- Decisión
- DECLARA HECHO SUPERADO
- Descriptores
- TRASHUMANCIA ELECTORAL - / TRÁMITE - / COMPETENCIA - / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - / ACCIÓN DE TUTELA - / CESACIÓN VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS - / HECHO SUPERADO - / TESIS: Establecido como un procedimiento especial, breve y sumario, el trámite administrativo asignado por la Constitución al Consejo Nacional Electoral para cumplir con el mandato previsto en el artículo 316 de la Carta Política, se encuentra regulado por la Resolución No 2857 de 2018 que, en su artículo octavo hace referencia al cruce de datos que servirán de soporte para adoptar decisiones, haciendo referencia a las que corresponden al SISBEN, ADRES, DPS y Censo Electoral. (…) Prevé también la respectiva normatividad que contra la resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición… TESIS: Reiteradamente la jurisprudencia constitucional ha señalado que el propósito del amparo contenido en el artículo 86 de la Carta Política, se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales en la medida que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos expresamente descritos en la ley. Así mismo, ha considerado que si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos que hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales, la acción de amparo deja de ser el mecanismo apropiado y las decisiones que el juez constitucional pueda adoptar, resultarí