Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600024820090197101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo

Fecha: 2023-08-09

Sujetos procesales: PROCESADO: SUJ. MARTHA CECILIA CORTÉS VELÁSQUEZ

TEMA: DE LA CONCUSIÓN - “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos”. / METUS PUBLICAE POTESTATIS - Miedo a la condición de servidor público como elemento subjetivo exigible en la consumación del delito de concusión. / CRITERIOS DE VALORACIÓN - El deber que tiene el juez de elaborar juicios y raciocinios de buena ley, esto es conforme a postulados lógicos, máximas de experiencia o reglas científicas. / HECHOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el defensor contra la sentencia proferida por el Juez Doce Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual condenó a MCCV, declarándola autora responsable del delito de concusión. El quid del asunto consiste en elucidar si debe revocarse la sentencia condenatoria dictada en contra de MCCV, conforme a los argumentos expresados por su abogado como impugnante, o si deben desestimarse los argumentos de impugnación y en consecuencia proceder a impartir confirmación al fallo recurrido.

TESIS: De muy vieja data la jurisprudencia nacional discernió sobre la figura de la concusión entre una de naturaleza explícita y otra implícita, así: “El concusionario no solo puede valerse de la coacción moral, amenazando francamente con abusar de sus poderes, sino también de engaño, pues es lo más frecuente, mediante un hábil y sutil procedimiento para atrapar a la víctima e inducirla a dar o prometer lo que se pide sin justa causa.

Por eso la concusión puede ser explícita o implícita. Explícita, cuando la amenaza es manifiesta y el funcionario pone de bulto sus dañados propósitos de lucro. Implícita, cuando oculta y mañosamente hace caer en error o en engaño al ofendido”. (…) Debe precisar la Sala que la Concusión como delito que zahiere gravemente el bien jurídico de la administración pública ―que debe estar caracterizada por la dignidad, ética y transparencia de sus servidores― no es un delito de resultado sino de mera conducta, por lo que no es necesario que el destinatario de la coima pedida o exigida se pliegue por temor, por lo que ese elemento subjetivo del metus publicæ potestatis como resultado psicológico está referido a la idoneidad de los medios desplegados, esto es de la conducta de exigir o pedir.

(…) El autor nacional Molina Arrubla, dice sobre la caracterización del tipo penal de concusión: “Es un tipo formal, en la medida en que no es necesaria la producción de resultado material alguno, esto es, que no se requiere la verificación de resultado alguno en el mundo fenoménico para su configuración, bastando con la mera conducta del agente delictual, obviamente, a condición de que se produzca alguna suerte de resultado sicológico en la víctima (la creación del vínculo obligacional)”.

(…) Ha de reseñarse también que para la configuración del tipo penal de concusión no es necesario que el sujeto activo calificado -servidor público- exija o pida en perspectiva de adelantar una actuación propia de su cargo… solo basta verificar que, abusando del cargo o de las funciones oficiales a ella asignadas hizo un requerimiento dinerario; y en segundo lugar, tampoco varía el panorama frente a la adecuación típica, el que la actuación que dio ocasión al despliegue abusivo, hubiera culminado, esto es, que tanto si el servidor público exige o solicita dinero para realizar un trámite dentro del marco de sus competencias o sobrepasándose con asesorías y atenciones ―que como en este caso, no le correspondían― sí le extendió al usuario una especie de cuenta de cobro por los servicios prestados, y ello encaja en la modalidad delictiva de la concusión. MP.

GABRIEL FERNANDO ROLDAN RESTREPO FECHA: 09/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA CASACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PENAL Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión Decisión: Confirma Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Acta N° 96 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Sala Décima de Decisión Penal Medellín, nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) 1.- VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto, por el defensor contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2022 por el Juez Doce Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual condenó a Martha Cecilia Cortés Velásquez, declarándola autora responsable del delito de concusión e imponiéndole una pena de 96 meses de prisión y multa de 66.66 SMLMV. 2.- ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Hechos.

Conforme a la narración hecha por la fiscalía en el escrito de acusación y se replicó en el fallo recurrido, la cuestión fáctica se concreta así: Martha Cecilia Cortés Velásquez laboró en el cargo de Oficial Mayor, grado 8, en el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín, durante el período comprendido entre el 29 de julio de 2005 y el 26 de enero de 2009, y tenía entre sus funciones la Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 2 de impulsar los trámites de las acciones de tutela asignadas por reparto a ese despacho.

El 14 de enero de 2008 se falló en la aludida oficina judicial una acción de tutela promovida por el ciudadano William de Jesús Gómez Agudelo contra el fondo de pensiones y cesantías Protección S.A., reconociéndole pensión de invalidez al accionante, y estuvo a cargo de Martha Cecilia Cortés Velásquez, como Oficial Mayor el impulso de la actuación, las notificaciones y el proyecto de fallo.

Como la entidad accionada no cumplió lo ordenado, se inició trámite incidental por desacato, en el curso del cual Protección S.A. erogó $14.421.933, mediante un cheque entregado al actor, y este lo informó en pasillos de la sede judicial a la servidora Martha Cecilia, quien para finiquitar el incidente le dijo que debía cancelar, supuestamente para el Juzgado, la suma de $900.000, por concepto de “vueltas y papelería”.

Martha Cecilia se siguió apersonando del asunto y acudió a la entidad bancaria para cobrar el cheque, quedando registrado que efectivamente en la sucursal de Bancolombia del Centro Comercial San Diego le fue pagado. William de Jesús le pidió que le firmara un recibo, a lo que ella se opuso porque no tenía la papelería para dárselo en ese momento, quedando ambos en que él acudiría al juzgado para obtenerlo, pero al hacerlo le salió con evasivas, hasta que al fin le dijo que el dinero no era para el juzgado sino que ella lo había tomado para sí por una necesidad y le pidió lo asumiera como un préstamo, pero tras tenerlo por varios meses en vilo con la promesa de pagarle, al fin él se decidió a denunciarla el 29 de octubre de 2009. 3.- DECISIÓN RECURRIDA El fallador puntualizó que sin duda Martha Cecilia Cortés Vásquez, siendo empleada de un despacho judicial (en el rango de Oficial Mayor del Juzgado 33 Penal Municipal), y atendiendo funciones oficiales, abusó de su cargo al solicitarle a un usuario que había instaurado una acción de tutela, el señor William de Jesús Gómez Agudelo, la suma de $900.000.oo, con el argumento falaz de que se trataba de gastos de papelería durante el subsecuente trámite incidental por desacato, lo Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 3 cual fue creído por el destinatario de la indebida exigencia económica con la equivocada idea de que estaba obligado a entregar lo que le pedía. Discernió sobre los elementos estructurales del tipo penal del delito de concusión, que parte de acciones o conductas alternativas (verbos rectores), como las de constreñir, inducir o solicitar dinero o cualquier otra utilidad indebidos, por parte de un sujeto activo calificado que es un servidor público, y que el marco de actuación es en el ejercicio de sus funciones, pero abusando o aprovechándose de tal posición, sin que sea necesario que el destinatario de la prestación exigida se pliegue a ella.

A renglón seguido el a quo estimó presentes en el caso a estudio todos los elementos mencionados, poniendo de relieve que la empleada Cortés Vásquez le solicitó dinero para sí, de manera indebida, a William de Jesús Gómez Agudelo, extralimitando el marco de sus funciones oficiales, con el argumento falaz de que se trataba de gastos de papelería generados en el trámite de un incidente de desacato, lo que hizo que el crédulo ciudadano, inmerso en el error, entregara el dinero exigido convencido de que estaba obligado a hacerlo.

Desestimó el Juez que la empleada hubiera sostenido con el señor Gómez Agudelo una relación de amistad, más allá de cierta cercanía que entrambos se fue generando en razón del trámite de la tutela, remarcando que ningún servidor púbico puede solicitar a un usuario préstamos a los usuarios, descreyendo también de que William de Jesús la hubiera emprendido contra ella por rechazarlo en el plano sentimental, dándole en cambio crédito a la versión de la señora Cecilia Zapata, quien como administradora del recurso humano de la empresa de la cual se pensionó Gómez Agudelo, le hizo acompañamiento a él en todo el trámite para la obtención de una pensión de invalidez, y que cuando al fin la obtuvo él le refirió que debía cancelar unos gastos por papelería en el juzgado, según la misma juez lo habría exigido, acompañándolo incluso al banco para retirar el monto solicitado, por lo que lo puso en alerta acerca de la gratuidad de esas actuaciones; infiriendo el juez, a decir por lo que ratificó otro empleado de la empresa ―a quien le había confiado lo mismo― que al darles esta información, el señor Gómez pretendía no sufragar él solo las supuestas costas, lo que según el criterio del juez otorgaba mayor crédito a la versión del usuario.

Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 4 Concluyó el A quo que con la manifestación del señor Gómez Agudelo de que “la juez” le había pedido plata para papelería se derruye la existencia de un préstamo para la procesada, toda vez que al hacerlo salir de su error en la empresa, corrió a reclamarle a la empleada judicial y ésta al verse cogida en la mentira se disculpó, reconoció que el trámite era gratuito y le pidió que le prestara la suma ya entregada, a lo cual él accedió, pero como pasó un año, sin lograr que le pagara, optó entonces por formular la denuncia. No otorgó crédito a la versión defensiva que ofreció el litigante Alirio Tobón Duque de que William Gómez prometió delante de él vengarse de la empleada judicial por no pagarle, arguyendo el juez que el descrédito de tal versión proviene de la amistad de vieja data de dicho abogado y la acusada, a más de que fue postulante suyo en juicio sucesorio; insistiendo en que el acto indebido consistió en aprovecharse de un error en el que indujo a un usuario de la justicia para pedirle dinero, faltando así a valores de probidad, exactitud, imparcialidad y fidelidad, y por hallar que obró con pleno conocimiento y voluntad frente a este desafuero, sin razón que lo justifique, estimó probado más allá de toda duda su delito y la responsabilidad penal que cabe atribuírsele, pasando a imponer las condignas sanciones: 96 meses de prisión efectiva, sustituida por encierro domiciliario, como pena aflictiva, y multa equivalente a 66.66 smlmv. 4.- SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO RECURRENTES. 4.1.- El apoderado de la ex empleada judicial Martha Cecilia Cortés Velásquez, anteponiendo su aspiración de que la decisión de primera instancia sea revocada por esta judicatura colegiada, planteó que halló muy graves apreciaciones en cuanto a la valoración que manda el artículo 402 CPP que lleve a erigir una sentencia condenatoria.

Partió de que hay que revisar los elementos estructurales normativos del tipo penal endilgado, que estima, no fueron tenidos en cuenta en la sentencia. Censuró que no basta con hacer un relato conforme al escrito de acusación, como punto de partida y bitácora del juzgador, y en este caso tener en cuenta desde el punto de vista dogmático que el delito endilgado es pluriofensivo, de mera conducta y de ejecución instantánea, y que en caso particular es preciso mirar la Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 5 actuación que se estaba surtiendo a instancias de la tutela interpuesta por el señor Gómez Agudelo como usuario del servicio público de justicia que es gratuito, y que de cara a la acción realizada por la procesada insiste en que se trató de un préstamo de uso –o civilmente un mutuo-, por lo que anunció que al final de la sustentación oral del recurso a esta Sala le daría claridad acerca de la atipicidad de la conducta, teniendo en cuenta que hubo una relación contractual mediante acuerdo de voluntades, por lo que está ausente un elemento objetivo esencial del tipo, cual es de una exigencia dineraria.

Paró mientes en un fragmento de la declaración del denunciante acerca de que llegando al juzgado le dijo que había un cobro por las vueltas, por ganarse la pensión, lo que estima que es una información relevante, y que no se tuvieron en cuenta los tiempos, por el precedente de amistad que unía al señor Gómez con la procesada, en virtud de la cual hubo sendas erogaciones, una por seiscientos mil pesos y otra por trescientos mil, hasta completar los novecientos mil que quedó a deberle.

También reparó en la voluntad que habría tenido que ser doblegada para que el usuario desembolsara los $900.000, y que en tratándose de una tutela ya fallada y un incidente de desacato ya tramitado, permite cuestionar si esta suma fue para que la tutela o el incidente fueran fallados a favor del señor Gómez, pues como mucho se dijo le habría dicho que era “para papelería”, lo cual el mismo denunciante aclaró al manifestar que ella le había dicho que “esas vueltas son totalmente gratis”, dejando pues en claro que hubo entrambos un contrato de mutuo o préstamo de uso, que se perfeccionó con el mero acuerdo de voluntades, lo que lleva a constatar la ausencia de un elemento subjetivo esencial del tipo, deviniendo atípica la conducta y descartando por ende la punibilidad.

Puntualizó que conforme a los requisitos que debe cumplir la sentencia, de una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, con indicación de motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente aducidas y practicadas en juicio, la valoración integral o en conjunto, que no deje por fuera alguna que lleve a la anulabilidad de la actuación, llamando en concreto la atención respecto a la declaración del doctor Tobón, que a pedido de la defensa se incorporó como prueba de referencia admisible, dado su fallecimiento, y quien hizo afirmaciones importantes respecto a los servicios abogadiles prestados a la acusada, que permiten elucidar que la víctima no sería el Estado, por endilgarse delito contra la Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 6 administración pública, sino un particular, el señor Gómez; sin que pueda dejarse de lado en la verificación sobre la antijuridicidad que se opuso como justificante del hecho, que su asistida hubiera acudido a un crédito en razón de la amistad que había entrabado con el denunciante, para paliar una mala situación económica.

Adujo, que conforme a la teoría de la imputación objetiva cuyo mentor es el célebre jurista alemán Claus Roxín, si la conducta deviene atípica, indefectiblemente no habrá responsabilidad penal; para lo cual, en lo dicho por el propio denunciante, de quien textualmente reprodujo un aparte, así: “… me dijo que había un cobro por las vueltas por ganarme la pensión pues por vueltas y todo de 900.000…”.

Y tal información pide ponerla en el contexto de una amistad que fue acreciendo entre ellos, después de que pasaran varios meses y prosperó la acción incoada ante el juzgado, a más de que el préstamo no se hizo en uno, sino en dos desembolsos, de 600 y 300mil pesos respectivamente, de lo cual no se dijo nada en el fallo impugnado. Señaló que, conforme a lo expresado por algún filósofo y se replica popularmente: “si me engañas una vez la culpa es tuya, pero si dos veces, será mía”, tiene que ver con la expresión latina metus publicæ potestatis, relativa al fuero interno del obligado, sobre lo cual pidió que este tribunal; pues en ningún momento las cosas se plantearon que de la erogación de los novecientos mil pesos dependerían las resultas de la tutela, por cuanto ya había sido fallada, como también lo había sido el incidente por desacato; así que de haber insinuado la acusada en algún momento que esa suma supuestamente habría correspondido a gastos de papelería, como sin ofrecer mayor claridad lo aseguró el denunciante, quedó sí esclarecido después, que fue en razón de la amistad surgida entre los dos que ella acudió a él para que le hiciera un préstamo, en vista de una situación calamitosa que se le presentó, como se desprende de la narración del señor Gómez, quien aseguró que llegando al juzgado ella le habló de un cobro por las vueltas de 900mil, pero después dijo que tal lance se lo hizo en otro piso, para finalmente aceptar, como lo informó la jefe de personal de la empresa -la señora Zapata Jaramillo- lo que hubo de referirle él, esto es que la acusada le había dicho “no! esas vueltas son totalmente gratis…”.

Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 7 Al respecto conectó con un planteamiento acerca de la teoría de la casación, sobre el llamado falso juicio de identidad, que lleva a presuponer que se puso en boca de un testigo algo que en realidad no expresó, y en este caso en plurales ocasiones se atribuyó a la procesada Cortés Jaramillo lo que en realidad hubo de asegurar la testigo María Cecilia Zapata Jaramillo, de cuyo decir interpreta que, al enterarse por el señor Gómez del intríngulis con la empleada del juzgado, ella le dijo que no creía, que la dejara averiguar, pues tenía claro que eso no estaba bien, dada la gratuidad del trámite, no siendo ella quien lo instó a que fuera a denunciar, como vino a hacerlo pasados dieciséis meses, infiriendo de tal demora que sí fue un préstamo, máxime si se tiene en cuenta que cuando le anunció que el dinero ya estaba a su disposición, se avinieron en que le entregaría los 900mil en el término de un mes, como en efecto sucedió, más cuando él ―advertido de la gratuidad de los trámites judiciales― no dejó pasar más de cuatro o cinco días para enrostrarle que la gestión era gratuita y para pasar a enterar al titular del Despacho, mientras ella le replicaba que lo tomara como una deuda, a lo cual él asintió. Relevó también que según informó el señor Gómez, por espacio de aproximadamente un año estuvo yendo al Juzgado con ocasión de la tutela, que una vez fallada pasó bastante tiempo hasta cuando se suscitó el trámite incidental por desacato, sin embargo, la relación amistosa que fue surgiendo entre él y la empleada tuvo como escenario de encuentros los puestos de café en “La Estación”, contigua a la sede judicial, a más de que hablaban por teléfono, y él mismo llegó a catalogarla, en virtud de estos nexos, “como muy conocida suya”, por lo que cabe cuestionar que si ya él estaba al tanto de la incorrección de la dependiente, acudiera a la sede de los despachos judiciales para encontrarse con ella, ir juntos a tomar tinto y por derecha cobrarle, en vez de acudir a órganos de control y formular de una vez contra ella queja o denuncia. Pidió prestar atención en los registros de audio a las manifestaciones del quejoso acerca de que ella le pidió disculparla y que le prestara ese dinero a lo sumo un mes, y que él no tuvo en ello reparo, cuando bien hubiera podido responderle que le había hecho darle indebidamente dinero, sin embargo, dejó pasar un año para instaurar denuncia, con ánimo de perjudicar a Martha Cecilia Cortés y “ponerla en vueltas”, en vez de ejercer las acciones civiles tendentes a recuperar el monto de su préstamo, tanto que no aceptó la insistente opción por ella propuesta de que le giraba una letra.

Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 8 Resaltó que, a pregunta efectuada por el Procurador, el señor Gómez ilustró sobre la relación que había entablado con la acusada antes del cuatro de julio de 2008, signada por el respeto mutuo, si bien reconoció que, a más de coincidir para entregarle documentos, departían juntos, haciéndose aún más cercano el vínculo cuando el dinero pasó a ser un préstamo.

También relevó que el señor Gómez le aseguró a la Jefe de Personal de la empresa, la señora Zapata de Salinas, que la supuesta exigencia dineraria provenía de una juez de quien no le dijo el nombre, y que incluso lo había acompañado al banco cuando la entidad accionada le depositó en la cuenta, siendo en ese momento en que le habría entregado el dinero que según cuentas era para el juzgado; de lo que infiere el libelista que en ese momento no le habían todavía hecho el depósito, confirmando la veracidad del aserto de la acusada acerca de que el denunciante le entregó en dos contados los 900mil pesos, que no fueron para que ganara la tutela, ni para mover al cumplimiento al accionado, como tampoco para gastos de papelería, sino porque tenía las cuentas de servicios públicos domiciliarias vencidas, sobre lo que no hubo pronunciamiento por la primera instancia, y estima que se traduce en falso juicio de omisión. Inquiere si lo dicho por la acusada sobre los dos momentos de la entrega del dinero pudiera ser una argucia o falacia para desdibujar un constreñimiento y presentarlo como un préstamo a una amiga de parte de su pretendiente, y para hallar respuesta al respecto llamó la atención sobre lo dicho por el abogado Alirio Tobón, que en general fue descalificado como testigo interesado, al tiempo que se ignoró la información que la investigadora Victoria Andrea Londoño suministró, a quien ni siquiera se mentó por su nombre.

Adujo que como en derecho no se resuelve sobre supuestos, de lo que dijo en su momento (el 2 de septiembre de 2010) el abogado Alirio Tobón que pudo apreciar de su encuentro en la sede judicial de La Alpujarra con su entonces clienta Martha Cecilia, cuando estaba con quien ante el propio abogado se quejó, haciendo visible su molestia, de que ella estaba eludiendo una deuda -dicho coloquialmente: “que le estaba mamando gallo”-, cuando ella lo puso al corriente de que tenía con él un problema, a lo cual el abogado dijo que él tenía cómo solucionarlo, pero el muchacho, hizo el comentario (sugerente) de que él sabía cómo hacerlo (“que se iba a cagar –sic- en ella”); de todo lo cual extrae el libelista que no se trataba de un incauto caído en las redes de una funcionaria venal que se aprovechó de él para Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 9 exigirle dinero, sino de alguien avezado que sabía cómo hacerle daño, haciendo ver como concusión lo que fue un préstamo insoluto.

Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como la Sentencia SP 7830 del 1° de junio de 2017 y la SP 53186 del 6 de noviembre de 2019; la primera, plantea que cualquiera sea la modalidad de conducta (constreñir, inducir o solicitar dinero u otra utilidad indebida) debe subyacer el llamado “metus publicæ potestatis”, consistente en doblegar la voluntad o hacer que la víctima se rinda a la pretensión del venal funcionario frente a su exigencia dineraria, porque de lo contrario el delito no alcanza su configuración por falta de idoneidad.

La segunda, plantea que la conducta debe entrañar un exceso de autoridad con la idoneidad suficiente para intimidar al destinatario de la inducción, el constreñimiento o el pedido. También, en esta misma línea citó de la alta corporación de justicia la sentencia SP 3419 de 2021, radicado 58837, MP. Eugenio Corredor Beltrán, sobre la exigencia del elemento subjetivo de la voluntad domeñada del sujeto pasivo. 4.2.

El representante del Ministerio Público como no recurrente, pidió se confirme la decisión de primera instancia y por ende se desestimen las razones expresadas por el impugnante acerca de que se trató de un contrato de mutuo, pues si bien al final el denunciante aceptó asumir como un préstamo lo que fue una exigencia dineraria, fue porque la empleada judicial se vio descubierta, siendo esta la explicación de que el finado profesional del derecho Alirio Tobón, hubiera sostenido ―en declaración tenida como prueba de referencia― que airadamente William Gómez le reclamaba lo que la empleada Martha “le adeudaba”, sin que se le pueda reprochar el hecho de que hubiera dejado pasar tanto tiempo sin instaurar denuncia. 4.3.

El representante de víctimas, como no apelante, pidió también confirmar la condena, por lo que se plegó a los argumentos expresados por el Procurador, y estimó que no cabe acoger la pretensión defensiva que le da connotación al caso de un contrato civil –un préstamo- incumplido, pues se trató de una exigencia de dinero con abuso de la función pública, y no estuvo de por medio la amistad. 4.4.

El Fiscal. Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 10 También pidió confirmar íntegramente el fallo recurrido, al estimar que Martha Cecilia Cortés Velásquez debe ser responsabilizada penalmente de hacer una solicitud indebida de 900mil pesos “por vueltas” relativas al trámite de una tutela, prevalida de que el usuario de la justicia había recibido más de catorce millones de pesos como resultado de la acción incoada ante el juzgado y que a ella como empleada del mismo le correspondió sustanciar.

Adujo que el señor Gómez no era una persona letrada y creyó que el pedimento era legal, y como le hicieron caer en cuenta sobre la gratuidad de la justicia en ese tipo de trámites, ella se excusó por el reclamo que él le hizo y le pidió asumirlo como “un préstamo” que hoy después de tantos años sigue sin ser cancelado. Lo dicho por el denunciante halló corroboración en lo manifestado por la ex jefe de personal de la empresa donde el señor Gómez trabajaba, la señora Cecilia Zapata; y aunque él se refería a “la juez” como quien le hizo el cobro de las supuestas expensas judiciales, tal alusión solo revela su desconocimiento sobre las jerarquías judiciales, sin que llegue ello a empañar o desdecir de la veracidad con la que hubo de referir la actuación ilícita de la procesada. 5.- ASPECTO PROBATORIO. 5.1.

Estipulaciones probatorias. Cabe relevar que las partes se avinieron para no controvertir y tener como hechos plenamente probados - Plena identidad de la señora Martha Cecilia Cortés Velásquez, identificada con cédula de ciudadanía No.42.879.213. - La calidad de servidora de pública para el 4 de junio del año 2008 de la acusada. - Que en el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garantías se tramitó una acción de tutela por parte del señor William de Jesús Gómez Agudelo en contra de Protección S.A. para el reconocimiento de su pensión por invalidez. - Que el fondo de cesantías y pensiones Protección S.A generó un cheque en favor del señor William de Jesús Gómez Agudelo por valor de $14.421.933 por concepto de reconocimiento de pensión en obedecimiento a fallo de tutela.

Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 11 - Que el 4 de junio del 2008, a las 3:12 pm, el señor William de Jesús Gómez cobró el cheque No. 531091 por $14.421.933, en la sucursal de Bancolombia ubicada en el centro comercial de San Diego. 5.2. Prueba testimonial. 5.2.1.

Testigos de la fiscalía. William de Jesús Gómez Agudelo. Con el testimonio del denunciante se puede apreciar de manera clara cómo llegó a relacionarse con Martha Cecilia Cortés Velásquez, con ocasión de instauración de una acción de tutela que a ella le correspondió tramitar, la cual resultó favorable a los intereses de él, y que el culmen del proceso, con todo y el trámite incidental que tuvo que promover por desacato fue la instrucción que ella le dio el cuatro de junio de 2008, cuando lo llamó para informarle lo que debía hacer para cobrar el cheque correspondiente al reconocimiento de la pensión pretendida y así cerrar el caso, le dijo “cambiémoslo y me da los 900 mil pesos”, que supuestamente “era un pago que le debía hacer al juzgado por las vueltas de la pensión”, acomidiéndose a acompañarlo a hacer el cobro.

Después, en la empresa, cuando estaban cuadrando las cuentas, él le dijo a la jefe de personal María Cecilia Zapata, que el juzgado le había cobrado 900mil por vueltas, en espera de que asumieran la mitad de esas expensas, pero ella lo puso al corriente sobre la gratuidad del trámites, así que días después se acercó al juzgado para pedir a Martha el recibo por concepto de los $900.000 que le había entregado, y al negárselo ella, él le dijo que esas “vueltas” eran gratis, entonces ella le pidió excusas y le dijo que se los prestara, y él asintió diciéndole: “… bueno yo se los presto, pasa a ser un préstamo que me paga en un mes, pero ya pasaron 3 meses y muchas veces fui al juzgado, nunca me pagó y me decía que estaba muy mal económicamente”.

Precisó que en principio el dinero entregado no se asumió como un préstamo, pero que luego, al ser cuestionada la empleada por el cobro del trámite, le preguntó si se los prestaba, a lo cual de buen grado él accedió. Recalcó así mismo que empezó a hacerse cercano y a tener una amistad con Martha cuando el dinero pasó a ser un préstamo y tomaban tinto, a lo cual en reiteradas ocasiones se reunían;

Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 12 pero dado que le daba largas para pagarle optó por ir a contarle al juez, quien le hizo ver lo delicado de la situación, y luego ella lo citó para que se reunieran en los bajos de los juzgados donde le reclamó por qué había hecho eso, y ofreció devolverle allí quinientos mil pesos, que él rehusó, porque ya tenía instrucciones de no recibirle nada.

Juan Fernando Silva Henao. El entonces Juez 33 Penal Municipal se refirió a denuncia que bajo juramento presentó el señor Gómez, usuario que había instaurado una tutela, quien se presentó al juzgado y pidió hablar con él para ponerlo al tanto de una situación grave con la empleada a cargo del trámite de esas acciones constitucionales, pues le había hecho un cobro aduciendo que era por gastos del juzgado, informando además que cuando se retiró de la empresa consultó con su empleador quién le cubriría los gastos del juzgado y la jefe de personal lo ilustró sobre la gratuidad de esos trámites, así que puesto sobre alerta frente a tan grave proceder, le ofreció excusas al quejoso y procedió a iniciar trámite disciplinario que no culminó por su retiro de ese despacho, correspondiéndole a su sucesor continuarlo.

María Cecilia Zapata Jaramillo. Quien era la Jefe de Personal en la empresa Doblamos S.A. de la cual fue rabajador el señor Gómez se refirió a la pensión que este obtuvo por invalidez y al acompañamiento que le hizo, primero con la EPS a través de derecho de petición y luego por vía de tutela, enterándose por él que había obtenido el amparo, y como debía afrontar un crédito otorgado por la empresa hizo mención de unas expensas que debía pagar al juzgado, lo que a ella le pareció extraño por lo cual le dijo que averiguara bien, y él le indicó que “la juez” le había indicado que debía sufragar unos gastos de papelería, que eran 900mil pesos, suma que él le había entregado a esa funcionaria.

María del Socorro Álvarez Gallego. Para entonces secretaria de despacho en el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín, confirmó que Martha Cecilia Cortés, quien en provisionalidad se desempeñaba como oficial mayor, tuvo asignada en exclusiva por el juez el trámite de las acciones de tutela, salvo alguna situación excepcional, y que promediando Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 13 octubre de 2009 el titular reunió al personal del despacho y les comentó que un usuario había ido a quejarse de Martha Cecilia por el cobro de 900mil por supuestos gastos del juzgado en el trámite de una tutela, anunciando el inicio de investigación disciplinaria.

En ese momento la empleada había pasado al Centro de Servicios Judiciales y de ahí a un juzgado de infancia y adolescencia. 5.2.2. Testigos de la defensa. Martha Cecilia Cortés Velásquez. Al renunciar a su derecho a guardar silencio y optar por fungir como testigo de su propio hecho, manifestó que conoció a William de Jesús con ocasión del trámite de tutela y ulterior incidente de desacato, que su relación se basaba en hablar de las situaciones personales y familiares de cada uno, por lo que se fue formando una amistad entrambos, pues tenían conversaciones reiteradas, visitas al despacho, salidas a tomar café y diálogos telefónicos.

Afirma que fue William de Jesús quien la llamó para decirle que iba camino a cobrar el cheque correspondiente a la pensión reconocida, entonces ella le dijo que debía ir al juzgado por una constancia de que ya había terminado el incidente, y como le pidiera acompañarlo y por derecha almorzar, ella accedió. Aseguró que, como él sabía que ella necesitaba dinero para afrontar una deuda que tenía por servicios públicos con EPM, le dijo que si le daban la plata de Protección S.A., se los prestaba, entonces ese día le dijo: “¿necesita la plata?” y ella le contestó “si me la puede prestar, sí…”, procediendo él a entregarle $600 mil, y aunque ella le dijo que firmaran una letra, él le respondió que no, que se los prestaba por término de unos meses.

Agregó que como le faltaban para saldar la deuda con EPM otros $300 mil, él accedió voluntariamente a prestarle ese remanente, y así fue como ambos se avinieron en torno al préstamo al cual él accedió, en punto a superar una dificultad económica de emergencia. Indicó que William de Jesús empezó a invitarla a salir, pero como ella le decía que no podía, él lo tomó como si ella lo estuviera eludiendo, así que empezó a ir al juzgado a reclamarle la plata de forma reiterativa y constante, anticipándose al plazo acordado.

Finalmente agrega, que ese dinero recibido fue en calidad de préstamo, pues William conocía en detalle su condición económica y familiar y que estaba Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 14 acosada por deudas; además, que fue voluntaria la decisión de ofrecerle esa ayuda económica una vez obtuviera el dinero por parte de Protección. Alirio de Jesús Tobón Duque.

El finado profesional del derecho Alirio de Jesús Tobón Duque precisó hace ya más de una década que era conocedor de una deuda existente entre la señora Martha Cecilia Cortés Velásquez y el señor William de Jesús Gómez Agudelo, agregando que, en un primer momento se encontró con Martha Cecilia y William de Jesús en el primer piso de La Alpujarra y que el señor William le dijo “esta señora me está mamando gallo con una plata que yo le presté… yo la llamo y se me esconde y no me paga la plata”.

Del mismo modo refirió que en una segunda ocasión los encontró discutiendo y que el señor William dijo “que si no le da la puta gana de pagar no le pagara, que él se encargaba de cagarse en ella, que él ya sabía cómo tirarse en ella”. 6.- CONSIDERACIONES Es competente esta Corporación para conocer del presente proceso en segunda instancia, de acuerdo con lo señalado en los artículos 20 y 34, numeral 1° de la Ley 906 de 2004.

El quid del asunto consiste en elucidar si debe revocarse la sentencia condenatoria dictada en contra de Martha Cecilia Cortés, conforme a los argumentos expresados por su abogado como impugnante, o si deben desestimarse los argumentos de impugnación y en consecuencia proceder a impartir confirmación al fallo recurrido. Tendrá la Sala como puntal de su análisis la descripción típica del delito de concusión, previsto y sancionado en el artículo 404 de nuestro código penal sustantivo –Ley 599 de 2000- al siguiente tenor: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de ser 96 meses a 180 meses, multa de 66,66 a 150 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 meses a 144 meses”.

Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 15 Ha de poner en claro la Sala, conforme a la cuestión fáctica planteada por el pretensor de la acusación y las pruebas aducidas y controvertidas en juicio, que la entonces empleada judicial Martha Cecilia Cortés Velásquez, en ejercicio del cargo de oficial mayor en el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín tuvo asignado, como sustanciadora, el trámite de una tutela interpuesta por William de Jesús Gómez Agudelo contra el fondo de pensiones y cesantías Protección S.A. para que accediera a través del amparo constitucional a desembolsarle el monto correspondiente a su pensión de invalidez.

Quedó también claro que la empleada no tuvo empacho en traspasar la línea frente a lo que le correspondía como sustanciadora, después de que el usuario tuvo que acudir a promover incidente por desacato, pasando a un plano de relación en el que se citaban en pasillos o contornos del juzgado a tomar tinto, convirtiéndose en una especie de asesora jurídica, para después lograr que de los $14.400.000 desembolsados por el fondo obtuviera ella $900.000.

Entonces, se debe discernir si Cortés Velásquez obró con la venalidad propia del servidor público que comete concusión, bien fuera porque, abusando de su cargo o las funciones encomendadas, constriñó, indujo o solicitó ese dinero; o si como la procesada y su intercesor judicial lo plantean, se trató de un préstamo – mutuo- que ella obtuvo y él de buen grado se acomidió a hacerle para afrontar una necesidad; por lo que será preciso analizar en detalle, conforme a los principios de sana crítica ofrecidos en el estatuto instrumental penal -Ley 906 de 2004-, que exige valorar en conjunto -artículo 398 CPP- los distintos medios de prueba aportados por las partes, y en particular en lo que respecta a la crítica del testimonio- artículo 404 ídem-.

Como uno de los pilares que sirven de sustento a la impugnación es lo que la doctrina y la jurisprudencia mencionan con la expresión latina metus publicæ potestatis, para señalar que en la concusión se da un sometimiento de la voluntad de la víctima a las pretensiones del servidor estatal (tal y como lo acotó la Corte Suprema de Justicia en el proveído del 29 de septiembre de 2010, radicado 29174, posición reiterada por la Sentencia SP 7830 del 1° de junio de 2017 que fue citada por el libelista), ha de discernir la Sala si el provecho obtenido por la entonces servidora judicial, quien prevalida de su función se interesó en un asunto que debía Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 16 tramitar, fue fruto de maniobras coactivas o atemorizantes que domeñaran la voluntad del usuario; o si apenas solicitó el dinero –los 900mil pesos- como coima, esto es cobrando por su función, o bien fue a título de un préstamo ofrecido, o si en otra perspectiva fue un provecho que buscó mediante engaños o ardides que hicieran incurrir en error al usuario acerca de que sí debía pagar al juzgado unas costas o expensas.

La Sala encuentra en los medios de prueba obtenidos que el pregonado préstamo fue la forma como la empleada edulcoró su avilantez de fijarle precio a las gestiones que había realizado y al ilegal asesoramiento que le siguió prestando al señor Gómez para que pudiera finiquitar exitosamente el cobro de la prestación reconocida mediante tutela, la cual a ella le había correspondido tramitar como sustanciadora.

En este sentido el mismo libelista destacó que el denunciante, al ser interpelado por el procurador, describió la relación que con ocasión de la tutela fueron él y la acusada estrechando, sobre todo “cuando el dinero pasó a ser un préstamo”, lo cual significa que no fue ab initio el mutuo que pregona el defensor, y con más veras cuando se repara en que el señor Gómez, una vez tomó conciencia acerca de la gratuidad de todos los trámites ―al ser enterado por la jefe de personal de la empresa donde laboraba, a quien le pidió que la empresa asumiera la mitad de estas costas― tomó la disyuntiva de ir a quejarse con el titular del despacho -el juez-, quien la confrontó y no tuvo más remedio que pedirle al usuario que la excusara y lo asumiera como una deuda a la cual adversas circunstancias económicas la habían precisado, pero que al final no afrontó, y cuando las cosas trascendieron a denuncia penal, tardíamente intentó un resarcimiento que el usuario no le aceptó. Debe destacar esta corporación judicial que es palmario el abuso del cargo o de la función pública por parte de la entonces empleada judicial, lo cual tuvo consecuencias al ser retirada como resultado de un proceso disciplinario, y en este sentido resulta acertado el raciocinio del A quo acerca de que Martha Cecilia Cortés Velásquez, prevalida del cargo de oficial mayor del Juzgado 33 Penal Municipal, estando al frente de los trámites como sustanciadora de una tutela y el subsecuente incidente de desacato, esgrimió ante el accionante William de Jesús Gómez Agudelo un argumento falaz: que el trámite a ella encomendado le habían generado al juzgado expensas por papelería las cuales él debía cubrir, lo que fue creído por Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 17 dicho usuario, y en su error le entregó la suma de 900mil pesos, más cuando fue puesta en evidencia y él le pidió recibo, ella trató de blindarse aduciendo que lo asumiera como un préstamo, y excusándose con que tenía apuros económicos y debía cubrir el pago de unas cuentas de servicios.

En este sentido, aunque queda esclarecido que no hubo constreñimiento, presión o acción de atemorizar, como tampoco que explícitamente la entonces empleada judicial hubiera puesto precio a sus servicios, expresando directamente un cobro por unas actuaciones signadas por la gratuidad (la sustanciación o impulso de los trámites de tutela y del incidente por desacato) y otras que evidentemente extralimitaban su radio de acción o que no le correspondía realizar, porque sus funciones no las debió poner al servicio del particular, cual gestora o asesora para el cobro del cheque, gestión en la que hizo manifiesto su interés en derivar ganancia como cobro por un servicio público y unas asesorías que estuvieron de más, lo que evidencia que sí hubo una implícita inducción o solicitud de que el usuario pagara por los servicios ofrecidos, no pudiendo ser de recibo el argumento defensivo acerca de que fue un préstamo al cual se ofreció el usuario, agradecido como estaba y prendado ya de la solícita empleada; por modo que si ella llegó a poner al juzgado como destinatario de la tarifa que fijó de novecientos mil pesos por trámites y papelería, este ardid o engaño como maniobra o treta para obtener provecho ilícito no desdibuja la concusión ni torna la conducta en otra especie delictiva.

De muy vieja data la jurisprudencia nacional discernió sobre la figura de la concusión entre una de naturaleza explícita y otra implícita, así: “El concusionario no solo puede valerse de la coacción moral, amenazando francamente con abusar de sus poderes, sino también de engaño, pues es lo más frecuente, mediante un hábil y sutil procedimiento para atrapar a la víctima e inducirla a dar o prometer lo que se pide sin justa causa.

Por eso la concusión puede ser explícita o implícita. Explícita, cuando la amenaza es manifiesta y el funcionario pone de bulto sus dañados propósitos de lucro. Implícita, cuando oculta y mañosamente hace caer en error o en engaño al ofendido” (auto del 15 de septiembre de 1955. GJ. T. LXXXI, p. 276; cas. 25 de abril de 1956, G.J. t. LXXXII, p. 379).

Ahora bien, el impugnante ha insistido en que para la configuración del delito de concusión resulta imperioso predicar el metus publicæ potestatis, en cuanto a que la víctima –el particular- tuvo que haberse sentido atemorizado frente a la exigencia, solicitud o inducción a dar dinero, por miedo a que el resultado del trámite Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 18 le fuera adverso, y en este sentido queda claro que ya la tutela había sido fallada a favor y que el trámite del incidente había movido a la entidad accionada a cumplir con la prestación, pero debe precisar la Sala que la Concusión como delito que zahiere gravemente el bien jurídico de la administración pública ―que debe estar caracterizada por la dignidad, ética y transparencia de sus servidores― no es un delito de resultado sino de mera conducta, por lo que no es necesario que el destinatario de la coima pedida o exigida se pliegue por temor, por lo que ese elemento subjetivo del metus publicæ potestatis como resultado psicológico está referido a la idoneidad de los medios desplegados, esto es de la conducta de exigir o pedir.

El autor nacional Molina Arrubla1, dice sobre la caracterización del tipo penal de concusión: “Es un tipo formal, en la medida en que no es necesaria la producción de resultado material alguno, esto es, que no se requiere la verificación de resultado alguno en el mundo fenoménico para su configuración, bastando con la mera conducta del agente delictual, obviamente, a condición de que se produzca alguna suerte de resultado sicológico en la víctima (la creación del vínculo obligacional)”.

Ha reparado el impugnante en que la actitud del denunciante Gómez Agudelo no se corresponde con la de un incauto caído en las redes de una funcionaria codiciosa, sino con la de alguien avezado, que supo cómo hacer daño por no ser correspondido en pretensiones afectivas; pero quedó plenamente demostrado que la relación que se tejió entre la acusada y el usuario se originó en la gestión judicial que le correspondió a ella adelantar con ocasión de la tutela por él interpuesta, pues antes no se conocían; y el oportunismo con el que ella actuó salta de bulto cuando aceptaba reunirse con él en pasillos o cafeterías, lugares donde no tenía que atender ese asunto con el usuario recibiéndole documentos como hubo de expresarlo el señor Gómez, y haciéndose más estrecho el vínculo cuando el dinero pasó a ser “un préstamo”.

Evidentemente, el hecho de que Gómez Agudelo hubiera asentido frente al giro que trató de darle a su incorrección para que se tomara como “un préstamo”, excusándose y amparándose en la necesidad de afrontar apuros económicos (cuentas de servicio vencidas), a partir de lo cual se estrechó más el vínculo entre ambos, según palabras del denunciante ―que puso de relieve el censor― no 1 MOLINA ARRUBLA, Carlos Mario.

Delitos contra la administración pública. Ed. Leyer, 4ª edición, pp. 220 -221. Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 19 desdibuja la acción corrupta de la entonces empleada judicial, pues quien obra con incorrección en desempeño de un cargo público, al ponerse en evidencia, no solo ante el usuario sino ante su superior, tendría que quedar en una posición tan vulnerable y desventajosa, que muy posiblemente la dejara en manos de quien iba a ser su víctima, dando lugar a una posible inversión de los roles o dándole poder al destinatario de la coima pedida para jugarse “su carta” en cualquier momento.

Ha de reseñarse también que para la configuración del tipo penal de concusión no es necesario que el sujeto activo calificado -servidor público- exija o pida en perspectiva de adelantar una actuación propia de su cargo; pues, en primer lugar, así en este caso la acusada fuera sustanciadora en los trámites de tutela y subsiguiente incidente por desacato y no signataria de las decisiones de fondo que ella se encargó de proyectar, tal posición no tiene incidencia frente a los elementos que conforman la estructura del tipo, porque solo basta verificar que, abusando del cargo o de las funciones oficiales a ella asignadas hizo un requerimiento dinerario; y en segundo lugar, tampoco varía el panorama frente a la adecuación típica, el que la actuación que dio ocasión al despliegue abusivo, hubiera culminado, esto es, que tanto si el servidor público exige o solicita dinero para realizar un trámite dentro del marco de sus competencias o sobrepasándose con asesorías y atenciones ―que como en este caso, no le correspondían― sí le extendió al usuario una especie de cuenta de cobro por los servicios prestados, y ello encaja en la modalidad delictiva de la concusión. Valga significar que la Sala no puede acoger la pretensión del impugnante orientada a que se revoque la decisión objeto del trámite de alzada y se absuelva a su representada, basado en que el a quo incurrió en graves yerros en la valoración probatoria, anunciando que podrían encajar en causales de casación, que conforme a lo iterado en el libelo impugnatorio sugiere la 2ª del artículo 181 CPP, relativa al desconocimiento manifiesto de las reglas de apreciación de las pruebas en que se funda la sentencia, por estimar el censor que los razonamientos del juez comportan un falso juicio de identidad y un falso juicio de omisión. El primero de tales defectos lo enfocó en la valoración del testimonio de la señora María Cecilia Zapata de Jaramillo, a lo que es dable precisar que, conforme a los criterios de valoración plasmados en el proveído impugnado se aviene con los criterios de valoración que instituye el artículo 380 CPP y con el deber que tiene el juez de elaborar juicios y raciocinios de buena ley, esto es conforme a postulados Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 20 lógicos, máximas de experiencia o reglas científicas; así que no comparte la Sala el criterio del libelista acerca de que el juez puso en boca de la acusada lo que aseguró la jefe de personal al alertar al señor Gómez de la gratuidad del trámite y consiguiente proceder irregular de la empleada judicial, pues considerando lo que en corroboración del dicho del denunciante vino a afirmar juradamente en juicio la entonces jefe de personal de la empresa Doblamos S.A., esta fue fiel al relato que dejó al descubierto la trapacería de la empleada judicial Cortés Velásquez al responder a la mención que William de Jesús Gómez de ciertas expensas judiciales, lo mandó a que averiguara bien, conocedora ella de la gratuidad de esos trámites.

Tampoco halla fundamento la Sala al cuestionamiento sobre un defecto de valoración probatoria que el impugnante califica como falso juicio de omisión, al echar en falta en el texto del fallo impugnado que el juez hubiera parado mientes en que lo que movió a la procesada, según cuentas a acudir al usuario de la tutela para que deviniera en “su acreedor”, fue un apuro económico por tener que cubrir varias cuentas de servicios públicos vencidas, a lo cual él se acomidió, por modo que en criterio del libelista lo que terminó entregándole William de Jesús Gómez a la entonces empleada judicial Martha Cecilia Cortés, en dos contados, de seiscientos y trescientos mil pesos, hasta totalizar novecientos mil, no fue para que ganara la tutela, ni para acicatear al accionado a que efectivizara la prestación ordenada, como tampoco para cubrir supuestos gastos de papelería; y en tal sentido, desde el punto de vista indiciario y conforme al normal proceder, más allá de criterios éticos, ha de quedar claro que si un empleado termina mezclando las tareas correspondientes en la tramitación de un asunto oficial, no tendría por qué acudir a ningún usuario para que le preste o dé a cualquier título dinero o utilidad alguna, si no es por venalidad, esto es, porque le ha puesto precio a su función. Cabe también anotar que si bien el a quo desestimó, en su condición de testimonio de referencia admisible, por virtud del fallecimiento, lo declarado por el abogado Alirio Tobón, en épocas en que apenas despuntaba la investigación, bajo la consideración de que el finado profesional habría querido favorecer a la empleada judicial por ser su clienta en un juicio sucesorio; pues en criterio de esta Sala, tal relación, como otras del afecto, el parentesco, la amistad o la enemistad, podrían hacer más exigente y poner en guardia a quien escruta o valora las pruebas, como testigo sospechoso, sin que por sí solo ese factor lleve a descalificar la atestación, pues aun teniendo un testigo cualquier tipo de interés, no por ello puede considerarse de entrada que vaya a faltar a su deber de decir bajo fórmula de Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 21 juramento la verdad.

Así, lo sostenido por el interfecto acerca de que oyó a la empleada y a su denunciante debatir airadamente sobre una “deuda” y hasta sentenciarle que tenía arrestos “para tirarse en ella”, esto es, para perjudicarla, esto no le otorga fuerza demostrativa a la hipótesis de que hubo de por medio un crédito y no una inducción a dar un dinero, con abuso de las funciones, así después buscara la empleada edulcorar las cosas para rotular la erogación del usuario Gómez Agudelo como “préstamo”, y que en ello hubiera en principio consentido él. Es del caso reseñar que esta Colegiatura estima acertadas las razones que esgrimieron, en el traslado, el fiscal, el procurador y el representante de víctimas, en calidad de no impugnantes, quienes al unísono reclamaron la confirmación del fallo recurrido; puntualizando el primero que debía confirmarse la condena recaída sobre la ex empleada judicial Martha Cecilia Cortés Velásquez, porque cobró “por vueltas” en los trámites de una acción constitucional incoada por el señor William de Jesús Gómez, difiriendo de la defensa en la semblanza de esta, no como un avieso y dolido pretendiente, envalentonado por el rechazo, sino más bien como un iletrado que, ajeno a las jerarquías, llegó a tener a la empleada sustanciadora como “la juez”, lo que en realidad muestra la dimensión del daño que puede acarrear a la imagen de la administración pública y al servicio de justicia, cuando los caros propósitos que constituyen su quehacer se desvían en búsqueda de finalidades personales y egoístas; en tal sentido absurdo resulta que, así fuera la sustanciadora, se diera aires abogadiles y en su interesado ejercicio, antepusiera valores propios del servicio y se fuera a acompañar al usuario y guiarlo para reclamar el cheque de la prestación obtenida en trámite extremo y residual de incidente por desacato que ella misma había sustanciado.

En similar sentido, la Sala estima plausibles los argumentos del agente del ministerio público porque fue cuando la empleada judicial se vio descubierta que echó mano de la figura del préstamo, no hallando motivos de desestimación por el hecho de que el señor Gómez hubiera dejado pasar como año y medio para denunciar, precisamente porque ella le dio largas para reembolsarle la descarada porción que quiso cobrar para beneficio suyo.

En consecuencia, tendrá la Sala que impartir cabal confirmación al fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN -Sala Décima de Decisión Penal- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Sentencia segunda instancia Radicado: 050016000248 2009 01971 Procesada: Martha Cecilia Cortés Velásquez Delito: Concusión 22 RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia recurrida, por la cual el Juez Doce Penal del Circuito de Medellín condenó a Martha Cecilia Cortés Velásquez, como responsable del delito de concusión.

SEGUNDO: Esta providencia, queda notificada en estrados al momento de su lectura y, contra ella procede el recurso de casación, que se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes, luego de lo cual se deberá presentar la respectiva demanda ante este Tribunal dentro del término común de treinta 30 días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO JORGE ENRIQUE ORTIZ GÓMEZ MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO MAGISTRADO