- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / PRESTACIÓN PERSONAL DE UN SERVICIO - / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL - / CARGA PROBATORIA DE LAS PARTES CUANDO SE DEBATA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL - / SALARIO DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TIPO TAXI - / TESIS: Por disposición legal, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional, es decir la continuada subordinación y c) Un salario como retribución del servicio. TESIS: Por lo tanto, para que sea procedente declarar la existencia de un contrato de trabajo, la actividad probatoria de quien la alega debe estar orientada, inicialmente, a conducir al fallador a la certeza efectiva de que hubo una prestación personal del servicio, pues en virtud de la presunción contenida en el artículo 24 del CST, acreditada la prestación personal de un servicio a favor de otra persona, se presume la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo. DEMOSTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - No fue objeto de discusión la prestación personal de la labor de conducción de varios vehículos tipo taxi, por tanto, es procedente la aplicación de la presu