Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01 - NI.49924

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julieta Isabel Mejia Arcila

Fecha: 2023-11-16

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Nelson Andrés Roa Villanueva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL IBAGUÉ Proceso: Segunda Instancia Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01 N.I. 49924 Contra: Nelson Andrés Roa Villanueva Delito: Receptación Agravada. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Ley 906 de 2004 MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA Aprobado mediante acta número 1510 Ibagué, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) OBJETIVO Resolver el recurso ordinario de apelación interpuesto por el delegado fiscal contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué - Tolima, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se absolvió a NELSON ANDRÉS ROA VILLANUEVA de la conducta punible de Receptación Agravada.

SUPUESTOS FÁCTICOS Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 2 Los hechos jurídicamente relevantes que se extraen de la actuación son los siguientes: “El día 19 de noviembre de 2014 en la calle 3 No. 5-75 específicamente en el sector del barrio Irazú de Ibagué fue hurtada la motocicleta de marca pulsar 200 NS, color negra de placas ZHB98C de propiedad del Walter Alexánder Ramírez Cárdenas.

Velocípedo que el 1 de diciembre de 2014 fue dejado en el parqueadero ubicado detrás del establecimiento denominado La Vieja Enramada de esta municipalidad al parecer por parte de un sujeto que fue señalado como Nelson Andrés Roa Villanueva, motivo por el cual fue capturado por orden judicial y judicializado en los términos de ley”. ACTUACIÓN PROCESAL Formulación de Imputación. El 18 de mayo de 2017, se realizaron ante el Juzgado 6° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, Tolima, las audiencias preliminares1 de legalización de captura, de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de NELSON ANDRÉS ROA VILLANUEVA por el delito de Receptación Agravada en calidad de autor.

Cargo que no fue aceptado, sin embargo, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Medida de aseguramiento que fuere revocada por la Jueza 7° Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, mediante audiencia2 del 26 de julio de 2017 sin que 1 Folio 56 a 57. Archivo01CuadernoDigitalizado.

Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 2 Ver récord. CarpetaDecisionRevocatoriaMedidaAseguramiento. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada.

Ley 906 de 2004 3 fuera objeto de recursos. Formulación de Acusación: El 29 de junio de 2017, la Fiscalía 55° Local de Ibagué, Tolima, presentó escrito de acusación3 en contra de NELSON ANDRÉS ROA VILLANUEVA por el delito de receptación agravada por realizarse sobre medio motorizado contenido en el artículo 447 incisos 1° y 2° del código penal, cuyo conocimiento4 le correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, Tolima.

Despacho que el 14 de marzo de 2019, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5, donde el órgano titular de la acción penal verbalizó la misma y descubrió los elementos materiales probatorios, sin que se presentaran recusaciones, impedimentos, nulidades ni se reprochara la competencia del juzgador. Audiencia Preparatoria.

La audiencia preparatoria6 se llevó a cabo el día 13 de octubre de 2022, estadio procesal donde se complementó el descubrimiento probatorio, se procedió a la enunciación y solicitudes probatorias, las que fueron decretadas en su totalidad por el juzgador sin que fuera objeto de recurso alguno. 3 Folio 40 a 48. Archivo01CuadernoDigitalizado.

Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 4 Folio 39. Archivo01CuadernoDigitalizado. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 5 Folio 20. Archivo01CuadernoDigitalizado. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 6 Folio 1 al 2. Archivo08.ActaPreparatoria. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico.

Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 4 Adicionalmente, se decretaron como estipulaciones probatorias7, hechos relacionados con: i) El hurto de la motocicleta de propiedad de la víctima, ii) La recuperación de la motocicleta, iii) El retrato hablado realizado por el investigador de policía judicial y iv) La plena identidad del acusado.

Audiencia de Juicio Oral. El juicio oral se desarrolló en cinco (05) sesiones: La primera8, el 27 de abril de 2023, donde la fiscalía hace la debida presentación del caso, se ratifica las 4 estipulaciones decretadas en la audiencia preparatoria, acto seguido se inicia con la recepción de los testimonios ofrecidos por la Fiscalía. La segunda9, el 23 de mayo de 2023, donde se continuó con el testimonio ofrecido por la Fiscalía, siendo suspendida ante la ausencia de más testigos.

La tercera10, el 3 de agosto de 2023, donde se escuchó el último testigo de cargo y se inició la fase probatoria ofrecida por la defensa, siendo suspendida por el Juez ante lo extensa de la misma. 7 Ver Récord: 9:51’ al 15:35’ Minutos. Archivo 09.GrabaciónPreparatoria13Octubre2022. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 8 Folio 1 al 2.

Archivo11.ActaJuicioOralAbr27-23. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 9 Folio 1 al 2. Archivo13.ActaCont.JuicioOralMayo23-23. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 10 Folio 1 al 2. Archivo15.ActaCont.JuicioOralAgos03-23. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva.

Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 5 La cuarta11, el 29 de septiembre de 2023, en la que se continuó con el contrainterrogatorio del acusado y el testimonio del investigador privado ofrecido por la defensa, culminando de tal manera con la etapa probatoria, dando lugar a los alegatos de conclusión, siendo suspendida para el anuncio del sentido del fallo.

La Quinta12 el 17 de octubre de 2023 donde se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio y se dio lectura del mismo, siendo objeto de apelación únicamente por el delegado fiscal. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo mediante providencia13 del 17 de octubre de 2023, luego de realizar un análisis fáctico y jurídico de los elementos materiales probatorios y la evidencia física allegados, concluyó que la Fiscalía no logró acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda de NELSON ANDRÉS ROA VILLANUEVA en el delito de Receptación agravada.

A tal conclusión llegó, después de analizar en forma conjunta los medios de prueba allegados, los que dieron certeza sobre el hurto de la motocicleta de propiedad de Walter Alexánder Ramírez Cárdenas, la recuperación de esta en el parqueadero 11 Ver Récord. Archivo 19Audio.Cont.Juicio.29Sept2023. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 12 Folio 1 al 2.

Archivo22.ActaFalloAbsolutorioOctu17-23.NI49924. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 13 Folio 1 al 9. Archivo20.SentenciaAbsolutoria. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas.

Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 6 ubicado por detrás de la Vieja Enramada de esta ciudad y la elaboración de un retrato hablado sobre la persona que al parecer dejó en dicho establecimiento el velocípedo, lo cual fue objeto de estipulación en la audiencia preparatoria. No obstante, frente a la responsabilidad señaló que existen dudas sobre la participación de Nelson Andrés Roa Villanueva porque el testigo que apoyó al ente acusador en la elaboración del retrato hablado y en el reconocimiento fotográfico que se hizo de forma posterior no lo reconoció en la vista pública dejando un margen de incertidumbre sobre la persona que ese 1 de diciembre de 2014 llevó al parqueadero donde laboraba, la citada motocicleta objeto de hurto.

Agregó que las dudas también emergieron de la descripción que ofreció el testigo para la elaboración del retrato hablado en el cual se destaca que quien llevó la motocicleta era una persona morena y alta sin que resulte coincidencia con las características morfológicas del acusado que es una persona de piel blanca de estatura mediana, lo cual se corroboró con lo plasmado por el investigador privado y experto en criminalística Luis Giovanni Ramírez Mosos, quien en audiencia dio a conocer el comparativo que hizo sobre la descripción ofrecida por el testigo en el retrato hablado con las cinco imágenes tomadas para el año 2017 al detenido.

Añadió que si bien la Fiscalía con la prueba de refutación ofrecida y autorizada en la audiencia de juicio oral conforme lo establece el artículo 362 del CPP, logró que el acusado en su testimonio entrara en imprecisiones y contradicciones, estas no Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01.

NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 7 fueron suficientes para derrumbar su presunción de inocencia, pero sí para la compulsa de copias para que se investigue la posible comisión de las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal. En consecuencia, fue absuelto por dudas y se dispuso la expedición de copias de dicha actuación. Decisión que fue recurrida por el delegado fiscal local que sustentó mediante escrito.

DEL RECURSO Recurrente. Inconforme con la sentencia absolutoria emitida por el a quo, el fiscal local interpuso por escrito14 el recurso de apelación, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar, obtener una sentencia condenatoria, basado en los siguientes reproches:  Se presentó una retractación por parte del único testigo, esto es, Bernabé Morales Rivera, quien, en el juicio oral ratificó sus afirmaciones anteriores en la entrevista y en el reconocimiento fotográfico, sin embargo, no logró señalar al procesado como la persona que llevó y dejó la motocicleta hurtada en el parqueadero donde laboraba, por lo que debió el Juez valorar en conjunto la prueba practicada. 14 Folio 1 al 8.

Archivo23SustentacionApelacionFiscalOct19-23.NI49924. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 8  El a quo inaplicó las reglas de la experiencia en cuanto a la teoría de la defensa, puesto que, dio por sentado que el acusado no pudo cometer el ilícito porque estaba en el municipio de Roncesvalles – Tolima para el 1 de diciembre de 2014 laborando para la empresa WN Ingeniería LTDA. pese a las imprecisiones y contradicciones que presentó éste en la audiencia de juicio oral y las dudas que generaron respecto de la autenticidad de las certificaciones laborales que presentó ante el Juzgado 13° Penal Municipal con función de conocimiento de Ibagué y el Juzgado 6° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.

No recurrentes Obra constancia secretarial15 que los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio frente al recurso de apelación presentado por el delegado fiscal. Por lo anterior, el proceso correspondió por reparto a este Despacho el pasado 31 de octubre de 202316. | CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA. 15 Folio 2.

Archivo24ControlTerminosYAutoConcedeApelacionNI. 49924. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 16 02Segunda Instancia, 02ActaReparto.Pdf Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada.

Ley 906 de 2004 9 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este proceso, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué - Tolima.

Atendiendo el principio de legalidad y del análisis minucioso a lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han respetado las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de quienes participaron, además de que el censor no elevó ninguna solicitud de nulidad, por lo que se debe resolver la alzada, teniendo en cuenta solamente lo que fue objeto de reproche, en virtud del principio de limitación17 que regula la actuación jurisdiccional de esta Colegiatura.

PROBLEMA JURÍDICO. Se contrae a establecer lo siguiente: se equivocó el juez de primera instancia al no valorar en conjunto las pruebas bajo el tamiz de la sana crítica y las reglas de la experiencia ante la evidente retratación vertida en juicio oral por parte del único testigo de cargo y por tanto, se debe revocar y condenar; o si, por el contrario, no existió tal yerro y debe confirmarse la decisión de primera instancia. 17 CSJ.

AP4423-2019. Radicación No. 48887 del 2 de octubre de 2019. MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya (….) la segunda instancia se rige por el principio de limitación, en virtud del cual el ad quem se ha pronunciar de únicamente sobre los argumentos expuestos por el apelante en su recurso y aquellos que estén inescindiblemente vinculados con los mismos Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva.

Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 10 PRESUPUESTOS NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES. El delito que se atribuye a NELSON ANDRÉS ROA VILLANUEVA se encuentra descrito en el artículo 447 del Código Sustantivo Penal, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 447. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

(…) Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En cuanto a la configuración del tipo penal de receptación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia18 al respecto, puntualizó: “La receptación es un tipo penal de sujeto activo determinado, en cuanto incurre en él quien no ha participado en el delito del que provienen los bienes. Es de conducta alternativa, ya que actualiza la descripción típica el sujeto que adquiera, posea, convierta o transfiera bienes 18 CSJ.

SP2633-2022 (61237) del 27 de julio de 2022. MP. Dr. Gerson Chaverra Castro. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 11 muebles o inmuebles que tienen origen mediato o inmediato en un delito, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

Es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que, conforme a su estructura, el tipo penal exige que el autor conozca la procedencia u origen ilícito de los bienes. El bien jurídico protegido por el tipo penal es el de la administración de justicia, en la medida que quien adecua su comportamiento a él, frustra las expectativas de la comunidad depositadas en sus ciudadanos de los que espera contribuyan a los fines de la justicia”.

CASO CONCRETO. Resulta oportuno señalar que dentro de la presente actuación no se discute lo siguiente:  El hurto que se presentó el día 19 de noviembre de 2014 de una motocicleta marca Pulsar 200 NS, color negro de placas ZHB98C de propiedad de Walter Alexánder Ramírez Cárdenas como resultó estipulado en la audiencia preparatoria19 del 13 de noviembre de 2022 y se corroboró con la denuncia20 y tarjeta de propiedad o licencia de tránsito21 No. 10005104741 incorporada a la actuación.  La recuperación de la motocicleta el día 1 de diciembre de 2014 en el parqueadero ubicado en la parte de atrás del establecimiento conocido en esa época como La 19 Ver Récord: 9:51’ al 15:35’ Minutos.

Archivo 09.GrabaciónPreparatoria13Octubre2022. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 20 Ver folio 1 al 2. Archivo7300161066252014-01333 EMP WALTER RAMIREZ.pdf Carpeta17.ElementosMaterialesProbatoriosFiscalia. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 21 Ver folio 4. Archivo7300161066252014-01333 EMP WALTER RAMIREZ.pdf Carpeta17.ElementosMaterialesProbatoriosFiscalia.

Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 12 Vieja Enramada de esta ciudad, como quedó debidamente estipulado en la audiencia preparatoria22 del 13 de noviembre de 2022.  La existencia de un retrato hablado23 que fue elaborado por el investigador Luis Emilson Ramírez Rodríguez conforme la descripción que ofreció el testigo Bernabé Morales Rivera sobre la persona que dejó la motocicleta hurtada en el parqueadero.

Hecho que también fue estipulado en la misma audiencia preparatoria24.  La existencia de un acta de reconocimiento fotográfico que realizó el testigo Bernabé Morales Rivera, quien así lo ratificó en el juicio oral25 y fue corroborado por el Subintendente Elkin Darwin Ruiz Godoy26, quien fue la persona que el 19 de febrero de 2015 lo acompañó junto a la representante del Ministerio Público en dicho procedimiento.  El no reconocimiento de la persona que llevó la motocicleta hurtada al parqueadero por parte del único testigo Bernabé Morales Rivera, lo cual ocurrió en la audiencia de juicio oral27 del 23 de mayo de 2023, pese a estar presente el acusado Nelson Andrés Roa Villanueva. 22 Ver Récord: 9:51’ al 15:35’ Minutos.

Archivo 09.GrabaciónPreparatoria13Octubre2022. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 23 Ver folio 8 al 9. Archivo7300161066252014-01333 EMP LUIS EMILSON RAMÍREZ RODRÍGUEZ – JOHAN SEBASTIÁN OROZCO SALGADO.pdf Carpeta17.ElementosMaterialesProbatoriosFiscalia. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 24 Ver Récord: 9:51’ al 15:35’ Minutos.

Archivo 09.GrabaciónPreparatoria13Octubre2022. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 25 Ver Récord: 4:15’ al 58:24’ Minutos. Archivo 14.AudioContiAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 26 Ver Récord: 28:33’ al 1:37:08’ Minutos. Archivo 16.AudioAudienciaContJuicioOral.Agos03-23 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 27 Ver Récord: 4:15’ al 58:24’ Minutos.

Archivo 14.AudioContiAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 13 De cara a lo expuesto, no hay duda de que uno de los elementos del tipo penal de receptación, esto es, la procedencia ilícita del bien mueble se encuentra acreditado, pues es indudable que Walter Alexánder Ramírez Cárdenas fue víctima del hurto de su motocicleta, como quedó plenamente estipulado28.

Motocicleta hurtada que fue finalmente guardada en el parqueadero donde laboraba el señor Bernabé Morales Rivera, mientras la víctima cancelaba los dos millones de pesos que le exigieron los facinerosos para su recuperación. Empleado que sin duda se convirtió en el testigo clave de la investigación porque fue la persona que pudo observar y describir al sujeto que ese 1 de diciembre de 2014 dejó el velocípedo en dicho establecimiento de comercio.

Testigo que acudió a la audiencia de juicio oral y presentó dos posiciones, la primera, relacionada con la ratificación que hizo sobre su participación en los actos de investigación que se hicieron con los servidores de policía judicial como lo fueron el retrato hablado y el acta de reconocimiento fotográfico, y la segunda, concerniente con la no identificación o señalamiento del acusado como la persona que había participado en el hecho denunciado.

Comportamiento del testigo que es el causante de (i) la absolución de Nelson Andrés Roa Villanueva y (ii) de la alzada en la que la Fiscalía reclama se apliquen los criterios de la Sala 28 Ver Récord: 5:33’ al 13:30’ Minutos. Archivo 12.AudioJuicioOralAbr27-23. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva.

Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 14 de Casación Penal relacionados con la retractación de un testigo, para lo cual surge importante traer a colación la jurisprudencia29 que contempla dicho tópico de la siguiente manera: La Corte ha dispuesto un conjunto de reglas orientado a superar en el juicio aquellas situaciones de retractación o modificación trascendente de lo declarado por el testigo, en orden a procurar los mecanismos para que en el marco de un debido proceso garantista de las exigencias de confrontación y contradicción –artículo 16 de la Ley 906 de 2004–la parte interesada pueda integrar como testimonio adjunto, susceptible de ponderación judicial, aquellas manifestaciones anteriores al debate oral.

Las reglas jurisprudenciales, para incorporar al juicio una declaración previa como testimonio adjunto, precisan: (i) El declarante debe retractarse en la vista pública de lo narrado antes, es decir, ofrecer un relato sustancialmente diverso al que ya había expuesto. (ii) El testigo debe estar disponible para declarar en el juicio, oportunidad en la cual expondrá los hechos, será confrontado respecto de sus declaraciones anteriores y responderá las preguntas que sobre el particular le sean formuladas, con el objeto de permitir al juez ponderar la credibilidad de lo dicho antes del debate oral y lo manifestado luego en su desarrollo.

La demostración de que el testigo se ha retractado o cambiado la versión atañe al fundamento del instituto. La disponibilidad del testigo para ser contrainterrogado desarrolla el derecho a la confrontación, siendo la principal diferencia entre la prueba de referencia y el testimonio adjunto, y uno de los principales fundamentos para su admisión, en cuanto asegura el equilibrio entre la eficacia de la administración de justicia y la materialización de las garantías debidas al procesado. 29 CSJ.

AP4640-2022 (61078) del 24 de agosto de 2022. MP. Dr. Hugo Quintero Bernate. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 15 (iii) La declaración anterior debe ser incorporada a través de su lectura, a solicitud de la parte interesada, para que el juez, contando con las dos versiones, pueda valorarlas y definir la credibilidad de una y otra, o inclusive, de apartes de la anterior y fragmentos de la última, o descartarlas.

(iv) Es necesario que la parte interesada solicite en el desarrollo del juicio la incorporación de la declaración anterior, como prueba, al percatarse de la retractación del testigo o de la modificación sustancial de su atestación pretérita. En un derecho de partes le está vedado al juez incorporar oficiosamente tal versión anterior.

Solicitud de parte que cumple dos funciones importantes: En primer lugar, le permite a la contraparte oponerse, pues no puede olvidarse que la incorporación de una declaración rendida por fuera del juicio oral, como prueba, constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 906 de 2004, además, puede afectar derechos de la contraparte en el ámbito de la contradicción y la confrontación. Finalmente, por tratarse de una decisión trascendente en el ámbito probatorio, debe contar con la garantía de oposición a que sea incorporada.

En segundo término, brinda claridad sobre las pruebas que pueden fundamentar el fallo, pues en el proceso no puede haber incertidumbre acerca de los medios de convicción practicados o incorporados con vocación para sustentar la sentencia; finalidad desarrollada por el legislador al establecer las reglas del descubrimiento probatorio, la enunciación, solicitud y decreto de pruebas en la audiencia preparatoria, así como en la regulación de la prueba sobreviniente.

Dentro de la misma función se constata que si por regla general las declaraciones anteriores al juicio oral no tienen el carácter de prueba, su admisión excepcional en tal condición debe ser ordenada por el juez a solicitud de la parte interesada, exigencia que sirve para diferenciar la prueba de referencia y el testimonio adjunto, de otros usos posibles de las declaraciones anteriores, como el refrescamiento de memoria y la impugnación de credibilidad.

Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 16 De cara al precedente transcrito, resulta evidente que no le asiste razón al delegado fiscal recurrente en cuanto exige de la judicatura la valoración en conjunto de las declaraciones anteriores al juicio con la versión que brindó en la vista pública el testigo Bernabé Morales Rivera y la razón es porque el ente acusador no cumplió con las reglas previstas por la Corte para la incorporación de estas como testimonio adjunto.

Efectivamente, el testigo Bernabé Morales Rivera se presentó al juicio oral en dos ocasiones el 27 de abril de 202330 y el 23 de mayo siguiente31 y en ninguna de las dos oportunidades el fiscal solicitó ante el Juez la incorporación del acta de reconocimiento fotográfico como prueba para ser valorado en conjunto con la declaración que ofreció en el juicio, dado que desde un principio la utilizó para refrescar la memoria del deponente, así como lo hizo con su entrevista.

Pero lo que más llama la atención de la Colegiatura es lo acontecido al finalizar la declaración del testigo32, quien después de leer el contenido del acta de reconocimiento fotográfico y ratificar lo que allí se decía, concluyó en lo siguiente: Preguntado: ¿Según eso en esta sala esta la persona que usted reconoció? Respondido; No señor.

De lo anterior, resulta claro que existen dos versiones una anterior al juicio donde lo reconoce por medio de fotografías y otra en el juicio donde no lo señala de ser la persona que ese 30 Ver Récord: 18:35’ al 1:00:18’ Minutos. Archivo 12.AudioJuicioOralAbr27-23. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 31 Ver Récord: 4:15’ al 58:24’ Minutos.

Archivo 14.AudioContiAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 32 Ver Récord: 4:15’ al 58:24’ Minutos. Archivo 14.AudioContiAudienciaJuicioOral. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924.

Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 17 día dejó la motocicleta, sin embargo, el fiscal decidió terminar su interrogatorio sin ofrecer a la audiencia pública y en especial al Juez de primera instancia herramientas para establecer cuál de esas dos versiones resultaba más próxima a la verdad real, pues el deber ser era confrontar al señor Bernabé Morales Rivera frente a la contradicción que existía y debió utilizar el retrato hablado, el acta de reconocimiento fotográfico y las imágenes de los dos álbumes para que el testigo explicara el porqué de su retractación e incorporarlos como testimonio adjunto para que el a quo pudiera valorarlos de manera conjunta y decidir sobre el particular.

Nótese que la pregunta adicional que debió surtirse en el interrogatorio tendría que haber estado enfocada en la exposición de las imágenes No. 1° y 7° de los álbumes fotográficos para que el testigo señalara si la persona que estaba físicamente presente en la audiencia virtual como Nelson Andrés Roa Villanueva correspondía a la misma que señaló en el acta para que de esta manera pudiere concretarse que se trata de una retractación y brindarle herramientas al juzgador para establecer cuál de las dos versiones le resultaba más creíble, empero, no se hizo, el fiscal no continuó con el interrogatorio y la defensa muy oportuna no contrainterrogó, pues el testigo no incriminó a su prohijado y no dejó que el fiscal utilizara el recurso del redirecto.

En fin, la valoración que hizo el juzgador de primera instancia respecto del testimonio de Bernabé Morales Rivera estuvo acorde con la realidad procesal, lo que le permitió proferir una decisión absolutoria por dudas, en tanto, el único testigo Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01.

NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 18 presencial de los hechos negó la participación del enjuiciado en los hechos del 1 de diciembre de 2014 ante las deficiencias procedimentales generadas por parte del fiscal al momento de interrogar al testigo e incorporar sus declaraciones anteriores como testimonio adjunto.

Carga que era del resorte exclusivo de la Fiscalía, quien debía sustentar la admisión excepcional de las declaraciones anteriores como testimonio adjunto y solicitar su incorporación como lo ha dicho la Corte33 en el siguiente sentido: En todo caso, corresponde a la parte interesada en su práctica, sustentar si pretende utilizar una declaración anterior como prueba –de referencia o como testimonio adjunto -, o si su finalidad es refrescar memoria o impugnar la credibilidad del testigo, bajo el entendido de que cada uno de estos usos está sometido a reglas específicas, que han sido objeto de desarrollo jurisprudencial.

Otro de los puntos de disenso que elevó el censor es que el fallador de primera instancia inaplicó las reglas de la experiencia que lo llevaron a establecer la no participación del procesado en los hechos delictivos del 1 de diciembre de 2014 por encontrarse laborando en el municipio de Roncesvalles – Tolima para la empresa WN Ingeniería Ltda., pese a las imprecisiones y contradicciones en que incurrió el acusado en calidad de testigo y las dudas sobre la autenticidad de las certificaciones y constancias laborales presentadas por la defensa en el presente proceso y en el que se le tramitó ante el Juzgado 13° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué. 33 CSJ.

AP4640-2022 (61078) del 24 de agosto de 2022. MP. Dr. Hugo Quintero Bernate. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 19 Encuentra esta Colegiatura que no le asiste razón al delegado fiscal por dos razones: la primera, porque no estableció bajo los parámetros jurisprudenciales cuales fueron las reglas de la experiencia que supuestamente el fallador inaplicó y la segunda, porque el fundamento de la decisión absolutoria no se basó en la presencia o no en el municipio donde prestaba los servicios sino en la no incriminación por parte del único testigo de los hechos.

Justamente, sobre las reglas de la experiencia la Corte ha trazado una línea jurisprudencial34 en el siguiente sentido: De otra parte, las reglas de la experiencia no pueden ser formuladas de cualquier manera. La construcción de una máxima fundada en el ordinario devenir de los acontecimientos de la vida en sociedad requiere de una estructura general y abstracta, definida por la Corte en los siguientes términos35: “[L]a experiencia forma conocimiento y los enunciados basados en ésta conllevan a la generalización, lo cual debe ser expresado en términos racionales para fijar ciertas reglas con pretensión de universalidad, por cuanto comunican determinado grado de validez y facticidad, en un contexto socio histórico específico.

En ese sentido, para que ofrezca fiabilidad una premisa elaborada a partir de un dato o regla de la experiencia ha de ser expuesta, a modo de operador lógico, así: siempre o casi siempre que se da A, entonces sucede B. De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la Fiscalía no construyó en debida forma la regla o las reglas de la experiencia que a su parecer el juzgador dejó de atender, pues de una parte, no las estableció bajo el operador lógico señalado por la Corte en el sentido de indicar la fórmula 34 CSJ.

AP3096-2020 (56861) del 18 de noviembre de 2020. MP. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa. 35 SP del 7 de diciembre de 2011, radicado 37667 y SP1984 del 30 de mayo de 2018, radicado 47107. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas.

Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 20 “siempre o casi siempre que se da A entonces sucede B”, y de otra, la única que postuló como regla, está erradamente construida porque parte de una premisa falsa hasta ahora desconocida sobre un presunto hecho delictivo que aún no ha sido objeto de pronunciamiento por parte de un Juez de la república.

Fíjese que el censor indica como regla de la experiencia que una persona que es ajena a la comisión de una conducta no se defiende cometiendo otra y aportando certificaciones laborales carentes de veracidad. Regla que no es cierta porque la premisa en que se apoya no es verídica, no está plenamente demostrada en la medida de que los documentos aportados por la defensa no han sido declarados falsos, tanto así, que hasta ahora media una orden de expedición de copias para que sean investigados unos presuntos delitos.

Obsérvese como el fiscal fue muy audaz al momento de introducir la prueba de refutación tendiente a mermar la credibilidad del testimonio ofrecido por el acusado Roa Villanueva, lo cual debió hacer en el mismo sentido a la hora de introducir las declaraciones anteriores ofrecidas por el testigo Bernabé Morales Rivera como prueba, como testimonio adjunto, sin embargo, no lo hizo.

Y es que el objetivo trazado por el fiscal se cumplió pues gracias a la prueba de refutación consiguió que el acusado–testigo, no lograra explicar por qué para el proceso judicial adelantado en el Juzgado 13° Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué manifestó estar laborando para el Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva.

Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 21 mes de noviembre de 2014 en el municipio de Falan y para el 1 de diciembre de 2014 en el de Roncesvalles, así como el conocimiento acerca de la persona que representaba legalmente a la empresa donde laboraba, como de las inconsistencias en los aportes a la seguridad social que se hicieron durante su vinculación laboral.

No obstante, pese a las imprecisiones, contradicciones y nerviosismo mostrado por el testigo cuando se refiere a la existencia de la relación laboral, los documentos por él aportados, continúan siendo legítimos hasta tanto la autoridad judicial no los declaré falsos, además porque en ellos, pese a que el acusado36 desconozca al señor José Wayne Sotelo Ávila como el representante legal de la empresa WN Ingeniería S.A.S. para la época de los hechos, sí se desprende del certificado37 especial histórico de la Cámara de Comercio de Ibagué que fue aportado por el servidor de policía judicial Norbey Arandia Castro, que el señor Nelson Villalobos Montoya también ha sido representante legal y su firma se encuentra registrada en la Notaría Primera de Ibagué para el 24 de mayo de 2017 como se evidencia en la certificación38, así como en la constancia39 del 06 de junio de 2017.

Así mismo, también se evidenciaron unos aportes40 al sistema de seguridad social que datan de marzo de 2014 a abril de 2015 que fueron introducidos por el mismo investigador Norbey 36 Ver Récord: 2:49’ al 1:56:48’ Minutos. Archivo 19.Audio.ContJuicio.29Sept-23 Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 37 Ver folio 20. Archivo18InformeIC0008415503.

Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 38 Ver folio 15. Archivo03Anexos. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 39 Ver folio 14. Archivo03Anexos. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. 40 Ver folio 27. Archivo18InformeIC0008415503. Cuaderno 01PrimeraInstancia. Expediente Electrónico. Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva.

Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 22 Arandia Castro en los que se relaciona el documento de identidad de Nelson Andrés Roa Villanueva como afiliado y como empleador aportante la misma empresa WN Ingeniería Ltda., empleadora del acusado, de allí que esta información corrobora en parte lo dicho por el testigo y será la autoridad judicial competente la que entre a valorar si la firma corresponde realmente a Nelson Villalobos Montoya y si en efecto existió una vinculación laboral para las fechas indicadas en las certificaciones aportadas en los dos procesos judiciales.

Por consiguiente, las teorías invocadas por el delegado fiscal no resultan fundadas y son insuficientes para derrumbar la presunción de inocencia de Roa Villanueva y revocar la decisión del juez de primera instancia, por tanto, se hace menester confirmar en su integridad el fallo absolutorio por darse los presupuestos del principio universal de in dubio pro reo que la Corte41 tiene ponderado en los siguientes términos: Sobre el desarrollo y demostración de este principio la Sala ha desarrollado que: “(…) la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido, de modo que sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado”.42 41 CSJ. 56235 del 6 de mayo de 2020.

MP. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. 42 CSJ-SP. 28 oct. 2016. Rad. 44.124 Segunda Instancia. Procesado: Nelson Andrés Roa Villanueva. Radicado: 73001.61.06.625.2014.01333.01. NI. 49924. Víctima: Walter Alexánder Ramírez Cárdenas. Delito: Receptación Agravada. Ley 906 de 2004 23 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, en Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia absolutoria proferida el 17 de octubre de 2023 por el Juez Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué – Tolima.

Esta decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación. Los Magistrados, JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA LUÍS GUIOVANNI SÁNCHEZ CÓRDOBA (En permiso) HÉCTOR HUGO TORRES VARGAS Luz Mireya Jaramillo Díaz Secretaria