TEMA: DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES VENEZOLANOS - Cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder, vía acción de tutela, a la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT).
HECHOS: El accionante solicito la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT), solicitud que le fue negada por tener una orden de deportación, el juez constitucional de primera instancia, negó el amparo rogado, indicando que quienes se vean afectados por determinaciones de esa naturaleza pueden, en principio, valerse de los medios de control aprovechables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se pueden solicitar la adopción de medidas cautelares con miras a la salvaguarda y garantía provisional del objeto del proceso.
El accionante impugnó la decisión informando que en el fallo de tutela no se hizo referencia a la sentencia T-100 de 2023, la cual establece importantes lineamientos sobre el debido proceso que debe tener en cuenta la Unidad Administrativa accionada en sus procesos sancionatorios, por lo que, en segunda instancia, deberá verificarse si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder, vía acción de tutela, a la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT).
TESIS: (…) El Decreto 1076 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores», incorporó las disposiciones migratorias establecidas en el Decreto 2840 de 2013. Una de esas modificaciones se efectuó a través del Decreto 216 de 2021 encargado de la protección del «PPT», al cual se le dio el tratamiento de un permiso temporal con vigencia hasta el último día de vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes «ETPMV”(…)El PPT autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especial y ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se desarrollen en procura de una vinculación o contrato laboral.
En el artículo 15 de la Resolución 971 de 2021 «Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021» menciona que el migrante venezolano que se encuentre contemplado dentro del ámbito de aplicación del «ETPMV», podrá acceder al Permiso por Protección Temporal acreditando los siguientes requisitos: «(…) 1.
Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) (Prerregistro Virtual, diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y Registro Biométrico Presencial), en los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución. 2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior. 3.
No tener en curso investigaciones administrativas migratorias 4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente. 5. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país. 6. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
(…)». La Corte Constitucional (Sentencia T100 de 2023) haciendo un recuento de la Constitución (precisamente en su artículo 4°), el Decreto 216 de 2021 y la Resolución nro. 971 de 2021, concluyó que las investigaciones administrativas migratorias pueden iniciarse por el ingreso irregular al territorio nacional o por la permanencia irregular del extranjero en el territorio nacional.
También, que es sumamente claro que los precursores constitucionales que detenten procesos administrativos migratorios en curso o medidas de deportación o expulsión vigentes no pueden obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) hasta tanto no se resuelvan dichos trámites, según lo consagrado en la Resolución 971 de 2021 y el Decreto 216 de 2021. 32.
Ahora bien, el precedente jurisprudencial dicta que «(…) la prohibición de tener investigaciones administrativas migratorias en curso como requisito para obtener el PPT resulta desproporcionada en sentido estricto, pues termina por afectar gravemente los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos (…)» (…) Toda vez que, esa situación, les impide a los migrantes venezolanos acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT) por un término indefinido, de lo cual emergería una restricción sobre los derechos fundamentales al trabajo, a la educación, a la salud y a la seguridad social, pues la ausencia de ese documento, como se dijo atrás, prohíbe la afiliación de los extranjeros a los sistemas de salud y pensiones obstaculizándoles el acceso, permanencia y la promoción en el sistema colombiano y, de contera, aumentando su vulnerabilidad y marginalidad.
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional consideró que «(…) el requisito para el otorgamiento del PPT consistente en no tener investigaciones administrativas migratorias en curso no supera el juicio estricto de proporcionalidad. Por lo tanto, resulta procedente dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad en el escenario consistente en que las normas que consagran la aludida medida resultan contrarias a los cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad (…)».
Ante la gran cantidad de casos semejantes, se le otorgó efectos inter pares a la sentencia T-100 de 2023. MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO FECHA: 23/11/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Radicado Nro. 05001310300120230035802 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado ponente NATTAN NISIMBLAT MURILLO Medellín, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Proceso: Acción de Tutela Radicado: 05001310300120230035802 Accionante: Ericson René Ortiz Escorche Accionado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia Vinculado: Ministerio de Relaciones Exteriores Providencia: Tutela de segunda instancia nro. 33 Tema: Debido proceso de migrantes venezolanos: cumplimiento de los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder, vía acción de tutela, a la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT).
Decisión: Revoca sentencia, concede amparo constitucional. ASUNTO POR RESOLVER Decide el tribunal 1 la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 28 de septiembre de 2023, 2 dentro de la acción de tutela instaurada por Ericson René Ortiz Escorche en contra de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, donde se dispuso la vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ANTECEDENTES 1. Alegó que es adulto de 28 años y emigrante de Venezuela. Vive en Colombia desde el año 2017, pues tuvo que dejar su país a consecuencia de la situación de inseguridad alimentaria y violencia generalizada. 2. Se acogió al Estatuto Temporal de Protección de Migrante Venezolano (ETPV) en el 2021, realizando el pre-registro virtual el 20 de mayo de ese año. 1 Expediente digital, disponible en 05001-31-03-001-2023-00358-02. 2 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 18 2023-00309 sentencia juzgado HS -temeridad (2).pdf.
Radicado Nro. 05001310300120230035802 3. En el Centro Facilitador de Servicios Migratorios en Medellín, le hicieron el registro biométrico, indicándole que debía esperar 90 días para la autorización del Permiso por Protección Temporal (PPT). 4. Superado el término anterior, le informaron que debía seguir esperando. La situación transcurrió bajo esas mismas circunstancias por más de dos años. 5.
El 25 de julio de 2023, le indicaron en las oficinas de Migración Colombia de Medellín que la solicitud para la consecución del PPT había sido rechazada debido a una orden de deportación. 6. Recordó que en el año 2018 se encontraba laborando en la ciudad de Valledupar, cuando funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia le señalaron que debía abandonar el país, sin que pudiese regresar en ocho meses siguientes a la deportación. 7.
El 11 de agosto de 2023 presentó petición ante la entidad accionada, solicitando que se dejara sin efectos el acto administrativo de deportación; no obstante, nunca recibió respuesta. 8. Existe una indebida notificación de los actos administrativos sancionatorios y, en consecuencia, la negativa de otorgarle el PPT carece de fundamento legal. 9.
No es ajustado a derecho que se niegue el acceso al permiso, del cual depende su integración al trabajo de manera formal, la seguridad social y la vivienda en este país. 10. Tiene esposa y dos hijos pequeños a quienes debe sostener económicamente. RESPUESTAS DE LA CONVOCADAS 11. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia 3 adujo que el tutelante tiene un certificado RUMV desde el 20 de mayo de 2021, el cual detenta 3 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 05RespuestaMigracion.pdf.
Radicado Nro. 05001310300120230035802 un estado de rechazado a raíz de la resolución de deportación nro. 20187060000786 del 30 de enero de 2018. 12. No cuenta con los requisitos necesarios para la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT); además, la Regional Antioquia señaló que en el mes de junio se dio respuesta a la petición relacionada con la solicitud del permiso. 13.
El Ministerio de Relaciones Exteriores4 arguyó que los hechos esbozados por el accionante no le constan y, por tanto, no efectuó pronunciamiento de fondo. LA SENTENCIA IMPUGNADA 14. El juez constitucional de primera instancia, negó el amparo rogado mediante providencia dictada el 28 de septiembre de 2023. 5 Explicó que el actor cuestionó una actuación administrativa que culminó en el rechazo del Permiso por Protección Temporal, que tuvo sustento en la resolución de sanción (deportación) nro. 20187060000786 del 30 de enero de 2018, sobre la cual no proceden recursos de sede administrativa. 15.
La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en relación a las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para la contradicción de los actos administrativos que definen la situación migratoria de un extrajeron en este país. Quienes se vean afectados por determinaciones de esa naturaleza pueden, en principio, valerse de los medios de control aprovechables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se pueden solicitar la adopción de medidas cautelares con miras a la salvaguarda y garantía provisional del objeto del proceso.
LA IMPUGNACIÓN 16. Ericson René Ortiz Escorche 6 manifestó que, en el caso en concreto, ya operó la caducidad de la acción según lo preceptuado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., considerando que el supuesto acto de deportación se notificó el 30 de enero de 2018. 4 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 06RespuestaMinisterio.pdf. 5 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 07SentenciaTutela.pdf. 6 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 21 apelación tutela 25 de octubre.pdf.
Radicado Nro. 05001310300120230035802 17. De haberse realizado el estudio correspondiente, el juez de origen habría evidenciado que con los actos de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia: a) se están vulnerando garantías fundamentales como el debido proceso, la personalidad, la dignidad, la seguridad social y el trabajo […]; b) los derechos de forma continua en el tiempo […]; c) la protección es urgente pues sin acceso al permiso no está regularizado, sin poder trabajar ni sostener a su familia […]; y, d) cualquier otro medio judicial que pudiese ser aplicado a su caso, diferente a la acción constitucional, representa tiempo y costos que no puede asumir […]. 18.
En el fallo de tutela no se hizo referencia a la sentencia T-100 de 2023, la cual establece importantes lineamientos sobre el debido proceso que debe tener en cuenta la Unidad Administrativa accionada en sus procesos sancionatorios. CONSIDERACIONES 19. Es competente esta Sala para revisar la impugnación por ser el superior funcional de quien emitió la sentencia de tutela el 28 de septiembre de 2023, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 20.
Problema jurídico por resolver: Determinar si Ericson René Ortiz Escorche cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para acceder, vía acción de tutela, a la obtención del Permiso por Protección Temporal (PPT). 21. La acción de tutela es un mecanismo especial creado por la Constitución Política con el propósito de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas cuando estos sean vulnerados o amenazados por las autoridades, eventualmente, por los particulares.
Dicha herramienta ostenta una naturaleza eminentemente subsidiaria y residual, de manera que solo procede cuando no exista otro mecanismo de protección judicial, o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso es viable la tutela como mecanismo transitorio. 22. El Decreto 1076 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores», incorporó las Radicado Nro. 05001310300120230035802 disposiciones migratorias establecidas en el Decreto 2840 de 2013.
Una de esas modificaciones se efectuó a través del Decreto 216 de 2021 encargado de la protección del «PPT», al cual se le dio el tratamiento de un permiso temporal con vigencia hasta el último día de vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes «ETPMV». Haciéndose énfasis en que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia tiene a cargo su implementación o expedición (artículo 10 del Decreto 216 de 2021). 23.
El artículo 2.2.1.11.5.1 del decreto en cita menciona que si alguna persona natural o jurídica vincula, contrata o emplea a un extranjero mediante cualquier modalidad, debe exigirle visa o cédula de extranjería, amén de informar dicha situación a Migración Colombia. 24. El PPT autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especial y ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se desarrollen en procura de una vinculación o contrato laboral. 7 25.
En el artículo 15 de la Resolución 971 de 2021 «Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021» menciona que el migrante venezolano que se encuentre contemplado dentro del ámbito de aplicación del «ETPMV», podrá acceder al Permiso por Protección Temporal acreditando los siguientes requisitos: «(…) 1.
Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) (Prerregistro Virtual, diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y Registro Biométrico Presencial), en los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución. 2. No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior. 3.
No tener en curso investigaciones administrativas migratorias 4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente. 5. No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país. 6. No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
(…)». 7 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión. (21 de junio de 2023). Sentencia T-223 de 2023 [M.P: Lizarazo Ocampo, A.]. Radicado Nro. 05001310300120230035802 26. Conforme con el análisis ofrecido por el juzgado de origen, se advierte la adopción de una tesis relativa a la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente al acto administrativo de deportación nro. 20187060000786, fechado el 30 de enero de 2018, para que Ericson René Ortiz Escorche resuelva su situación migratoria y así acceda al Permiso por Protección Temporal.
Argumentos que, se dirá de una vez, no comparte la Sala. 27. A causa de la prueba de oficio decretada por el magistrado sustanciador, 8 consistente en el requerimiento a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, con el fin de que remitiera copia completa de expediente administrativo contentivo de la resolución (o acto administrativo) de deportación que recayó en el tutelante, se pueden concluir tres situaciones que no fueron examinadas en la primera instancia: a) La resolución nro. 20187060000786 «Por medio de la cual se decide una deportación del territorio colombiano» fue notificada personalmente al actor el 30 de enero de 2018, 9 haciendo, a la fecha de interposición del amparo, inoperante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a la caducidad de la acción dilucidada en el C.P.A.C.A. […], y; b) En el referido acto administrativo, 10 se estableció tan solo un término de seis meses de prohibición para ingresar al país (o efectividad del acto): «(…) Artículo 2°.
PROHIBIR al señor ERICSON RENE ORTIRZ ESCORCHE, identificado con Documento extranjero No. 27.258.506 de la República Bolivariana de Venezuela, expedido e Yaracuy, nacionalidad Venezolana, ingresar al territorio Colombiano por el término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de su salida del país, informándole que solo puede regresar con una visa otorgada por las oficinas consulares de la República de Colombia, una vez transcurrido el término ya señalado, de conformidad con el artículo 2.2.1.13.1.3 del Decreto 1067 de 2015 en concordancia con el Decreto 1743 de 2015.
(…)» (negrilla fuera del texto original) […] y, 8 Expediente digital, Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 06AutoRequiereAccionada.pdf. 9 Expediente digital, Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 10MemorialMigracionCertificacion.pdf. 10 Expediente digital, Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 08MemorialResolucionMigracion.pdf (fls. 19 a 26).
Radicado Nro. 05001310300120230035802 c) No se realizó un análisis de la sentencia T-100 de 2023 11, la cual hace énfasis en la excepción de inconstitucionalidad aplicable a los requisitos necesarios para la obtención del Permiso por Protección Temporal. 28. Partiendo de la base de que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia12 contempló que el permiso anhelado por Ericson René Ortiz Escorche se negó por incumplir con el numeral 4° del artículo 15 de la Resolución nro. 971 de 2021 (presumiendo, entonces, el cumplimiento de las exigencias halladas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6) al inferir que «(…) En consecuencia y de acuerdo con lo indicado por el informe, se puede concluir que ERICSON RENÉ ORTÍZ ESCORCHE tiene un certificado RUMV desde 20/052021 el cual tiene un estado de rechazado, esto a consecuencia de que tiene una resolución de sanción, la cual se refiere a una deportación 20187060000786 del 30/01/2018.
Por lo anterior, el ciudadano extranjero ERICSON RENÉ ORTÍZ ESCORCHE no cuenta con los requisitos del Permiso por Protección Temporal (PPT) (…)», es que se hace evidente la vulneración fundamental, por dos circunstancias. 29. La primera, es que la decisión de rechazar la solicitud de permiso basado en la falta de observancia del antelado numeral 4°, no se compadece con lo descrito en la sentencia T-100 de 2023; 13 y, segundo, como se explicó en líneas anteriores, la sanción del tutelante no se encuentra vigente, al haber tenido efectos jurídicos solo durante los seis meses siguientes a la notificación del acto administrativo expedido en el año 2018. 30.
La Corte Constitucional14 haciendo un recuento de la Constitución (precisamente en su artículo 4°) 15, el Decreto 216 de 2021 16 y la Resolución nro. 971 de 2021,17 concluyó que las investigaciones administrativas migratorias pueden 11 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de abril de 2023). Sentencia T-100 de 2023 [M.P: Fajardo Rivera, D.]. 12 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 05RespuestaMigracion.pdf. 13 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de abril de 2023).
Sentencia T-100 de 2023 [M.P: Fajardo Rivera, D.]. 14 En la siguiente sentencia: Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de abril de 2023). Sentencia T- 100 de 2023 [M.P: Fajardo Rivera, D.]. 15 En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.
De esta disposición se deriva la facultad que tiene una autoridad judicial de inaplicar una norma, de manera oficiosa o a solicitud de parte, por contrariar la Constitución Política, a través de la excepción de inconstitucionalidad. 16 establece los requisitos para el otorgamiento del PPT, entre los que se encuentran «no tener en curso investigaciones administrativas migratorias». 17 Expedida por Migración Colombia: Este mismo requisito fue replicado en el numeral 3º del artículo 15 de la Resolución 971 de 2021.
Radicado Nro. 05001310300120230035802 iniciarse por el ingreso irregular al territorio nacional o por la permanencia irregular del extranjero en el territorio nacional. 31. También, que es sumamente claro que los precursores constitucionales que detenten procesos administrativos migratorios en curso o medidas de deportación o expulsión vigentes no pueden obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) hasta tanto no se resuelvan dichos trámites, según lo consagrado en la Resolución 971 de 2021 y el Decreto 216 de 2021. 32.
Ahora bien, el precedente jurisprudencial dicta que «(…) la prohibición de tener investigaciones administrativas migratorias en curso como requisito para obtener el PPT resulta desproporcionada en sentido estricto, pues termina por afectar gravemente los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos (…)».18 33. Toda vez que, esa situación, les impide a los migrantes venezolanos acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT) por un término indefinido, de lo cual emergería una restricción sobre los derechos fundamentales al trabajo, a la educación, a la salud y a la seguridad social, pues la ausencia de ese documento, como se dijo atrás, prohíbe la afiliación de los extranjeros a los sistemas de salud y pensiones obstaculizándoles el acceso, permanencia y la promoción en el sistema colombiano y, de contera, aumentando su vulnerabilidad y marginalidad. 34.
En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional consideró que «(…) el requisito para el otorgamiento del PPT consistente en no tener investigaciones administrativas migratorias en curso no supera el juicio estricto de proporcionalidad. Por lo tanto, resulta procedente dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad en el escenario consistente en que las normas que consagran la aludida medida resultan contrarias a los cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad (…)». 35.
Ante la gran cantidad de casos semejantes, se le otorgó efectos inter pares a la sentencia T-100 de 2023. 18 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de abril de 2023). Sentencia T-100 de 2023 [M.P: Fajardo Rivera, D.]. Radicado Nro. 05001310300120230035802 36. En ese orden de ideas, al encontrarse acreditado que Ericson René Ortiz Escorche cumplió con las etapas de: a) Registro Virtual de Inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) […]; b) posteriormente continuó con el Registro Biométrico Presencial […]; c) considerando que cuenta con todos los requisitos aludidos en el artículo 15 de la Resolución nro. 971 de 2021 […]; d) que la sanción del tutelante no se encuentra vigente, al haber tenido efectos jurídicos solo durante los seis meses siguientes a la notificación del acto administrativo expedido en el año 2018 […] y, e) que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia detentaba con el término de 90 días para resolver su solicitud de PPT (término más que vencido) […] es que se le ordenará la expedición del permiso. 37.
En consecuencia, se debe revocar el fallo de primera instancia que denegó el amparo constitucional. 38. Se ordenará notificar el presente fallo en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y los términos se contabilizarán en la forma ordenada en la sentencia SU-387 de 2022 proferida por la Corte Constitucional. 19 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia emitida el 28 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
SEGUNDO: ORDENARLE a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, para que en el término de las 48 horas siguientes al enteramiento de esta providencia proceda con la expedición del Permiso por Protección Temporal a 19 Corte Constitucional, Sala Plena. (3 de noviembre de 2022). Sentencia SU-387 de 2022 [M.P: Meneses Mosquera, P.].
Radicado Nro. 05001310300120230035802 Ericson René Ortiz Escorche, pues surtió todas las fases para su obtención y cuenta con los requisitos para ello. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del fallo.
TERCERO: NOTIFICAR el fallo a los interesados y al juzgado de instancia en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: REMÍTASE el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del fallo a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (artículo 32 del decreto 2591 de 1991), en los términos del Acuerdo PCSJA20-11594 y lo decidido por la Sala Plena de esa corporación en relación con el envío por medios electrónicos.
Proyecto discutido y aprobado en Sesión virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La Sala de Decisión, NATTAN NISIMBLAT MURILLO ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO (Salvamento parcial de voto) M.B.P. Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Firma Con Salvamento Parcial De Voto Alba Lucia Goyeneche Guevara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88646b04a2967c9e462d73dcaea64e20f07cac18c8ff4ca0630fc03c764d1da7 Documento generado en 23/11/2023 05:01:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO REFERENCIA ACCIÓN DE TUTELA RADICADO 05001 31 03 001 2023 00358 02 MAGISTRADO PONENTE DR. NATTAN NISIMBLAT MURILLO Con el respeto que merecen los honorables Magistrados que integran la Sala de Decisión, me aparto parcialmente de la ponencia, en tanto estoy de acuerdo con revocar la sentencia de primer grado para conceder el amparo al haberse acreditado la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, pero no comparto la orden en los términos en que fue proferida en el ordinal segundo del fallo.
Lo anterior, por cuanto la órbita de competencia del Juez de tutela es determinar si se configuró o no la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se reclama y en caso de encontrar acreditada la afectación, adoptar las medidas pertinentes, como por ejemplo, dejar sin valor la actuación, empero su competencia no va hasta ordenar que se expidan los actos administrativos que corresponden a las distintas entidades del estado conforme a sus competencias y en ejercicio de sus funciones.
Significa lo anterior, que no estimo adecuado ordenar a la accionada Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que le expida el Permiso por Protección Temporal al accionante, pues acreditado como estuvo que en este caso no podía tener en cuenta, al momento de decidir sobre la concesión del recurso el requisito de no tener investigaciones administrativas en curso, lo prudente es dejar sin valor ni efecto su actuación y ordenarle que atendiendo a lo dispuesto en la sentencia de tutela, resuelva nuevamente la solicitud de expedición del Permiso por Protección Temporal al señor Ericson René Ortiz Escorche.
Con todo respeto, MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e450f44b27f67086d66953912487c603003fb1a53ceda5346b80531dc353857 Documento generado en 23/11/2023 04:41:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica