- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- REPORTE NEGATIVO EN LA CENTRAL DE RIESGO - / TESIS: Ante este panorama, no es posible hacer uso del expediente de las facultades oficiosas al respecto, porque la jurisprudencia civil claramente ha precisado, en interpretación de los artículos 179 y 180 del C. de P. C., que consagran la facultad - deber de decretar prueba de oficio, que “... no es un mandato absoluto que se le imponga fatalmente al sentenciador.... Además, no puede perderse de vista que hay casos en los cuales la actitud pasiva u omisiva del litigante que tiene la carga de demostrar determinada circunstancia fáctica, es la generadora del fracaso, bien de las pretensiones ora de sus defensas, por haber menospreciado su compromiso en el interior de la tramitación y en las oportunidades previstas por el legislador” 9 (subráyase). Titulación Tema Descargar