- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- CONTRATO DE TRABAJO - / EXTREMOS LABORALES - / FORMA DE ESTABLECERLOS - / CONTRATO DE TRABAJO - / INDEMNIZACIÓN POR MORA - / NATURALEZA SANCIONATORIA - / CONDUCTA DEL EMPLEADOR - / BUENA O MALA FE - / TESIS: … para la procedencia de la declaración del vínculo laboral también deben demostrarse los extremos de la relación, pues estos no se presumen, ante la necesidad de realizar la cuantificación de las liquidaciones e indemnizaciones que se reclamen en la demanda. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con este tópico ha dicho que en los eventos en que no se conoce con exactitud los extremos temporales de la relación laboral, éstos se pueden dar por establecidos en forma aproximada, si se tiene certeza de la prestación de un servicio en un determinado periodo y con esta información calcular las acreencias laborales a que tiene derecho el demandante. TESIS: Para la procedencia de esta indemnización no es suficiente que acaezca el supuesto objetivo de la norma, esto es, que se deje de pagar los salarios y prestaciones sociales al día en que finalizó el contrato de trabajo, sino que también requiere que el actuar del empleador haya estado fundamentado en razones serias y atendibles de que en razón al vínculo civil o comercial que tenían, no estaba obligado al pago. Sobre este tópico ha dicho la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano de cierre en materia laboral, que estas condenas no son automáticas por cuanto al tener naturaleza sancionato