- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- INCIDENTES - / DENEGACIÓN DEL TRÁMITE - / PROCEDENCIA TAXATIVA - / INCIDENTES - / LÍMITE PROCESAL PARA PROPONERLOS - / TESIS: El numeral 5º del artículo 65 del C.P.L. y de la S.S. establece que es apelable el auto que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. Seguidamente el artículo 127 del C.G.P. determina que: “Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale”, de ahí que los demás se resolverán de plano y si hubiere algún hecho que probar, entonces en la petición de apertura del incidente se deberá acompañar la prueba sumaria de ellos. Y finalmente, el artículo 130 del C.G.P. determina que se rechazarán de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados en la codificación adjetiva… TESIS: … en el procedimiento laboral el artículo 37, modificado por el artículo 2º de la Ley 1149 de 2007, dispone que los incidentes “sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad”. De manera tal que el momento procesal oportuno para presentar un incidente y evitar su preclusión en materia laboral deberá ser en la audiencia contemplada en el artículo 77 del C.P.L. y de la S.S.; de allí que no pueda presentarse otro incidente por los mismos hechos. Titulación Tema Descargar