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- PROCESO ORDINARIO - / MEDIDAS CAUTELARES - / ARTÍCULO 85A CPT E INNOMINADAS - / MEDIDAS CAUTELARES - / CAUCIÓN - / REQUISITOS - / CARGA PROBATORIA - / HEREDEROS - / DERECHOS EN LA SUCESIÓN - / BENEFICIO DE INVENTARIO - / EFECTOS - / TESIS: El artículo 85 A modificado por el artículo 37A de la ley 712 de 2001 se ocupa de establecer como medida cautelar dentro de los procesos ordinarios -la caución entre 30% y 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse; que debe prestar el demandado para garantizar el cumplimiento de la sentencia, so pena de no ser oído. A su vez, en sentencia C-043/2021 la Corte Constitucional declaró exequible condicionadamente dicho artículo bajo el entendido de que en la jurisdicción ordinaria laboral también podrán invocarse medidas cautelares innominadas… TESIS: Ahora bien, retornando a la caución solicitada por el recurrente ante el a quo, que es la contemplada en el artículo 85A, para imponerla debe acreditarse alguna de estas dos circunstancias: i) cuando el demandando ejecuta actos tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia, o ii) cuando el demandado se encuentre en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Hechos que tendrá que demostrar el demandante. Sin embargo, para su procedencia resulta imperativo que se acrediten los supuestos de hecho contemplados en la norma, de manera tal que los dos eventos atrás señalados, deben estar debidamente comprobados… TESIS: … para supe