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- PROCESO EJECUTIVO - / TÍTULO - / REQUISITOS - / COBRO DE APORTES PENSIONALES - / TÍTULO EJECUTIVO - / LIQUIDACIÓN DE LAS AFP - / COBRO DE APORTES PENSIONALES - / CONSTITUCIÓN EN MORA AL DEUDOR - / APORTES PENSIONALES - / TÍTULO EJECUTIVO - / CONTROL DE LEGALIDAD - / TESIS: Todo proceso ejecutivo sin importar la especialidad y jurisdicción en donde se intente, debe apuntalarse en un título ejecutivo, cuyos requisitos de forma y fondo se consagran en el art. 422 del CGP, canon que se aplica por remisión a la especialidad laboral. (…) también son títulos ejecutivos los que la misma legislación establece, entre ellos, las facturas de servicios públicos, la liquidación que realice el administrador para el cobro de las cuotas de administración de propiedad horizontal y el cobro de aportes pensionales. Eventos en los cuales, la norma señala las condiciones y requisitos que deben constar en el documento para que se pueda cobrar ejecutivamente dichas obligaciones. TESIS: Frente a estos últimos, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 establece que presta mérito ejecutivo las liquidaciones que las administradoras de pensiones realicen sobre las obligaciones incumplidas del empleador, de ahí que el artículo 5º del Decreto 2633 de 1994 regule tal procedimiento, para establecer que se necesita i) requerir al empleador mediante comunicación dirigida a este, esto es, la certeza de que el requerimiento haya sido en efecto conocido por su deudor y ii) la liquidación correspondiente de los aporte