- Decisión
- CONFIRMA AUTO
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- INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - / LITISCONSORTES NECESARIOS - / DEFINICIÓN - / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL CONTRATANTE - / CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES - / CAPACIDAD PARA SER PARTE - / TESIS: El artículo 61 del C.G.P. dispone que los listisconsortes necesarios son aquellos indispensables para resolver el asunto en controversia, en la medida que la cuestión litigiosa debe resolverse de manera uniforme para todos, ya por versar el proceso sobre relaciones o actos jurídicos que por su naturaleza o disposición legal no fuere posible hacerlo sin que concurran los sujetos de tales relaciones o de quienes intervinieron en dichos actos. A su vez, esta institución no debe confundirse con la legitimación en la causa, presupuesto sustancial que debe concurrir para que la sentencia a emitir pueda ser favorable a las pretensiones del actor, siempre que se cumplan los requisitos de la acción. TESIS: Por su parte el canon 34 del CST, expresa que el contratista independiente es verdadero patrono; por lo tanto, es quien asume todos los riesgos al realizar una subcontratación; sin embargo, el contratante puede ser obligado solidario con aquel, cuando las obras o prestación del servicio contratado no le sea extraña o diferente a sus actividades normales. De ahí, que a pesar de poder ser el contratante un potencial obligado solidario con el contratista independiente por las obligaciones laborales del actor; ello no implica que deba concurrir al proceso el pr