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- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA - / REQUISITOS - / ANEXOS - / PODER - / CONTESTACIÓN A LA DEMANDA - / INADMISIÓN - / TÉRMINO PARA SUBSANARLA - / TESIS: El artículo 31 del C.P.L. y de la S.S. establece la forma y los requisitos para contestar la demanda, y prescribe que, si la contestación allegada no reúne los requisitos dispuestos por el citado artículo, se concederán 5 días para subsanar, y si no se hiciere así se tendrá por no contestada la demanda. Finalmente, el parágrafo 1º ib dispone los anexos que deben allegarse a la contestación a la demanda, entre ellos el poder para representar al demandado. TESIS: De otro lado, el artículo 74 del C.P.L. y de la S.S. establece que, una vez admitida la demanda, se dará traslado de ella al demandado para que la conteste por el término de 10 días; contestación que al tenor del ya citado artículo 31 ibídem debe cumplir unos requisitos específicos, entre ellos, el numeral 1º del parágrafo 1º - anexos - consistente en el poder. No obstante, el citado procedimiento laboral otorga un término adicional de 5 días para que el demandado subsane los defectos advertidos en la contestación, entre ellos cuando no esté acompañada con los anexos exigidos en el parágrafo 1º del artículo 31 - anexos -. Titulación Tema Descargar