- Decisión
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- PROCESO EJECUTIVO - / CONTROL OFICIOSO DE LEGALIDAD SOBRE EL TÍTULO - / TÍTULO EJECUTIVO - / REQUISITOS - / EXPRESIVIDAD DE LA OBLIGACIÓN - / COBRO DE APORTES PENSIONALES - / TÍTULO EJECUTIVO - / LIQUIDACIÓN DE LAS AFP - / COBRO DE APORTES PENSIONALES - / CONSTITUCIÓN EN MORA AL DEUDOR - / TESIS: Al tenor del artículo 430 del C.G.P. los requisitos formales del título ejecutivo solo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, y en consecuencia no se admitirá ninguna otra controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada a través del citado recurso. Sin embargo, esta Corporación en diversas decisiones de contornos similares a la de ahora…, memoró una decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la que se definió que, pese a la limitante contenida en el artículo 430 ibídem, el juzgador cuenta con la potestad de realizar un control de legalidad en garantía de los derechos sustanciales de las partes… TESIS: … todo proceso ejecutivo sin importar la especialidad y jurisdicción en donde se intente debe apuntalarse en un título ejecutivo, cuyos requisitos de forma y fondo se consagran en el canon 422 del CGP que prevé que “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él (…)”. Ahora bien, en cuanto a la expresividad el procesalista colombiano Parra Quijano explica: “… la oblig