- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- HABEAS DATA - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / REQUISITOS - / HABEAS DATA - / CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN - / PRESUPUESTOS - / DEBIDO PROCESO - / HABEAS DATA - / DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS - / HABEAS DATA - / TRÁMITE ANTE LAS CENTRALES DE RIESGO - / HABEAS DATA - / PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES - / AUTORIZACIÓN DEL TITULAR - / TESIS: Frente a la subsidiariedad y en torno al derecho de habeas data el artículo 42 num. 7 del Decreto 2591 de 1991 señala que “Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.” luego el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 1266 De 2008 dispone que "sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental del hábeas data, en caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los términos legales pertinentes para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida(...)” TESIS: … la reclamación del afectado para que se aclare, corrija o actualice la información al administrador de la información es requisitos de procedibilidad para acudir: 1) ante la autoridad de protección de datos para que active sus facultades de vigilancia, control y sanción, es decir, ante la SIC (art.t6 de la Ley Estatutaria 1