- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / INCAPACIDADES - / PAGO - / TRÁMITE - / SEGURIDAD SOCIAL - / INCAPACIDADES - / SUPERIORES A 540 DÍAS - / TESIS: … las incapacidades laborales se entienden como sumas de dinero que sustituyen el salario durante en el cual el trabajador se encuentra imposibilitado ya sea por enfermedad común o de origen profesional para desempeñar sus labores, asimismo ha expresado que constituyen el sustento económico que posibilita una recuperación de la salud de manera tranquila y garantiza unas condiciones de vida digna. En relación con las incapacidades laborales de origen común, se tiene que estas los dos (2) primeros días deben ser pagada por el empleador, según el artículo 1° del Decreto 2943 de 2013, del tercer (3) día y hasta el día ciento ochenta (180) por la EPS (art. 206 de la Ley 100 de 1993). Durante este lapso, la EPS deberá examinar al paciente y antes de que se cumpla los 120 días, deberá emitir un concepto de rehabilitación y remitirlo a la AFP antes de los 150 días de incapacidad, conforme el artículo 142 del Decreto 019 de 2012. TESIS: En cuanto al pago de las incapacidades superiores a los 540 días, el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015…, determinan que tales subsidios le corresponderá asumirlos la EPS, cuando: i) exista concepto favorable de rehabilitación; ii) el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad y/o; iii) aparezcan enfermedades concomitantes que puedan prologar el tiempo de recuperación de la persona. Además, en l