- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- UNIÓN MARITAL DE HECHO - / TESIS: En efecto: para el nacimiento de la unión marital de hecho no es óbice el que uno de los compañeros sea casado, pues dentro de los requisitos que, para su conformación, trae el artículo 1° de la ley 54 de 1990, no se halla restricción alguna sobre el particular, sin perjuicio, por supuesto, de las eventuales consecuencias que, de una situación semejante, puedan derivarse en el campo patrimonial, las que, en el presente caso, no pueden presentarse, pues se encuentra acreditado que el difunto disolvió la sociedad conyugal que tuvo con doña MARÍA ELENA VILLALBA, el 4 de mayo de 1983, mediante sentencia judicial, según aparece inscrito en el respectivo registro civil de matrimonio, cuya copia auténtica se allegó (cfr. fol. 16 este cuad.). Fuente Formal : 1. Titulación Tema Descargar