- Decisión
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- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - / TESIS: Se deduce, entonces, que el local arrendado se encontraba en mal estado, incluida la segunda planta -mezzanine-, pese a lo cual la señora Salazar decidió recibirlo en arrendamiento, comprometiéndose a realizar las adecuaciones correspondientes para que pudiera funcionar el establecimiento de comercio que proyectaba instalar, sin que pasados los años, un poco más de cinco, pueda pedir indemnización en los términos del artículo 1984 del C.C., puesto que en aquellos eventos en los que ”…el arrendatario conozca el mal estado de la cosa y a pesar de ese conocimiento conviene en celebrar el contrato, es indiferente el estado de la cosa y, por tanto, no podrá pedir posteriormente el saneamiento. Esto se establece en virtud del principio de que el contrato es ley para las partes y el buen o mal estado de la cosa aceptado por las partes no tiene el carácter de exigencia de orden público. Así lo consagra el artículo 2033 del Código Civil, en su inciso final, cuando dice: ‘Será especialmente responsable el arrendador del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido por el arrendatario’”. Titulación Tema Descargar