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- DEMANDA - / REQUISITOS - / DEVOLUCIÓN - / RECHAZO - / DEMANDA - / DEVOLUCIÓN - / EXCESO RITUAL MANIFIESTO - / EFECTOS - / TESIS: Para resolver si una demanda es o no admisible, necesario resulta acudir a los artículos 25, 25A y 26 de la codificación procesal en esta materia. En lo que interesa al recurso, el artículo 25 citado, exige que la demanda debe contener: “[…] 6. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado; 7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados; […] y 10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia […]”. De otro lado, el artículo 28 de la misma codificación, de manera expresa, indica que antes de admitir la demanda, si el juez observare que esta no reúne los requisitos del artículo 25 ibid., la devolverá para que subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale, so pena de rechazo. TESIS: El exceso ritual manifiesto, se presenta cuando el fallador desconoce el contenido del artículo 228 de la Constitución Política, en tanto les impide a las personas el acceso a la administración de justicia y el deber de dar prevalencia al derecho sustancial. En ese sentido, es de memorar que el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales” … Titulación Tema Descargar