- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / ELEMENTOS ESENCIALES - / PRESUNCIÓN LEGAL - / PRIMACÍA DE LA REALIDAD - / LICENCIA DE MATERNIDAD - / REQUISITOS - / LICENCIA DE MATERNIDAD - / PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA - / TESIS: … la Jurisprudencia especializada en esta materia ha sido uniforme al plantear que un contrato de trabajo se configura por la concurrencia de los tres elementos esenciales a saber: i) la actividad personal de servicio del laborante; ii) la presencia del salario como retribución por el servicio prestado y, iii) la continuada subordinación que faculta al empleador para exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes… Ahora, cuando se encuentra acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de la subordinación laboral; por lo tanto, corresponde al empleador desvirtuarla… De otro lado, el principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades… lleva a que la denominación del contrato firmado por las partes resulte irrelevante frente a la realidad en la que se ejecutó… TESIS: El artículo 236, modificado por la Ley 1822 del 4 de enero de 2017 - aplicable al caso -- dispuso: “… 1.- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. […] 3.- Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embara