- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- CONTRATO DE TRABAJO - / LIBERTAD SINDICAL - / CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - / INTERPRETACIÓN - / TESIS: La Sala de Casación Laboral, ha enseñado, en el marco de la interpretación del Convenio 87, el Comité de Libertad Sindical una doctrina de reglas, en cuanto a que: (i) los trabajadores pueden afiliarse de manera libre y voluntaria a cualquier sindicato que estimen conveniente y de hacerlo incluso de manera simultánea a uno de industria y uno de empresa (Decisiones 546 a 548 de la Recopilación de Decisiones del Comité de Libertad Sindical, Sexta Edición, 2018); (ii) asimismo, pueden crear más de una organización sindical por empresa si así lo desean… De otro lado, la Corte Constitucional excluyó del ordenamiento jurídico la prohibición del artículo 360 del CST, relativa a que un trabajador sea miembro de manera simultánea de varios sindicatos de la misma clase o actividad, pues estimó que esta es contraria a la libertad sindical… TESIS: El artículo 467 del CST define la Convención Colectiva de Trabajo, como aquella que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. De otro lado, la Corte Constitucional en la sentencia SU165-22 en materia de interpretación de las cláusulas convencionales a la luz del principio de favorabilidad, reitera[footnoteRef:1], que las convenciones co