- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES - / DEFINICIÓN LEGAL - / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES - / SOLIDARIDAD BENEFICIARIO O DUEÑO DE LA OBRA - / REQUISITOS - / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES - / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - / EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - / TESIS: … el artículo 34 CST, dispone: (…) 1) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores… TESIS: … se puede decir que para determinar si existe la solidaridad es menester que se presente (i) la existencia de un vínculo jurídico entre el contratista independiente y el dueño o beneficiario de la obra; ii) la relación o conexión entre la actividad normal de la empresa o negocio de éste y la actividad encomendada a aquél; iii) el nexo de causalidad que debe mediar entre el vínculo contractual de los empresarios y el contrato del trabajador que reclama la solidari