- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / INTERESES DE MORA - / INTERESES DE MORA - / EXCEPCIONES - / INTERESES DE MORA - / REQUISITOS CAUSACIÓN - / TESIS: … es del caso memorar que los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, proceden por el simple retardo de la administradora en el reconocimiento de la prestación, independientemente de la buena o mala fe en su comportamiento o de las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas pues, se trata simplemente de un resarcimiento económico encaminado a aminorar los efectos adversos que produce al acreedor la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones. TESIS: Jurisprudencialmente se ha lineado que no en todos los casos es imperativo su condena, pues existen algunas circunstancias excepcionales y específicas para exonerar de su pago, por ejemplo, cuando se trata de prestaciones consolidadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, cuando existe controversia entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, cuando la negativa tiene respaldo normativo, cuando el reconocimiento deviene de un cambio de criterio jurisprudencial… TESIS: … los intereses moratorios se causan desde el momento en que vence el plazo que tienen las administradoras para resolver la solicitud, porque a partir de su finalización, la prestación es exigible y el deudor se encuentra en mora, así lo ha lineado la jurisprudencia, en sentencia SL4601-2019, así: “Advierte la Corte