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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / INTERESES DE MORA - / NATURALEZA RESARCITORIA - / INTERESES DE MORA - / FUNDAMENTO - / INDEXACIÓN RETROACTIVO - / FINALIDAD - / TESIS: En relación con los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, es de rememorar que la Jurisprudencia ha denotado que dicho concepto es de naturaleza resarcitoria y no sancionatoria, lo que conlleva la imposibilidad de verificar el comportamiento de la entidad obligada, con el fin de constatar si actuó de buena fe, con excepción de algunos casos en los que, jurisprudencialmente, las entidades niegan el derecho pensional o fijan su cuantía fincadas en el ordenamiento legal vigente, o porque finalmente la obligación se concede por la aplicación de reglas jurisprudenciales relativas a la validez o vigencia de algunas normas o cuando existe conflicto entre beneficiarios (SL2631/2022). TESIS: … aunque es notorio que Colpensiones incurrió en mora en el reconocimiento y pago de la pensión a pesar de que la demandante acreditaba el derecho, al ser la prestación edificada conforme la Ley 90 de 1946 y el Acuerdo 161 de 1964, es decir, basada en una norma anterior a la Ley 100 de 1993 que dispuso los intereses moratorios como medida resarcitoria, no le es aplicable el artículo 141 citado. Lo dicho, encuentra su sustento entre otras, en la sentencia SL4536-2020, providencia donde la Corte frente a una pensión de sobrevivientes regida por el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, negó los citados intereses