- Decisión
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- SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA - / SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / TESIS: … frente a situaciones en donde se solicitan prestaciones pensionales, la Corte Constitucional en sentencia T-299 de 2020, señaló que: “11. Ahora bien, esta Corporación ha indicado que, en ciertos eventos, aunque se cumplan aparentemente las reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, es necesario verificar si la acción de tutela es el escenario en el que se puede establecer la certeza probatoria de los hechos que circunscriben el asunto. Esto, pues, se ha dicho, hay ocasiones en las que el debate jurídico acarrea un despliegue probatorio, cuya complejidad trasciende el carácter célere y sumario del mecanismo constitucional…” TESIS: En síntesis, tratándose de solicitudes de amparo en las que se discute el acceso a una prestación pensional, según las particularidades de cada caso, el requisito de subsidiariedad debe integrar una valoración del grado de certeza probatoria con el que se cuenta, en relación con la posible titularidad del derecho reclamado. En el evento en que el asunto comporte un debate probatorio cuya envergadura e intensidad trascienda el carácter célere y sumario de la acción de tutela, es deber del juez constitucional declarar la improcedencia de la misma, a efectos de que el caso sea resuelto a través de los mecanismos ordinarios con los que cuenta el accionante.” Titula