- Decisión
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- DEBIDO PROCESO - / ACCIÓN DE TUTELA - / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD - / CONCURSO DE MÉRITOS - / ACTOS DE TRÁMITE - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA - / CONCURSO DE MÉRITOS - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA - / REQUISITOS - / TESIS: … con relación al presupuesto de subsidiariedad que rige la acción de tutela, la jurisprudencia ha dicho que se debe analizar el cumplimiento de este requisito en cada caso en concreto, que se encontrará acreditado aun en aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, siempre y cuando, se logre justificar su procedibilidad. Al respecto, la Corte Constitucional ha determinado que la tutela será procedente «(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.» TESIS: En la sentencia SU-617 de 2013, la Corte Constitucional abordó el tema respecto de la procedibilidad de la acción de tutela en los concursos de méritos. En esa providencia, la Sala Plena consideró que en los actos administrativos de trámite la acción de tutela “solo procede de manera excepcional, cuando el respectivo acto tiene la potencialidad de definir una situación especial y sustancial dentr