- Decisión
- DENIEGA RECURSO DE SÚPLICA
- Descriptores
- RECURSO DE SÚPLICA - / REGULACIÓN LEGAL - / RECURSO DE SÚPLICA - / IMPROCEDENCIA EN LA ACCIÓN DE TUTELA - / TESIS: El artículo 331 del CGP determina la procedencia y oportunidad de interponer el recurso de súplica, y dispone: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación…” TESIS: Sería el caso dar trámite al recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente, sino fuera porque resulta improcedente en el presente proceso, pues al tratarse de una acción de tutela, la única providencia apelable es la sentencia de primera instancia contra la cual solo procede el recurso de impugnación que se resuelve en la segunda instancia, en los términos del Decreto 2591 de 1991. Y es que, debe reiterarse, que la tutela es un mecanismo de protección directa e inmediata, dispuesta para la protección de los derechos que se encuentren vulnerados o en riesgo de serlo, por ende, el Legislador dispuso un trámite especial, expedito, informal y sumario, a fin de que se resuelvan en tiempo record los casos que conoce la Jurisdicción Constitu