- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE SEGURO - / TESIS: Con todo, la sentencia debe confirmarse, pero por razones distintas a las allí expuestas, pues lo que revela el contenido del documento visto a folio 135 del cuaderno principal, certificado individual de seguro póliza 0336360002575, expedido por la aseguradora de 6 de marzo de 2009, el que da cuenta de la renovación de la misma, a partir del 1° de marzo de 2009, que aparece remitida al actor en la misma fecha según oficio obrante a folio 134, es que no obstante que las condiciones generales eran enfáticas en establecer una edad máxima para el amparo por incapacidad, la cual, como se dijo, para la fecha en que se dice se estructuró la incapacidad habíase ya cumplido en contra del asegurado, lo cierto es que fue la misma ACE la que optó por desconocer esa estipulación al amparar, con posterioridad a la fecha en que el demandante cumplió la edad límite para que fuera asegurable el aludido riesgo, 22 de noviembre de 2008, la incapacidad del demandante, claro, porque de otra manera no se explicaría la razón para incluir en el certificado individual de seguro póliza 0336360002575 el prenotado riesgo, luego de la fecha en que el asegurado había perdido la condición necesaria para ello, contemplada en las mencionadas condiciones generales ahora invocadas, por supuesto que el que preténdase ahora desconocer lo allí plasmado es algo que no puede admitirse. Titulación Tema Descargar