- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- PROCESO REIVINDICATORIO - / TESIS: Puestas así las cosas, al no existir una prueba con la fuerza suficiente para desvirtuar la presunción de buena fe que recae sobre los actos del poseedor, éste debe ser considerado como tal, debiendo, en consecuencia, reconocer frutos al demandante en la forma y términos previstos en el tercer inciso del artículo 964, según el cual el poseedor de buena fe no es obligado a la restitución de los frutos percibidos antes de la notificación de la demanda. Casación 3 de junio de 1954. Entonces, los frutos reconocidos serán únicamente los causados luego de su notificación, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2016 (fl. 354). Titulación Tema Descargar