Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de domino TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO- Magistrada Ponente ESPERANZA NAJAR MORENO Aprobado en acta n°91 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.
ASUNTO Activada en debida forma la competencia del Tribunal para conocer del presente asunto, resuelve la Sala la apelación interpuesta por el apoderado judicial de JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA contra el fallo emitido por el Juez Primero del Circuito Especializado de Antioquia -el 9 de marzo de 2020-1, por cuyo medio declaró en favor del Estado la titularidad de varios bienes, propiedad del prenombrado ciudadano. 2.
HECHOS En pasada oportunidad fueron sintetizados por este Tribunal, así: Con el fin de desarticular la organización criminal denominada “Los del Barrio”, dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y delitos conexos, como homicidio, hurto y extorsión en el municipio de Amalfi (Antioquia), el 13 de noviembre de 2017 fueron capturados 43 integrantes de dicha estructura, vinculada al “Clan del Golfo”, quienes utilizaron varios bienes para cometer tales ilícitos y, producto de las ganancias, adquirieron otros. 1 El expediente ingresó al Despacho el 20 de septiembre de 2022.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio 3.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Sesenta y Cinco Especializada, bajo la égida de la Ley 1708 de 2014, tras avocar conocimiento y adelantar la fase inicial2, el 20 de marzo de 2018, presentó demanda de extinción de dominio3 sobre las siguientes propiedades, ubicadas en el municipio de Amalfi (Antioquia): Inmuebles N° MAT.
INMOB. PROPIETARIO ESCRITURA DIRECCIÓN (Amalfi - Antioquia) OBSERVACIONES CAUSAL (ART. 16 C.E.D) 1 003-10652 CARLOS HUMBERTO MONSALVE LOAIZA 068 del 24/02/05 Carrera 19 N°19- 59/67 o 29-24 1 y 5 2 003-13879 CARLOS HUMBERTO MONSALVE LOAIZA 014 del 14/01/10 Calle 20 N°19- 15, local 101 Usufructo constituido en favor de Guillermo Alfonso Monsalve Álvarez. 1 3 003-12594 Jonny Sepúlveda Zapata 465 del 8/11/13 Calle 22 N°22-05 o Carrera 18 N°22-02 1 y 7 4 003-6792 Jonny Sepúlveda Zapata 092 del 2/03/11 Calle 26 N°28- 160 o 29-68/70 1 y 7 5 003-13770 Jonny Sepúlveda Zapata 025 del 24/01/09 Carrera 30 N°26- 08/08 o 26/02/04 Hipoteca abierta, en favor de la Cooperativa Riachón LTDA. 1 y 7 6 003-13771 Jonny Sepúlveda Zapata 462 del 5/10/10 Carrera 30 N°26- 10 Hipoteca abierta, en favor de la Cooperativa Riachón LTDA. 1 y 7 7 003-13773 Jonny Sepúlveda Zapata 092 del 2/03/11 Carrera 30 N°26- 14, apto. 201 Hipoteca abierta, en favor de la Cooperativa Riachón LTDA. 1 y 7 8 003-11997 MAURICIO ANDRÉS MARULANDA GARCÍA 261 del 24/06/13 Calle 17 N°20-61 1 9 003-10909 MAURICIO ANDRÉS MARULANDA GARCÍA y Gustavo Marulanda Acevedo 016 del 14/01/10 Calle 21 N°16- 002/004/006 Se afecta el 50%. 1 10 003-17181 RUBÉN DARÍO HINCAPIÉ GARCÍA 170 del 22/06/2022 Carrera 25 N°20- 58 o 20-72, primer piso 5 11 003-18014 Evangelina Quintero de Echavarría (fallecida) 102 del 10/04/77 Calle 21 N°16-16 5 12 003-1874 María Ubalda Londoño Parra 348 del 10/11/86 Carrera 16 N°20- 64 5 13 003-611 JESÚS LEONEL OSPINO OSPINO 293 del 28/06/04 y 1306 del 24/08/10 Calle 22 N°20- 47/55 5 2 El 1° de febrero de 2018, fls. 267-269, c. o. 3. 3 Fls. 86-130, c. o. 5.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio Establecimiento de comercio N° MAT. MERCAN. RAZÓN SOCIAL PROPIETARIO DOMICILIO CAUSAL (ART. 16 C.E.D) 1 44717 MINIMERCADO Y CAFETERÍA EL NEVADO Jonny Sepúlveda Zapata Carrera 30 N°26-002/004 y Calle 26 N°29-080, Amalfi (Antioquia). 1 y 7 Vehículos N° PLACAS TIPO PROPIETARIO DESCRIPCIÓN CAUSAL (ART. 16 C.E.D) 1 ISR-451 Camioneta Jonny Sepúlveda Zapata Renault, DUSTER DYNAMIQUE 4X4, gris, modelo 2016, matriculado en Envigado. 5 2 KCL-46C Motocarro Jonny Sepúlveda Zapata BAJAJ, RE 205D, blanco, modelo 2011, matriculado en Itagüí. 1 y 5 3 ZJW-02A Motocicleta RODRIGO DE JESÚS RUIZ Suzuki, GN 125, azul, modelo 2005, matriculado en Envigado. 5 3.2.
En la misma fecha -20 de marzo de 2018-, el delegado del ente acusador impuso suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro4, esta última que se materializó los días 21 y 23 posteriores y 4 de mayo del año indicado5. 3.3. La etapa de la causa correspondió al Juez Primero de Extinción de Dominio de Antioquia6, autoridad que el 8 de agosto siguiente, admitió el libelo, dispuso cumplir el trámite de notificaciones -incluyendo a la Cooperativa Riachón LTDA.-, el emplazamiento de terceros indeterminados y el traslado previsto en el artículo 141 del estatuto rector7. 3.4.
Por interlocutorio del 26 de octubre -2018-8, ordenó la vinculación como afectado de Guillermo Alfonso Monsalve Álvarez, en razón de su condición de usufructuario del predio N°003-13879; el 23 de agosto de 2019, se pronunció en relación con los medios suasorios9; el 21 de enero de 2020, cerró el ciclo probatorio y convocó a las partes para alegar de conclusión10. 4 Fls. 1-16, c. medidas cautelares. 5 Fls. 19-139, ídem. 6 Acta de reparto del 14 de junio de 2018, fl. 1, c. o. 6. 7 Fls. 102-103, ídem. 8 Fl. 246, ibidem. 9 Fls. 46-58, c. o. 7. 10 Fl. 113, ídem Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio 3.5.
El 9 de marzo de dicha anualidad -2020-, el juez dictó sentencia11, providencia que apelaron RUBÉN DARIO HINCAPIÉ GARCÍA12, CARLOS HUMBERTO MONSALVE LOAIZA13 y MAURICIO ANDRÉS MARULANDA GARCÍA14. 3.6. Impugnaciones que resolvió esta Corporación el 8 de junio de 2022, declarando, entre otras determinaciones, la nulidad parcial de lo actuado por indebida notificación del fallo a JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA. 3.7.
En cumplimiento de lo anterior, el 12 de julio siguiente15, el juzgador de primera instancia ordenó la ruptura de la unidad procesal a fin de rehacer la actuación en los términos allí consagrados, ocasión en que el procurador judicial del prenombrado ciudadano se opuso a la pérdida de la propiedad de los haberes de su representado16.
4. PROVIDENCIA RECURRIDA El a quo declaró la extinción de dominio de los bienes en cabeza del citado afectado, por encontrar plenamente acreditadas las causales 1°, 5° y 7° contempladas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la calificación efectuada por el ente acusador. De las pruebas allegadas al plenario, señaló, se colige sin duda alguna que SEPÚLVEDA ZAPATA adquirió su capital -N°003-12594, N°003-6792, N°003-13770, N°003-13771, N°003-13773 y MM 44717- con los réditos obtenidos por su participación en la agrupación delincuencial “Los del Barrio”, dedicada al expendio de sicoactivos, homicidios, hurtos, extorsiones y otros comportamientos punibles, con injerencia en Amalfi (Antioquia), inclusive, desde el nacimiento de las Autodefensas Unidas de Colombia en ese municipio, ejerciendo el rol de jefe durante más de 20 años, los cuales le generaron frutos ilícitos -moto carro de placas KCL- 46C- y fueron destinados a la comisión de esas mismas actividades -camioneta ISR-451-.
Hipótesis acusadora que este no logró desvirtuar, afirmó el juez, comoquiera que los medios de convicción aportados además de carecer de aptitud suasoria -relación de contratos suscritos con entidades públicas cuya existencia, autenticidad y ejecución no se probó, y letras de cambio sin presentación personal-, atañen a periodos posteriores a la compra de los activos perseguidos - 11 Fls. 128-162, c. o. 7. 12 Fls. 212-214, ídem. 13 Fls. 243-249, ídem. 14 Fls. 185-195, ibídem. 15 Archivo “auto ordena cumplimiento”. 16 Archivo “recurso de apelación”.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio créditos, algunos concedidos en la misma línea de tiempo cuestionada, pero para mejoras de vivienda, y declaraciones de renta-, por manera que, no demostró el origen legítimo de sus recursos. De suerte que, al no haber brindado a la propiedad una función social y ecológica acorde con las previsiones constitucionales, concluyó el funcionario, el derecho jamás se consolidó. A diferente deducción arribó, en lo que concierne a las acreencias hipotecarias en favor de la Cooperativa Riachón LTDA., tras advertir que se trata de un tercero de buena fe exenta de culpa, por haber obrado con diligencia al verificar la capacidad de pago del deudor, la situación jurídica de los inmuebles ofrecidos en garantía -que no tenían para la fecha anotación que permitiera vislumbrar irregularidad alguna- y sometido el crédito a estudio ante el respectivo Comité, máxime cuando el implicado aparentaba ser un comerciante que, en tanto dueño de un establecimiento de comercio, ante la ciudadanía sus negocios se presumían legales; por ende, el a quo reconoció en nombre de la sociedad tales prerrogativas. 5.
IMPUGNACIÓN Pide el apoderado del afectado que se revoque en su integridad el anterior pronunciamiento, por considerar que el a quo incurre en “un falso juicio de valor”, pues, no se acreditaron las circunstancias extintivas de dominio atribuidas por la Fiscalía. Estructura su disertación en que las entrevistas, reconocimientos fotográficos e informes de policía judicial no prueban que su representado integrara la aludida organización criminal, comoquiera que solamente se cuenta con el dicho de “personas que admiten ser consumidores”, sin pertenecer a dicha agrupación, lo que evidencia la falta de una rigurosa investigación que contara con “seguimiento de personas, interceptaciones telefónicas o de correo” en aras de corroborar la veracidad de sus declaraciones.
Así lo estimó el homólogo Tribunal de Antioquia, dice, en sentencia dictada el 15 de diciembre de 2021 -la cual anexa a la apelación-, al revocar la condena proferida contra JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado para, en su lugar, absolverlo por concierto para delinquir agravado y venta de estupefacientes, bajo idénticas premisas a las anteriormente esgrimidas, en el entendido de que la demanda presentada en esta acción de índole patrimonial se sustenta en los mismos hechos y elementos suasorios aportados en aquella de naturaleza punitiva.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio De otra parte, en relación con los antecedentes que por secuestro tiene el prenombrado ciudadano, en razón de los que estuvo privado de la libertad entre 1996 y el 27 de julio de 2004, ninguna trascendencia tiene para la pretensión ahora formulada por el ente acusador, increpa; por el contrario, muestra que luego de ello, gracias a su efectiva resocialización, inició el ejercicio de la minería hasta el año 2012, lo que le permitió adquirir los haberes en litigio y, posteriormente, con su dedicación exclusiva al minimercado y cafetería “El Nevado”.
Labores que no se pueden dejar de lado, afirma, ni los diferentes créditos de los que ha sido beneficiario, como se constata con los extractos y certificados expedidos por la Cooperativa Riachón LTDA., verbigracia, el de “créditos por deuda” -adjuntado nuevamente- en el que se registra el desembolso de $25.000.000, utilizados para comprar el mencionado establecimiento, entre otros, destinados a ampliaciones, cuyo análisis fue omitido por la primera instancia, pese a su relevancia al demostrar que “la experiencia indica que para crecer mediante actividades ilegales directas o indirectas no es necesario utilizar la banca”.
Falencia que se extiende a la equívoca apreciación efectuada por el funcionario respecto de los convenios celebrados con entidades públicas, toda vez que su existencia se colige del comienzo de ejecución, anticipos y demás pagos, documentos que no fueron tachados de falsos y, en todo caso, “con fines ilustrativos” aporta “actas de terminación de contratos con la administración municipal de Amalfi- Antioquia”.
Por último, sostiene que la titularidad de los vehículos tampoco puede ser declarada en favor del Estado, por cuanto el “moto carguero” ha sido usado para negocios legítimos y es de origen legal, al punto de que no está ligado a indagación alguna, y en lo relativo a la camioneta, se desconoce quién es el dueño del arma que al parecer allí se transportaba, ni siquiera se dilucidó si el afectado tenía conocimiento de ello, pues no “utilizaba el bien diariamente [ni] estaba solo al momento de la captura”. 6.
CONSIDERACIONES El problema jurídico a resolver se circunscribe a establecer si el juez de primera instancia incurrió en error al deducir probatoriamente que los bienes en cabeza de JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA se encuentran inmersos en las causales de extinción de dominio atribuidas por el ente acusador. Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio En este orden, conviene señalar que la decisión confutada se sustentó en la vinculación del prenombrado ciudadano a la organización “Los del Barrio”, asociada al “Clan del Golfo”, dedicada al tráfico de estupefacientes, homicidios, hurtos y extorsiones en Amalfi, municipio de Antioquia, ejerciendo el rol de jefe junto con Carlos Humberto Monsalve Loaiza, integrada, entre otros, por Mauricio Andrés Marulanda García -alias “Torta”-, jefe de “las plazas de vicio” y Gabriel Duván Moreno Rojas -alias “Carne molida”-, gatillero, quienes distribuían las sustancias a Rubén Darío Hincapié García -alias “Plátano”-, Rodrigo de Jesús Ruiz -alias “Taladro”-, León Ángel Ospino Ospino -alias “León”- y Robinson Arley Arroyave -alias “Moco”-, expendedores17.
Así lo encontró acreditado el funcionario a quo con base en los diferentes medios suasorios arrimados al plenario, tales como la entrevista rendida el 14 de mayo de 201718 por Juan Esteban Arias Builes, en la que señaló “casi todas las plazas trabajan para ese cucho duro de Pueblo Nuevo, el hermano de PINOCHO, sé que se llama YONY tiene un supermercado, pero todo lo de la venta de vicio se la maneja es PINOCHO”, versión que ratificó el mismo día, al reconocerlo fotográficamente, así: “Yonny, ese es el de la camioneta gris, el duro de todo pero ese cliente no da mucha cara, se le ve por ahí reunido con Pinocho, Duván y mucha gente rara, vive en Pueblo Nuevo y tiene un supermercado allá”19.
Coincidente con lo manifestado por Luis Fernando Marulanda Viana -el 11 de junio siguiente-20, en cuanto a que el afectado, hermano del sujeto al que llaman “pan blanco” o “Pinocho” - Edison de Jesús Zapata Hernández-, controla el comercio de los sicoactivos. Y, con el relato de Cristian Camilo González García, quien lo identificó -el 23 de abril de esa anualidad-21 como “el patrón de toda la vuelta, quien lo ve por ahí andado todo zornalero (relajado) pero ese es quien da todas las órdenes, financia las vueltas, tengo entendido que el armamento es de él y lo que mueve es base (cocaína) en forma por grandes cantidades”.
Actividades de las que también dio cuenta Edwin Humberto Tejada Tejada22, al señalar: […] ese cucho YONY [es de] Pueblo Nuevo, ese cucho es una firmota, tiene un supermercado pero voltea por ahí, la plaza de los mahechas la mueve el hermano de YONY que sé que le dicen PINOCHO o PAN BLANCO; ese cliente tiene mucha historia acá y también tiene dizque unos muertos encima, ahí hay otro que es el carrito de ellos que se 17 Reconocidos así por Juan Esteban Arias Builes, (fls. 1-2, c. o. 3);
Cristian Camilo González García, (fls.65-82, 56- 59, ídem); Jaime Alexander Valencia Builes, (fls. 273-278, ibídem); Daniel Quintero Fonnegra, (fls. 250-251, c. o. 2), Johan Sebastián Ortiz, (fls. 121-123, c. o. 3), entre otros. 18 Fls. 258-261, c. o. 2. 19 Fls. 1-37, c. o. 3. 20 Fls. 252-254, c. o. 2. 21 Fls. 65-68, c. o. 3. 22 En entrevista rendida el 11 de junio de 2017, fls. 153-155, ídem.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio llama Duván, ese cliente es como el mandadero de YONY y PINOCHO para hacer cualquier cosa o mantiene detrás de él YONY como cuidándolo […] Ciertamente, los declarantes en cita admitieron ser consumidores, sin embargo, en oposición a lo alegado por el recurrente, tal condición no socava per se su credibilidad, por el contrario, sus propias atestaciones permiten evidenciar su amplio conocimiento acerca del tráfico de estupefacientes en el municipio, comoquiera que detallaron los lugares, horas, estrategias y personas involucradas, suficientes para develar la estructura de la agrupación delictiva, modus operandi, agresividad de sus integrantes, entre otros aspectos.
Textualmente, Juan Esteban Arias Builes explicó: […] yo soy consumidor hace desde los nueve años y ya tengo como los 25 años, es que yo no sé bien cuantos años es que tengo y me la paso es buscando lo mío para trabarme, yo gateo lo que me encuentre (robo) por ahí y voy y lo vendo para comprar el bazuco […] yo me ando todas las plazas de vicio acá en Amalfi buscando lo mío y conozco todos los vendedores de vicio tanto los de bazuco, como los de perico, marihuana, los que mandan la parada, todos, yo sé cómo es el rodaje de este pueblo, quienes son los duros de este pueblo, casi todas las plazas trabajan para ese cucho duro de Pueblo Nuevo, el hermano de PINOCHO, sé que se llama YONY […] esos clientes voltean mucho por ahí también con cosas raras, se roban un hueco también pero esos sí son peligrosos, que días que hicieron ese roto por allá en El Barrio a un cucho que maneja una chiva para vereda eso fueron ellos, porque usted sabe mi agente que nosotros somos gatos y no la pasamos por ahí en la noche, nosotros estábamos en el barrio por ahí andando y en la madrugada estaban esos clientes por ahí dando lora en la camioneta del hermano de PINOCHO la gris […] unos manes que no hacen nada y mantiene jugando y apostando harta plata, ese cucho YONY era un arrastrado y cuando menos pensó resultó con esa esquina de allá de Pueblo Nuevo […] A su vez, Edwin Humberto Tejada Tejada relató que desde los 11 años ha probado diferentes sustancias -“empecé con la marihuana el perico y ya por último el bazuco”- y, si bien no se dedica a comerciar psicoactivos, conoce “quiénes venden, cómo se mueven, qué venden y cómo es que está organizado esto acá en el pueblo”, debido a que permanece en la calle la mayor parte del tiempo, al punto de que siempre amanece por fuera.
De suerte que, los esfuerzos del impugnante orientados a derruir el poder suasorio de los aludidos medios de convicción devienen totalmente infructuosos, pues, los testigos brindaron relatos precisos, coherentes y concordantes entre sí, sin que su falta de vinculación a dicha organización les haya impedido percibir las dinámicas criminales exteriorizadas sin ninguna discreción por esta ante la comunidad.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio En todo caso, olvida el defensor que varios de los declarantes pertenecieron o tuvieron alguna relación con ese grupo, como sucedió con Sebastián Arley Rivera Zapata23, quien narró las circunstancias en que fue capturado el 20 de octubre de 2016, así: […] ese día bajaba del Alto de la Línea por el lado de atrás del canalón, iba para el sector conocido como cantarrana acompañar a MARCELO a que surtiera bazuca, la merca (bazuco) y a guardar el chopo (arma de fuego) a la casa de PINOCHO, allá era donde lo íbamos a llevar nuevamente porque de allá lo sacamos, también íbamos a surtir donde PINOCHO, porque él era el dueño de la merca (sustancias de estupefacientes) y el que nos patrocinó con el fierro (arma de fuego) […] yo vengo trabajando con la organización que se conoce ahora en día como CLAN DEL GOLFO, anteriormente éramos GAITANISTAS […] el jefe mío siempre ha sido PINOCHO […] PINOCHO es un camellador porque él voltea para otra gente más grande, como es el hermano que en una ocasión me lo presentaron como NICOLAS, pero él se llama YONY y vive en Pueblo Nuevo, tiene un supermercado grande ahí mismo en Pueblo Nuevo […] en esta vuelta (organización) trabaja mucha gente y hay mucha gente para el monte cuidando los cocales […] pero esos cocales son de los duros […] el duro de la vuelta es YONY, a él lo cuida el escolta […] DUVAN al que le dicen CHUECO, a él lo tiene dotado con un fierro (arma de fuego) […] desde que a ese man YONY lo iban a matar […] de ahí sigue el que siempre trata con nosotros que es PINOCHO, este es el que maneja como el personal, las armas y el vicio […] PINOCHO aparte de la pistola que nos cogieron tiene otras armas, tiene como dos pistolas más una negra y una chiquita lo mas de bacana, tiene dos revólver y un changon, esas armas unas son del hermano de él y otras de Monsalve […] Asimismo, en declaración jurada del 20 de abril de 2017, Yuberney Salas Guisao24 precisó: […] estos días me ofrecieron una vuelta para romper unos muros para entrar a una compra de oro o una prendería de las del parque, en esos negocios se maneja mucha plata y a mí me cantó la vuelta un chino que es muy bocón, que estaba todo tomado y guelido (consumidor de perico), ese chino sé que se llama DUVÁN y anda con los propios duros de acá del municipio, esos cuchos son los que tienen la vuelta de todo acá, los que mueven la droga por lo grande, los que mueven las plazas de vicio, el armamento, los que mueven los robos en la vía a los carros, los robos a las minas, esos manes son los dueños del pueblo […] esos manes son muy calientes y tienen poder y relaciones […] son YONY SEPÚLVEDA, el del supermercado El Nevado […] en eso está metido también el hermano de YONY que le dicen PINOCHO o PAN BLANCO, DUVAN fue el que me contactó […] Desde esta óptica, en oposición a la falta de una rigurosa investigación, se evidencia que el ente acusador recaudó suficientes elementos suasorios para acreditar que JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA pertenecía a la estructura delincuencial “Los del Barrio” - independientemente de que haya sido así denominada por funcionarios de policía judicial o no-, con significativa incidencia en la comisión de múltiples comportamientos punibles que le generaron acaudalados beneficios económicos, al margen de que la agencia instructora haya efectuado “seguimiento de personas, interceptaciones telefónicas o de correo”. 23 Fls. 121-124, c. o. 2. 24 Fls. 234-241, c. o. 3.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio La selección del medio de convicción para demostrar un supuesto fáctico, recuérdese, se gobierna por el principio de libertad probatoria, contemplado en el artículo 157 de la Ley 1708 de 2014, según el cual los sujetos procesales e intervinientes pueden acudir a cualquiera de ellos con el fin de sustentar sus pretensiones; de modo que, cuestionar a la Fiscalía por no haber adelantado determinadas pesquisas para corroborar la veracidad de las declaraciones arrimadas al plenario es totalmente infundado, más cuando, acorde con lo indicado previamente, se observan confiables aun frente a los reproches del censor.
Deducción que ratifica esta Corporación, sin que la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2021, por cuyo medio el Tribunal de Antioquia revocó la condena proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado contra SEPÚLVEDA ZAPATA, por concierto para delinquir agravado, tenga alguna incidencia en este diligenciamiento, por dos razones: primera, tal providencia no puede ser examinada en esta senda, so pena de vulnerar el axioma de doble instancia, por cuanto se anexó a la apelación sin pasar por el tamiz a quo y, segunda, la valoración efectuada en el asunto de raigambre punitiva de ninguna manera compromete el criterio de las autoridades en extinción de dominio.
Al respecto, el artículo 18 del canon rector prevé el apotegma de autonomía e independencia de la acción, en los siguientes términos: Esta acción es distinta y autónoma de la penal, así como de cualquiera otra, e independiente de toda declaratoria de responsabilidad. En ningún caso procederá la prejudicialidad para impedir que se profiera sentencia, ni incidentes distintos a los previstos en esta ley.
(Énfasis ajeno al original) Bajo esta comprensión, la consecuencia económica a la que se enfrenta un ciudadano cuando adquiere o destina su capital a la comisión de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaratoria de la titularidad en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna, en tanto institución de rango superior consustancial al régimen constitucional del derecho a la propiedad privada, no está sujeta a la responsabilidad penal que puede derivarse de esos comportamientos.
En el marco de esta actuación, precisamente, se demostró que los activos perseguidos tienen un nexo con las causales atribuidas por el ente acusador, subyacente de las conductas punibles a las que se ha dedicado el afectado desde hace varios años, prontuario criminal en el que resulta trascendente el fallo proferido en su contra por secuestro extorsivo, Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio en virtud del que estuvo privado de la libertad entre el 15 de julio de 199625 y el 27 de julio de 2004, toda vez que delimita el inicio de los comportamientos que a lo largo de su vida ha desplegado contra el ordenamiento jurídico.
Cierto es que esos hechos ninguna relación guardan con la organización criminal “Los del Barrio”, habida cuenta de que, según lo manifestado en la resolución de definición de situación jurídica26 y calificación del sumario -acusatoria-27, el indiciado junto con otro sujeto limitaron la facultad de locomoción de un ingeniero de nacionalidad italiana, contratista de la empresa Consorcio Porce II para la que trabajaban con el fin de que se les pagara, entre otras obligaciones, el valor de su liquidación laboral por despido sin justa causa.
No obstante, al poco tiempo se vinculó con la mencionada agrupación delictiva, como lo relató Jaime Alexander Valencia Builes: […] esta organización en realidad yo la llamaría “LOS MONSALVE SEPÚLVEDA” […] había una familia de apellido SEPÚLVEDA que pertenecía a dicha organización, la cual viene desde la época de las Autodefensas del municipio de Amalfi que era liderada por la familia MONSALVE de los cuales dos de ellos, fueron asesinados violentamente dentro del municipio […] Los MONSALVE tenían un supermercado donde pagaban la nómina de las autodefensas en ese entonces, y al pasar el tiempo más o menos desde el año 2002 LOS SEPÚLVEDA se integran a esta organización, es decir, JONNY SEPÚLVEDA, PAN BLANCO que se llama EDISON, EL ENANO, y luego llegan los familiares de la esposa de JONNY, que es EL ZARCO y PIZARRO […] (Negrilla fuera de texto) Posteriormente, el 28 de noviembre de 201428 el implicado fue capturado en flagrancia por portar de armas de fuego y municiones en el maletero de una motocicleta -de placas HYX-10B- en la que se movilizaba por el barrio “Colombia” de Amalfi, sin el respectivo salvoconducto, misma conducta por la que fue procesado por sucesos ocurridos el 25 de julio de 201729, comoquiera que funcionarios de policía judicial hallaron un revólver calibre 38, cinco cartuchos y una vainilla percutida, ocultos en la tapa del combustible de la camioneta ISR- 451 que aquel conducía y una navaja, un puñal, un pasamontañas y una motosierra en el baúl, utilizados para hurtar una libra de oro y dinero a unos mineros en el sector “Villa Fátima” de esa localidad30.
En dicho interregno, en el que los declarantes asimismo identifican su injerencia delictiva en el municipio, adquirió los siguientes bienes: 25 Fl. 8, c. o. 5. 26 Fls. 34-44, ídem. 27 Fls. 52-66, ibidem. 28 Según reporte SPOA, fl. 91, c. o. 4. 29 Fl. 92, ídem. 30 Fls. 244-246, ibidem. Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio Inmuebles: Establecimiento de comercio36: N° MAT.
MERCAN. RAZÓN SOCIAL DOMICILIO FECHA DE MATRÍCULA VALOR 1 44717 MINIMERCADO Y CAFETERÍA EL NEVADO Carrera 30 N°26-002/004 y Calle 26 N°29-080, Amalfi (Antioquia). 3 de marzo de 2011 $561.861.000 Vehículos: N° PLACAS TIPO DESCRIPCIÓN FECHA ADQUISICIÓN 1 KCL-46C Motocarro BAJAJ, RE 205D, blanco, modelo 2011, matriculado en Itagüí37. 25 de julio de 2014 2 ISR-451 Camioneta Renault, DUSTER DYNAMIQUE 4X4, gris, modelo 2016, matriculado en Envigado38. 29 de diciembre de 2015 De lo anterior se sigue que los activos perseguidos fueron obtenidos con los réditos que le generó al afectado el integrar la agrupación delincuencial en comento, tal como lo advirtió el juez de primera instancia, sin que la hipótesis defensiva consistente en que el origen del patrimonio es legítimo resulte plausible por falta de acreditación. Nótese que las copias del carnet del censo minero municipal de Amalfi y del yacimiento La Comba S.A., río Porce39, únicamente demuestran que JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA ejerció tal actividad, pero nada indican sobre el periodo en que desempeñó ese oficio ni las ganancias que le produjo; tan solo el primero registra como vigencia “válido hasta junio de 2012”, insuficiente para colegir la legalidad de sus haberes. 31 Fls. 213-214, c. o. 4. 32 Fls. 215-216, ídem. 33 Fls. 217-218, ídem. 34 Fls. 211-214, ídem. 35 Fl. 39, ídem. 36 Fl. 52, ibidem. 37 Fl. 60, ibidem. 38 Fl. 62, ibidem. 39 Fls. 64-65, c. o. 6.
N° MAT. INMOB. ESCRITURA DIRECCIÓN (Amalfi - Antioquia) VALOR ADQUISICIÓN 1 003-1377031 025 del 24 de enero de 2009 Carrera 30 N°26-08/08 o 26/02/04, local 101 $8.000.000 2 003-1377132 462 del 5 de octubre de 2010 Carrera 30 N°26-10, local 102 $3.000.000 3 003-1377333 092 del 2 de marzo de 2011 Carrera 30 N°26-14, apto. 201 $17.700.000 4 003-679234 092 del 2 de marzo de 2011 Calle 26 N°28-160 o 29-68/70 $6.100.000 5 003-1259435 465 del 8 de noviembre de 2013 Calle 22 N°22-05 o Carrera 18 N°22-02 $2.900.000 Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio También lo son los diferentes créditos con los que ha sido beneficiado por la Cooperativa Riachón LTDA., pues corresponden a empréstitos concedidos, por una parte, para el mejoramiento de vivienda o comercio y, por otra, que datan de años en los que el implicado ya había consolidado la mayoría de su capital, como se observa en los extractos que a continuación se reseñan40: FECHA DESEMBOLSO DESTINO CAPITAL INICIAL 15/12/2009 “Vire mejoras de vivienda” $25.000.000 19/06/2010 “Core comercio real” $8.000.000 03/06/2011 “Vire mejoras de vivienda” $40.000.000 17/02/2012 “Core comercio real” $30.000.000 24/02/2014 “Mevi Vivienda Real” $80.000.000 06/03/2015 “Come compra de local comercial” $19.000.000 04/09/2015 “Core comercio real” $20.000.000 23/07/2015 “Core comercio real” $30.000.000 29/02/2016 “Libre inversión real” $45.000.000 15/09/2016 “Core comercio real” $30.000.000 17/02/2017 “Core comercio real” $55.000.000 Documentos que soportan el razonamiento al que arriba esta Corporación, en consonancia con la valoración efectuada por el a quo, quien se pronunció sobre cada préstamo, incluso el desembolsado por $25.000.000 el 12 de diciembre de 2009, al advertir que fue concedido para “el mejoramiento de vivienda y precisamente se constituyeron hipotecas en los inmuebles que previamente habían sido adquiridos”, lo que evidencia a su vez que no fue usado para comprar el establecimiento “El Nevado” el 3 de marzo de 2011.
Ahora bien, en punto de los convenios celebrados con entidades públicas, el director de la causa acertó al considerar que los folios aportados por la defensa en el que se presenta una relación de los contratos suscritos al parecer entre el afectado y la “Administración Amalfi”, con especificación del objeto, fecha de firma y valor, carecen de credibilidad, bajo el entendido de que se desconoce quién elaboró tal registro y no obran medios de convicción adicionales que permitan corroborar la veracidad de esa información. Y, aunque el recurrente indica que la existencia de los acuerdos se acredita con las actas de comienzo, anticipos y terminación, anexas “con fines ilustrativos” a la apelación, lo cierto es que no son susceptibles de ser apreciadas en esta sede, so pena de quebrantar las garantías que integran el debido proceso probatorio contemplado en el Código de Extinción de Dominio, acorde con el cual el traslado de que trata el artículo 141 es el momento oportuno para solicitar y aportar elementos suasorios, cuya admisión será decidida por el juez, quien les otorgará mérito en el fallo. 40 En los documentos aportados no se visualiza ningún número de identificación de la obligación, (fls. 16-28, c. o. 4.) Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio A lo anterior se suma que las piezas cognitivas que no transitaron cada una de esos estadios, desconocen la naturaleza dialógica del mecanismo de impugnación vertical en tanto instituido para refutar los argumentos de orden fáctico y jurídico con base en los que el funcionario a quo adoptó la determinación confutada, escenario que al configurarse en el sub examine, imposibilita su análisis de fondo.
Por último, en lo concerniente al moto-carguero de placas KCL-46C, lejos de haberse demostrado su origen legítimo, se observa que fue comprado el 25 de julio de 2014, fecha de la que fácil se colige que representa los frutos obtenidos del tráfico de estupefacientes, hurtos, secuestros y demás delitos cometidos por su propietario. Idéntica premisa abarca la camioneta ISR-451, toda vez que fue adquirida el 29 de diciembre de 2015, línea de tiempo de ejecución de los punibles, sumado a la destinación ilícita que se le brindó, tal como lo relató Yuberney Salas Guisao41: […] YONY anda en una camioneta DUSTER gris, de placas ISR-451, hace por ahí un mes yo estaba en la esquina del mini mercado por el lado de cantarrana, cuando llegó DUVÁN en la moto platino de color negra y miró para todo lados, echó teléfono al momento apareció la DUSTER de YONY empantanada hasta lo que no tenía a lo que daba y yo ahí mismo dije que ese marica de DUVÁN lo estaba era campaneando y que esa camioneta iba llena de droga, y estos días DIVAN me confirmó que eso era porque eso es lo que ellos mueven mucho, yo con esos manes nunca he querido trabajar porque ellos se creen los dueños del pueblo y ya están muy quemados, yo no entiendo por qué la policía no los ha cogido sabiendo que esos manes son los de todo y para nadie es desconocimiento […] En adición, recuérdese que el 25 de julio de 201742, cuando SEPÚLVEDA ZAPATA conducía ese rodante, funcionarios de policía judicial lo detuvieron ante la denuncia de unos mineros por haber sido víctimas de hurto en el sector “Villa Fátima” de Amalfi, y, tras una inspección, hallaron un revólver y municiones en la tapa del combustible, además elementos cortopunzantes, un pasamontaña y una motosierra en el baúl. Panorama ante el que surge palmario que el afectado tenía conocimiento de los comportamientos delictivos para los que estaba siendo utilizado su vehículo, pues, él mismo lo usó para ello, tal como se extrae del hecho consistente en que los perjudicados lo reconocieron como uno de los perpetradores del ilícito; por ende, devienen infundadas las censuras del impugnante en cuanto a que su defendido no usaba el bien diariamente ni estaba solo al momento de la captura, como irrelevante el identificar al propietario del arma. 41 Fls. 234-241, c. o. 3. 42 Fl. 92, ídem.
Radicado: 05000 3120001 2022 00050-01 Afectado: JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA Decisión: Confirma extinción del derecho de dominio En suma, se ratificará la decisión de primera instancia, en cuanto a declarar la titularidad de los bienes del prenombrado ciudadano en favor del Estado y, como no fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía, permanecerá incólume el reconocimiento de la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa de la Cooperativa Riachón LTDA. respecto de las acreencias hipotecarias que en su favor se constituyeron.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Extinción de Dominio del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Confirmar la sentencia proferida el 9 de marzo de 2020, por cuyo medio el Juez Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia declaró en favor del Estado la titularidad de los inmuebles cedulados en la oficina de registro con los folios n°003-13770, n°003-13771, n°003-13773, n°003-6792, n°003-12594 de Amalfi (Antioquia), el establecimiento de comercio inscrito con matrícula mercantil n°44717 y los vehículos de placas ISR-451 y KCL-46C, que figuran a nombre de JONNY SEPÚLVEDA ZAPATA.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase a la oficina de origen. Los magistrados, ESPERANZA NAJAR MORENO WILLIAM SALAMANCA DAZA En incapacidad médica PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO