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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500620190050901

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carmen Helena Castaño Cardon

Fecha: 2023-10-30

Sujetos procesales: YANETH DE CARMEN MUÑOZ RODRIGUEZ CONTRA COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A., VINCULADA LA SEÑORA ALBA ISABEL RÍOS RODRÍGUEZ

TEMA: COTIZACIONES ERRÓNEAS / APORTES SIN VINCULACIÓN – El art 5 del Decreto 3995 de 2008 desprende; cuando se realicen cotizaciones a cualquier administradora distinta de la seleccionada válidamente por el afiliado, se debe proceder a regularizar la situación, trasladando las cotizaciones y la información a la administradora seleccionada válidamente y a la cual se encuentra vinculado el afiliado, atendiendo el artículo 10 del Decreto 1161 de 1994. / HECHOS: Tras la decisión de primera instancia y saliendo avante las pretensiones de la demandante de reactivar de manera inmediata la afiliación en el régimen de prima media con prestación definida, a recibir la devolución de los dineros ordenados y a corregir la historia laboral.

Le corresponde a esta Sala en conformidad al grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, determinar si la actora se encuentra válidamente afiliada al régimen de prima media con prestación definida que administra Colpensiones o al RAIS en cabeza de Colfondos S.A. TESIS: (…) Una vez analizado el caso en su conjunto, la Sala encuentra que para el caso según se desprende de la prueba aportada con la demanda en efecto la señora Alba Isabel Ríos Rodríguez, es la empleadora de la demandante desde julio de 1996 hasta la actualidad, la afilió al sistema de seguridad social el 9 de julio de 1996, al antiguo instituto del seguros sociales, entidad donde cotizó de forma ininterrumpida hasta el ciclo mayo de 2015, porque a partir de esa fecha se evidencia que comenzó a realizar cotizaciones a Colfondos S.A., lo que ocurrió por un error que se presentó cuando dicha empleadora al realizar el pago de la planilla por sistema operativo, señaló al fondo privado, lo que ha sido imposible solucionar, pese las solicitudes realizadas por la actora.

(…) Lo anterior se encuentra probado con la misma respuesta de Colfondos S.A., que acepta que no cuenta con formulario de vinculación por parte de la actora, pero creo la cuenta individual, en razón a que se realizó la cotización por parte de aquella. (…) La demandante y su empleadora vinculada al proceso, adjuntaron con su demanda, cada una de las planillas de pago, desde que fue afiliada al RPM administrado para la época por el antiguo ISS, mes por mes, de manera continua, a favor de la empleada, no existiendo voluntad de traslado al RAIS, sino un error ajeno a su voluntad.

(…) También es claro que se deben trasladar los aportes efectuados a la actora en el RAIS a través de Colfondos S.A., con sus respectivos rendimientos, Colpensiones debe tener a la demandante como su afiliada y actualizar su historia laboral sin solución de continuidad, en los términos indicados. M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA FECHA: 30/10/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Radicado: 05001-31-05-006-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN SALA LABORAL Acta 279 Proyecto discutido y aprobado en sala virtual Medellín, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, se reunió para emitir sentencia de segunda instancia en la que se resuelve el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad púbica, en el proceso ordinario laboral interpuesto por la señora YANETH DE CARMEN MUÑOZ RODRIGUEZ contra COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A., vinculada la señora ALBA ISABEL RÍOS RODRÍGUEZ.

De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente, la presente decisión se profiere mediante sentencia escrita.

ANTECEDENTES Pretensiones La demandante solicitó que se declare que acredita el derecho a seguir cotizando en Colpensiones, con el fin de completar las semanas de pensión de vejez si le queda faltando. Se declare que siempre ha cotizado en el régimen prima media, primero por ISS y luego Colpensiones, por parte de su empleadora Alba Isabel Ríos Rodríguez, quien por equivocación llenó mal el formulario y el pago quedó a través de Colfondos sin autorización o permiso de la trabajadora.

Se condene a Colpensiones a recibir nuevamente a la demandante y convalide su historia laboral, con el fin de acceder a su pensión de vejez. Radicado: 05001-31-05-024-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia Hechos Para fundamentar sus pretensiones indicó la actora que ha laborado para la señora Alba Isabel Ríos Rodríguez, desde el año 1996, como empleada doméstica, quien desde el inicio de su relación laboral la afilió al sistema en el ISS, cotizando de manera continua a esa administradora y posteriormente con Colpensiones.

En el año 2015 cuando la empleadora iba realizar el pago por planilla, cometió un error de digitación y colocó Colfondos S.A., intentó reversar la operación, sin lograrlo, y desde esa fecha le siguió cotizando a ese fondo, con el cual no ha sido posible lograr que la devuelva a Colpensiones, donde en realidad desea permanecer. El fondo pretende pagarle devolución de saldos, lo que no es justo, en razón a que desde el año 1996 está cotizando al sistema, con la misma empleadora, quien desde un principio la afilió al ISS y toda la vida a pagado los aportes, para que pueda adquirir su pensión de vejez.

Colpensiones le indicó que no aparece realizando cotizaciones a esa entidad sino al RAIS y que no es quien debe solucionar el inconveniente. En la actualidad cuenta con la edad para acceder a la prestación y continúan llegando los aportes a Colfondos, desde el error cometido en 2015, sin que haya sido posible que le solucione su situación. Contestación Colpensiones Entidad que a través de apoderada manifestó que, en general son cierto los hechos de demanda, pero que la actora está afiliada al RAIS, sin que le consten los pormenores del caso.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones: Inexistencia de obligación a cargo de Colpensiones, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas y compensación. Contestación Colfondos S.A. Entidad que por intermedio de apoderada indicó que, son ciertos los hechos de la demanda, que la actora presenta cotizaciones y se encuentra en la prohibición de traslado de la ley 100 de 1993 art. 13.

Radicado: 05001-31-05-006-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones: Inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa, ausencia de vicios del consentimiento, validez de la afiliación, pago, compensación, buena fe y prescripción. La señora Alba Isabel ríos rodríguez, en calidad de empleadora fue vinculada al proceso y la misma aportó las pruebas del caso, para demostrar la vinculación y los pagos que efectuó, desde 1996 hasta la fecha por su trabajadora.

Sentencia de primera instancia La Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín en sentencia del 20 de septiembre de 2023, decidió así:

PRIMERO: DECLARAR que la demandante YANETH DEL CARMEN MUÑOZ RODRÍGUEZ C.C. 32.324.632, se encuentra válidamente afiliada al régimen de prima media con prestación definida administrado por LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a partir del 1 de julio de 1996, sin solución de continuidad.

SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, que, en el término de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta decisión, traslade los dineros de la cuenta de ahorro individual de la demandante y los respectivos rendimientos financieros a COLPENSIONES.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, a reactivar de manera inmediata la afiliación de la demandante en el régimen de prima media con prestación definida, a recibir la devolución de los dineros ordenados en esta sentencia y a corregir la historia laboral.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS a COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. Se fijan agencias en cuantía de 2 SMLMV para cada entidad y en favor de la demandante.

QUINTO: CONCEDER el Grado Jurisdiccional de Consulta ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en favor de COLPENSIONES, de conformidad con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007. La decisión adoptada no fue recurrida por lo tanto se conoce en el grado de consulta a favor de Colpensiones. Alegatos de conclusión Corrido el término de traslado establecido.

Colpensiones: En el presente caso quedo demostrado que la demandante YANETH DEL CARMEN MUÑOZ RODRIGUEZ laboró para la señora ALBA ISABEL RIOS RODRIGUEZ DESDE EL AÑO 1996 hasta la presente, su empleadora la señora ALBA ISABEL RIOS siempre le ha cotizado los aportes en seguridad social al RPM, inicialmente cotizo en el ISS y posterior a Colpensiones hasta el año 2015, ya que por error de digitación en el mes de julio del 2015 al diligenciar la planilla, digito COLFONDOS y desde esta fecha hasta ahora ha cotizado a este fondo, pero el deseo de la demandante y empleadora siempre fue cotizar a Colpensiones.

Radicado: 05001-31-05-024-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia Dentro de la sentencia de primera instancia la Juez tuvo en cuenta el artículo 5 del decreto 3995 del 2008 dentro del cual se establece “ en los casos en el que por una persona se hayan realizado cotizaciones sin que medie una afiliación al sistema se tendrá vinculado el trabajador a la administradora donde realizo el mayor número de cotizaciones entre el 01 de julio al 31 de julio de 2007” para el presente caso quedo demostrado que para las fechas mencionadas la demandante realizo todas las cotizaciones al RPM, además se pudo establecer que nunca hubo formulario de afiliación suscrito por la demandante con el fondo Colfondos.

Por lo manifestado solicitó muy respetuosamente al honorable Tribunal de Medellín Sala Laboral tenga en cuenta el principio de estabilidad financiera estipulado en el artículo 334 de la constitución política el cual fue modificado por el acto legislativo 003 de 2011, se trasladen la totalidad de los valores que reposan dentro de la cuenta de ahorro individual de la demandante de manera indexada.

CONSIDERACIONES Problema jurídico Los problemas jurídicos a resolver en esta segunda instancia de conformidad el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, serán: (i) Determinar si la actora se encuentra válidamente afiliada al régimen de prima media con prestación definida que administra Colpensiones o al RAIS en cabeza de Colfondos S.A. Antes de resolver considera la Sala importante realizar las siguientes precisiones de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente: 1.

La señora Yaneth Del Carmen Muñoz Roldan ha laborado desde el año 1996 al servicio de la señora Alba Isabel Ríos Rodríguez, como su empleada doméstica. 2. Fue afiliada al ISS hoy Colpensiones desde el julio de 1996, según historia laboral, planilla aportadas. 3. Aparece cotizando a Colfondos desde el periodo mayo 2015, pero no suscribió formulario de afiliación, sino que por error de su empleadora al pagar la planilla. 4.

Colfondos S.A., creo cuenta de ahorro individual y recibió los aportes. 5. Ha reclamado en varias oportunidades ante Colpensiones y Colfondos, con el fin de que le soluciones el error y se devuelvan a Colpensiones las cotizaciones, sin que haya sido posible. 6. La empleadora aportó todas las planillas de pago desde el año 1996, que afilió a la trabajadora a la fecha.

Efectuadas las anteriores precisiones procederá la Sala a resolver los problemas jurídicos puestos en su conocimiento: Radicado: 05001-31-05-006-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia En el presente proceso al conocer en consulta se centra la Sala en verificar sí como lo aseveró la a quo la actora está válidamente afiliada es al RPM.

Para el caso dentro del proceso quedó plenamente probado que la señora Alba Isabel Ríos Rodríguez es la empleadora de la demandante desde julio de 1996 hasta la actualidad. La empleadora afilió a la trabajadora para el 9 de julio de 1996 al entonces Instituto de Seguros Sociales y desde dicha fecha realizó los aportes como consta en las planillas mes por mes aportadas al proceso y a partir del mes de mayo de 2015 aparece en Colfondos.

Para resolver el caso es importante mencionar el art. 17 del Decreto 692 de 1994 prohíbe la múltiple vinculación, veamos, Está prohibida la múltiple vinculación. El afiliado sólo podrá trasladarse en los términos de que trata el artículo anterior, sin embargo, cuando el afiliado cambie de régimen o de administradora antes de los términos previstos, será válida la última vinculación efectuada dentro de los términos legales.

Las demás vinculaciones no son válidas y se procederá a transferir a la administradora cuya afiliación es válida, la totalidad de saldos, en la forma y plazos previstos por la Superintendencia Bancaria. Ahora bien, el art 5 del Decreto 3995 de 2008, por el cual se dio solución al caso donde aparecían cotizaciones a otro fondo, pero sin afiliación señaló: Artículo 5°.

Cotizaciones erróneas, aportes sin vinculación, afiliaciones simultáneas, compatibilidad pensional. En aquellos casos en que el traslado de Régimen Pensional se haya efectuado atendiendo el término de permanencia mínima pero no se hayan hecho cotizaciones a la entidad seleccionada, por una única vez, para aquellas situaciones presentadas hasta 31 de diciembre de 2007, la persona se entenderá vinculada a la administradora a la cual ha realizado las cotizaciones.

Por otra parte, salvo las situaciones planteadas en el inciso anterior, cuando se realicen cotizaciones a cualquier administradora distinta de la seleccionada válidamente por el afiliado, se debe proceder a regularizar la situación, trasladando las cotizaciones y la información a la administradora seleccionada válidamente y a la cual se encuentra vinculado el afiliado, atendiendo el artículo 10 del Decreto 1161 de 1994.

En el caso de la actora se encuentra que la empleadora la afilió al ISS en agosto de 1996 y que por un error como lo manifestó en su interrogatorio en mayo de 2015 al realizar el pago por el sistema operativo se equivocó y digitó Colfondos S.A., así lo señaló la señora Alba Isabel Ríos Rodríguez “En 2015 tuve un error en la digitalización diligenciando el formulario para pagar la seguridad social Radicado: 05001-31-05-024-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia de mi empleada por darle Colpensiones le puse Colfondos y no fue posible corregir ese error ” Del mismo modo Colfondos el 4 de octubre de 2016, al dar respuesta a derecho petición de la actora señaló. “Que su proceso de vinculación a Colfondos fue creado por responsabilidad del empleador al realizar el primer aporte, por ello las AFP pueden crear las cuentas de ahorro individual para las personas que no han firmado el formulario, solicitud de afiliación y se realizaron cotizaciones”.

Es importante mencionar lo establecido en el art. 10 del Decreto 1161 de 1994 señaló: Artículo 10. Consignaciones de personas no vinculadas. Cuando se reciban cotizaciones de personas que no aparezcan vinculadas a la respectiva administradora o fondo de pensiones, las administradoras, inmediatamente detecten el hecho y en todo caso dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción, abonarán las sumas respectivas en una cuenta especial de cotizaciones de no vinculados.

Así mismo, las administradoras deberán requerir a la persona que haya efectuado la consignación, con el objeto de determinar el motivo de la misma. Si la consignación obedeciere a un error, los dineros serán devueltos a la persona que la efectuó. Cuando las cotizaciones se hubieran entregado a una administradora del Régimen de Prima Media y correspondieren a una persona vinculada a otra administradora o a un fondo de pensiones, las mismas, previas las deducciones a que haya lugar, deberán ser trasladadas dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatamente siguientes a aquel en el cual se conozca el nombre del destinatario correcto de aquellas.

Si las cotizaciones se hubieran efectuado a un Fondo de Pensiones, la devolución de los dineros deberá efectuarse dentro del término señalado, junto con sus valorizaciones, a que se hace referencia en los incisos anteriores del presente artículo. Ana vez analizado el caso en su conjunto, la Sala encuentra acertada la decisión de la a quo, toda vez que para el caso según se desprende de la prueba aportada con la demanda en efecto la señora Alba Isabel Ríos Rodríguez, es la empleadora de la demandante desde julio de 1996 hasta la actualidad, la afilió al sistema de seguridad social el 9 de julio de 1996, al antiguo instituto del seguros sociales, entidad donde cotizó de forma ininterrumpida hasta el ciclo mayo de 2015, porque a partir de esa fecha se evidencia que comenzó a realizar cotizaciones a Colfondos S.A., lo que ocurrió por un error que se presentó cuando dicha empleadora al realizar el pago de la planilla por sistema operativo, señaló al fondo privado, lo que ha sido imposible solucionar, pese las solicitudes realizadas por la actora.

Lo anterior se encuentra probado con la misma respuesta de Colfondos S.A., que acepta que no cuenta con formulario de vinculación por parte de la actora, Radicado: 05001-31-05-006-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia pero creo la cuenta individual, en razón a que se realizó la cotización por parte de aquella.

La demandante y su empleadora vinculada al proceso, adjuntaron con su demanda, cada una de las planillas de pago, desde que fue afiliada al RPM administrado para la época por el antiguo ISS, mes por mes, de manera continua, a favor de la empleada, no existiendo voluntad de traslado al RAIS, sino un error ajeno a su voluntad. También es claro que se deben trasladar los aportes efectuados a la actora en el RAIS a través de Colfondos S.A., con sus respectivos rendimientos como lo ordenó la a quo, Colpensiones debe tener a la demandante como su afiliada y actualizar su historia laboral sin solución de continuidad, en los términos indicados por la a quo.

Así las cosas, la Sala encuentra que la razón está de parte de la a quo y se CONFIRMA la sentencia de primera instancia en su integridad. Costas Sin costas en esta instancia. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR, la sentencia de primera instancia proferida por la Juez Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, el día 20 de septiembre de 2023, en el proceso ordinario laboral promovido YANETH DE CARMEN MUÑOZ RODRIGUEZ contra COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A., vinculada la señora ALBA ISABEL RÍOS RODRÍGUEZ.

Sin costas en esta instancia. Lo resuelto se notifica por EDICTO. LOS MAGISTRADOS Radicado: 05001-31-05-024-2019-00509-01 Radicado interno: P28323 Asunto: Confirma sentencia HUGO ALEXÁNDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO