��ࡱ�>�� ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������9 ��5�bjbj���� ,������,������l���������!�!�!8"$"t��7��"�"4�"�"�"�"�"�"�5�5�5�5:�5��6�e7�8 �:�e7��"�"�"�"�"e7�$���"�"z7�$�$�$�"R��"��"�5�$�"�5�$�$�2 5��U5�"�"���Q�����!*#`!5U5,�70�7)5,x;�$Rx;U5�$�������TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Bogot�, D. C., doce de abril de dos mil cuatro.
MAGISTRADA PONENTE: ANA LUC�A PULGAR�N DELGADO. RADICACI�N: No. 11001310302319985334 01. RAD. INTERNA 1651. PROCEDENCIA: JUZGADO 23 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, D.C. DEMANDANTE: STEFAN GHEORGHE CIUNGAN. DEMANDADO: INVERPLANES LTDA. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO. MOTIVO DE ALZADA: APELACION SENTENCIA. FECHA DISCUSI�N Y APROBA- CI�N PROYECTO: 17-Marzo-2004.
ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de APELACI�N interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2003, proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial, el se�or STEFAN GHEORGHE CIUNGAN, present� demanda ordinaria en contra de la sociedad INVERPLANES LTDA, para que previos los tr�mites legales se hicieran las siguientes declaraciones: 1�. Que se declare nulo, el contrato de compraventa celebrado entre la SOCIEDAD INVERPLANES LTDA, como vendedora, y STEFAN GHEORGHE CIUNGAN, como comprador, contenido en la Escritura P�blica No. 1719 del 25 de agosto de 1997 de la Notar�a 24 de Bogot�, respecto de los bienes inmuebles distinguidos con los folios de matr�cula inmobiliaria Nos. 50C-1433492, 50C-1433452 y 50C-1433462 de la oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot�, correspondientes al apartamento 203, garaje 12 y dep�sito 6, del edificio situado en la calle 4- 66/74 de Bogot�, cuyos linderos aparecen consignados en la demanda. 2�.
Subsidiariamente, que se rescinda el contrato de compraventa, o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida. 3�. Como consecuencia de cualesquiera de las anteriores pretensiones, ordenar la restituci�n a favor de la Asociaci�n de Copropietarios del Edifico La Salle, la zona com�n terraza adyacente al apartamento 203 objeto del contrato, enajenada ilegalmente como zona privada, y los dineros indexados entregados como precio, dentro de los seis d�as a la ejecutoria de la sentencia. 4�.
Como consecuencia se condene a la sociedad demandada a pagar al demandante los frutos civiles, naturales y dem�s recibidos por el demandado y dejados de percibir por esta si los hubiera explotado y pose�do con mediana inteligencia y cuidado desde la fecha en que entr� en posesi�n de los mismos y hasta la fecha en que se efect�e la devoluci�n; frutos que ser�an avaluados por peritos dentro del curso del proceso. 5�. se condene en costas a la parte demandada Fundament� las peticiones, en s�ntesis, en los siguientes hechos: Que la SOCIEDAD INVERPLANES LTDA., en desarrollo de su objeto social, obtuvo licencia de construcci�n del edificio �EL PORTAL DE LA SALLE� distinguido con los Nos. 4-66 y 4-74 de la Calle 61, que consta de 7 pisos y semis�tano, que conforman 24 apartamentos y 24 garajes, 25 dep�sitos y 8 cupos de parqueo para visitantes dentro de un lote de 460.75 Mts2; que dicho edificio est� sometido al r�gimen de propiedad horizontal; que en el a�o de 1997, el demandante recibi� de la demandada copia de un plan de ventas que identificaba los inmuebles construidos, junto con �reas, precio y forma de pago; que el constructor le expres� al demandante que conforme la oferta de venta entregada, el apartamento 203, en el cual se interes�, ten�a un �rea en planos de 100 Mts2., construidos 93.52 M2., el garaje 10.67 M2. y el dep�sito 0.75M2, y que por ser el apartamento de mayor extensi�n, los inmuebles en conjunto ten�an el m�s alto precio equivalente a $88�000.000; que adem�s por este precio gozar�a de todos los privilegios derivados de los bienes comunales contenido en el reglamento de propiedad horizontal cuya copia de escritura le ense�� en esa oportunidad, y que para separarlos, de acuerdo con el plan entregado, deb�a abonar $1�0000.0000 a la firma de la promesa de compraventa, la suma de $8�300.000; a la firma de la escritura $8�300.000 y el saldo equivalente a $70�400.000 a trav�s de un cr�dito hipotecario que deb�a impetrar ante la Corporaci�n CONAVI; que convenidos en la cosa y en el precio, el 16 de julio de 1996 las partes suscribieron promesa de compraventa por la cual se promet�a vender por el r�gimen de propiedad horizontal el derecho de dominio y la posesi�n que el promitente vendedor ten�a sobre los bienes, apreciando el promitente comprador que en dicha promesa, el �rea del apartamento no coincid�a con lo pactado, ni la oferta de venta por cuanto en la promesa registr� el vendedor 63.28M2, cuando lo negociado eran 93.52M2, seg�n el r�gimen de copropiedad, o 100M2 sobre planos y el demandado aprovechando que el comprador es de nacionalidad rumana y no entiende la normatividad colombiana, le indic� que los otros 30.24M2 que hac�an falta estaban compensados en el uso exclusivo que le permit�a sobre la terraza adyacente por cuanto el metro cuadrado de construcci�n se estimaba en $94.975,19, es decir, por el �rea del apartamento m�s el dep�sito y el garaje $59�544.910, y por el de la terraza $28�455.089, para un total de $88�000.000, y que le correspond�a un coeficiente de propiedad, as�: apartamento 203: 3.32%;
Garaje No. 12: 0.52% y por el dep�sito No. 6: 0.04%; que en la cl�usula cuarta contractual se estipul� que la sociedad demandada ten�a el dominio, pleno y la posesi�n tranquila sobre los bienes objeto de la negociaci�n y que los entregar�a libre de grav�menes, entre estos los de uso y habitaci�n, salvo las limitaciones o grav�menes derivados del r�gimen de propiedad horizontal a que se encuentra sometido el inmueble, y la hipoteca en mayor extensi�n a favor de Conavi y que en todo se obligaba a salir al saneamiento conforme a la ley; que en la cl�usula sexta se reiter� el precio de $88�000.000 por los tres inmuebles, pact�ndose que en caso de mora o incumplimiento se har�a efectiva la promesa, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones consagrados a favor de la parte cumplida, am�n de intereses a la tasa m�xima vigente conforme a la ley.
Que se pact� que la entrega real y material del inmueble se ejecutar�a el 30 de julio de 1997 y que el promitente vendedor se obligaba a entregar a paz y salvo los bienes por concepto de grav�menes y otros; que en la cl�usula d�cima segunda se pact� que en el evento de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales se causar�a a favor del otro, una suma igual a la entregada como arras, sin necesidad de requerimiento p�blico o privado a t�tulo de indemnizaci�n de perjuicios, es decir, la suma de $9�300.000 como se expres� en la cl�usula octava; que en la cl�usula d�cimo cuarta las partes manifestaron conocer los planos de las unidades privadas y comunes del edificio y las especificaciones de construcci�n las cuales se obligar�an a respetar, as� como el reglamento de propiedad horizontal, oblig�ndose en la cl�usula siguiente a asumir en partes iguales los gastos de escrituraci�n; que el comprador con base en la promesa de compraventa obtuvo cr�dito que le fue aprobado por CONAVI, por un valor de $70�400.000 y el saldo del precio del inmueble lo pago con recursos propios, seg�n relaci�n que se�ala; que contrario a lo pactado en la promesa, la escritura de venta se suscribi� hasta el 25 de agosto de 1997, y el vendedor le exigi� la entrega de $1�889.509 para gastos notariales y como quiera que del precio se adeudaba un saldo de $2�650.000 respaldado en un t�tulo valor exigible el 10 de octubre de 1997, el demandante se abstuvo de cancelarlo en espera que el demandado le hiciera cuentas de los gastos notariales y pagar la diferencia debida; que el d�a de la suscripci�n de la escritura el demandante apreci� nuevamente que las �reas de los bienes inmuebles adquiridos, apartamento y garaje, eran menores de los se�alados en el plan de venta y promesa de contrato, reclam�ndole al vendedor quien le expres� que los 30:24M2 faltantes del apartamento era los relativos a la terraza adyacente que hac�a parte integral del inmueble y para su uso exclusivo conforme lo hab�an anotado en los documentos que legalizaron la negociaci�n y que ello no implicar�a afectaci�n o gravamen hacia el futuro, por cuanto su facultad de constructor le facultaba transferirla como zona privada as� el reglamento de copropiedad dijera lo contrario, y en cuanto a los 0.77 que faltaban al garaje, el le corregir�a su �rea, linderos y entrega material de lo faltante dentro de los ocho d�as siguientes por cuanto se negociaba con una empresa seria y pudiente; que ese mismo d�a la empresa demandada procedi� a hacerle entrega material de los inmuebles, y como consta en el acta no le fue entregada el �rea de terraza exclusiva con un �rea de 30.24 M2.contenida en la escritura, ni el �rea completa del parqueadero 12; as� mismo el comprador estableci� que los ocho parqueaderos comunes para visitantes no exist�an porque el vendedor en un acto doloso los hab�a vendido a pesar de ser comunales; al igual que el shut de basuras era y es insalubre y por ende inutilizable, el dep�sito de agua potable se encuentra construido sobre la calle lo que lo hace contaminante por el medio ambiente exterior, los ductos de acueducto y alcantarillado son a�reos y no subterr�neos como los demandan las normas arquitect�nicas, la puerta de entrada al apartamento que se negoci� en madera es en material tablex o madeflex afectando la seguridad del mismo y el espacio de parqueo es m�nimo por cuanto el vendedor contabiliz� como �rea privada las �reas comunales de columnas lo que reduce su tama�o y hace dif�cil su acceso; amen de otras irregularidades comentadas al demandado oportunamente, y que se podr�an apreciar a trav�s de inspecci�n judicial y otros medios de prueba; que las anteriores irregularidades se pusieron en conocimiento de la demandada y se le inform� la abstenci�n de pagar el saldo del precio restante hasta tanto no cumpliera en su totalidad lo pactado, sin que se hubiera allanado a su reparaci�n integral.
Que posteriormente el Consejo de Administraci�n y la administradora del edificio, le notificaron al demandante que le era vedado el usufructo a cualquier t�tulo de la terraza comunal adyacente al apartamento, por cuanto es una zona comunal para el uso de todos los copropietarios y que por ello en la escritura de compra no tiene coeficiente de propiedad sobre la misma, por cuanto es indispensable para los actos de mantenimiento del mismo edificio y que si apreciaba la cl�usula s�ptima del r�gimen de propiedad all� se encuentran plenamente identificadas las unidades privadas y dentro de �stas no est� la terraza enajenada, y que si bien es cierto, en la p�gina 23 del mismo y correspondiente al apartamento 203, aparece mencionado ese sector ello es ilegal e inexistente por expresa prohibici�n legal y por ello al identificar dependencias en el folio 23 vuelto, no aparece como anexidad de las dependencias y que se reitera en el folio 53 vuelto donde �nicamente se le se�alan 63.28M2; que as� mismo, al apreciarse la licencia de construcci�n No. 013232 expedida el 23 de febrero de 1996 al demandado, all� se establecieron claramente los parqueaderos comunales para visitantes, y dentro de los bienes comunes se estableci� claramente su �rea de terraza; lo que permite establecer no solamente el fraude procesal ejecutado contra las autoridades Distritales, sino, adem�s otros tipos penales por cuanto los bienes, conforme al proyecto de divisi�n y licencia de construcci�n aprobada por Planeaci�n Distrital, amen del reglamento de propiedad horizontal, tendr�an las siguientes �reas: apartamento 203, 63.28M2; garaje 12, 10.67M2, y dep�sito 6, 0.75 M2.
Que adem�s se compartir�an los servicios comunales de ascensor, escalera, circulaci�n vehicular y peatonal, garajes para visitantes, rampas, jardineras, sal�n m�ltiple, lobby, recepci�n, cuarto y shut de basuras, �reas comunes como las terrazas ubicadas en el segundo y s�ptimo piso y otros beneficios mancomunados. Que la escritura de compraventa contiene inexactitudes sobre el precio del contrato y otros vicios que la invalidan, a saber: el �rea privada del apartamento, seg�n la autorizaci�n de las autoridades distritales y la misma escritura que perfeccion� la negociaci�n, no pod�a superar los 63.28M2, y no obstante el impedimento legal el vendedor fraudulentamente le hizo creer al comprador que transfer�a otros 30.24M2, correspondientes a zonas comunes inajenables y no gravables as� se le diera a esta transferencia la denominaci�n de �Uso exclusivo de terraza adyacente� por cuanto vendi� algo que no le era propio conforme al reglamento de copropiedad por �l mismo elaborado y las limitaciones legales y oficiales, ilegalidad a la que no se le puede dar el nominal contrato de uso por cuanto no encuadra dentro de los lineamientos del art�culo 870 y ss. del C�digo Civil, que entrat�ndose de inmuebles los denomina como �Derecho de habitaci�n� y que se extinguen por los mismos motivos del usufructo o sea, al cumplirse la condici�n que le dio origen y dentro del gozo est�n impedidos para transferir, ceder, prestar, arrendar y menos un bien comunitario porque estar�a contraviniendo la Ley 308 del 5 de agosto de 1996, adem�s de las Leyes 182 de 1948, y 16 de 1985 y decreto 1365 de 1986, violaciones que en el caso concreto operaron conforme al contrato de compraventa contemplado en el T�tulo XXIII art�culos 1849 y ss. del C�digo Civil, existiendo la limitaci�n del art�culo 1886 ib�dem, as� como la contravenci�n a otras disposiciones como la ley de copropiedad, en sus art�culos 2 y 3, que se�ala qu� bienes son comunes y cu�les privados.
El �rea del garaje adquirido no corresponde con el negociado en la promesa de compraventa. El tradente no cumpli� con los estipulado en el r�gimen de propiedad horizontal al haberse apropiado il�citamente de zonas comunales, aparte de las deficiencias en la construcci�n ya se�aladas que hacen per se que se desvalorice totalmente el bien adquirido.
Que la entidad demandante dio lugar a los vicios del consentimiento (error, fuerza y dolo) establecidos en el art�culo 1508 y ss. del C�digo Civil, 1521, 1524 ib�dem, y estar�a incursa en la acci�n redhibitoria del art�culo 1914 del C�digo Civil, para que se rescinda la venta o s e rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida.
Que con ocasi�n de los vicios ocultos, el demandante se ha privado de la posesi�n real y material de parte de los inmuebles adquiridos de buena fe, y consistente en la zona de terraza, zona de parqueo para sus visitantes y amigos a los cuales tiene derecho por el r�gimen de copropiedad que afecta al bien, por cuanto esa posesi�n est� en cabeza del ente jur�dico denominado Asociaci�n de Copropietarios del Edificio El Portal de la Salle, como reza en el reglamento respectivo.
Que el contrato de compraventa de los mencionados inmuebles es nulo por mala fe con dolo ejecutada por el demandado y que lesiona intereses colectivos amparados por la Constituci�n y la Ley, lo que adem�s constituy� una lesi�n enorme y conlleva los vicios redhibitorios que de haberlos conocido en tiempo el demandante le hubieran impedido la negociaci�n y su cumplimiento, aparte de la existencia del gravamen hipotecario en mayor extensi�n que se comprometi� a liberar y no lo ha hecho como se aprecia en el certificado de tradici�n anexo (folios 116 a 128 C.1).
TRAM ITE Por orden del juzgado la parte actora subsan� la demanda allegando los certificados de tradici�n de los inmuebles; en cuanto a la pretensi�n cuarta indic� que se incoa el pago de los frutos naturales y civiles y dem�s recibidos por el demandado, por cuanto en forma dolosa le hizo creer al demandante que los metros cuadrados de la terraza anexa al apartamento eran susceptibles de comercio y tradici�n real vendi�ndolos y ello es falso por ser un bien comunal, de manera que si no se recibieron los 30.24M2 de terraza, ni los 9.90M2 restantes del garaje No.12, no obstante haberse pagado, conlleva a que por ese capital pagado y no disfrutado, se tiene derecho a recibir no solo la devoluci�n del capital, sino los r�ditos e indemnizaci�n de perjuicios desde el 25 de agosto de 1997 hasta la fecha en que le sea devuelto el dinero pagado por exceso o solucionado el conflicto, lo que se agrava si se tiene en cuenta que el comprador para pagar el precio hizo un pr�stamo con Conavi.
As� mismo, por orden del juzgado aclar� el hecho catorce de la demanda, indicando las dem�s irregularidades a que se refiri� la demanda, que afectan los inmuebles e impiden el uso y goce de las dem�s �reas comunes, as� como defectos en la construcci�n. Igualmente precis� la pretensi�n sexta, consecuencial, sobre perjuicios, estim�ndolos provisionalmente en suma superior a los $50�000.000 y que ser�an revalidados a trav�s de peritaci�n que en su oportunidad se�alar�a el juzgado.
Pidi� adem�s condenar en costas al demandado (folios 130 a 136 C.1). Admitida la demanda por auto del 19 de marzo de 1998, se orden� el traslado de ley a la parte demandada (folio 137), quien se notific� personalmente y a trav�s de apoderado judicial contest� la demanda aceptando los hechos relativos a la celebraci�n del contrato, pero neg� lo referente al incumplimiento a que se refiere, se�al� que el demandante no ha cancelado la totalidad del valor de los inmuebles, motivo por el cual se sigue proceso ejecutivo en su contra oponi�ndose a las pretensiones, que no es cierto que en el tr�mite de la licencia de construcci�n se indic� que los garajes para visitantes fueran susceptibles de enajenaci�n por ser bienes comunes; que antes de la entrevista con la sociedad demandada el comprador visit� el edificio donde fue informado sobre el �rea de los planos, el �rea del reglamento, precio de los apartamentos, forma de pago, cuota inicial, cuotas mensuales, etc., y como se interes� por el apartamento 203 se le indic� que disfrutaba �ste de una terraza comunal pero del uso exclusivo del mencionado inmueble, por lo que solicit� la entrevista con el representante legal de la demandada, conversando ampliamente sobre las condiciones y especialmente sobre el uso exclusivo de la terraza por el que adquiriera el apartamento 203, explic�ndosele que la misma no era materia de venta, pero que ninguna otra persona pod�a acceder a ella por s�lo tener acceso por el mismo apartamento 203, se le ense�� el reglamento de propiedad horizontal, con todas las ilustraciones manifest� su deseo de adquirir el apartamento 203, el garaje 12 y el dep�sito 6; que al demandante tanto el dise�o como los acabados le gustaban, indic� que el precio se ajustaba a su presupuesto y que ten�a los ingresos necesarios para acceder al cr�dito con Conavi; que no es cierto lo que se afirma sobre convenio superior del �rea de los inmuebles, pues cuando se firmo la promesa el comprador ten�a conocimiento de todas las condiciones para la compraventa del apartamento 203, manifestando estar informado sobre sus obligaciones y derechos, raz�n por la cual la suscribi�, sin embargo se le contestaron sus inquietudes, y que siendo el valor convenido la suma de $88�000.000, todas la afirmaciones en contra son falaces; que no hubo mora ni incumplimiento del vendedor demandado, y por el contrario se comprueba con los pagos realizados por el comprador que �ste si incumpli� la promesa de compraventa, al punto que por el saldo del precio se le sigue un proceso civil ante el Juzgado 54 Civil Municipal, quien ya orden� el embargo, y en lugar de pagar el demandado se dedic� a demandar a Inverplanes Ltda.; que es cierto que la entrega del inmueble se pact� para el 30 de julio d e1997, pero siempre y cuando el comprador hubiere cumplido con todos los requisitos de pagos y ya se hubiera aprobado el cr�dito por Conavi, y ninguna de estas condiciones se hab�a cumplido para esa fecha, por eso la firma de la escritura en fecha posterior pero por incumplimiento del demandante; que el comprador manifest� conocer los planos que componen las unidades privadas y bienes comunes del edificio en cuesti�n, las especificaciones de la construcci�n, su reglamento de propiedad horizontal y se obligaba cumplir las obligaciones en el consignadas, lo que confirma que el actor conoc�a los elementos privados, los elementos comunes de uso exclusivo y que la terraza ten�a esta �ltima categor�a; que para el d�a en que se deb�a suscribir la escritura de venta el demandante adeudaba $11�600.000, fecha en que envi� una carta a la firma vendedora en la cual adjuntaba cuatro letras de cambio, dizque para cubrir dicho saldo, raz�n por la cual no se suscribi� la escritura en la fecha inicialmente pactada, aspecto que se predica en igual forma para la fecha en que se deb�a entregar los inmuebles, es decir el 30 de julio de 1997; que no es cierto que el vendedor al hacer la entrega de los bienes hubiera hecho alguna observaci�n sobre �reas de los bienes; que los parqueaderos de los visitantes fueron igualmente entregados a todos los propietarios junto con sus unidades correspondientes en un derecho proporcional sobre los mismos, por lo que es falsa y calumniosa la afirmaci�n de que los parqueaderos de los visitantes se hab�an enajenado a pesar de ser bienes comunes; que el demandado jam�s incumpli� lo pactado; que el demandante se contradice al indicar que no cancel� lo debido por no hab�rsele presentado informe sobre gastos notariales, adicionales a los presentados por la Notar�a 24 en el momento de la firma de la escritura; que no es cierto lo referente a la comunicaci�n al actor por parte del Consejo de Administraci�n del edificio y de la administradora, as� como de la afirmaci�n de lo referente a la licencia de construcci�n a que se refiere el demandante en los hechos 16 y 17 de la demanda, adem�s no es un hecho de la demandada; que son ciertos los hechos 18, 19 y 20, sobre el instrumento por el cual se perfeccion� la venta, ubicaci�n del inmueble y representaci�n legal de la sociedad demandada; que no es cierto el hecho 21, en el que se vuelve en afirmaciones falaces, que mal pueden destruir lo que est� escrito; como tampoco son ciertos los dem�s hechos de la demanda, los que deber�n probarse, reflejan ignorancia de los conceptos jur�dicos expuestos en los hechos, aparte de que la mala fe no se presume, debe probarse.
Como excepci�n de fondo propuso la de FALTA DE CAUSA, por cuanto no aparece por parte alguna que no se hubiese cumplido alguno de los requisitos que las normas exigen para la validez del acto o contrato, por ejemplo que el inmueble hubiese sido vendido por documento privado, que existi� objeto o causa il�cita, tampoco que los contratantes fueran absolutamente incapaces, y de existir una casual de nulidad absoluta el juez tendr�a que declararla a�n de oficio; as� mismo propuso la excepci�n INNOMINADA, que resultare probada al proceso (folios 155 a 160 C.1); excepciones cuya improsperidad pidi� la parte actora bajo el argumento de ser temeraria, de mala fe, y sin fundamento legal alguno (folio 25 C.2).
Al cuaderno 2, se propusieron las excepciones previas de INEXISTENCIA DE UN DEMANDANTE, en vista de que ante la prosperidad de las pretensiones se solicit� la restituci�n de la zona com�n terraza adyacente al apartamento 203, a la Asociaci�n de Copropietarios del Edificio La Salle, ubicado en la Calle 61 No. 4-66/74 de esta ciudad, sin que exista poder o mandato por parte de dicha asociaci�n, ni se prueba su existencia; y que la demanda no cumple los requisitos formales, por cuanto sus hechos se involucran sin orden ni determinaci�n, como tampoco se indicaron los fundamentos de derecho; cuya improsperidad fue pedida por la parte actora al descorrer su traslado (folio 162 C.1).
Programada la celebraci�n de la audiencia de que trata el art�culo 101 del C�digo de Procedimiento Civil, no existi� �nimo conciliatorio, no se consider� necesario adoptar medida de saneamiento alguna, fij�ndose el litigio (folios 164 y 165 C.1). Preclu�do el t�rmino probatorio y corrido el traslado para alegar, por medio de la sentencia apelada de fecha 20 de febrero de 2003, el a quo decidi� la controversia negando las pretensiones de la demanda y conden� en costas a la parte accionante.
SUSTENTO DEL FALLO APELADO El a quo, luego de rese�ar los antecedentes de la causa y la actuaci�n surtida, de determinar el cumplimiento de los presupuestos procesales y la legitimaci�n en la causa de la partes, as� como los presupuestos de las acciones de nulidad y redhibitoria deprecadas, consider� para negar las pretensiones de la demanda que, partiendo del supuesto de que la intenci�n de compra del actor parti� del ofrecimiento hecho por la sociedad demandada, de dar en venta los bienes cuyas especificaciones difieren a las enajenadas, es palmario que tales diferencias no generan ni devienen de ninguna de las modalidades que integran el vicio en el consentimiento; pues era de resaltar que, con anterioridad a la venta tildada de nula, se celebr� contrato de promesa de compraventa en la que se se�ala que el apartamento 203 tiene un �rea de 63.28M2, el garaje No. 12 un �rea de 10.67M2, y el dep�sito No. 6 un �rea de 0.75M2, que al ser cotejada con el contrato de compraventa motivo de este proceso, coincide en un todo en cuanto a la descripci�n de los inmuebles, caracter�sticas as� descritas que por dem�s coinciden con las se�aladas en el respectivo reglamento de propiedad horizontal debidamente protocolizado mediante escritura p�blica, sin que en ninguno de los mencionados actos (promesa, contrato y reglamento) se describa al apartamento con un �rea de 100M2, como tampoco se�ala que la terraza adyacente forme parte del apartamento, pues por el contrario en todos se precisa que sobre la terraza s�lo se tiene el uso exclusivo, pero no la propiedad; siendo palmario entonces que a�n en el hipot�tico caso de un presunto ofrecimiento de diferentes caracter�sticas en cuanto a extensi�n y dem�s condiciones de los inmuebles, lo cierto es que tanto en el contrato preparatorio de promesa, como en el contrato de compraventa dicho demandante acept� condiciones diferentes al punto que recibo los bienes sin reparo alguno, tal como se hizo constar en la cl�usula d�cimo segunda del t�tulo de venta; por consiguiente ser�a jur�dicamente errado afirmar que en la compraventa se incurri� en error de hecho (error de objeto en cuanto a su esencia), o que hubo fuerza o que hubo dolo o enga�o por parte de la sociedad vendedora, siendo notoriamente claro que el demandante tuvo pleno conocimiento de todas las caracter�sticas de los inmuebles que pretend�a adquirir y por estar de acuerdo con ellas extendi� su firma en se�al de aceptaci�n, no solo en el contrato de compraventa sino en la promesa que de manera anticipada celebr�; precisando que la experiencia y el buen juicio ense�an que si en verdad las caracter�sticas inicialmente ofrecidas por la demandada no coincid�an con las plasmadas en los contratos, debi� el demandante abstenerse de celebrarlos, am�n de que no existe prueba que acredite que sobre el actor hubo fuerza f�sica o moral que le haya impedido actuar con plena libertad en el ejercicio de su voluntad en el momento de suscrici�n de los convenios, pues cosa diferente hubiese sido si pese a las diferencias el actor hubiese sido conminado a la suscripci�n de los documentos, lo cual no ocurri� o al menos no se demostr�; no siendo procedente entonces acoger las inconsistencias de que se duele el actor en la demanda, como vicios del consentimiento en la celebraci�n del contrato de compraventa, pues antes de su celebraci�n y en virtud de la promesa de compraventa, conoci� con certeza las especificaciones de los inmuebles que iba a adquirir y mal puede entonces se�alar que hubo error y dolo en la enajenaci�n, por cuanto los bienes que adquiri� fueron los mismos que prometi� comprar y los que finalmente le entregaron.
Sobre la acci�n redhibitoria, en virtud de la cual el comprador tiene derecho a que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, ra�z o mueble, llamados redhibitorios (art�culo 1914 C�digo Civil), expuso el a quo para su negativa que, dentro de los requisitos sustanciales que gobiernan la materia, se exige que el vicio redhibitorio sea anterior a la venta y de tal entidad que la cosa vendida no sirva para su uso normal, o solo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conoci�ndolos el comprador no la hubiere comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio (art�culo 1915-2 C�digo Civil), y durante el desarrollo procesal no se alleg� prueba alguna que acredite la existencia de tales requisitos, vale decir, que los bienes enajenados tengan defectos que impiden su normal uso o solo sirven imperfectamente; que la prueba allegada al proceso, consistente en interrogatorios de parte absueltos por demandante y demandada, y los testimonios de Cornelia Terezia Ciungan, Beatriz Baham�n de Ram�rez y Norma Mar�n Arboleda, esencialmente se encaminan a demostrar un eventual incumplimiento por parte de la sociedad demandada, de las condiciones que ofreci� cuando promovi� la venta de los apartamentos que integran el edificio, as� como el presunto incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, empero de dichas pruebas no se puede derivar ninguno de los vicios del consentimiento que se achacan en la celebraci�n del contrato ni los eventuales vicios redhibitorios que seg�n la demanda afectan los inmuebles enajenados; la prueba pericial por su parte, demuestra en primer lugar, la armon�a que existe entre los bienes relacionados en cada uno de los contratos analizados y los bienes que fueron inspeccionados y por consiguiente entregados al demandante en desarrollo del contrato impugnado, pero no se�ala deficiencias o problemas que hicieran imposible o dificultaran la normal destinaci�n de los bienes; por consiguiente, como no se prob� vicio alguno del consentimiento, como tampoco se prob� vicio redhibitorio, no era procedente acceder a ninguna de las pretensiones de la demanda, deneg�ndolas (folios 458 a 467 C.1).
LA IMPUGNACI�N Contra dicha decisi�n la parte demandante interpuso recurso de apelaci�n, sin sustentar su inconformidad en ninguna de las instancias, motivo por el cual, como el recuso se interpuso y fue concedido antes de la vigencia de la Ley 794 de 2003, se entiende interpuesto en lo desfavorable a sus pretensiones. El extremo pasivo de la litis por su parte, en los alegatos de conclusi�n en segunda instancia, solicit� confirmar el fallo apelado ya que se encuentra ajustado a derecho y con el recuso de apelaci�n se insiste en seguir dilatando los procesos instaurados en contra de la sociedad demandada; que es tan claro el an�lisis jur�dico del sentenciador que basta no m�s tener en cuenta la realidad procesal para concluir la raz�n b�sica jur�dica existente como uno de los soportes del prove�do (folio 5 de este cuaderno).
Precisado lo anterior, se procede por la Sala a proferir la decisi�n final que dirima la alzada, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Los presupuestos procesales se encuentran reunidos a cabalidad y sobre ellos no hay lugar a reparo alguno; as� mismo, examinada la actuaci�n procesal rituada en ambas instancias, no se observa irregularidad alguna que pueda invalidar lo actuado.
Por lo anterior est�n presentes las condiciones necesarias para proferir sentencia de m�rito, que decida de fondo sobre la apelaci�n formulada. Como ya se precis� en los antecedentes, como la parte apelante no motiv� el recurso de alzada, se entiende interpuesto el recurso en lo desfavorable al recurrente, as� las cosas debe adentrarse el estudio a la negativa de las pretensiones de la demanda.
Aparte de las pretensiones consecuenciales ya indicadas en la parte motiva de este prove�do, la pretensi�n principal del proceso radica en la declaraci�n de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la SOCIEDAD INVERPLANES LTDA., como vendedora, y STEFAN GHEORGHE CIUNGAN, como comprador, contenido en la Escritura P�blica No. 1719 del 25 de agosto de 1997 de la Notar�a 24 de Bogot�, respecto de los bienes inmuebles distinguidos con los folios de matr�cula inmobiliaria Nos. 50C-1433492, 50C-1433452 y 50C-1433462 de la oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot�, correspondiente al apartamento 203, garaje 12 y dep�sito 6 del edificio situado en la calle 4- 66/74 de Bogot�, cuyos linderos aparecen consignados en la demanda.
Subsidiariamente, que se rescinda el contrato de compraventa, o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida. Conocidos los antecedentes mencionados y realizada la valoraci�n probatoria, coincide esta Sala de Decisi�n con el an�lisis realizado por el juez de primera instancia, por lo que se confirmar� el fallo apelado, toda vez que efectivamente el contrato de compraventa objeto del proceso no adolece de vicio alguno que conlleve a su nulidad, ni se demostraron los supuestos vicios redhibitorios endilgados a los inmuebles, que conllevaran a acoger las pretensiones del libelo.
En efecto, sobre el tema sometido a consideraci�n de la Sala, nuestra legislaci�n civil consagra que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato seg�n su especie y la calidad o estado de las partes, nulidad que puede ser absoluta o relativa; as�, la nulidad producida por un objeto o causa il�cita, y la nulidad producida por la omisi�n de alg�n requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideraci�n a su naturaleza, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas; al igual que existe nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces; a contrario sensu, cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisi�n del acto o contrato.
(art�culos 1740 y 1741 del C�digo Civil). Por su parte la jurisprudencia nacional, ha precisado: "En conformidad con los arts. 1740 y 1741 del C.C., los requisitos necesarios en determinados casos para el valor de los actos jur�dicos son de dos clases: internos o de fondo, y externos o de forma. Los externos se subdividen en formalidades esenciales para el valor y la existencia del acto, por la propia naturaleza de este o por su gran transcendencia en las relaciones jur�dicas, llamados ad solemnitatem, o en simples requisitos no esenciales, destinados a dar mayor autenticidad y fijeza al respectivo acto, con el principal objeto de facilitar su demostraci�n y existencia, denominados ad probationem." (C.S.J., Cas. 12 abril 1940.
G.J., t. XLIX, p�g. 240). " la ausencia de solemnidades constituye nulidad absoluta cuando las solemnidades o los requisitos se establecen por el legislador en consideraci�n al acto en s� mismo considerado, independientemente del estado o calidad de los contratantes, como la falta de objeto, el objeto il�cito, la falta de causa, la omisi�n de escritura p�blica, en los actos que la requieren, la falta de consentimiento, etc.
Pero cuando las solemnidades se han establecido por la ley con miras de protecci�n a los incapaces, entonces su omisi�n en el respectivo acto genera solamente nulidad relativa, salvo que se trate de personas absolutamente incapaces." (C.S.J., sent., 28 agosto 1944. G.J., t. LVIII, p�g. 447). "1. Los negocios jur�dicos, seg�n se ajusten o no a determinadas exigencias legales, pueden ser v�lidos o, por el contrario, puede ser nulos (art. 1740 del C.C.).
"El contrato es nulo, entonces, cuando no viene revestido de la totalidad de los requisitos que disciplinan su validez, o sea, cuando carece de las exigencias siguientes: capacidad de las partes; consentimiento exento de vicios: licitud de objeto y de causa; y, formalidades impuestas por la naturaleza misma del contrato o por la calidad o estado de las personas que lo celebran (Arts. 1500, 1502 y 1740 del C.C.).
"2. La nulidad de los actos jur�dicos, seg�n las causas que la originen puede ser absoluta o relativa. La primera, que se considera de mayor entidad, ofrece la particularidad consistente en que 'puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petici�n de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga inter�s en ello; puede as� mismo pedirse su declaraci�n por el Ministerio P�blico en el inter�s de la moral o d el ley' (Art. 2.
Ley 50 de 1936). La segunda,. Por el contrario, 'no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaraci�n por el Ministerio P�blico en el solo inter�s de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios' (Art. 1743 del C.C.).
"3. Se ha sostenido retiradamente por la jurisprudencia que la prerrogativa que le concede el art�culo 2 de la Ley 50 de 1936 al juzgador para declarar de oficio la nulidad absoluta de los actos o contratos, no es ilimitada, puesto que solo puede utilizar tal poder excepcional cuando concurran las circunstancias siguientes: '1� Que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato, es decir, que a la vez que el instrumento pruebe la celebraci�n del acto o contrato, muestre o ponga de bulto por s� solo los elementos que configuran el vicio determinante de a nulidad absoluta; 2� Que el acto o contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derecho u obligaciones para las partes; y 3� Que al pleito concurran, en calidad de partes, las personas que intervinieron en al celebraci�n e aqu�l o sus causahabientes, en guarda del principio general que ense�a que al declaraci�n de nulidad de un acto o contrato en su totalidad no puede pronunciarse sino con audiencia de todos los que lo celebraron' sentencias de 9 de junio de 1882, VII, 261; 30 de junio de 1893, VIII, 340; 12 de junio de 1923, XXX, 59; 19 de agosto de 1935, LXII, 372." (C.S.J., sent. 1� diciembre 1981.
G.J., t. CLXVI, p�g.630). Revisado el plenario se observa que con la demanda se aport� copia autenticada de la Escritura P�blica No. 1719 del 25 de agosto de 1997 de la Notar�a 24 del C�rculo de Bogot�, contentiva del contrato de compraventa celebrado entre la sociedad INVERPLANES LTDA, como vendedora, y STEFAN GHEORGHE CIUNGAN, como comprador, respecto de los bienes inmuebles distinguidos con los folios de matr�cula inmobiliaria Nos. 50C-1433492, 50C-1433452 y 50C-1433462 de la oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot�, correspondiente al apartamento 203, garaje 12 y dep�sito 6 del edificio situado en la calle 4- 66/74 de Bogot�; instrumento del cual se establece que efectivamente el contrato se acomoda a las prescripciones del art�culo 1502 del C�digo Civil, en cuanto los sujetos de la relaci�n son legalmente capaces; su consentimiento es expreso y no aparece prueba, pese a haberse alegado, que adolezca de vicio; recae sobre un objeto l�cito y su causa es legal; la convenci�n celebrada no es de aquellas prohibidas por la ley; e igualmente contiene los plazos y condiciones respecto a la �poca en que han debido cumplirse las obligaciones mutuas, determin�ndose claramente las cosas vendidas como el precio acordado y la forma de pago; convirti�ndose lo all� consignado en una ley para los contratantes tal y como reza el art�culo 1602 del C�digo Civil (en concordancia con los art�culos 1517, 1524 ib�dem).
Que en cuanto al consentimiento, �ste debe estar exento de vicios, como el error, la fuerza o el dolo, pues la eficacia de un acto jur�dico requiere entre otros presupuestos del consentimiento de las partes que lo celebran, que quedan obligadas por sus propia voluntad, es claro que en el caso bajo examen, analizadas las pruebas recaudadas, esto es, planos, la promesa de contrato de compraventa, la misma Escritura P�blica No. 1719 del 24 de agosto de 1997, y el Reglamento de Propiedad Horizontal del edificio en el cual se encuentran ubicados los inmuebles objeto de la negociaci�n, los Folios de Matr�cula Inmobiliaria, recibos de abonos a la deuda, declaraciones de testigos e interrogatorios de parte absueltos por los extremos del litigio, as� como la prueba pericial aducida al juicio, se establece sin lugar a equ�vocos que en el contrato cuya nulidad se impetra, medi� el consentimiento del titular del derecho real de dominio del inmueble a que se refieren las pretensiones de la demanda, al igual que la de su comprador aqu� demandante, dirigiendo su voluntad inequ�vocamente a vender y comprar en la forma pactada, tanto en la promesa de contrato como la compraventa en s� celebrada, los inmuebles distinguidos con los folios de matr�cula inmobiliaria Nos. 50C-1433492, 50C-1433452 y 50C-1433462 de la oficina de Registro de Instrumentos P�blicos de Bogot�, correspondientes al apartamento 203 con un �rea de 63.28M2, al garaje 12 con un �rea de 10.67M2, y el dep�sito 6 con un �rea de 0.75M2, que fue lo que se le entreg� y recibi�, sin que en ninguno de los documentos aportados o dem�s pruebas recaudadas se establezca el compromiso del vendedor a vender �reas superiores respecto a los mencionados inmuebles;, y en cuanto a la terraza adyacente al apartamento 203 se refiere, en ninguna parte aparece la obligaci�n de hacer tradici�n del dominio, salvo que se tenia su uso exclusivo, de tal manera que, como bien lo precis� el a quo, a�n parti�ndose del supuesto de que la intenci�n de compra del actor parti� del ofrecimiento hecho por la sociedad demandada, de dar en venta los bienes cuyas especificaciones difieren a las enajenadas, tales diferencias tampoco generan ni devienen de ninguna de las modalidades que integran el vicio en el consentimiento; siendo importante resaltar como lo advirti� el a quo, que con anterioridad a la venta tildada de nula, se celebr� el aludido contrato de promesa de compraventa en la que se se�ala que el apartamento, el garaje y el dep�sito ten�an las �reas mencionadas anteriormente, que coinciden plenamente con la descripci�n de los inmuebles contenidas en el reglamento de propiedad horizontal debidamente protocolizado, en donde tampoco se se�ala que la terraza adyacente forme parte del apartamento, pues por el contrario en todos se precisa que sobre la terraza s�lo se tiene el uso exclusivo, pero no la propiedad; siendo palmario entonces que a�n en el hipot�tico caso de un presunto ofrecimiento de diferentes caracter�sticas en cuanto a extensi�n y dem�s condiciones de los inmuebles, lo cierto es que tanto en el contrato preparatorio de promesa, como en el contrato de compraventa dicho demandante acept� condiciones diferentes al punto que recibi� los bienes sin reparo alguno; por consiguiente no puede afirmarse por ese solo hecho, sin m�s ni m�s, que en la compraventa se incurri� en error, o que hubo fuerza o dolo o enga�o por parte del vendedor, pues siendo notoriamente claro que el demandante tuvo pleno conocimiento de todas las caracter�sticas de los inmuebles que pretend�a adquirir, firm� los respectivos contratos, sin que pueda excusarse en ignorancia de la ley colombiana para tratar de invalidarlos por ese solo hecho, pues como igualmente lo puso de presente el juez de primera instancia, la experiencia y el buen juicio ense�an que si en verdad las caracter�sticas inicialmente ofrecidas por la demandada no coincid�an con las plasmadas en los contratos, debi� el demandante abstenerse de celebrarlos, am�n de que no existe prueba que acredite que sobre el actor hubo fuerza, conminaci�n o constre�imiento, y no su libre voluntad, para firmar los documentos.
Sobre la pretensi�n subsidiaria de rescindir el contrato de compraventa, o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, acert� el juez del conocimiento al negar la acci�n por cuanto en efecto para su prosperidad se requer�a demostrar que el vicio redhibitorio sea anterior a la venta y de tal entidad que la cosa vendida no sirva para su uso normal, o solo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conoci�ndolos el comprador no la hubiere comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio; y al plenario no se alleg� prueba alguna que acredite la existencia de tales requisitos, vale decir, que el apartamento 203, el garaje 12 y el dep�sito 6, tuvieran defectos que impidieran su normal uso o solo se pudieran usar imperfectamente; pues no hay duda alguna que la parte actora se qued� solamente en su simple afirmaci�n sin cumplir con la carga de allegar al proceso prueba que as� lo demostrara; los interrogatorios de parte y los testimonios recaudados se encaminan en realidad a demostrar el eventual incumplimiento por parte de la sociedad demandada de las condiciones que ofreci� cuando promovi� la venta de los bienes y del presunto incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, pero de ellas no se determinan los vicios del consentimiento aducidos ni los eventuales vicios redhibitorios que seg�n la demanda afectan los inmuebles enajenados; vicios endilgados que por dem�s no pueden predicarse como ocultos, ni de una entidad tal que no permitieran el uso normal de la cosa, vale decir, vivienda o habitaci�n, parqueadero y deposito, y que f�cilmente pod�an ser establecidos por cualquier persona cuidadosa, establecido que se hicieron consistir en la inexistencia de los parqueaderos comunes por la venta de los mismos, lo cual no fue probado; insalubridad e inutilidad del shut de basuras; contaminaci�n del dep�sito de agua potable por el solo hecho de estar construido sobre la calle; ductos de acueducto y alcantarillado a�reos circunstancia que violar�a solamente normas arquitect�nicas pero no determina que los bienes fueran inutilizables; puerta del apartamento no en madera como se contrat�, sino tablex o madeflex, afectando la seguridad, lo que no es un vicio oculto o redhibitorio; y que el espacio de parqueo es m�nimo por cuanto el vendedor contabiliz� como �rea privada las �reas comunales de columnas lo que reduce su tama�o; amen de otras irregularidades comentadas al demandado oportunamente y que se podr�an apreciar a trav�s de inspecci�n judicial y otros medios de prueba, lo cual no fue demostrado al plenario, pues como lo precis� el a quo, la prueba pericial por su parte, demuestra en primer lugar, la armon�a que existe entre los bienes relacionados en cada uno de los contratos analizados y los bienes que fueron inspeccionados y por consiguiente entregados al demandante en desarrollo del contrato impugnado, pero no se�ala deficiencias o problemas que hicieran imposible o dificultaran la normal destinaci�n de los bienes adquiridos por el actor.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� D.C., en Sala de Decisi�n Civil, administrando justicia en nombre de la Rep�blica de Colombia y por autoridad de la ley;
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de fecha y procedencia preanotadas, que neg� las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Costas a cargo del apelante. TERCERO.- Ejecutoriada la presente decisi�n, devu�lvase el proceso al Juzgado de origen para lo de su cargo. NOTIF�QUESE Y C�MPLASE. Los Magistrados, ANA LUC�A PULGAR�N DELGADO RAD. No. 11001310302319985334
01. ARIEL SALAZAR RAM�REZ RAD. No. 11001310302319985334
01. EDGAR CARLOS SANABRIA MELO RAD. No. 11001310302319985334 01. PAGE PAGE 17 PAGE 1 >?p��46=>�@�@c*c!z1z�}�}~���ÉN�]��$�ގ��9�H�u��Q��/�� � ���������������7�8�J�L�g�������ǽ������������������������ȵȵ�����������������������CJ$OJQJCJOJQJ@���CJOJQJB*CJOJQJphCJOJQJmH sH 6�CJOJQJCJOJQJ5�CJ OJQJ\�5�CJ OJQJ5�CJOJQJCJOJQJCJ OJQJ5�CJOJQJ:3>?@pqrs�����g����23456=��������������������������$�� ��^�� `��a$$a$$a$�4���=>?@ !# o p q ����������������������������$a$$a$���'()WXY���?@ABCDEFG���� � � � �����������������������������$a$� � � � � _+`+a+�-........�1�1�1(3)3*3�3�3�3�9�9���������������������������$�h^�ha$$ &Fa$$a$�9�9�9�9�9�9�9�9�9�:;;j<k<l<K>L>M>�@�@�@�@�@�@�@�@C��������������������������$a$$ &Fa$$�h^�ha$CCCCCC C!C"C�F�F�FPPPPPPP P PP�[�[�[�\�\�\�\�\�����������������������������$a$�\�\�\�\�\�\i^j^k^aaabbbc ccc*c+c,c-c�f�f�f�f�f�f����������������������������$a$�f�f�f�f�fmqnqoq�s�s�s�s�s�s�s�s�s�sz z!z"z1z2z3z4zf{g{h{����������������������������$a$h{l}m}o}�}�}�}�}�}�}�}�}~~~~���������� �������������������������������� $5$7$8$H$a$$a$$a$�m�n�o�p�q�r�s�t�u�v�������Éĉ^�_�`����������`�a����������������������������$�7�7]�7^�7a$$a$a�b�������������������������������������u�v�x������� �����������������������������$a$$�7�7]�7^�7a$���������>�?�@�*�+�,�-�.�/�0�1�2�3�3�4�5������ �����������������������������$a$$a$ ���E�F�G�H�I�J�K����������������7�8�9�K�L�g�������������������������������������$a$$a$����ǽȽɽʽ������� �!�"�#�$�%�0�1�2�3�4�5�����������������������������&`����&`����&`#$$a$ǽɽ��� ���������� �%�&�,�-�.�/�0�4�5����������������������0JmHnHu0J j0JUCJOJQJ5�CJOJQJCJOJQJ* 00:&PP��/ ��N!��"��#��$��%� i0@��0Normal_HmH sH tH B@BT�tulo 1$$@&a$5�CJOJQJ\�FA@���FFuente de p�rrafo predeter.: @�: Pie de p�gina ��8!0)@�0N�mero de p�gina4@4 Encabezado ��8!LB@"LTexto independiente$a$CJOJQJ5������3>?@pqrs�����g����23456=>?@ !# opq���' ( ) W X Y � � � ?@ABCDEFG�����������_'`'a'�)********�-�-�-(/)/*/�/�/�/�5�5�5�5�5�5�5�5�5�5�677j8k8l8K:L:M:�<�<�<�<�<�<�<�<?????? ?!?"?�B�B�BLLLLLLL L LL�W�W�W�X�X�X�X�X�X�X�X�X�XiZjZkZ]]]^^^_ ___*_+_,_-_�b�b�b�b�b�b�b�b�b�bmmnmom�o�o�o�o�o�o�o�o�o�ov v!v"v1v2v3v4vfwgwhwlymyoy�y�y�y�y�y�y�y�yzzzz�{�{�{�|�|�|� �����m�n�o�p�q�r�s�t�u�v������� Åą^�_�`����������`�a�b�������������������������������������u�v�x������� ����������>�?�@�*�+�,�-�.�/�0�1�2�3�3�4�5������ ���E�F�G�H�I�J�K����������������7�8�9�K�L�g�����������ǹȹɹʹ����� �!�6��0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0��0���0��0��0��0��0��0��0�0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0��� 0���0���0���0���0���0���0��� 0���0���0��� 0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0���0��0��0���0�o<�0�o<�0�o<�0���0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0���0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0���0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<�0�o<0��0���0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0���0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0�_�0���0�_�0�_0��0���0� v�0� v�0� v�0���0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0���0� v�0� v�0���@0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0���0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0���@0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0���0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0���0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0� v�0���@0���@0���@0���@0�� 0+.ǽ5�`p=� �9C�\�fh{�a�� ���5�acdefghijklmno4�b$&.!�!t���!����ߊ�����:�H����ֳ�3�6�Oo^�^�8�9�R�S�šơ!�%�������h�i�k�k�l�l�̰Ͱa�b��������-�]�^�_�_�c�m�����߳#�$�ٴܴ�1�K�K������%�/�6��<�<�yzg�����ʹ���3�6���CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\Archivos Computador Olivetti\Mis documentos\SENTENCIAS (CIVILES)\ORDINARIOS\CONTRATOS\NULIDAD\APELACION\1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.docCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\Archivos Computador Olivetti\Mis documentos\SENTENCIAS (CIVILES)\ORDINARIOS\CONTRATOS\NULIDAD\APELACION\1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.docCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\Archivos Computador Olivetti\Mis documentos\SENTENCIAS (CIVILES)\ORDINARIOS\CONTRATOS\NULIDAD\APELACION\1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.docCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\Archivos Computador Olivetti\Mis documentos\SENTENCIAS (CIVILES)\ORDINARIOS\CONTRATOS\NULIDAD\APELACION\1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.docCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\Archivos Computador Olivetti\Mis documentos\SENTENCIAS (CIVILES)\ORDINARIOS\CONTRATOS\NULIDAD\APELACION\1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.docCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\Archivos Computador Olivetti\Mis documentos\SENTENCIAS (CIVILES)\ORDINARIOS\CONTRATOS\NULIDAD\APELACION\1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.docCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperaci�n de 1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.asdCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperaci�n de 1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.asdCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperaci�n de 1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.asdCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�C:\WINDOWS\Application Data\Microsoft\Word\Guardado con Autorrecuperaci�n de 1651- APEL SENT - nulidad de promesa de compraventa.asd�R�ֲ������������������^��`���o()��������^��`���.��p�L��p^�p`�L�.��@����@^�@`���.������^�`���.����L���^��`�L�.��������^��`���.��������^��`���.��P�L��P^�P`�L�.�R��������� ���3�6��@HP LaserJet III\\Sc_aurelioa\hpHPPCL5MSHP LaserJet IIIHP LaserJet III�@g,,@MSUDNHP LaserJet III�d HP LaserJet III�@g,,@MSUDNHP LaserJet III�d 5�@@��Unknown������������G��:�Times New Roman5��Symbol3&��:�Arial9R�Algerian"A�����jJ�bT�bT�5�e�N�GY�������0da� @�����nulidad interdicci�nCONSEJO SUPERIORCONSEJO SUPERIOR JUDICATURA�������Oh��+'��0������� 4@ \ht ������nulidad interdicci�n9uliCONSEJO SUPERIORi�nONSONSNormal CONSEJO SUPERIOR JUDICATURA309Microsoft Word 9.0D@2P�m@T��P��@�455�@�\ Q���e�����՜.��+,��0hp�������� ���JUZGADO 53 PENAL DEL CIRCUITOnGNa�� nulidad interdicci�nT�tulo !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopq����stuvwxyz{|}~���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������Root Entry�������� �F�1�Q����1Table������������rx;WordDocument��������,�SummaryInformation(�����DocumentSummaryInformation8�������������CompObj����kObjectPool�������������1�Q���1�Q�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� ���� �FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.8�9�q