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- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / SENTENCIA CONDENATORIA - / REQUISITOS - / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / TIPIFICACIÓN LEGAL - / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / VALORACIÓN PROBATORIA - / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD - / IRA O INTENSO DOLOR - / TESIS: De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir una sentencia de condena es indispensable que el juzgador llegue al conocimiento más allá de toda duda, no solo respecto de la existencia de la conducta punible atribuida, sino también acerca de la responsabilidad de las personas involucradas, y que tengan cimiento en las pruebas legal y oportunamente aportadas en el juicio. TESIS: La conducta punible de violencia intrafamiliar, tipificada en el artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1850 de 2017, artículo 3, vigente para el momento de los hechos, disponía: “Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años…” TESIS: En este asunto se encuentra debidamente acreditado, que para el día 31 de octubre de 2017, la señora PAGL fue en efecto agredida tanto de manera física, como así lo dijo esta y ratificaron los gendarmes que acudieron al sitio, sino que también se soportó con la historia clínica del Hospital Santa Mónica, documento que ingresó como estipulación probatoria -no obstante la form