- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / SERVICIO DE CUIDADOR - / TRATAMIENTO INTEGRAL - / DERECHO A LA SALUD - / SERVICIOS RECLAMADOS Y ORDENADOS EN PRIMERA INSTANCIA - / DERECHO A LA SALUD - / NULIDAD SUSTANCIAL - / FALTÓ PRONUNCIAMIENTO SOBRE VARIAS PRETENSIONES - / TESIS: Sobre el servicio de cuidador la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en sentencia T-260/2020. Y en atención a la edad de la paciente y sus patologías se requiere de dicho servicio mínimo doce horas al día, a no ser que el médico defina que el servicio tiene que ser el de enfermería. En este asunto se reúnen los requisitos jurisprudenciales para ordenar dicho servicio. Finalmente, se requiere del tratamiento integral, con la finalidad de no presentar más acciones de tutela para reclamar servicios que se niegan por parte de la EPS. TESIS: … quien actúa como agente oficiosa de la señora Ana Tulia Marulanda Granada concurre ante el juez constitucional con el fin de que se ordene a la Nueva EPS, brindar los siguientes servicios (i) visitas domiciliarias de médico general… (iii) cuidador en casa…; (vi) pañales en cantidad suficiente para uso diario; y (vii) tratamiento integral. Frente a lo anterior, la juez de primera instancia luego del traslado de la demanda a la entidad accionada y entidades vinculadas, decidió amparar el derecho fundamental deprecado y le ordenó a la NUEVA EPS remitir a la paciente a los médicos tratantes para que sean ellos quienes determinen la necesidad de los insumos médicos solicitados en la acc