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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Sala: SALA LABORAL

Fecha: 2023-10-27

Sujetos procesales: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones

05001310501920200029401 TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES – la sentencia SU 140 del 28 de marzo 2019, indicó que los incrementos pensionales desaparecieron del mundo jurídico con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y solo conservan efectos ultractivos, a favor de quienes se hicieron a ellos mientras estuvieron vigentes, siempre y cuando, mantengan las condiciones requeridas. / HECHOS: Se conoce la Sentencia de primera instancia en el grado Jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, el asunto a dirimir, radica en verificar si se encuentra ajustada a derecho dicha Sentencia, mediante la cual se absolvió de la pretensión de reconocimiento y pago de incrementos pensionales, contemplados en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, por tener el demandante cónyuge a cargo.

TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia acogió la posición a partir de la Sentencia SL 2061 del 9 de mayo de 2021, en la cual indicó que “…En relación con los incrementos pensionales por personas a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por Decreto 758 del mismo año, basta decir que esa norma fue objeto de derogación orgánica, en virtud de la expedición de la Ley 100 de 1993 y resulta incompatible con el artículo 48 de la CN, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia CC SU-140-2019…”; posición reiterada en SL-2271 de 2023, SL-4334 de 2022, SL-4276 de 2021, SL-3977 de 2021, entre otras.

(…) Atendiendo a lo expuesto, en el presente caso no hay lugar al reconocimiento y pago de incrementos pensionales por personas a cargo, contemplados en el literal b) del artículo 21 del Decreto 758 de 1990, toda vez que la pensión de vejez del demandante, se causó en el año 2004 cuando el demandante alcanzó la edad de 60 años, por ser beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, concordado con el Acuerdo 049 de 1990, esto es, cuando estaba en vigencia el Sistema General de Pensiones, siendo aplicable lo indicado en la Sentencia SU 140 de 2019, tal como concluyó el Juez de conocimiento.

M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ FECHA: 27/10/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) SENTENCIA Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: ALFREDO HOLGUÍN MARÍN Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Radicado: 05001 31 05 019 2020 00294 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social –Incrementos pensionales Decreto 758 de 1990- Decisión: Confirma Sentencia absolutoria Sentencia N°: 215 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por las Magistradas LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: 1 De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 2 ANTECEDENTES Pretensiones: Se condene al reconocimiento y pago de incrementos pensionales del 14% sobre el salario mínimo legal mensual, por tener a cargo a su cónyuge María Elda Osorio Jaramillo; indexación, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que al demandante le fue reconocida pensión de vejez, mediante la Resolución No 019114 del 24 de junio de 2004 expedida por el I.S.S., en aplicación del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 concordado con el Decreto 758 de 1990; convive con su cónyuge la señora María Elda Osorio Jaramillo, quien depende económicamente de él, no se encuentra pensionada, no posee bienes ni rentas; agotó la reclamación administrativa sin haberse emitido pronunciamiento por la demandada.

Respuesta a la demanda: COLPENSIONES a través de apoderada judicial, aceptó la calidad de pensionado del demandante y la solicitud de incrementos por cónyuge a cargo. Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de mérito que denominó: inexistencia de la obligación de pagar incrementos pensionales por personas a cargo, falta de causa para pedir, prescripción, improcedencia de la indexación, imposibilidad de condena en costas, buena fe.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 3 Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la excepción denominada inexistencia de la obligación de pagar incrementos por personas a cargo y absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor Alfredo Holguín Marín; se abstuvo de imponer condena en costas.

Contra la decisión no se interpusieron recursos. Alegatos de conclusión: La apoderada de COLPENSIONES reiteró argumentos expuestos en el trámite de primera instancia. Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se conoce la Sentencia de primera instancia en el grado Jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la la Seguridad Social.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 4 Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia, mediante la cual se absolvió de la pretensión de reconocimiento y pago de incrementos pensionales, contemplados en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, por tener el demandante cónyuge a cargo.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: El Juez de Primera Instancia absolvió de la pretensión de reconocimiento de incrementos por personas a cargo, argumentando que conforme a lo indicado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia SU 140 de 2019, se dio una derogatoria orgánica con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, posición que igualmente fue acogida por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia y atendiendo a que la pensión del demandante no fue reconocida en aplicación directa del Decreto 758 de 1990, conforme al régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no hay lugar a su reconocimiento; posición que comparte esta Sala de Decisión Laboral, como se explica a continuación. No es motivo de discusión en esta Segunda Instancia, que al señor Alfredo Holguín Marín le fue reconocida pensión de vejez por el I.S.S., mediante la Resolución No 019114 del 24 de octubre de 2004 (folio 7 archivo 02); contrajo matrimonio con Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 5 la señora María Elda Osorio Jaramillo el 16 de agosto de 1979 (folio 8) y solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento de incrementos pensionales por tener cónyuge a cargo el día 3 de marzo de 2018 (folios 11 y 12).

Respecto a los incrementos pensionales contemplados en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, aprobatorio del Acuerdo 049 del mismo año, prescribe que las pensiones de invalidez de origen común y las de vejez, se incrementarán en un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero (a) del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión. Sobre este tema, la H. Corte Constitucional mediante Sentencia SU 140 del 28 de marzo 2019, indicó que los incrementos pensionales desaparecieron del mundo jurídico con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y solo conservan efectos ultractivos, a favor de quienes se hicieron a ellos mientras estuvieron vigentes, siempre y cuando, mantengan las condiciones requeridas; dejando claro que el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 no produce efecto alguno respecto de quienes hayan adquirido el derecho a la pensión de vejez con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993; veamos apartes de la citada Sentencia: “…Para la corte es innegable entonces que el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 no produce efecto alguno respecto de quienes hayan adquirido el derecho a pensión con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993; todo ello sin perjuicio de que, con arreglo al respeto que la Carta Política exige para los derechos adquiridos, quienes se hayan pensionado con anterioridad a la expedición de la Ley 100 y hayan en ese momento cumplido con los presupuestos de la norma, conserven el derecho de incremento pensional que se les llegó a reconocer y de que ya venían disfrutando, siempre y cuando mantengan las condiciones requeridas por el referido artículo 21.

Lo expuesto hasta el momento es suficiente para que la Corte no vacile en sostener que desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, los Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 6 incrementos previstos por el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 desaparecieron del mundo jurídico y solo conservan efectos ultractivos para aquellos que se hicieron a ellos durante la vigencia de los mismos…”.

Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia acogió la posición anterior a partir de la Sentencia SL 2061 del 9 de mayo de 2021, Radicado 84054, en la cual indicó que “…En relación con los incrementos pensionales por personas a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por Decreto 758 del mismo año, basta decir que esa norma fue objeto de derogación orgánica, en virtud de la expedición de la Ley 100 de 1993 y resulta incompatible con el artículo 48 de la CN, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en sentencia CC SU-140-2019…” (Negrillas fuera del texto); posición reiterada en SL-2271 de 2023, SL-4334 de 2022, SL-4276 de 2021, SL-3977 de 2021, entre otras.

Atendiendo a lo expuesto, en el presente caso no hay lugar al reconocimiento y pago de incrementos pensionales por personas a cargo, contemplados en el literal b) del artículo 21 del Decreto 758 de 1990, toda vez que la pensión de vejez del demandante, se causó en el año 2004 cuando el demandante alcanzó la edad de 60 años, según el contenido de la Resolución No 019114, por ser beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, concordado con el Acuerdo 049 de 1990, esto es, cuando estaba en vigencia el Sistema General de Pensiones, siendo aplicable lo indicado en la Sentencia SU 140 de 2019, tal como concluyó el Juez de conocimiento.

Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 7 COSTAS: No se condenará en Costas en esta Segunda Instancia, al haberse conocido el proceso en el grado jurisdiccional de Consulta, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que en Consulta se revisa en favor del demandante, de conformidad con lo explicado en la parte considerativa.

SEGUNDO: No se condena en Costas en esta Segunda Instancia, según lo expuesto en la parte motiva. Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 8 TERCERO: Lo resuelto se notifica por EDICTO, en el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen.

En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. Las Magistradas, MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Magistrada Ponente LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Radicado: 05001310501920200029401 Demandante: Alfredo Holguín Marín Demandada: Colpensiones 9 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SECRETARIA SALA LABORAL EDICTO VIRTUAL HACE SABER: Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: Proceso: Ordinario de Segunda Instancia Demandante: ALFREDO HOLGUÍN MARÍN Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Radicado: 05001 31 05 019 2020 00294 01 Providencia: Sentencia Temas y Subtemas: Seguridad Social –Incrementos pensionales Decreto 758 de 1990- Decisión: Confirma Sentencia absolutoria Sentencia N°: 215 FECHA SENTENCIA: 27 de octubre de 2023 Fijado hoy lunes 30 de octubre de 2023 a las 8:00 a.m. Desfijado lunes 30 de octubre de 2023 a las 5:00 p.m. Lo anterior con fundamento en lo previsto en el artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibídem.

La notificación se entenderá surtida al vencimiento del termino de fijación del edicto. RUBEN DARIO LÓPEZ BURGOS Secretario