TEMA: FACTURAS DE VENTA – si en ellas no se plasma el lugar de cumplimiento o de ejercicio del derecho, según el artículo 621 del Código de Comercio, será el domicilio de la creadora de tal documento mercantil.
HECHOS: en el libelo se indicó que el competente sería el Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado por ser el correspondiente al lugar de cumplimiento de las obligaciones objeto de ejecución y coincidir con el domicilio de quien creó las facturas, conforme al artículo 621 del C.Co. Sin embargo, éste declaró falta de competencia en cuanto consideró que debía aplicarse «el fuero general [que] es el domicilio del demandado» el cual se encontraba en Barbosa.
Posteriormente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa, expresó que el lugar de cumplimiento de las facturas era el del domicilio de su creador, esto es, la ciudad de Envigado, lugar en el cual se encontraba asentado el demandante y fue expresamente escogido por esa entidad. En consecuencia, se formuló conflicto de competencia y se remitió el dosier a este Tribunal para su decisión. TESIS: (…) la Corte Suprema de Justicia en decisión de 12 de mayo de 2023, dictada dentro del radicado 11001-02-03-000-2023-01591-00 (AC1224-2023), expresó “las facturas de venta son títulos valores de contenido crediticio creados por el vendedor o el prestador del servicio, tanto así que el penúltimo inciso del artículo 774 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1231 de 2008, prevé que «[e]n todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada».
Desde esa perspectiva, aunque resulta innegable que en la factura no se dijo cuál sería el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, debía entenderse, según artículo 621 del Código de Comercio, que era el domicilio de la creadora de tal documento mercantil.”(…) al revisar las facturas de venta adosadas para el cobro, ninguna de ellas refiere un lugar de cumplimiento, por ende, debe tenerse por tal el municipio de Envigado, domicilio de la entidad emisora-creadora de las facturas según los arts. 621 y 772 del C.Co.
En tal virtud, se dirimirá el presente conflicto negativo de competencia asignando el conocimiento del proceso en esta providencia al Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado, por ser el municipio expresamente escogido por el extremo actor y estar esa selección ajustada a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 28 del C.G.P. M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO FECHA: 07/11/2023 PROVIDENCIA: AUTO “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Radicado Nro. 05001220300020230052500 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado sustanciador NATTAN NISIMBLAT MURILLO Medellín, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Proceso: Conflicto de Competencia Radicado: 05001220300020230052500 Parte demandante: Todovalvulas S.A.S. Parte demandada: Tinturas y Telas S.A. Tema: Demandante tiene potestad de definir el juez competente.
Fueros de competencia núm. 1 y 3 del art. 28 del C.G.P Decisión: Define conflicto de competencia ASUNTO POR RESOLVER Decide el Tribunal el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado y Promiscuo Municipal de Barbosa, respecto del conocimiento del proceso ejecutivo formulado por Todovalvulas S.A.S. contra Tinturas y Telas S.A.
ANTECEDENTES 1. El 15 de junio de 2023,1 Todovalvulas S.A.S. presentó demanda con el objeto de obtener el cobro de las facturas electrónicas de venta Nro. FVE7637, FVE7739, FVE7786, FVE7791, FVE7804, FVE7814, FVE7872, FVE7958, FVE8119, FVE8120, FVE8133, FVE8211, FVE8212 y FVE8213, expedidas en contra de Tinturas y Telas S.A. 2. En el libelo se indicó que el competente sería el juez de Envigado por ser el correspondiente al lugar de cumplimiento de las obligaciones objeto de ejecución y coincidir con el domicilio de quien creó las facturas, conforme al artículo 621 del C.Co.2 1 Expediente digital disponible en: 05001-22-03-000-2023-00525-00, Carpeta 01ExpedienteProceso, archivo 002ActaReparto20230706.pdf 2 Expediente digital, Carpeta 01ExpedienteProceso, archivo 002Demanda20230706.pdf Radicado Nro. 05001220300020230052500 3.
El petitorio apenas relacionado fue asignado al Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado. Estrado judicial que rechazó la demanda por falta de competencia, mediante auto de 18 de julio de 2023, en el cual se expresó que, como «los títulos valores base de recaudo no fijan lugar de cumplimiento alguno», debía aplicarse «el fuero general [que] es el domicilio del demandado» el cual se encontraba en Barbosa.3 4.
En consecuencia, el expediente fue direccionado a esa municipalidad y allí asumido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa quien, en auto de 22 de septiembre de 2023, expresó que al aplicar lo previsto en el artículo 621 del C.Co. al presente asunto se podía concluir que el lugar de cumplimiento de las facturas era el del domicilio de su creador, esto es, la ciudad de Envigado, lugar en el cual se encontraba asentado Todovalvulas S.A.S. y fue expresamente escogido por esa entidad.4 5.
En consecuencia, se formuló conflicto de competencia y se remitió el dosier a este Tribunal para su decisión. CONSIDERACIONES 6. Al ostentar esta Colegiatura la condición de superior funcional común de los Juzgados 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado y Promiscuo Municipal de Barbosa es competente para resolver la disputa sobre la potestad de adelantar el proceso ejecutivo formulado por Todovalvulas S.A.S. contra Tinturas y Telas S.A. en los términos del artículo 139 inciso 1 del Código General del Proceso. 7.
Basta para dar razón a la segunda sede judicial encartada lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en decisión de 12 de mayo de 2023, dictada dentro del radicado 11001-02-03-000-2023-01591-00 (AC1224-2023), donde expresó: En este caso, la empresa accionante aspira al recaudo de prestaciones dinerarias, específicamente del capital contenido en una factura de venta y sus intereses de mora, lo que encaja dentro de los supuestos 3 Expediente digital, Carpeta 01ExpedienteProceso, archivo 041AutoRemiteJdoBarbosa20230718.pdf. 4 Expediente digital, Carpeta 01ExpedienteProceso, archivo 044ConflictoNegativoDeCompetencia.pdf.
Radicado Nro. 05001220300020230052500 anteriormente relacionados y, por tanto, la faculta para optar por una de las posibilidades de asignación en vista de la concurrencia de factores. En ejercicio de esa potestad, la libelista manifestó acogerse a la alternativa de accionar ante el juzgador del lugar de cumplimiento de las obligaciones.
Como en el instrumento no se indicó el sitio en que dichas prestaciones debían ser satisfechas, debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 621 del Código de Comercio, en materia de títulos valores, en cuanto a que «[s]i no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título…» Tal regla supletiva se torna vinculante en este caso, comoquiera que las facturas de venta son títulos valores de contenido crediticio creados por el vendedor o el prestador del servicio, tanto así que el penúltimo inciso del artículo 774 del Código de Comercio, modificado por la Ley 1231 de 2008, prevé que «[e]n todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada».
Desde esa perspectiva, aunque resulta innegable que en la factura no se dijo cuál sería el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, debía entenderse, según artículo 621 del Código de Comercio, que era el domicilio de la creadora de tal documento mercantil. 8. La anterior tesis, que ha sido expresada en forma pacífica al interior del tribunal de Casación Colombiano,5 debe aplicarse en el presente caso puesto que, al revisar las facturas de venta adosadas para el cobro, ninguna de ellas refiere un lugar de cumplimiento,6 por ende, debe tenerse por tal el municipio de Envigado, domicilio de Todovalvulas S.A.S.,7 entidad emisora-creadora de las facturas según los arts. 621 y 772 del C.Co. 9.
En tal virtud, se dirimirá el presente conflicto negativo de competencia asignando el conocimiento del proceso en esta providencia al Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado, por ser el municipio expresamente escogido por el extremo actor y estar esa selección ajustada a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 28 del C.G.P. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala Civil, Agraria y Rural.
Autos de 1 de noviembre de 2022, 23 de agosto de 2023, 4 de mayo y 31 de agosto de 2023, dictados en los radicados 11001-02-03-000-2022-03505-00 (AC4979- 2022), 11001-02-03-000-2023-01019-00 (AC1140-2023) y 11001-02-03-000-2023-02968-00 (AC2411-2023) 6 Expediente digital, Carpeta 01ExpedienteProceso, archivo 005FVE7637.pdf; archivo 007FVE7739.pdf; archivo 009FVE7786.pdf; archivo 011FVE7791.pdf; archivo 013FVE7804.pdf; archivo 015FVE7814.pdf; archivo 017FVE7872.pdf; archivo 019FVE7958.pdf; archivo 021FVE8119.pdf; archivo 023FVE8120.pdf; archivo 025FVE8133.pdf; archivo 027FVE8211.pdf; archivo 029FVE8212 y archivo 031FVE8213.pdf. 7 Expediente digital, Carpeta 01ExpedienteProceso, archivo 038CERL20230706.pdf Radicado Nro. 05001220300020230052500 En mérito de lo expuesto, el Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso ejecutivo presentado por Todovalvulas S.A.S. contra Tinturas y Telas S.A., recae en el Juzgado 1 Civil Municipal de Oralidad de Envigado.
SEGUNDO: Por secretaría, REMÍTASE de inmediato el expediente al estrado mencionado para que asuma el conocimiento de las diligencias y tome las decisiones que en derecho correspondan.
TERCERO: De lo aquí resuelto, INFORMAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa983e19e78a231de0e34d769c738612f1ef2e01caa265469f52796c5581478c Documento generado en 07/11/2023 09:48:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica