Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700120050000602

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-28

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Alejandro Castellanos Perdomo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 31 07 001 2005 00006 02 Aprobado mediante Acta No. 1205 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO contra el auto proferido el 11 de abril de 2023, a través del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Neiva, Huila, le negó la solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia al precitado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Por hechos ocurridos el 2 de mayo de 2004, bajo la ritualidad de la ley 600 de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva condenó a ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO, el 24 de febrero de 2005, a la pena principal de 32 años de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y rebelión, negándole Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 25 de mayo de 2006, este Cuerpo Colegiado modificó el fallo de primer grado y le impuso la pena de 21 años y 4 meses de prisión. El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 18 de abril de 2016, le otorgó al sentenciado la libertad condicional, beneficio que le fue revocado con auto N° 1752 del 4 de julio de 2019, por incumplimiento de la obligación de observar buena conducta, librando la correspondiente orden de captura que fue materializada el pasado 26 de febrero de 2023.

Con interlocutorio No. 930 del 11 de abril de 2023, el Juzgado Vigía negó a CATELLANOS PERDOMO la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, decisión contra la cual su Defensora interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. Negado el primero, la A Quo concedió el segundo, alzada que concita la atención de la Sala.

PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO. Tras reseñar normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, indicó la primera instancia que el sentenciado no cumple los requisitos previstos en la ley 750 de 2002 para hacerse acreedor a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia; de un lado, porque dicha ley no es aplicable a autores del reato de homicidio, conducta por la que fue condenado ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO y del otro, por cuanto “también se advierte la insatisfacción del presupuesto relativo a la inexistencia de antecedentes penales toda vez que al consultar los registros del condenado nos encontramos que posee otra condena por delito contra la vida e integridad personal, radicado bajo el número 41001600128620180034900”.

Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Agregó la Juez Ejecutora que para acceder a la aludida prisión domiciliaria no es suficiente que el condenado acredite la condición de padre cabeza de familia, sino que también “es necesario considerar factores relativos a la gravedad de la conducta y los antecedentes de todo orden que registre el condenado, …se requiere que esos derechos prevalentes y preferentes de los menores, no afecten el desarrollo integral del menor, valores, derechos y principios constitucionales que, puedan afectar, entre otros, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, que dejen un aparente sin sabor de injusticia y de impunidad”, estimando que bajo dichos supuestos no satisface CASTELLANOS PERDOMO las exigencias para acceder a la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

RECURSO DE APELACIÓN. Estimó la Defensa que el Juzgado Vigía está violando el debido proceso a su protegido al negarle la prisión domiciliaria por contar con un antecedente penal, por delito contra la vida e integridad personal, radicado bajo el número 41001600128620180034900, y al estimar que pone en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- le otorgó el cuidado personal provisional de su hija H.L.C.C. Del antecedente penal, alegó que “reposa declaración bajo juramento ante entidad pública, por parte de la Señora MARIA LEIDY CASTRO CUMBE, quien es la víctima, donde se retracta de las denuncias penales que interpuso en contra del Señor ALEJANDRO CASTELLANOS, su ex pareja sentimental, que por momentos de rabia y rencor hacia mi prohijado al no querer continuar la relación sentimental que sostenían decidió dar por terminado, debido a las fuertes peleas que enfrentaban y que los llevó a terminar en denuncias para después arrepentirse; aun así mi prohijado por su situación de desespero y repercusión por parte Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de la Señora CASTRO CUMBE, decide acudir ante la sala de denuncias estación Neiva POLICIA NACUNAL DE COLOMBIA bajo el número único 4100116105049201900665 de fecha 12/02/19, donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que “ se encuentra a su excompañera LEIDY CASTRO CUMBRE, y comenzó hacerme escándalo, donde coge una cerveza y las despicó, con el único fin de lastimarlo, diciéndole que no descansaba hasta verlo en la cárcel”; en igual sentido declaraciones extraprocesales de los señores JONATHAN ALVIRA QUESADA y CAROL TATIANA GONZALEZ PINTO, donde declaran y dejan en evidencia que la Señora MARIA LEIDY CASTRO CUMBE es una persona conflictiva y explosiva, donde actúo únicamente para perjudicar los antecedentes de mi prohijado, al verlo en estado de indefensión por el estado que se encontraba de libertad condicional con compromiso de tener una buena conducta”.

Replicó que su prohijado ha mantenido buena convivencia con sus vecinos del barrio 20 de Julio de la ciudad de Neiva Huila, de acuerdo a los certificados de convivencia que expide la Junta de Acción Comunal, quienes hacen constar que no ha tenido inconveniente alguno con ellos y se ha desempeñado como buen padre, conforme el cuidado que le encomendó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-.

Insistió en la prevalencia de los intereses del menor a la hora de decidir sobre el beneficio. Con base en todo lo anterior, impetró revocar el auto confutado y en su lugar concederle a su representado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. CONSIDERACIONES DE LA SALA. La Corporación es competente para resolver el recurso de conformidad Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 600 de 2000, por tratarse de una apelación interpuesta contra un auto proferido por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adscrito a este Distrito Judicial.

Alzada que se aborda teniendo presente los principios1 que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados. Atendiendo entonces el principio de limitación de la segunda instancia, por haber sido el único objeto de apelación, la Sala circunscribirá su análisis a verificar si erró o no la primera instancia al negar la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia a ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO.

En torno a la aludida prisión domiciliaria, acude la Colegiatura al contenido del artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, que modificó el canon 2º de la Ley 82 de 1993, donde se define: “…es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

PARÁGRAFO. La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso…”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). A la vez, el artículo 1º de la Ley 750 de 2002, establece los requisitos para conceder el citado beneficio, se trate del padre o la madre, así: 1 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP4281-2019.

Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.

La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. (…)”.

(Negrillas para destacar). Resultan claras entonces las exigencias previstas en la legislación Colombiana para acreditar la calidad de madre o padre cabeza de familia y para conceder el sustituto de la prisión domiciliaria por tal condición. Sobre el tópico, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha establecido: “…la prisión domiciliaria por la calidad de madre o padre cabeza de familia, opera cuando la persona condenada tiene a cargo hijos menores, como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud.

Lo anterior, siempre y cuando se verifiquen los requisitos consagrados expresamente en la norma que se acaba de trascribir. Ahora, respecto a la prevalencia del interés superior del menor, es importante recordar que su observancia no releva al juez de verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados por el legislador en relación con el sustituto de la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia, en tanto, no existen derechos absolutos.”2.

(Negrillas para ilustrar). 2 SP3738-2021. Radicación No. 57905 del 25 de agosto de 2021. M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Significa lo anterior que el Juez debe verificar que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1º de la ley 750 de 2002 para otorgar el beneficio impetrado, entre los cuales se encuentra, de manera insalvable, que no se trate de uno de los delitos que enlista como excluidos para concederlo.

ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO fue condenado por los delitos de Homicidio y Rebelión y del primero de los mencionados reatos prevé la citada ley que no es aplicable para quien haya sido su autor; por consiguiente, por expresa exclusión legal es improcedente otorgarle la prisión domiciliaria regulada en la ley 750 de 2002 como padre cabeza de familia.

La línea jurisprudencial frente a la obligatoriedad de observar este presupuesto es hoy en día pacífica y así lo ha dejado sentado la honorable Corte Suprema de Justicia, entre otros, en el siguiente aparte de la sentencia de SP2562-2020, Radicación No. 53188, del 08 de julio de 2020: “La tesis del acusado recurrente es que la condición de madre o padre cabeza de familia resultaba suficiente para acceder a la concesión del sustitutivo de la prisión domiciliaria conforme la ley y la jurisprudencia que alega haber aplicado, y que al corroborar que en cada caso se acreditó ello, las otorgó. Pues bien, en el diseño del sistema de fuentes, la jurisprudencia es un criterio auxiliar de interpretación de la ley, conforme con lo dispuesto en el artículo 230 de la Carta Magna, por lo que no es equiparable a la ley en sus efectos ni retroactiva en su aplicación, de donde resulta necesario definir cuál es la interpretación judicial vigente cuando se produce el hecho jurídicamente relevante, ya que ello tiene repercusiones en torno a la obligatoriedad del precedente judicial.

Ciertamente la comprensión jurisprudencial respecto a la procedencia de las condiciones para acceder a la prisión y detención domiciliaria en casos como los analizados, ha variado con el tiempo, ya que en pronunciamientos CSJ SP, 26 jun. 2008, rad. Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 22.453 y CSJ SP, 3 jun. 2009, la Corte consideró suficiente, a partir de la interpretación sistemática de lo dispuesto en la Ley 750 de 2002 y en los artículos 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia, al margen de los antecedentes del interesado y la naturaleza del delito objeto de condena.

Pero, posteriormente, se recogió ese criterio con decisión CSJ SP, 22 jun. 2011, rad. 35943, pronunciamiento a partir del cual se sostuvo que el otorgamiento de la figura sólo procede ante la satisfacción de todas las condiciones previstas en la Ley 750 de 2002, a saber: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos; y, iv) que la persona no tenga antecedentes penales Tal y como se advirtió en principio, las tres decisiones reprochadas al acusado, mediante las cuales otorgó el sustitutivo de la prisión domiciliaria datan del 12 y 16 de julio de 2012, es decir, después de transcurrido más de un año de estar vigente la línea jurisprudencial en últimas citada, por lo que necesariamente al resolver debía hacer un examen integral de los requisitos ya mencionados, pero no procedió en tal sentido, según se constató”.

Así las cosas, emerge diáfano que no era dable que la primera instancia accediera a la concesión del mecanismo sustitutivo impetrado ante el incumplimiento de uno de los presupuestos, esto es, haber sido condenado ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO como autor del punible de homicidio, siendo ello suficiente para confirmar lo resuelto en el auto apelado.

Por manera que, frente a los restantes argumentos, será idóneo anotar que también le asistió la razón a la A Quo al calificar negativamente el “desempeño personal, laboral, familiar y social del acusado”, dado su comportamiento posterior a la condena, análisis que era viable realizar y que no implica un desconocimiento de los derechos del menor ni de los del sentenciado, en vista que, tal como lo ha determinado la jurisprudencia antes reseñada “ya sea por mandato constitucional o específico precepto legal, en ningún caso será posible Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal desligar del análisis para la procedencia de la detención en el lugar de residencia o de la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, aquellas condiciones personales del procesado que permitan la ponderación de los fines de la medida de aseguramiento, o de la ejecución de la pena, con las circunstancias del menor de edad que demuestren la relevancia de proteger su derecho, a pesar del mayor énfasis o peso abstracto del interés superior que le asiste”, tarea que con acierto abordó el Juez Vigía. Ahora, no se detendrá la Sala en definir si es o no predicable del sentenciado la calidad de padre cabeza de familia por no haber sido ese tópico objeto de pronunciamiento, con todo, es inevitable no perder de vista que de los elementos traídos por la Defensa no se vislumbran satisfechos los presupuestos para el efecto, pues la menor no solo cuenta con una abuela paterna que provee su cuidado, inclusive económico, sino que también cuenta con tíos y una abuela materna, todo lo dicho según se extrae de la mentada resolución del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- aportada, cuya imposibilidad de proporcionarle cuidado no ha sido desvirtuada, contando la infante con familia en extenso que está obligada a procurar de primera mano su cuidado y que desdibuja la categoría de padre cabeza de familia del condenado.

Por último, no sobra destacar que aun cuando la Constitución Nacional reconoce la prevalencia de los derechos de los niños y niñas, lo que obliga a la familia, la sociedad y al Estado a brindarles protección integral, lo cierto es que no puede permitirse que una persona condenada penalmente pretenda utilizar tal prerrogativa en beneficio propio para tratar de evitar las consecuencias de acciones desviadas.

Por tanto, si ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO buscaba el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia, era deber del Juez verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por el legislador, tal como lo hizo, con un resultado adverso a sus intereses por no demostrarse el cumplimiento de esas exigencias.

Corolario, este Cuerpo Colegiado encuentra que la decisión recurrida se ajusta a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso concreto, de manera que procederá a confirmarla. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR el auto de fecha y origen anotados, a través de la cual le fue negada a ALEJANDRO CASTELLANOS PERDOMO la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión, advirtiendo que contra la misma no proceden recursos.

TERCERO. - DEVOLVER inmediatamente el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Radicación: 41001 31 07 001 2006 00006 020 Procesado: Alejandro Castellanos Perdomo Delitos: Homicidio agravado en grado de tentativa y rebelión. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria