TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41551 31 04 001 2023 00076 01 Aprobado Acta No. 1201. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora Ana Ruth Pajoy Delgado, contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito.
II. DEMANDA. Ana Ruth Pajoy Delgado manifestó que en febrero de 2022 laboró como “Madre de Tránsito” en la atención integral a la Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –I.C.B.F. Expresó que, en la última semana del precitado mes, fue separada de su puesto porque no contaba con el esquema de vacunación completo de COVID.
Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado. Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 2 Refirió que, por lo anterior, elevó dos derechos de petición ante el Ministerio del Trabajo y la Defensoría. Que una vez obtuvo respuesta, resolvió cumplir a cabalidad con el esquema de vacunación; sin embargo, dijo, su empleador se negó a reincorporarla.
Afirmó que, si bien la empresa contratante – CODECIN - en mayo de 2023 la registró en otro proceso de selección para laborar como “docente de tránsito” del I.C.B.F., también lo es que no la contrató porque se negó anteriormente a vacunarse. Con todo, deprecó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, petición, salud y seguridad social trabajo; en consecuencia, ordenar i) se declare ineficaz su desvinculación contractual y ii) se ordene a la representante legal de la empresa – CODECIN - no realizar actos de discriminación que atenten contra los derechos de las personas que participan en los procesos de selección que convoca.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 4 de agosto pasado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, corriéndole traslado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – I.C.B.F. y a la Corporación para el Desarrollo de las Ciencias, la Investigación e Innovación “CODECIN” por el término de dos (2) días, para que rindieran informe sobre lo planteado en el escrito de tutela.
IV. FALLO IMPUGNADO En torno a las pretensiones de la demandante el Juez A quo resolvió: Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado. Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 3 “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos fundamentales deprecados por la señora ANA RUTH PAJOY DELGADO, conforme a lo arriba expuesto.” (sic) Consideró que la queja constitucional de Ana Ruth Pajoy Delgado no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que puede acudir a la jurisdicción laboral y reclamar sus derechos, máxime si en cuenta se tiene que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que permita la intervención del juez de tutela de manera transitoria.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Ana Ruth Pajoy Delgado pidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, concederla insistiendo en los mismos hechos de la acción de tutela. Además, demandó su reintegro porque es una persona con circunstancias de debilidad manifiesta por ser una adulta mayor de escasos recursos, sin empleo y que depende económicamente de su hijo.
VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la señora Ana Ruth Pajoy Delgado, contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito (Huila).
Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado. Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 4 La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. Esta Colegiatura observa que en el sub júdice la pretensión axial de Ana Ruth Pajoy Delgado está dirigida, en últimas, a que se declare la ineficacia de su desvinculación laboral realizada por su empleador la Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación – CODECIN – y se disponga su vinculación de nuevo.
La referida pretensión fue despachada desfavorablemente por el juez de primera instancia, al declarar improcedente el amparo por contar Pajoy Delgado con otros medios de defensa judicial y no haber acreditado la existencia de un perjuicio irremediable. Para desatar el caso que ocupa la atención de la Sala, es necesario depurar preliminarmente los requisitos generales de procedencia del amparo; en tal sentido, el inciso 4º del artículo 86 de nuestra Constitución Política establece que la tutela “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” Bajo esa línea, el canon 6º del Decreto 2591 de 1991 –a través del cual se reglamenta la acción de tutela- consagra: Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado.
Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 5 “La acción de tutela no procederá: 1º) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. (Negrillas fuera de texto). Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.”1.
(Negrillas fuera de texto). En este orden, recuerda la Sala que la tutela es subsidiaria y residual, motivo por el cual, ante la existencia de otros mecanismos ordinarios de defensa para resolver determinados asuntos, bien sea judiciales o administrativos, resulta improcedente el amparo constitucional, a no 1 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero.
Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado. Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 6 ser que se acuda a la acción de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Entrando en materia, lo que advierte la Colegiatura sin lugar a dudas es que con la acción de amparo la señora Pajoy Delgado persigue que su despido laboral se declare ineficaz y, por lo tanto, el empleador la reintegre a su puesto de trabajo, de ahí que, evidentemente, el análisis y solución está en principio a cargo de la justicia ordinaria y no de la constitucional2, ya que, como se explicó en el párrafo anterior, la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela impide desplazar los medios de carácter ordinario de defensa previstos en el ordenamiento jurídico; tampoco puede servir de herramienta procesal extraordinaria y adicional a los diferentes procesos judiciales, cuando en su interior se encuentran presentes las oportunidades para debatir los derechos que pretende Ana Ruth Pajoy Delgado sean reconocidos.
Del tópico la Corte Constitucional concluyó: “En lo que respecta al reconocimiento de acreencias laborales por medio de la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional ha señalado que por regla general dicha pretensión no es susceptible de ampararse por esta vía, por cuanto en el ordenamiento jurídico la jurisdicción ordinaria laboral, o la jurisdicción de contenciosa administrativa tienen mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial según el caso….3” (Destaca la Sala).
Es cierto que la jurisprudencia ha decantado que, en caso de acreditarse un perjuicio irremediable, la demanda de amparo puede avanzar; empero, tal situación debe estar soportada con elementos mínimos de prueba con los que pueda demostrarse dicha afectación. 2 Sentencia T- 867 de 2005 3 T-043 de 2018 Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado.
Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 7 La Corte Constitucional expresó: “No obstante, aunque la prueba del perjuicio irremediable es requisito de la procedencia de la tutela, la Corte ha sostenido que la misma no está sometida a rigurosas formalidades.
Atendiendo a la naturaleza informal y pública de la acción de tutela, así como a la jerarquía de los derechos cuya protección se solicita, la prueba del perjuicio irremediable puede ser inferida de las piezas procesales. Así pues, al afectado no le basta con afirmar que su derecho fundamental se enfrenta a un perjuicio irremediable, pero es indispensable que, atendiendo a sus condiciones personales, explique en qué consiste dicho perjuicio, señale las condiciones que lo enfrentan al mismo y aporte mínimos elementos de juicio que le permitan al juez de tutela verificar la existencia del elemento en cuestión”. 4 (Destaca la sala) En ese orden, existe un escenario y un procedimiento apto para que Ana Ruth Pajoy Delgado inicie el trámite previsto por la Ley para el reconocimiento de las pretensiones invocadas con la solicitud de amparo, cuya idoneidad no ha sido desvirtuada, de suerte que la manifestación que trajo a colación la actora con relación a no acudir a las vías ordinarias porque “pertenece al grupo de protección constitucional de la tercera edad”, no constituye razón suficiente para soslayar los presupuestos generales de procedencia del amparo, máxime cuando la propia Corte Constitucional concluyó que la tercera edad en Colombia empieza a los 72.1 años para los varones y a los 78.5 años para la mujeres, por ende, se advierte una vez más la inexistencia de un trato diferencial que pase por alto los requisitos de la queja de tutela.
En efecto, en torno a los planteamientos de la demandante, dígase que las pruebas arrimadas al plenario no acreditan que Pajoy 4 Sentencia T-290 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabrera. Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado. Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 8 Delgado es sujeto de especial protección constitucional ni la exonera del deber de acreditar un perjuicio irremediable, al paso que, si bien informó que depende económicamente de un hijo, por manera que resulta más que evidente que no se encuentra desprotegida de ningún modo, aun cuando no sean cuantiosos los ingresos familiares; en consecuencia, no es dable predicar la inminencia de un perjuicio irremediable, único escenario en el que devendría procedente el amparo; por ello, se comprueba así su capacidad para asumir las cargas de un procedimiento ordinario que asuma el estudio de la pretensión elevada en sede de tutela.
Por consiguiente, el amparo incoado es a todas luces improcedente, como mecanismo principal y definitivo para proteger derechos fundamentales que alegan ser amenazados o vulnerados por la Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación - CODECIN – y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - I.C.B.F - ya que, aunado a todo lo dicho hasta ahora, en el procedimiento ordinario que regula el asunto sometido a debate, puede presentar las alegaciones a que haya lugar y contar con un amplio debate en caso de que la decisión le sea desfavorable; por tanto, esta Colegiatura confirmará íntegramente la decisión de la primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 22 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado. Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 9 Circuito Con Función de Conocimiento de Pitalito, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Radicación 41551 31 04 001 2023 00076 01 Accionante Ana Ruth Pajoy Delgado. Accionado Corporación para el Desarrollo de las Ciencias de la Investigación entre otros. ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva - Sala de Decisión Penal 10 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria