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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41016600058720120018201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-27

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Jorge Iván Tovar Conde.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veintisiete (27) septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41016 6000 587 2012 00182 02 Aprobado Acta No. 1193 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de JORGE IVAN TOVAR CONDE contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en audiencia preparatoria celebrada el 19 de julio de 2023.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La Fiscalía formuló acusación contra JORGE IVAN TOVAR CONDE, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo, previsto en el artículo 209 del C.P., con la circunstancia de agravación punitiva del canon 211 numeral 6º del mismo plexo normativo, por hechos perpetrados contra la entonces menor de edad K.X.R.C..

Surtida la formulación de acusación, se dio curso a la audiencia preparatoria, en cuyo desarrollo, y luego de que la Fiscalía y Defensa Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde. Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal sustentaran sus solicitudes probatorias, el Juzgado resolvió inadmitir a favor de la Defensa el testimonio de Merly Vanesa Morales.

La Defensa de JORGE IVAN TOVAR CONDE interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la mentada providencia. Negada la reposición, el Juzgado concedió la alzada que ocupa la atención de la Sala. PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO. La A Quo inadmitió el testimonio de Merly Vanesa Morales pedido por la Defensa porque “tiene similares criterios respecto en este caso al conocimiento de la pareja que la conocía hace más de 12 años, incluso como particularidades si bien señaló la defensa que estudiaba con Kelly y conocía la prueba de embarazo, pues en efecto se trata de una circunstancia de agravación misma expuesta en la situación fáctica razón por la cual deviene repetitivo el testimonio de Merly Vanesa Morales, máxime que en efecto ya se ha autorizado dos testimonios relacionados con la relación consentida que se tenía en este asunto, razón por la cual por repetición se negará el testimonio de la señora Morales”.

DEL RECURSO DE APELACIÓN. Alegó el Defensor que el A Quo perdió de vista la vocación del testimonio de Merly Vanesa Morales que da cuenta de la existencia de relaciones sexuales previas sostenidas por la víctima con anterioridad a la que tuvo con su prohijado. Que con ello no pretendía perjudicar a la ofendida sino “para darle un entendimiento al Despacho de que la menor desde muy entrada en edad, desde muy joven venía Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde.

Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal sosteniendo relaciones públicas y consentidas” lo que le permitió a su prohijado representarse que con su comportamiento no infringía la norma penal, como parte del error de tipo en que incurrió con su conducta.

Agregó que preferiría desistir de cualquier testigo de los que le fueron concedidos con similar tema de prueba y no del de Merly Vanesa Morales, pues, aunque en la generalidad es común a esos otros testimonios, sí estableció que con ella específicamente pretendía acreditar la existencia de esas relaciones anteriores y ningún otro testigo tiene ese conocimiento.

En consecuencia, impetró revocar la decisión primigenia y en su lugar se decrete el testimonio negado; alternativamente, propuso desistir de los demás testigos, pero en cambio se decrete el de Merly Vanesa Morales. La Fiscalía no intervino como no recurrente. CONSIDERACIONES. Es competente este Cuerpo Colegiado para conocer de la apelación conforme lo dispone el ordinal 1° del artículo 34 del C.P.P., habida cuenta que la primera instancia fue agotada por un Juzgado adscrito a este Distrito Judicial; competencia que, de acuerdo con el principio de limitación, se encuentra restringida al escrutinio de las inconformidades del recurrente y a aquellos aspectos que le estén vinculados inescindiblemente.

De cara a la realidad procesal revelada por la actuación y los términos de la inconformidad planteada por el apelante, la Sala resolverá el Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde. Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal siguiente problema jurídico: ¿Acertó o no el A quo al inadmitir el testimonio de Merly Vanesa Morales, pedido por la Defensa, por repetitivo? De entrada, recuérdese que según el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, en la audiencia preparatoria el juez, después de escuchar las solicitudes probatorias, decretará la práctica de las pruebas relacionadas con los hechos materia de acusación y que satisfagan las reglas de pertinencia y utilidad.

Sobre estos requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, que las partes deben satisfacer en la audiencia preparatoria al elevar sus peticiones probatorias, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión del 23 de mayo de 2012, precisó: “Conforme al artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en la audiencia preparatoria, “el juez dará la palabra a la fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”.

A su turno, el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta”, condicionamientos que se deben seguir al resolver las solicitudes probatorias incoadas en desarrollo del proceso penal de tendencia acusatoria.

Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde. Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En tal sentido, recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario”.

Descendiendo al caso concreto y para atender el problema jurídico planteado, recuerda la Sala que la solicitud del Defensor del testimonio de Merly Vanesa Morales transcurrió del siguiente modo: “Tiene la misma vocación de algunos de los testigos anteriores, la Defensa luego analizará si satisfechos esos presupuestos probatorios que tiene, si quiere continuar con la totalidad de ellos o consideraría que ya está demostrado ese aspecto pero ella dice que conoce hace más de 12 años a Jorge y a Samara y que ella estudiaba junto con la señorita Kelly… podrá relatar sobre sus situaciones amorosas previas en las cuales tuvo relaciones sexuales previas antes de Jorge para demostrar que socialmente ya se presentaba de una edad superior, de una situación social diferente… esta joven podrá manifestar como lo señalé anteriormente sin el ánimo de estigmatizar a la mujer en el ejercicio de su libertad sexual, que ella sostenía noviazgos y relaciones sexuales con otro joven y que se presentaba socialmente con una edad superior y que es una persona que la conoce hace más de 12 años y que también se enteró del embarazo y que le mostró una prueba de embarazo que le compró la mamá y que pues que ya tenía relaciones con otros dos muchachos a la par que el señor Jorge Iván, esto sin ningún tipo de perjuicio hacia la víctima porque entendemos que es la víctima sino para demostrar que ella desde muy joven tuvo una tolerancia por parte de su familia y de su entorno familiar para sostener este tipo de relaciones … inclusive estar muy tarde en la noche, lo que pudo incidir en ese convencimiento de que no estaba infringiendo”.

Pues bien, la primera instancia negó el testimonio por ser repetitivo, frente a lo cual el apelante sostuvo en el recurso que solamente Merly Vanesa Morales daría cuenta de relaciones anteriores sostenidas por Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde. Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la ofendida, fincando en ello su utilidad y pertinencia, por acreditar el yerro en que incurrió JORGE TOVAR.

Del anterior fundamento no pasa desapercibido la Sala dos particularidades que tornarían inadmisible la prueba en el contexto que fue pedida, la primera, versa sobre un aspecto de la vida íntima de la víctima cuyo comportamiento no está en tela de juicio, aun cuando la Defensa no tenga intención de estigmatizarla; y la segunda, de quien debe probarse que incurrió en el error (de hecho o de derecho) es del acusado.

Sin embargo, como el sustento de la inadmisión es que la prueba es repetitiva y en torno a ello giró el debate, tal como se esbozó en el problema jurídico, para dilucidar la disyuntiva oportuno es recordar que a favor de la Defensa también fue decretado el testimonio de Daniela del Pilar Medina Rubiano y el soporte de pertinencia fue el siguiente: “Le consta que esta relación era de conocimiento público, consentida por los padres y que cuando pues quedó embarazada de ella convivió con otra persona en la casa de los padres …. y que todo el mundo sabía de dicha relación y que esta niña pues tenía inclusive una actividad señala Señoría que inició su vida digamos íntima desde muy joven inclusive desde los 10 años de edad, antes del señor Jorge Iván ya tenía otra pareja esto sin revictimizarla…” Por la misma línea la Defensa requirió más testimonios, al punto que la A Quo los ordenó, pero delimitando su práctica a su elección. En otras palabras, no solo Merly Vanesa Morales, sino otros testigos decretados, también darán cuenta de relaciones anteriores de la ofendida, luego, su testimonio no ofrece un aporte novedoso, no es único en su tema de prueba y siendo así es, a no dudarlo, innecesariamente redundante y, por ende, inadmisible.

Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde. Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El panorama expuesto permite entonces concluir sin mayor esfuerzo que, en efecto, el testimonio de Merly Vanesa Morales es repetitivo, tanto así que, al iniciar su intervención, es el propio Defensor quien pone de manifiesto esa circunstancia al señalar “Tiene la misma vocación de algunos de los testigos anteriores, la Defensa luego analizará …si quiere continuar con la totalidad de ellos”, sin lograr la restante argumentación superar el estándar necesario para que la prueba no resulte iterativa, pues lo que hace el petente es simplemente recabar en el mismo tema que tocarán sus demás testigos.

En cuanto a la posibilidad que plantea el apelante para modificar su solicitud y cambiar la elección de sus testigos por preferir que le sea decretado el de Merly Vanesa Morales en lugar de cualquier otro, respóndanse que ese pedimento novedoso es extemporáneo. Destaca la Sala que los recursos apuntan a hacer notorios los errores cometidos en la decisión originaria, con el fin de lograr la respectiva corrección a través de su revocatoria, reforma, aclaración o adición, mas no están previstos como mecanismos para subsanar las deficiencias advertidas al elevarse la respectiva súplica, pues de lo contrario se estaría contrariando el principio de la preclusividad de las etapas procesales.

“Conforme al principio de preclusión, cada trámite o actuación procesal habrá de cumplirse en las etapas previstas, en los tiempos y oportunidades establecidos por la legislación adjetiva, los cuales por ser obligatorios para el juez y las partes e intervinientes procesales impiden volver a realizar un acto procesal, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad”1. 1 CSJ, SP de mar 20 de 2003, radicado 19960.

Posición reiterada en: SP del 15 de marzo de 2008, radicado 30107; SP del 22 de junio de 2011, radicado 36611. Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde. Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En consecuencia, acertó el A quo en la decisión recurrida, toda vez que la petición probatoria en estudio no superó satisfactoriamente el análisis admisibilidad, corolario, la Sala la confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR el auto censurado, en lo que fue materia de apelación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - La presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal y contra la misma no procede ningún recurso2. Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP050-2019, Radicación N° 54133 del 16 de enero de 2019. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Radicado: 41016600058720120018201 Procesado: Jorge Iván Tovar Conde. Delito: Acceso carnal abusivo agravado. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria