TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 1187 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00045 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el 22 de junio de 2023 por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por agente oficioso de Yeidy Leny Sánchez Garzón contra la Nueva eps, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la Dra. Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva eps, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 10 de mayo de 2023 el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, tuteló 1 Pasó a despacho el 25 de septiembre de 2023, según constancia secretarial – Archivo 03 Expediente electrónico Tribunal. Consulta incidente desacato: 41001 3187 006 2023 00045 02 Accionante: Yeidy Leny Sánchez Garzón mediante agente oficioso Accionado: La Nueva Eps Derecho Fundamental: A la Salud y a la Vida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal los derechos fundamentales a la seguridad social, salud y vida y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal y/o quien haga sus veces de la NUEVA EPS para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, ejecuten las gestiones administrativas y médicas para que le suministre los medicamentos LEVETIRACETAM 1000MG y LACOSAMIDA TAB 200MG, todo lo anterior será realizados bajo las prescripciones, en los términos, el lugar y de la forma como lo disponga su médicos tratante.
TERCERO. ORDENAR al Representante Legal y/o quien haga sus veces de la NUEVA EPS para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, si no lo hubiere hecho, realice las gestiones administrativas a que haya lugar, con el fin de que en el término de 15 días, YEIDY LENY SÁNCHEZ GARZÓN sea valorada por un especialista idóneo, quien debe determinar si requiere el servicio de orientación psicosocial, suministro de alimentación y suplementos vitamínicos, los procedimientos de biopsia de mama con aguja y los exámenes de consulta de control o seguimiento por especialista en ginecología y obstetricia, ecografía como guía para procedimientos, estudio de coloración básica en biopsia, operación por cáncer de mama, y en qué condiciones.
De encontrarse su necesidad conforme a la situación médica de la afiliada, proceda a autorizar, suministrar y garantizar dentro de un término igual al referido en precedencia, contado a partir de la expedición de aquélla; conforme a los diagnósticos de “EPILEPSIA TIPO NO ESPECIFICADO, TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA”, y a su situación actual.
CUARTO. ORDENAR al Representante Legal y/o quien haga sus veces de la NUEVA EPS para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste fallo, conforme a la jurisprudencia citada en párrafos anteriores, autorice, garantice y suministre a YEIDY LENY SÁNCHEZ GARZÓN los gastos de Consulta incidente desacato: 41001 3187 006 2023 00045 02 Accionante: Yeidy Leny Sánchez Garzón mediante agente oficioso Accionado: La Nueva Eps Derecho Fundamental: A la Salud y a la Vida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal transporte, alojamiento y alimentación desde su lugar de domicilio hasta la ciudad de Neiva, o a cualquier otra ciudad donde deba recibir atención médica, incluyendo los gastos de su acompañante, conforme a las prescripciones de su galeno tratante, respecto de la patología que padece “EPILEPSIA TIPO NO ESPECIFICADO, TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA”, la que es a su vez objeto de la presente acción de tutela.”.
Ante el desconocimiento de la orden constitucional, el 12 de septiembre de 2023, el agente oficioso de la accionante promovió incidente de desacato tras considerar que, la orden judicial seguía sin cumplirse. El a quo en la misma ordenó requerir a José Fernando Cardona Uribe, Director General de Nueva E.P.S, Katherine Towsend Santamaría y Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal Huila de la misma entidad, para que obedecieran el fallo de tutela y, paralelamente, inició el presente incidente contra los precitados, concediéndoles 3 días para ejercer la defensa.
Finalmente, el 22 de septiembre anterior se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, pues frente al fallo de tutela del 10 de mayo de 2023, actuó de forma negligente en el cumplimiento de lo ordenado, pues no siquiera ilustró al despacho sancionador haber emprendido actividades administrativas orientadas a cumplir con lo resuelto, más exactamente con el pago de los gastos de transporte de ella y su acompañante.
Consulta incidente desacato: 41001 3187 006 2023 00045 02 Accionante: Yeidy Leny Sánchez Garzón mediante agente oficioso Accionado: La Nueva Eps Derecho Fundamental: A la Salud y a la Vida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden de tutela, pudiendo el Juez constitucional aplicar las sanciones de arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 Según enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento al fallo tutela sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001 3187 006 2023 00045 02 Accionante: Yeidy Leny Sánchez Garzón mediante agente oficioso Accionado: La Nueva Eps Derecho Fundamental: A la Salud y a la Vida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento a la orden constitucional.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al propósito de desoír una orden judicial4. Al respecto la Corte Suprema de Justicia concluyó: “Por otra parte, en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela.
Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo”5 (Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante el fallo del 10 de mayo de 2023, se tutelaron los derechos a la seguridad social, salud y vida a la tutelante y se ordenó a la Nueva E.P.S. “ (…) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conforme a la jurisprudencia citada en párrafos anteriores, autorice, garantice y suministre a YEIDY LENY SÁNCHEZ GARZÓN los gastos de transporte, alojamiento y alimentación desde su lugar de domicilio hasta la ciudad de Neiva, o a cualquier otra ciudad donde deba recibir atención médica, incluyendo los gastos de su acompañante, conforme a las prescripciones de su galeno tratante, respecto de la 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.
MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP14619-2021, Radicado N° 118293 del 17 de agosto de 2021. M.P. Hugo Quintero Bernate. Consulta incidente desacato: 41001 3187 006 2023 00045 02 Accionante: Yeidy Leny Sánchez Garzón mediante agente oficioso Accionado: La Nueva Eps Derecho Fundamental: A la Salud y a la Vida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal patología que padece “EPILEPSIA TIPO NO ESPECIFICADO, TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA (…) ”.
La agraviada por intermedio de su agente oficioso se quejó, porque la Nueva EPS no ha cumplido en su totalidad la precitada orden constitucional, toda vez que, debió asistir con su hija a cita de control por urología y control de cirugía de mama, respectivamente, en la Clínica Belo Horizonte de esta ciudad, debiendo asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para recibir la atención médica.
Frente a los reclamos de la accionante por intermedio de su familiar, la funcionaria incidentada, Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva E.P.S. no hizo ninguna manifestación, pese habérsele permitido el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, aplicable resulta el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, teniéndose por cierto las afirmaciones del agente oficioso.
De cara al anterior panorama probatorio, permite a la Sala arribar a la conclusión que la obligada no adujo motivo válido o razonable para justificar la ausencia en la realización de las gestiones administrativas para que la accionante se pudiera trasladar a esta ciudad sin tener que sufragar el costo del mismo a fin de que el servicio de salud que requiere le sea prestado.
En estas condiciones, la paciente estaría en un estado de incertidumbre sobre una atención médica idónea para la patología de TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOCIDO DE LA MAMA (D486) que padece, como quiera que el reclamo de sus familiares se centra en que la Nueva Eps, sigue teniendo una postura omisiva en relación al cumplimiento al fallo tutelar, pues como le refiere el agente oficioso ha recibido un trato que raya con el irrespeto.
Consulta incidente desacato: 41001 3187 006 2023 00045 02 Accionante: Yeidy Leny Sánchez Garzón mediante agente oficioso Accionado: La Nueva Eps Derecho Fundamental: A la Salud y a la Vida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En ese orden de ideas, razón le asistió al juzgado en declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, pues a la fecha y después de más de 4 meses de expedida la orden de tutela, la vulneración a la seguridad social, salud y vida de la tutelante se mantiene y la sancionada no ha demostrado haber al menos desplegado acciones positivas a fin de acatar el multicitado mandato judicial.
Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, desoído por completo lo dispuesto en el fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de origen y fecha arriba señaladas.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 6 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta incidente desacato: 41001 3187 006 2023 00045 02 Accionante: Yeidy Leny Sánchez Garzón mediante agente oficioso Accionado: La Nueva Eps Derecho Fundamental: A la Salud y a la Vida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)