Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700520230007601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-09-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa \ ACCIONADO: Suj. Escuela Superior De Administración Publica Esap

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1182 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023-00076-01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Yolima García Roa, Marcos Lombana Sarmiento y William Fabián Montenegro Trujillo contra el fallo proferido el pasado 10 de agosto por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Neiva Huila, mediante el cual negó el amparo constitucional pretendido respecto de Escuela Superior De Administración Pública – ESAP-.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguiente: Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. 1.

Mediante Resolución No. SC- 1149 del 05 de octubre de 2022 “Por la cual se establece el calendario académico para la oferta y desarrollo de los programas de formación de pregrado y posgrado, para la vigencia del año 2023, a nivel nacional” se estableció, entre otras actividades, la fecha de radicación de solicitudes para el Grado General correspondiente de la Ceremonia que se celebraría el 25 de agosto de 2023, siendo esta data, del 01 de junio al 20 de junio de 2023, las únicas señaladas dentro del calendario académico de la Institución de Educación Superior 1 2.

Yolima García Roa, Marcos Lombana Sarmiento y William Fabián Montenegro Trujillo cursaron y aprobaron el programa de pregrado “Administración Pública Territorial” siendo culminado en su totalidad de conformidad con el pensul académico, el 28 de mayo del presente año. 3. Atendiendo a uno de los requisito fundamentales de graduación, esto es, la presentación de las pruebas Saber Pro, realizaron la inscripción ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación –ICFES- para presentar dichas pruebas en el periodo 2023-1; para las cuales, se estableció en primera oportunidad, como fecha de presentación el 27 de mayo de 2023, no obstante, ésta fue modificada inicialmente para el 10 de junio de 1 Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. 2023, y posteriormente el 25 de junio de 2023, fecha en la cual, efectivamente presentaron la prueba Saber Pro 2023-1.

(ECAES) 4. Mediante petición remitida el 16 de junio de 2023 ante EL Director Territorial ESAP Huila, Caquetá Y Bajo Putumayo; Nelson Darío Rincón García, previo haber indicado las modificaciones de fechas anteriormente expuestas, solicitaron se les permitiera asistir de manera activa en la graduación calendada para el 25 de agosto de hogaño, teniendo en cuanta que no contaban con uno de los requisitos de grado exigidos, esto es, haber “presentado las pruebas de estado respectivas” indicando que, allegarían el certificado de presentación de las pruebas en mención, tan pronto este fuese expedido.

Petición que fue igualmente radicada el 21 de junio de 2023 ante la Escuela Superior de Administración Publica. 5. En respuesta del 26 de junio de 2023, emitida por Nelson Darío Rincón García y reiterada mediante oficio No. 12_210.1450.1539 por el Decano de Pregrados Fernán Fortich Pacheco, indicó lo siguiente: “Me permito informarles que, mediante lo establecido en el oficio No. 161.500.40.4060 de fecha 3 de noviembre de 201, para efectos de la obtención del título profesional de los programas de pregrado, es de carácter obligatorio presentar el reporte de resultados de la Prueba Saber Pro como uno de los documentos requisito de grado.

(…) Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. En cumplimiento con lo establecido en la Resolución No. 242 del 09 de junio de 2023, el ICFES fijó como fecha de presentación de la prueba saber pro correspondiente al primer semestre del año en curso, el 25 de junio del corriente, por lo cual, la ESAP se ve en el impedimento de atender las solicitudes radicadas previo a la presentación de dicha prueba, es decir, para la ceremonia de grado a llevarse a cabo el próximo 25 de agosto, dado que, el plazo fijado para la recepción de dichas peticiones venció el pasado 20 de junio del 2023.

Lo anterior, en razón a que al momento de realizar la solicitud de grado todos los aspirantes deberán cumplir con el lleno de requisitos establecidos en el reglamento para tal solicitud. No obstante, es preciso indicar que los estudiantes que presentaron la prueba saber pro 2023-1, podrán solicitar su grado para la ceremonia de grado a realizarse el 24 de noviembre de 2023, para la cual podrán realizar dicha solicitud a partir del día 4 de septiembre hasta el día 22 del mismo mes.

Ahora bien, teniendo en cuenta que solo hasta el día 07 de octubre de 2023 el ICFES publicará los resultados individuales de la prueba, y con el fin de permitir la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos, el aspirante podrá cargar de forma provisional en el aplicativo ARCA el certificado de presentación de la prueba.

No obstante, posterior a la publicación de dichos resultados es de carácter obligatorio que cada aspirante a grado modifique el documento en el sistema con el fin de que se otorgue la respectiva autorización para grado”. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. 6.

Con base en la situación fáctica descrita, mediante apoderado judicial solicitaron el amparo constitucional del debido proceso administrativo y el derecho a la educación, y pidieron se ordene a la Escuela Superior de Administración Publica –ESAP- no exigir aportar el certificado de resultado de la prueba de estado presentada el 25 de junio de 2023, y, en consecuencia, se les permita graduarse en la fecha prevista por el calendario académico para el 25 de agosto de 2023.

III. EL FALLO. El a quo luego de relacionar la actuación procesal y sintetizar la respuesta de las demandadas, descartó la vulneración constitucional alegada y negó las pretensiones planteadas por los accionantes, toda vez que la entidad encartada actuó dentro de los parámetros legales y haciendo uso de su autonomía universitaria. Frente al debido proceso administrativo, indicó que la vulneración a este derecho no se precisó en aspecto alguno, pues solo existió la exposición y transcripción de extractos de dos sentencias de la Corte Constitucional, pero sin aclarar en realidad cual es realmente la vulneración de tal derecho y/o la existencia de un procedimiento administrativo en el caso de estudio.

Expresó, además, que al verificar las fechas en que se realizó la solicitud de autorización para celebración del grado, la respectiva respuesta y la reiteración de la negativa para graduarse en la fecha que solicitan, se observó que los tutelantes Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. conocieron las decisiones que los afectaban en un intervalo tan solo de once (11) días, surtiéndose sin dilaciones sus requerimientos.

De otro lado, en cuanto al derecho a la educación, señaló igualmente la inexistencia de vulneración alguna, toda vez que si bien existen normas al interior de la ESAP que reglamentan los diferentes requisitos y documentos a presentar con el objetivo de hacer viable una ceremonia de grado en determinada fecha, lo cierto es que realmente los accionantes no presentaron tales certificados en el término estipulado según el calendario establecido por la Institución de Educación Superior y que se dispone en Resolución No SC-1149 del 05 de octubre de 2022, pues la Radicación de solicitudes para Grado General – Ceremonia de fecha 25 de agosto de 2023 era “Del 1 al 20 de junio de 2023” y la fecha de presentación de los exámenes Saber Pro Icfes tuvo lugar el día 25 de junio de 2023.

Finalmente, indicó que la exigencia del reporte de resultados de la prueba Saber Pro es conocida por la comunidad estudiantil desde su implementación y así se ha venido cumpliendo. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros.

IV. LA IMPUGNACIÓN Los demandantes solicitaron la revocatoria de primera instancia, tras considerar que, mal haría el a quo tener por no vulnerados los derechos cuando en efecto el 06 de julio la entidad accionada permitió con posterioridad a dicha fecha el cargue de los documentos requeridos para el grado, circunstancia que fue realizada en oportunidad por los accionantes, por lo que, no podría considerarse que los documentos fueron aportados extemporáneamente, pues de lo contrario, todos los graduandos estarían en tal situación, desconociéndose con ello el derecho a la igualdad.

Manifestó que la naturaleza de la entidad accionada, no es la de un ente universitario autónomo sino de un establecimiento público, por lo que no puede valerse de la autonomía universitaria para modificar los reglamentos que se han fijado para salvaguardar los derechos, deberes y demás asuntos que rigen a sus estudiante, por lo que no puede el Juez Constitucional tener por válido un requisito cuando a todas luces el mismo se torna ilegal dado que dicha condición fue establecida por el Decano de pregrado -vía oficio-, subrogándose y extralimitándose en sus competencias legales.

Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. V. CONSIDERACIONES Previo cotejo del acervo probatorio con los argumentos sobre los cuales se afianzó el fallo de primera instancia y la impugnación, la sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negarle la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y educación, presuntamente vulnerados por el ESAP al exigir a Yolima García Roa, Marcos Lombana Sarmiento y William Fabián Montenegro Trujillo como requisito de grado el reporte de los resultados de las Pruebas Saber Pro 2023-1 presentadas el 25 de junio de 2023? A efectos de absolver el anterior interrogante, recuérdese que el ejercicio de la acción de tutela está condicionado a la existencia de amenaza o vulneración a derechos fundamentales en situaciones específicas, concretas o particulares.

Sobre el tema la Corte Constitucional expresó: "Es necesario destacar que, tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.

Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”2.

(Destaca la Sala) Lo anterior obliga previamente al juez a verificar la plena satisfacción de todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, a saber: i) si se está en presencia de una violación o amenaza de un derecho fundamental, ii) si se acredita el requisito de legitimación en la causa, iii) si la demanda cumple con el presupuesto de inmediatez y iv) si se cumple el requisito de subsidiaridad o se requiera para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues ante el incumplimiento de alguno de esos presupuestos, inane se torna el estudio de las demás exigencias3.

En cuanto al primero de los supuestos de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, la existencia de violación o amenaza de agravio a un derecho fundamental en situaciones específicas, la Corte Suprema de Justicia concluyó: “Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla 2 Sentencia C – 134 de 1994, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 3 Corte Constitucional, sentencia T-291 del 24 de julio de 2018.

MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición”4.

(Destaca la Sala) Ubicados ya en el caso de estudio, dígase que Yolima García Roa, Marcos Lombana Sarmiento y William Fabián Montenegro Trujillo reclamaron el amparo de su derecho fundamental a la educación y al debido proceso tras considerar que la Escuela Superior De Administración Pública – ESAP- los trasgrede al haberles exigido como requisito de grado el reporte de los resultado de la prueba de estado Saber Pro 2023-1 presentada por ellos el pasado 25 de junio, y, en consecuencia, la imposibilidad de graduarse en la ceremonia calendada para el 25 de agosto de 2023.

Frente a dicho reclamo, la Escuela Superior De Administración Pública – ESAP- expresó que los estudiantes no presentaron los certificados que acredita la asistencia a los exámenes Saber Pro Icfes en el término estipulado en el calendario académico vigencia 2023 (Resolución No. SC-1149 del 05 de octubre de 2022), el cual va del 01 al 20 de junio de 2023, fechas en las que debían contar con el lleno de los requisitos legales del Acuerdo No. 0002 del 06 de agosto de 2018, articulo 4 Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No. 1, STP8435-2018, Radicación No. 98862 del 28 de junio de 2018.M.P. Eyder Patiño Cabrera.

Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. 69, es decir, que en dichas fechas no se había realizado la presentación de los exámenes Saber Pro Icfes, pues los exámenes tuvieron lugar el 25 de julio de 2023, no cumpliendo con los requisitos exigidos en el reglamento estudiantil.

Expuso la accionada que como requisito para optar por el título de un programa académico de pregrado la obligatoriedad de presentar el examen de estado de la calidad de la educación superior – saber Pro -; y la ESAP como único documento válido para cumplir con tal requisito es el reporte de resultados de la prueba, la cual debe ser subida por los estudiantes al sistema de información académico - ARCA- y no el certificado de asistencia al examen, tal y como lo estableció la Decanatura de Pregrados desde el año 2021 en oficio No. 161.500.40.4060 del 03 de noviembre de 2021.

Con base en lo anterior tiene que expresar la Sala que la Escuela Superior De Administración Pública – ESAP-, no trasgredió el derecho fundamental al debido proceso de Yolima García Roa, Marcos Lombana Sarmiento y William Fabián Montenegro Trujillo, al no conceder la autorización del Grado General correspondiente de la Ceremonia que se celebraría el 25 de agosto de 2023, como quiera que dicha dependencia demostró con grado de certeza que mucho antes de haber ejercido el amparo constitucional los hoy accionantes, remitió oficio No. 12_210.1450.1539 del 26 de junio de 2023, mediante el cual realiza un Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de “obtención de título de pregrado sin presentar el reporte de resultados de la Prueba Saber Pro 2023-1”, toda vez que, además de reiterar su autonomía universitaria para establecer dichos requisitos exigidos para acceder a la autorización del grado a título de pregrado, indicó la posibilidad de presentar los documentos requeridos para la próxima ceremonia que se celebrará el 24 de noviembre de hogaño, permitiéndoles así, allegar extratemporalmente los resultados de las Pruebas Saber Pro, teniendo en cuenta que éstos serían publicados hasta el 07 de octubre de 2023, fecha para la cual ya habría fenecido el lapso de radicación de documentos. como se ilustra en la siguiente imagen: Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros.

Adicionalmente, obsérvese que pese a que lo accionantes se encuentran inconformes con la obligación de tener que presentar como requisito de grado el reporte de los resultados de las pruebas Saber Pro 2023-1, buscando cumplir con dicha condición presentando únicamente el certificado de asistencia a las pruebas en mención, resáltese que a la fecha de límite establecida mediante la Resolución No. SC- 1149 del 05 de octubre de 2022 “Por la cual se establece el calendario académico” era hasta el 20 de junio de 2023, por lo que para esta fecha no contaban si quiera con el certificado de presentación, pues éste podría ser expedido únicamente hasta después del 25 de junio de 2023, data en la realizaron las pruebas Saber Pro 2023-1, evidenciándose desde un principio, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo No. 0002 del 06 de agosto de 2018.

De ahí que, lo anteriormente expuesto son motivos suficientes para declarar imprósperos el reclamo constitucional de los accionantes, imponiéndose despachar desfavorablemente sus pretensiones, por ausencia de una violación o amenaza del derecho fundamental reclamado. Por otra parte, frente a la manifestación de los impugnantes, en cuanto a la falta a la verdad de servidora pública ALBA CHAUZ, profesional adscrita a la Territorial Huila Caquetá Putumayo, en cuanto al estricto cumplimiento al calendario Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. académico, por haber solicitado el 06 de julio de 2023 cargar los resultados de las pruebas Saber Pro 2023-1, advierte la Sala que tales medios de cognición no pueden ser valorados por este Tribunal, pues las inconformidades presentadas por los accionantes se originaron con posterioridad a la radicación de la tutela, lo cual no es procedente manifestar en el escrito de impugnación como si se tratara de una nueva etapa procesal, para que puedan agregar, enmendar y/o adicionar argumentos o elementos suasorios, ya que la competencia del juez de segunda instancia se limita exclusiva y excluyentemente a examinar el acierto y legalidad de la decisión opugnada bajo el tamiz de los mismos planteamientos y el acervo probatorio que fue debidamente incorporado una vez se trabó el contradictorio y, por supuesto, que sirvió de soporte para proferir la decisión censurada, conforme se colige de lo establecido en el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 Estatutario de la Acción de Tutela.

Obsecuente a lo antes motivado y concluido, resueltos estarían en su integralidad los problemas jurídicos previamente planteados, imponiéndose la confirmación del fallo confutado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señaladas.

SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación: 41001-31-87-005-2023-00076-01 Accionante: William Fabian Montenegro Trujillo, Marcos Lombana Sarmiento, Yolima García Roa Accionada: Escuela Superior De Administración Publica Esap D. Fundamentales: Debido proceso administrativo y otros. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)