TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1181 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00041 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 19 de septiembre1 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón Huila, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de apoderado judicial por Carlos Alberto Ramos Álvarez, contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, donde declaró el incumplimiento al fallo de tutela por el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de la entidad accionada, y lo sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 28 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón de Huila amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo y resolvió lo siguiente: 1 Pasó al despacho el 29 de septiembre de 2023 a las 2:20 p.m. Consulta I.D: 41298 3109 001 2023 00041 01 Accionante: Carlos Alberto Ramos Álvarez a través de apoderado judicial Accionado: Director de Sanidad del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Debido Proceso Administrativo Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia, notificar a CARLOS ALBERTO RAMOS ÁLVAREZ el acta de Junta Médico Laboral practicada el 14 de junio de 2023…” Ante el alegado desconocimiento al citado mandato judicial, el 6 de septiembre de 2023 el actor por conducto de su apoderado pidió al juzgado ordenar a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional acatar el fallo emitido en la acción de tutela, por lo que a la misma fecha el a quo requirió al Brigadier Edilberto Cortés Moncada como Director de Sanidad del Ejército Nacional, asi mismo exhortó a al Brigadier Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional; al General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez, Comandante del Ejército Nacional y al Dr. Iván Velásquez Gómez, Ministro de Defensa Nacional, en sus calidades de superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, a efectos de que hiciera cumplir la citada orden.
Con auto del 11 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón Huila, inició el trámite incidental contra Brigadier Edilberto Cortés Moncada como Director de Sanidad del Ejército Nacional. Finalmente, el 19 de septiembre de 2023, se le irrogaron las sanciones señaladas en el párrafo inicial al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército Nacional, ante el desacato al fallo de tutela.
Consulta I.D: 41298 3109 001 2023 00041 01 Accionante: Carlos Alberto Ramos Álvarez a través de apoderado judicial Accionado: Director de Sanidad del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Debido Proceso Administrativo Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal III. LA DECISIÓN CONSULTADA El juzgado luego de relacionar la actuación procesal, explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato declaró como responsable de no acatar el fallo de tutela al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército Nacional, al haber guardado silencio en este trámite y por ende no contarse con soporte alguno que diera cuenta del cumplimiento a la orden judicial.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal a disposición de la parte interesada, el Ministerio Público y el mismo despacho judicial a través del cual se busca el cumplimiento de una orden constitucional, quedando facultado el Juez para sancionar con arresto y multa a quien la desobedezca.
Sobre la naturaleza jurídica de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un Consulta I.D: 41298 3109 001 2023 00041 01 Accionante: Carlos Alberto Ramos Álvarez a través de apoderado judicial Accionado: Director de Sanidad del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Debido Proceso Administrativo Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 (Destaca la Sala) Destáquese que según la enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato a un fallo de tutela e imponer las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta el obedecimiento a lo ordenado y la negligencia comprobada, pues se trata de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo cual sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, donde se permita al accionado demostrar el acatamiento a la orden judicial.
Sobre la posibilidad de prescindir de la aplicación de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado a cumplir la respectiva orden impartida, la jurisprudencia concluyó: “La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.
Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.”4 (Destaca la Sala) 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP183-2021, Radicación N° 115155 del 17 de febrero de 2021.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Consulta I.D: 41298 3109 001 2023 00041 01 Accionante: Carlos Alberto Ramos Álvarez a través de apoderado judicial Accionado: Director de Sanidad del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Debido Proceso Administrativo Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal Entrando ya en materia, dígase que mediante fallo del 28 de agosto de 2023 se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Alberto Ramos Álvarez y se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación al fallo, notificara al accionante el acta de Junta Médica Laboral practicada el 14 de junio de 2023”.
El actor se dolió por haber vencido el término concedido para obedecerse el fallo y “la accionada no ha procedido de conformidad”, por lo que pidió se ordene al Director de Sanidad del Ejército Nacional acatar la disposición emitida, sin embargo, una vez proferido el auto consultado, el Mayor Edward Jair Jiménez Rodríguez informó5 al juzgado sancionador que el 21 de septiembre de la anualidad que trascurre le notificó al correo del profesional del derecho del accionante el acta de la junta médica laboral como se aprecia en la siguiente imagen: Obsecuente a la anterior motivación, esto es, teniendo en cuenta que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Militar ya acató la orden emitida por el a quo tal y como lo probó, lo procedente será revocar el auto consultado y las 5 El 24 de marzo de 2022 Consulta I.D: 41298 3109 001 2023 00041 01 Accionante: Carlos Alberto Ramos Álvarez a través de apoderado judicial Accionado: Director de Sanidad del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Debido Proceso Administrativo Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal sanciones impuestas al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército Nacional.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR íntegramente la decisión consultada para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas al al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 expedido el 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de ese mismo año por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde sus casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones.
Consulta I.D: 41298 3109 001 2023 00041 01 Accionante: Carlos Alberto Ramos Álvarez a través de apoderado judicial Accionado: Director de Sanidad del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Debido Proceso Administrativo Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Segunda De Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)