TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1180 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00063 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 18 de septiembre1 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de apoderada judicial por Luis Gonzalo Londoño Torres, contra la Dirección del Dispensario Médico de Tolemaida, donde declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, director de la entidad accionada, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 15 de agosto de 2023 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila 1 Pasó al despacho el 20 de septiembre de 2023 a las 11:55 a.m. Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal amparó los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y una vida en condiciones dignas al señor Luis Gonzalo Londoño Torres y resolvió lo siguiente: “Primero. TUTELAR los Derechos fundamentales Constitucionales a la Salud, la integridad física y una vida en condiciones dignas, al señor LUIS GONZALO LONDOÑO TORRES.
En consecuencia ordena al Comandante del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE TOLEMAIDA DE MELGAR (TOLIMA), y al Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA, DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo han hecho, procedan a expedir las autorizaciones para los exámenes y cita médica con especialista en ortopedia y traumatología, ordenados por el Dr. DIEGO FERNANDO TOVAR CORTÉS, médico Ortopedista y Traumatología desde el 23 de mayo de 2023, para la ciudad de Neiva (H), y en caso que la autorización sea expedida para realizarse en una ciudad fuera de Neiva (H), deberán las accionadas proporcionar los recursos para gastos de transporte a favor del accionante.” Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el actor a través de su apoderada formuló desacato, motivo por el cual el 6 de septiembre de 2023 el a quo requirió al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director General de Sanidad Militar del Ejército, y a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, para que en dos días hicieran cumplir la citada orden constitucional y coetáneamente abrió el respectivo incidente contra los mentados oficiales, concediéndoles tres días adicionales para ejercer la defensa.
Finalmente, el 19 de septiembre anterior se Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal irrogaron las referidas sanciones a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida.
III. LA DECISIÓN CONSULTADA El juzgado luego de relacionar la actuación procesal, explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, responsable de desacato a raíz que el único servicio autorizado por la entidad demandada fue el control por especialista en el Área de Ortopedia y Traumatología y los demás no aparecen que hayan sido avalados, quedando claro que la respuesta otorgada por el dispensario el 31 de agosto de 2023, no concuerda en su mayoría con lo ordenado en el fallo de tutela persistiendo la violación de los derechos fundamentales del accionante.
Resaltó que la entidad demandado no puede obligar al demandante a cambiarse de dispensario medio, por cuanto esa actuación administrativa que no debe soportar el señor Londoño Torres, para que se le realicen las valoraciones médicas. IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el rito del incidente de desacato debe surtirse con la observancia del debido proceso para quienes resultaron desfavorecidos con el fallo de tutela.
Es decir, en aras de preservar el derecho de defensa, el tutelado debe gozar de la oportunidad para demostrar el motivo de incumplimiento al fallo de tutela. Sobre el asunto la Corte Constitucional expresó: Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal “[…] (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991;
(ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales;
(iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado;
(v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada;
(vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas;
(viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.
De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”2. (Destaca la Sala) En relación con el trámite a seguir en el incidente de desacato, la Corte Constitucional brindó la siguiente ilustración: “Esta Corte se ha referido en varias ocasiones a los pasos que deberá seguir el juez de tutela para que sus órdenes sean cumplidas, entre ellos el requerimiento al Superior del principal obligado, para vincularlo con el cumplimiento de la decisión. Ha dicho la Corte: “Lo normal es que dentro del término que señale el fallo de tutela, la orden sea cumplida.
Pero, si excepcionalmente la autoridad responsable del agravio va mas allá del término que se señale e incumple, el juez de tutela, al tenor del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, debe agotar los siguientes pasos obligatorios, uno a continuación del otro: 2 Corte Constitucional, Sentencia T-652 del 30 de agosto de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal a- Si la autoridad obligada no cumple, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y para que abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el directo responsable del incumplimiento. b- Si pasan cuarenta y ocho horas a partir del requerimiento al superior y la orden de tutela aún no se cumple, se ordena abrir proceso contra el superior, c- En el mismo auto que ordene abrir proceso contra el superior, el Juez directamente adoptará todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden.
Y para tal efecto mantendrá la competencia hasta tanto esté restablecido el derecho Adicionalmente, el juez encargado de hacer cumplir el fallo PODRA (así lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991) sancionar por desacato. Es pues esta una facultad optativa, muy diferente al cumplimiento del fallo y que en ningún instante es supletoria de la competencia para la efectividad de la orden de tutela.
Pueden, pues, coexistir al mismo tiempo el cumplimiento de la orden y el trámite del desacato, pero no se pueden confundir el uno (cumplimiento del fallo) con el otro (el trámite de desacato)”. Como puede advertirse el ordenamiento es enfático en el cumplimiento de las órdenes en materia del restablecimiento de los derechos fundamentales, de manera que no solo dota a los jueces de tutela de poder disciplinario sobre los servidores públicos directamente obligados, sino que los faculta para Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal investigar y sancionar disciplinariamente a quien debía hacer cumplir sus órdenes y disciplinar por su incumplimiento y pasa por alto el cumplimiento de sus deberes.3 (Destaca la Sala) Entrando ya en materia, dígase que mediante fallo del 15 de agosto de 2023 se tutelaros los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y una vida en condiciones dignas al señor Luis Gonzalo Londoño Torres y se ordenó al Comandante del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE TOLEMAIDA DE MELGAR (TOLIMA), y al Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA, DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo han hecho, procedan a expedir las autorizaciones para los exámenes y cita médica con especialista en ortopedia y traumatología, ordenados por el Dr. DIEGO FERNANDO TOVAR CORTÉS, médico Ortopedista y Traumatología desde el 23 de mayo de 2023, para la ciudad de Neiva (H), y en caso que la autorización sea expedida para realizarse en una ciudad fuera de Neiva (H), deberán las accionadas proporcionar los recursos para gastos de transporte a favor del accionante.
Posteriormente, el actor a través de su apoderada alegó haber vencido el término concedido para obedecerse el fallo pues la respuesta dada por la entidad al despacho para el cumplimiento del fallo tutelar y después dada a conocer por este no tiene nada que ver con lo ordenado, lo conlleva la decidía del dispensario y por el desacato a la orden judicial.
Frente al anterior reclamo, el a quo a través de auto del 6 de septiembre de 2023 el a quo requirió al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director General de Sanidad Militar del Ejército, y a la Teniente Coronel Andrea Lorena Pontiers 3 Sentencia T-963 del 15 de septiembre de 2005. M.P. Álvaro Tafur Galvis Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Perdomo, Directora del Dispensario Médico de Tolemaida, para que en dos días hicieran cumplir la citada orden constitucional y coetáneamente abrió el respectivo incidente contra los mentados oficiales, concediéndoles tres días adicionales para ejercer la defensa.
Esta decisión se notificó el mismo día siguiente a los email: disanejc@ejercito.mil.co; disan@buzonejercito.mil.co; disan@ejercito.mil.co; atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co; ceoju@buzonejercito.mil.co; disan.juridica@buzonejercito.mil.co; juridica.disan@ejercito.mil.co; juridicadisan@ejercito.mil.co y disan.juridica@buzonejercito.mil.co; angelataty045@gmail.com;autorizacionesesmbas09@gmail.com;historiasclinicas esmbaspc09@hotmail.com;autorizaciones.conceptosml@gmail.com; sanidadmilitar12.neiva@gmail.com4 De cara al anterior panorama, evidente resulta que el a quo omitió notificar el requerimiento y el auto de apertura de este trámite incidental a la Dirección del Dispensario Médico de Tolemaida, pues las direcciones electrónicas a través de las cuales se envió el auto calendado el 6 de septiembre de 2023, no era el apartado electrónico directo de esa dependencia, ya que ese dispensario médico dispone de su propio email para las notificaciones judiciales, esto es, dmtolayudantia@buzonejercito.mil.co, tal y como aparece registrado en el documento que contenía la misiva electrónica que fue tenida 4 Documento ddel 42 al 18 del expediente digital.
Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal en cuenta por el juzgado para sustentar la desobediencia de la orden5, sin embargo, el juzgado en lugar de haberse valido de esa dirección electrónica, acudió otras sin percatarse de esa situación. En consecuencia, dígase que si al tenor del artículo 36 del Decreto 806 de 20207, todas las comunicaciones de carácter judicial deben diligenciarse a través de los canales digitales dispuestos para el efecto por las partes, no debió el a quo haber usado unas direcciones electrónicas distintas a la creada por esa dependencia para notificar el requerimiento y el auto de inicio del presente incidente de desacato, menos si para verificarlo solo bastaba observar el correo electrónico allegado por esta el 1 de septiembre pasado.
En este orden de ideas, estamos presente ante una indebida y/o falta de notificación, pues el traslado del auto del requerimiento previo y la notificación de la apertura del incidente de desacato, no se surtió por conducto del correo electrónico dispuesto para las notificaciones judiciales, afectándose el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los derechos de defensa y 5 6 “Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de los medios tecnológicos.
Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite (…) Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal” 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal contradicción, por cuanto el dispensario médico de Tolemaida no gozó de la ocasión para intervenir desde los albores del trámite y así allegar o pedir pruebas.
Sobre el tema la Corte Constitucional expresó: “La notificación es el acto material de comunicación mediante el cual se da a conocer a las partes o terceros las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. De esta manera, las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad competente8.
La Corte Constitucional ha precisado que la notificación no es un acto meramente formal o de trámite, ya que a través de ella se desarrolla el principio de publicidad de las actuaciones públicas (artículo 228 superior) y se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso (contradicción y defensa) y al acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, respectivamente.
(…) De igual forma, esta corporación ha reiterado la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, tanto la iniciación del trámite de tutela como la decisión que al cabo del mismo se adopte9, precisando que dicha notificación es uno de los actos procesales más 8 Corte Constitucional, Sentencia T-419 de 1994 y Auto 091 de 2002. 9 Ver, entre otros, los Autos 028 de 1998, 060 de 1999, 004 de 2002 y 060 de 2005.
En estas decisiones la Corte Constitucional declara la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela, al considerar que no se había integrado en debida forma el contradictorio. Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal importantes, ya que en ella se concreta el derecho fundamental al debido proceso, desde la óptica de la legítima contradicción y defensa10.
Bajo este contexto, la jurisprudencia también ha indicado que el juez de tutela está revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para poner en marcha los medios más eficaces para la adecuada realización del derecho al debido proceso, dando las garantías del caso a las partes comprometidas para que puedan pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y hacer uso de los recursos que ofrece el ordenamiento jurídico11.
Lo anterior implica que la notificación no solamente debe surtirse respecto a demandante y demandado, sino también a los terceros, determinados o determinables, cuyos intereses puedan verse afectados por la decisión que el juez constitucional tome en relación con la solicitud de protección presentada (…)”12 (Destaca la Sala) Adicionalmente, resáltese que, si bien es cierto el Dispensario Médico de Tolemaida, puso en conocimiento a la dependencia judicial que emitió el fallo tutelar las acciones efectuadas en razón al cumplimiento de la orden, dicha actuación no fue dentro del trámite propio del incidente desacato, situación que no podía ser tenida por el juez a quo, como quiera que cimentó su decisión sin darle la oportunidad al dispensario, de corroborar lo expuesto en el oficio fechado el 31 de agosto y allegado el 1 de septiembre o argumentar 10Corte Constitucional, Autos 054 de 2006, 132 y 052 de 2007, 025A de 2012, entre otros.
En estos casos la Corte decreta la nulidad de lo actuado en los procesos de tutela, al advertir que no se notificó a las partes demandadas y/o a los terceros interesados la iniciación del trámite o los fallos proferidos en las instancias. 11 Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 1997. 12 Corte Constitucional, Auto 065 del 15 de abril de 2013.
Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal otro punto de vista, panorama que sin lugar a dudas quiebra la garantía constitucional normada en el Articulo 29 Superior.
Obsecuente a la anterior motivación y en aras de preservar a plenitud las garantías procesales de la parte incidentada, la Sala se abstendrá de resolver la consulta y en su lugar anulará lo actuado a partir del auto del 6 de septiembre de 2023, para que en su lugar proceda a subsanar la referida irregularidad. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado el 6 de septiembre de 2023, para que en su lugar proceda a subsanar la irregularidad arriba señalada.
SEGUNDO. COMUNICAR lo resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN. CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 13 13 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 expedido el 30 de septiembre de 2020 y reiterado en el Acuerdo PCSJA20-11680 del 27 de noviembre de ese mismo año por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde sus casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones.
Consulta I.D: 41001 3187 001 2023 00063 01 Accionante: Luis Gonzalo Londoño Torres Accionado: Dispensario Medico de Tolemaida y otros Derecho Fundamental: Petición y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)