TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Aprobado Acta N° 1166 2018 00106 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado GUILLERMO ORDOÑEZ BOLAÑOS contra el auto interlocutorio N° 1537 proferido el 13 de julio del año en curso por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual le negó la Petición de Prisión Domiciliaria.
II.
ANTECEDENTES De lo expuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, se aprecia que “…Por hechos ocurridos en 15 de mayo de 1999, el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE NEIVA – HUILA, condenó el 21 de agosto de 2019 a GUILLERMO ORDOÑEZ BOLAÑOS a la pena principal de 10 años de prisión, a la pena accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal, como responsable del delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO.
Negó la suspensión condicional de la Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Quedó ejecutoriada el 03SEP2019…” Advierte el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad, en la decisión recurrida, que con auto 1002 calendado 18 de mayo de 2022, se aprobó el beneficio administrativo de hasta 72 horas al mencionado condenado ORDOÑEZ BOLAÑOS.
III. EL AUTO El a quo mediante proveído fechado 13 de julio del año que transcurre al realizar el estudio de la solicitud de sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria, conforme previsiones del artículo 38 G del C.P. la denegó indicando que, según lo preceptúa la norma en mención allí expresamente se consagrada una prohibición legal para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, y GUILLERMO ORDOÑEZ BOLAÑOS fue condenado por el delito de Acceso Carnal Violento Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, punible, reitera el a quo, que se encuentra excluido del subrogado peticionado.
IV. EL RECURSO Inconforme con la decisión el sentenciado en mención interpone el recurso vertical de apelación indicando inicialmente desde cuando se encuentra privado de la libertad, y que el delito por el que fue condenado tuvo ocurrencia el día 15 de mayo de 1999, que por ello “no lo acoge” la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, por la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia. Solicita entonces que se tengan en cuenta sus argumentos y que trae a colación la sentencia STP 15806 de 2019.
Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal V.CONSIDERACIONES Atendiendo los argumentos del apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negarle al sentenciado GUILLERMO ORDOÑEZ BOLAÑOS la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria, conforme previsiones del artículo 38G del C.P.? A. Previamente a absolver el anterior interrogante, no está de más recordar que, a la luz del artículo 38 del C.P.P. se estable que el Juez de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad conoce de las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.
Igualmente, de todas aquellas decisiones atinentes a la ejecución de la pena, como las redenciones por estudio, trabajo o enseñanza, acumulación jurídica de penas, libertad condicional, extinción de la sanción y desde luego de la verificación del lugar donde se debe cumplir la pena y sus correspondientes sustitutos, entre otras decisiones.
Y que conforme lo estable el artículo 461 del C.P.P. el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar al Instituto Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva. B. De igual manera destaca la Sala que en el caso sub-judice el tema a tratar corresponde de manera legal a un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad – prisión intramuros por prisión domiciliaria-, el cual conforme lo preceptúa el artículo 478 del C.P.P. correspondería en principio al juez que profirió la condena en primera o única instancia. Sin embargo, como fue una investigación que se tramitó bajo la egida de la ley 600 de 2000, la apelación de tal decisión corresponde al Tribunal de Distrito en su Sala Penal -Artículo 34.6 - de la misma codificación. Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal C. Destáquese igualmente que el sentenciado pidió la revocatoria del auto de marras para que se estudie su petición de sustitución de prisión intramuros por prisión domiciliaria, en atención a que considera que en su caso particular ha cumplido la mitad de su pena; circunstancia que lo habilita para acceder a ello.
D. Entrando ya en materia, declárese desde ya que la petición del condenado lejos está de prosperar y obtener con ella la tan anhelada sustitución. Para el efecto, observa la Sala: Retomando algunas consideraciones realizadas por el Poder Judicial de la ciudad de Córdoba Argentina en una de sus decisiones, sobre el especial Instituto de la Prisión Domiciliaria, que son atinentes al caso, se tiene que, el Instituto Especial de la Prisión Domiciliaria ha encontrado en el legislador múltiples motivaciones, algunas de ellas se asienta sobre la propia persona del imputado, otras establecen el beneficio en procura de intereses de terceros; entre éstos últimos las normas abogan por la integridad de los derechos de los niños por ejemplo, al asegurarle el vínculo con su padre o madre durante los primeros años de vida; en oportunidades también a la mujer en estado de embarazo o a aquellas personas con algunas especiales condiciones en su salud.
En su mirada sobre el propio condenado a pena privativa de la libertad, la ley inspirada en el principio de humanidad de las penas, procura morigerar los efectos nocivos del encerramiento en el ámbito penitenciario permitiendo controlar la detención en su domicilio. Resulta entonces que el encierro domiciliario se asienta sobre dos variables.
La primera de ellas la confianza; el Juez realiza al conceder el beneficio un voto de confianza - avalada por varias circunstancias que se extraen de la causa - de que el interno va a Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal cumplir fielmente con las obligaciones que deriva de ese régimen de prisión. La segunda variable la aporta las especiales posibilidades de controlar el cumplimiento de la prisión, que se sustraen al ámbito de las autoridades especiales destinadas para tal fin –INPEC-.
Como lógica consecuencia de ambas circunstancias –claro que no son las únicas-, la posibilidad de una privación especial de la libertad del condenado resulta significativamente mejor a la proporcionada en un establecimiento carcelario. Como cuestión preliminar ha de indicar la Sala que mecanismos como el que hoy es materia de estudio, y otros más como la libertad condicional, la vigilancia electrónica etc –ya derogada-, son institutos procesales, con rango de derecho fundamental, que la ley ha creado para ser aplicados en toda su dimensión y en pro de las personas privadas de la libertad y teniendo como norte, a no dudarlo, el principio fundamental y esencial de toda persona como lo es la LIBERTAD, derecho inherente al ser humano y que debe mirarse como regla general y no como excepción. El derecho a la libertad es un bien preciado de la humanidad y que no puede soslayarse en pro de salvaguardar bienes de menor entidad y trascendencia. Sin embargo, es claro también, que cada caso en particular debe ser analizado y estudiado de igual manera, es decir, cada caso será especial, único y debe valorarse de manera individual y de conformidad con los argumentos que sustenten cada petición en exclusivo y, desde luego, advirtiendo que un sustituto como el que hoy se peticiona a favor de ORDOÑEZ BOLAÑOS no comporta una libertad, sino un cambio de sitio reclusión mucho más benigno. Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal El a quo, al resolver la petición de sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria, con fundamento en lo preceptuado en el artículo 38G del C.P.; esto es, por haber cumplido la mitad de su pena -recuérdese que fue condenado a 10 años de prisión- encontró que legalmente el factor objetivo lo superaba, pues a la fecha de la decisión llevaba privado de la libertad un poco más de 5 años; pero también encontró una talanquera, una barrera que impide la concesión del mentado sustituto y que tiene que ver directamente con el delito por el que fue condenado el peticionario, Acceso Carnal Violento Agravado, pues dicho punible está enlistado dentro de las prohibiciones que expresamente señala la norma y ello conlleva a la negativa de la solicitud.
Por su parte, el sentenciado estima que en su caso particular no se le puede aplicar la prohibición que consagra el Código de la Infancia y la Adolescencia, pues lo hechos por los cuales se le condenó tuvieron ocurrencia antes de la vigencia de dicho instituto y cree tener derecho a la sustitución reglada en el mentado artículo 38G del C.P. La figura jurídica consagrada en el artículo 38 G del C.P. se introdujo en nuestra legislación penal mediante la Ley 1709 de 2014, en su artículo 28, posteriormente fue modificada con la Ley 2014 de 2019.
Allí se indican requisitos para su concesión, uno de ellos tiene que ver o como excepción consagra que no sea sentenciado por alguno de los delitos que se enlistan allí, obsérvese el listado: “…genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo;
Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2 del artículo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.
PARÁGRAFO. Los particulares que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración, destrucción material probatorio, no tendrán el beneficio de que trata este artículo”.
Si el injusto típico por el que fue condenado GUILLERMO ORDOÑEZ BOLAÑOS, corresponde al de Acceso Carnal Violento Agravado y ese delito se enmarca típicamente dentro del bien jurídico que corresponde al de la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, y dicho bien jurídico protegido por el legislador en el C.P. está enlistado de manera objetiva y taxativa Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal dentro de las prohibiciones que trae el artículo 38G del C.P, que prohíbe la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, por el cumplimiento de la mitad de la pena, entonces se concluye que acertó el a quo en denegar la petición y ningún desacierto o desatino se vislumbra en la decisión atacada.
A ninguna otra conclusión jurídica podía llegarse como se consagró en el proveído recurrido, como tampoco lo puede hacer en este momento la Sala, sino en el denegar por expresa prohibición la pluricitada sustitución y con ello confirmar la decisión motivo de alzada. Advierte el recurrente en su sustentación que no puede aplicarse en el caso concreto las prohibiciones que trae el Código de la Infancia y la Adolescencia, como quiera que los hechos por los cuales se le sentenció tuvieron ocurrencia antes de la entrada en vigencia de dicha normatividad.
Apreciación errada de ORDOÑEZ BOLAÑOS, en atención a que en ningún momento el a quo utilizó como sustento o soporte de la negativa al sustituto las prohibiciones que trae dicho código para ciertos delitos como por el que se condenó al citado. Pues claramente se advierte que en el auto recurrido sólo se hizo mención a la prohibición expresa y taxativa atinente al listado de delitos excluidos de dicho subrogado.
Por parte alguna se observa alusión al código referido por el apelante. Por último, observa la Sala, que el referente jurisprudencial – STP 15806 de 19 de nov. de 2019- que reseña el condenado cuando sustenta el recurso vertical de apelación, en nada tiene que ver con el tema tratado en el caso concreto ya que allí la Corte decide y toca el tema concreto de la Libertad Condicional y su valoración por parte del Juez de Ejecución de Penas y no el sustituto del artículo 38G del C.P. Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Consecuente con lo anterior y revisada la sinopsis efectuada en acápites anteriores, no puede colegirse situación diferente a la sostenida o plasmada por el a quo en el proveído donde resuelve negativamente la solicitud de sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria por el cumplimiento de la mitad de la pena, denegada por expresa prohibición legal.
Si ello es así, como efectivamente lo advierte la Sala, resuelto está entonces y en los anteriores términos el problema jurídico inicialmente planteado en sentido adverso a las entendibles aspiraciones de sustitución de pena del apelante, lo procedente será, como consecuencia, la CONFIRMACIÓN de la decisión motivo de alzada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO. MANIFESTAR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREL HERRERA1 (Providencia virtual) 1 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Radicación: 41001 3104 005 2018 00106 01 Sentenciado: Guillermo Ordoñez Bolaños Delito: Acceso Carnal Violento agravado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal (En Comisión de Servicios) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)