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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230025500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-09-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Manuel Yimison Valencia Sinisterra \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 1164 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00255 00 ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por Manuel Yimison Valencia Sinisterra contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva, en cuyo trámite se vinculó al C.S.A. de esa especialidad y al E.P.M.S.C. de Neiva, por presunta violación a los derechos de petición, debido proceso e igualdad.

LA TUTELA Según lo manifestó el actor fue condenado a la pena de prisión de 13 años y 2 meses de prisión el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, de los cuales ya purgado 7 años, 6 meses, tiempo que es suficiente para el otorgamiento del beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas, en razón a que cumple con la tercera parte de la condena.

Indicó el condenado hoy accionante que el 25 de julio de 2023 realizó la solicitud de concesión del beneficio administrativo, en donde el establecimiento en el cual se encuentra recluido enviaron la documentación necesaria para el estudio de la prerrogativa elevada con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Medidas de Seguridad de Neiva, dependencia judicial que negó el pedimento por no cumplir los requisitos necesarios para ese beneficio.

Por último, argumenta el accionante en su escrito que cumple con los requisitos para la concesión de la gracia administrativa, ya que ha redimido pena, no ha tenido problemas al interior del penal y carece de informes de indisciplina que demuestren que la improcedencia en la concesión. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala1, el 8 de septiembre de 2023 se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al E.P.M.S.C., todos de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo al accionado, vinculados y practicar las pruebas del caso.

RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva. Admitió tener a cargo la vigilancia de ejecución de la sanción penal acumulada de 17 años y 10 meses de prisión impuesta a MANUEL JYMISON VALECILLA SINISTERRA, en sentencias emitidas el 15 de junio de 2017 por el JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLIN y el 3 de mayo de 2019 por el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO (ANTIOQUIA), como responsable de los delitos de HOMICIDIO EN CONCURSO CON TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS 1 Acta Individual de Reparto del 7 de abril de 2023, con secuencia No. 1005 Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ARMADAS O EXPLOSIVOS.

Encontrándose privado de la libertad, a órdenes de ese despacho, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila), desde el 15 de marzo de 2017, hasta la fecha. También aseguró que esa dependencia judicial por auto interlocutorio N° 1613 del 26 de julio de 2023, se pronunció de fondo en torno a la solicitud del beneficio administrativo en comento, negando tal pretensión, en concreto, al no cumplirse la exigencia objetiva prevista en el numeral 5° del artículo 147 de la Ley 65 de 1993; decisión que, pese a su notificación en legal forma, no fue objeto de recursos y en la actualidad no existiendo peticiones pendientes por resolver en la actuación penal seguida por el actor.

Termina referenciando la dependencia judicial accionada que la petición del sentenciado fue atendida en oportunidad y, por tanto, resuelta su inquietud de acuerdo al contenido de la normatividad legal vigente y a la jurisprudencia trazada hasta el momento sobre la temática, por lo que considera que la acción constitucional incoada se torna IMPROCEDENTE, como quiera que no confluyen los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción contra decisiones judiciales, ni se evidencia que, dentro de la actuación procesal asumida por este Juzgado en el control de la ejecución de la pena impuesta se haya vulnerado derecho fundamental alguno al accionante.

B. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas Expresa la entidad vinculada que, en atención al requerimiento elevado en la acción de tutela, informa que revisada la plataforma de gestión Justicia XXI, se observó que la causa penal identificada bajo radicado 056156000364201700006-00, adelantada en contra del sentenciado MANUEL JYMISON VALECILLA SINISTERRA, actualmente se encuentra bajo Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal la vigilancia del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad.

También indicó la Secretaría Común que, conforme a su competencia las peticiones allegadas al buzón del correo electrónico de esa dependencia se han recepcionado e incorporado al expediente y las mismas se le han puesto de presente al despacho ejecutor para su resolución y frente a las decisiones adoptadas se han adelantado los trámites pertinentes para su notificación. C. E.P.M.S.C. de Neiva.

Informó que la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas fue remitida desde el correo del área jurídica juridica.epcneiva@inpec.gov.co, al correo institucional ejp02nei@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo institucional del Centro de Servicios cserejcnei@cendoj.ramajudicial.gov.co, el concepto jurídico y lo establecido en el artículo 147 A., indicando que lo que corresponde al INPEC y en el caso en especial la CPMS de Neiva, dio trámite a la solicitud de elevada por el privado de la libertad y hoy accionante.

Terminando ilustrando que ese Establecimiento Penitenciario NO ha vulnerado, amenazado, ni ha transgredido los derechos fundamentales del hoy accionante, por lo cual solicita denegar por Improcedente la presente Acción de Tutela. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el tutelante y las respuestas de los demandados, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Se cumplen o no los requisitos generales de procedibilidad de la presente acción de tutela Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal contra las decisiones proferidas por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva?, en caso positivo, ii) ¿Ese juzgado incurrió en vía hecho al negarle la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas al hoy accionante? A. A fin de absolver el primero de los anteriores interrogantes, empiécese por manifestar que, sobre la posibilidad para ejercer la acción de tutela a fin de cuestionar y pretender dejar sin efectos una decisión o actuación judicial, la Corte Constitucional ha desarrollado los denominados requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad, como elementos a ser analizados, para así determinar si en un asunto concreto la acción constitucional se convierte en el mecanismo idóneo para la protección de derechos fundamentales.

En cuanto a la primera categoría, esto es, los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, resáltese que pacífica y reiterada ha sido la jurisprudencia de esa Alta Corporación2 al definir como tales los siguientes: (i) Que la cuestión discutida tenga evidente relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado al interior del proceso todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, (iii) que exista inmediatez entre la interposición de la tutela y el hecho que originó la vulneración, (iv) que la irregularidad procesal que se alega tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión judicial que se impugna;

(v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, como los derechos vulnerados; y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Sobre este mismo tema la jurisprudencia concluyó: “Según la reiterada jurisprudencia constitucional, para que resulte procedente la acción de tutela y, por lo tanto, el juez pueda 2 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018.

M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal analizarla de fondo, esta deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos generales de procedencia. En caso contrario, la solicitud de amparo será declarada improcedente”3.

(Destaca la Sala) En lo atinente al segundo de los citados requisitos de procedibilidad, esto es, el agotamiento de los medios o mecanismos ordinarios y pertinentes de defensa judicial, la misma Alta Corporación Constitucional precisó: “Adicionalmente, este mecanismo sólo puede operar cuando todos los medios anteriores han fallado y siempre que la persona hubiere acudido a ellos de manera diligente.

En este sentido, la acción de tutela no suplanta ni reemplaza a los mecanismos ordinarios ni puede servir para remediar la negligencia de alguna de las partes procesales. Se trata, simplemente, de una revisión extraordinaria y excepcional de la constitucionalidad de las decisiones judiciales cuando la persona presuntamente afectada ha agotado todos los recursos a su alcance y se encuentra, por lo tanto, en condiciones de indefensión”4.

(Destaca la Sala). Sobre el mismo asunto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentenció lo siguiente: “Así las cosas, la omisión en que incurrió el actor en la actuación censurada independientemente de las razones por las cuales no acudió a los recursos, no puede ser suplida por vía de la acción de tutela que, como tantas veces se ha dicho, no puede utilizarse para desatenciones o descuidos en el ejercicio de los medios previstos por el ordenamiento jurídico regular para la protección de los derechos de las partes en los procesos. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-289 del 23 de julio de 2018.

M.P. Carlos Bernal Pulido 4 C-590 del ocho de junio de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Lo anterior implica que el accionante, voluntariamente, renunció a cuestionar por esa vía los posibles vicios de actividad o de juicio que ahora sustentan el presente amparo que no está previsto como medio de defensa alternativo.

Luego, entonces, a juicio de la Sala, el silencio que guardó el accionante, es utilizado ahora para que, estando en firme el auto que le negó la libertad condicional, con el ejercicio de esta acción se revivan términos ya fenecidos, o para crear una instancia adicional en su proceso, lo cual torna improcedente esta tutela, ya que, se insiste, previamente se deben agotar los recurso que el mismo procedimiento penal consagra.”5 (Destaca la Sala) Por lo tanto, la procedencia de la acción tutela contra decisiones judiciales está supeditada al previo agotamiento de todos los mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios consagrados en el respectivo proceso, pues lo contrario conllevaría una intromisión del juez constitucional en asuntos de competencia del juez ordinario, actitud contraria a la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “Bajo estos derroteros, pronto se advierte la impertinencia de la salvaguarda incoada por Juan Camilo Ultengo Salcedo, porque como ya se indicó el desacierto en el ejercicio de las herramientas de defensa que el ordenamiento jurídico le brindaba o incluso su desavenencia frente al obrar o el raciocinio los servidores encartados, no son circunstancias que lo habiliten para exigir, por 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, STP11029 – 2017, Radicación No. 93144 del 25 de julio de 2017.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal esta senda especial, el estudio suplementario de aspectos que bien pudo proponer ante su sentenciador natural (…).

(…) Así las cosas, si el interesado desdeñó esos medios judiciales eficaces para exponer sus discrepancias respecto de la «legalidad» de la tarea cumplida por los despachos querellados o frente a la labor interpretativa que desplegaron, es incuestionable que no puede servirse de la «tutela» para solventar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, porque sin lugar a dudas eran esas las oportunidades y los escenarios donde debía hacer valer las garantías cuyo desmedro hoy esgrime o plantear las hipotéticas anomalías en el objetado devenir o la inobservancia persuasiva que echa de menos”6.

(Destaca la Sala) Descendiendo al caso en estudio, adviértase que Manuel Yimison Valencia Sinisterra interpuso acción de tutela contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva, por haberle negado la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. El condenado el 25 de julio de 2023, realizó la solicitud de concesión del beneficio administrativo, en donde el establecimiento en el cual se encuentra recluido envió la documentación necesaria para el estudio de la prerrogativa elevada con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dependencia judicial que negó el pedimento por no haber purgado el 70% de la condena impuesta en razón a que fue condenado por la Justicia Especializada; decisión que, pese a su notificación en legal forma, no fue objeto de recursos 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC119-2021 del 21 de enero de 2021.

M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Retomando el estudio del problema jurídico en comento, declárese de entrada insatisfechos los principios de subsidiariedad y residualidad, pues Manuel Yimison Valencia Sinisterra se abstuvo de usar en su momento oportuno todos los medios ordinarios de defensa judicial creados por la ley y a su disposición a fin de reclamar el desagravio a sus derechos, pues nunca controvirtió la negatoria en la concesión del beneficio administrativo.

En consecuencia, improcedente se torna el amparo suplicado respecto de la providencia mediante la cual le negó el permiso Administrativo de hasta 72 horas, máxime si no se alegaron motivos de debilidad manifiesta a fin de justiciar esa pasiva actitud. Es que la acción de tutela no puede ser usado como instrumento procesal paralelo ni adicional a las acciones ordinarias destinadas a desagraviar los derechos fundamentales, menos si no media prueba de un perjuicio irremediable, por cuanto “este mecanismo sólo puede operar cuando todos los medios anteriores han fallado y siempre que la persona hubiere acudido a ellos de manera diligente.

En este sentido, la acción de tutela no suplanta ni reemplaza a los mecanismos ordinarios ni puede servir para remediar la negligencia de alguna de las partes procesales” 7. Por tanto, el accionante debió haber utilizado todos los medios a su disposición para que se estudiara y definiera por la autoridad competente, su desacuerdo con el auto a través del cual se le negó el permiso extramuros.

B. Dada la respuesta negativa al primero de los problemas jurídicos arriba propuestos, inane resulta analizar el segundo de los cuestionamientos, pues estando insatisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, tampoco sería posible continuar estudiando de fondo el asunto. 7 C-590 del ocho de junio de 2005.

M.P. Jaime Córdoba Triviño. Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsecuente a la anterior motivación y en plena armonía con el precedente jurisprudencial arriba citado, la Sala declarará improcedente la presente acción de tutela, por incumplirse el presupuesto de subsidiariedad.

Marginalmente, si el actor estima que el juzgado vigía incurrió en un presunto abuso de autoridad o arbitrariedad facultado está para instaurar la queja ante la autoridad competente con miras a adelantar las investigaciones a hubiese lugar. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Manuel Yimison Valencia Sinisterra, de conformidad con la parte motivo de esta decisión SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 8 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Acción de Tutela: 41 001 22 04 000 2023 00255 00 Accionante: Manuel Yimison Valencia Sinisterra Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso, Petición, Igualdad Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal EN COMISIÓN DE SERVICIOS INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.