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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700320230011101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-09-20

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Edgar González Tovar \ ACCIONADO: Suj. Unidad para la atención a las Víctimas

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Ponente Neiva, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N.° 1159 I.- ASUNTO Resolver la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- contra el fallo del pasado ocho de agosto, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Esa decisión amparó los derechos invocados por Édgar González Tovar. II.- ANTECEDENTES RELEVANTES Aduce el actor que como está incluido en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada, el pasado 12 de abril solicitó a la accionada el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho, por el estado de vulnerabilidad de su grupo familiar, sin que reciba contestación, por tanto, reclama: “Tutelar el derecho fundamental de petición. Dar respuesta de fondo a la petición del 12 de abril de 2023”.

III.- TRÁMITE IMPARTIDO El 26 de julio hogaño admitió y corrió traslado a la demandada para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones del quejoso. IV.- RESPUESTA DE LA ACCIONADA Edgar González Tovar Unidad para la atención a las Víctimas Radicado: 41001 31 07 003 2023 00111 01 La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV- acepta que el accionante está en el Registro Único de población desplazada por el hecho victimizante de homicidio1.

Indica que adelanta las gestiones administrativas necesarias para responder y que el trámite está en etapa de verificación y validación para expedir el informe sobre el pago de la indemnización, aspecto que informó al actor, por ende, implora su desvinculación. V.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Aduce que, el 12 de abril hogaño, el accionante requirió por correo electrónico a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informarle en qué día pagaría la indemnización administrativa prometida, toda vez que en él concurren condiciones para ser priorizado.

Resalta que, si bien el pasado 29 de julio contestó, sólo comunicó que verificaba la información suministrada, sin indicarle una fecha probable en la que recibiría solución. Aduce que la respuesta proporcionada incumple las exigencias jurisprudenciales de claridad, oportunidad, precisión y congruencia con lo pedido, niega que fuera de fondo.

Por tanto, resuelve: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición en favor de ÉDGAR GONZÁLEZ contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al director técnico de reparaciones de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo y, si aún no lo hubiere hecho, de respuesta formal y de fondo a la solicitud que le elevará ÉDGAR GONZÁLEZ TOVAR el 12 de abril de 2023 debiendo especificarle la fecha probable en que estará recibiendo la indemnización”.

VI.-LA IMPUGNACIÓN 1 De la víctima Yeimer González Ramírez (Q.E.P.D) bajo la reglamentación del decreto 1290 de 2008 rad. SIRAV 198984.. Edgar González Tovar Unidad para la atención a las Víctimas Radicado: 41001 31 07 003 2023 00111 01 Refiere que el 29 de julio de 2023, con oficio 2023-1071958-1 le indicó a Édgar González Tovar la actuación administrativa que adelanta la UARIV para el reconocimiento de la indemnización administrativa solicitada.

Por esto pide: “(…) revoque el fallo de primera instancia y en su lugar niegue las peticiones de la acción constitucional.” II.- CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer la alzada de la presente acción Constitucional, toda vez que el fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, de quien este Tribunal es superior jerárquico en materia de tutelas.

La jurisprudencia reconoce como sujetos de especial protección constitucional a las víctimas del conflicto armado. Así mismo, pese a existir otros medios de defensa judicial para protegerlos, los mismos resultan insuficientes ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta está población. Por tanto, en principio, la acción de tutela, en estos casos supera el requisito de subsidiariedad2.

Ahora bien, aquellas víctimas tienen protección reforzada y deben ser amparadas con el fin de obtener por parte de las autoridades, es especial la UARIV, una decisión de fondo, previo estudio de la solicitud. Empero, al advertir vulneración, los jueces sólo deben ordenar responder tales reclamos de fondo y en un término perentorio, para salvaguardar la autonomía administrativa de la unidad, salvo que evidencie transgresión de otras garantías vitales que deba atender de forma urgente3.

De esta forma, la persona que pretenda reclamar aquel resarcimiento por tener la calidad de víctima debe, previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitar a la UARIV el desembolso de la indemnización a través del formulario que disponga 2 T-004 de 2018 3 T- 377 de 2017 Edgar González Tovar Unidad para la atención a las Víctimas Radicado: 41001 31 07 003 2023 00111 01 para tal efecto4, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente5.

En ese orden, si hay lugar a ello entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo gasto, según criterios de vulnerabilidad y priorización. Así, una vez diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a la víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las postulaciones; entre ellas, como solicitudes prioritarias.

En este grupo están aquellas donde esté acreditada cualquiera de las situaciones previstas en la norma que regula la materia como sobrepasar cierta edad, algunas enfermedades y discapacidades, según el grado de afectación. Subráyese que de ningún modo en todos los casos en los que las personas víctimas de desplazamiento forzado solicitan la indemnización administrativa procede, per se, la acción de tutela.

De hecho, la flexibilización que a favor de los actores dispuso la Corte Constitucional en absoluto configura una suerte de capitis deminutio al deber legal que ellos tienen de acudir a las vías administrativas y judiciales ordinarias para hacer efectivo su derecho al resarcimiento, salvo que acredite la configuración de un perjuicio irremediable.

Así, lo primero que deberá verificar es que la administración haya impuesto cargas sustantivas y/o procesales desproporcionadas que desconozcan la situación de debilidad en la cual están las personas desplazadas, ante las cuales, estas de ningún modo tengan más remedio que interponer el recurso de amparo constitucional. En el presente asunto, la UARIV niega que vulnerara derechos al accionante.

Asevera que el pasado 29 de julio respondió la solicitud que radicó el 12 de abril hogaño. Sin embargo, el a quo estimó que lo contestado nunca fue claro, congruente y de fondo. Por eso amparó los derechos fundamentales del actor. Estas alegaciones antagónicas hacen imperiosa examinar lo solicitado, que se hizo en los siguientes términos: “Yo, EDGAR GONZALEZ TOVAR ciudadano colombiano residente en el municipio de Palermo Huila, identificado como aparece al pie de mi firma, haciendo uso del derecho fundamental a presentar petición escrita 4 que se describe en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 5 Art. 151 Decreto4800 de 2011 Edgar González Tovar Unidad para la atención a las Víctimas Radicado: 41001 31 07 003 2023 00111 01 consagrada en el artículo 23 de la constitución política de Colombia desarrollado mediante la Ley 1755 de 2015.

Mediante radicado No.198084 se me hace el reconocimiento de la indemnización administrativa a mi favor por la muerte de mi hijo, hecho victimizante de HOMICIDIO. Expuesto lo anterior, me dirijo a su despacho respetuosamente con el ánimo de solicitar información clara precisa congruente y de fondo respecto al pago de las indemnizaciones administrativas a la que tengo derecho y que se encuentra reconocida en RUTA PRIORITARIA por mi edad, esto con el objetivo de invertir la misma en el emprendiendo que tengo y con el cual sustento mis gastos diarios.

En este orden de ideas y de conformidad con lo expresado solicito de manera respetuosa se me indique de manera clara, precisa, el día en que se va hacer efectivo el pago al que tengo derecho, es así, que de no obtener una respuesta clara precisa congruente y de fondo realizare uso de mis derechos constitucionales y legales, con el fin de recibir indemnización real y no en el papel como lo ha estado haciendo su importante entidad.

PRETENSIÓN. Por las razones expuestas solicito de manera respetuosa se me informe y/o indique que día en que se me va hacer efectivo el pago de las indemnizaciones teniendo en cuenta mi condición DE PRIORIDAD. Por las razones expuestas solicito de manera respetuosa se me informe y /o indique el día en que me va hacer efectiva la reparación integral teniendo que indemnizar en el papel o por medio de un acto administrativo no configura una reparación integral real”.

Por su parte, la UARIV el 29 de julio de este calendario responde a lo deprecado de la siguiente manera: “Con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que la Unidad para las Víctimas está realizando las verificaciones correspondientes, para poder establecer la información respecto del pago de la medida indemnizatoria por el hecho victimizante HOMICIDIO en la víctima directa YEIMER GONZALEZ RAMIREZ (Q.E.P.D) que correspondiere a EDGAR GONZALEZ TOVAR quien se encuentra priorizada, lo cual le será debidamente informado por esta entidad.

Con lo anterior, esperamos haber suministrado una respuesta clara a su petición”. Es inconcuso que el deber de contestar de fondo se cumple si la réplica satisface cuatro condiciones: 1. Claridad: lo informado debe ser de fácil comprensión para la Edgar González Tovar Unidad para la atención a las Víctimas Radicado: 41001 31 07 003 2023 00111 01 ciudadanía. 2.

Precisión: la solución debe desarrollar lo solicitado y evitar analizar temas que en absoluto sean objeto de la petición. 3. Congruencia: la respuesta debe estar relacionada en forma directa con lo pedido. 4. Consecuencia: las entidades deben ser más proactivas en las respuestas, y de resultar importante, informar el trámite que surtió la solicitud y las razones por las cuales considera si es o no procedente.

Destáquese que en el presente asunto el impugnante solo comunica al actor que “está realizando las verificaciones correspondientes, para poder establecer la información respecto del pago de la medida indemnizatoria por el hecho victimizante HOMICIDIO”, es decir, que lo deja en total incertidumbre acerca de lo pedido, razón por la cual en absoluto puede pregonarse que la réplica fue de fondo, clara y congruente con lo solicitado, pues nótese que nada dijo acerca del pago priorizado y la fecha probable del mismo.

Así las cosas, es evidente que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición por ausencia de claridad en la respuesta en los puntuales temas que reclama el actor, en consecuencia, se confirmará la decisión objeto de impugnación. Por esto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero: Confirmar el fallo de tutela impugnado de fecha y origen conocidos por las razones plasmadas en precedencia. Segundo: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

Cópiese, notifíquese y envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnada. Edgar González Tovar Unidad para la atención a las Víctimas Radicado: 41001 31 07 003 2023 00111 01 HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado (En comisión de servicios) JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria