TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 Aprobado Acta No. 1144. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Asury Paola Villarreal Campo, contra el fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. Villarreal Campo manifestó que cursó y aprobó el Doctorado en Investigación y Docencia de la Universidad Americana de Europa de México. Refirió que el 31 de mayo de 2023, solicitó al Ministerio de Educación Nacional la convalidación del título, conforme a la Subsección I de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019; sin embargo, acotó, con respuesta del 8 de junio siguiente, le fue informado que el pedimiento Accionante: Asury Paola Villareal Campo.
Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal sería tramitado bajo el procedimiento establecido en el Subsección II de la misma Resolución con un lapso de respuesta de 180 días calendarios.
Indicó que su caso debía ser analizado a la luz de la Subsección I y no la II porque la Universidad cuenta con un criterio de acreditación o reconocimiento de alta calidad. Añadió que, con derecho de petición del 27 de junio de 2023, pidió explicación de los motivos por los cuales se varió el trámite de su pedimento. Adveró que, con oficio del 7 de julio de 2023, la subdirectora del Ministerio de Educación Nacional le explicó que las solicitudes de convalidación de la Universidad Americana de Europa de México serían tramitadas bajo el criterio pertinente y conforme la información disponible en las páginas oficiales.
Agregó que le expuso a la entidad accionada que su caso es similar a uno donde si accedió a la convalidación. Informó que por intermedio de comunicación del 13 de julio de 2023 el Ministerio de Educación Nacional le manifestó que, si bien la Universidad cuenta con acreditación de alta calidad, ello no ocurre con el programa académico, apreciación que consideró incorrecta porque la Universidad tiene acreditación otorgada por el CIEES.
También acotó que la Resolución 10687 de 2019 no alude que para el proceso de convalidación se exige que tanto la Universidad como el Programa deben contar con la acreditación o reconocimiento de alta calidad. Mencionó que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, dentro de la acción de amparo 2023 00120 00, concedió la demanda de tutela en un caso similar al suyo teniendo en cuenta el criterio de acreditación o reconocimiento de alta calidad de la institución. Accionante: Asury Paola Villareal Campo.
Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En conclusión, solicitó i) tutelar los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad y ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional que resuelva de fondo lo que pide, conforme lo establecido en el Subsección I de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 28 de julio de 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, contra el Ministerio de Educación Nacional, habiéndole corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a las pretensiones de la demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición de la señora ASURY PAOLA VILLAREAL CAMPO, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” (sic) En suma, concluyó que el Ministerio de Educación Nacional garantizó la protección del derecho fundamental de petición de la accionante, pues encontró que dio respuesta de fondo y de manera congruente a cada una de las solicitudes que elevó la parte actora, explicándole de forma clara y concisa las razones por las que no podía darle trámite al pedimento de convalidación en los términos que exigía la señora Accionante: Asury Paola Villareal Campo.
Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Villareal Campo, también destacó la primera instancia que todas las respuestas fueron puestas en conocimiento de la accionante.
Sobre las demás garantías, puntualizó la improcedencia del mecanismo de amparo porque la accionante no puede desplazar el medio de defensa que tiene a su alcance, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para reclamar lo que requiere ahora en sede de tutela, más aún si en cuenta se tiene que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que genere la intervención de manera transitoria por parte del Juez de Tutela.
En torno al derecho a la igualdad, destacó que las decisiones en materia de tutela no son vinculantes para los demás jueces, toda vez que cada caso tiene particularidades. V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Asury Paola Villareal Campo deprecó revocar el fallo inicial y, en su lugar, acceder a las pretensiones conforme a lo siguiente: Reiteró lo expresado en la demanda de tutela. Adveró que el Ministerio de Educación Nacional ha resuelto diferentes peticiones y, en particular, las de sus compañeros Antonio Bernando Paternina Gómez y Carol Anne Ochoa Alpala, a quienes les atendió las solicitudes de convalidación de títulos.
Insistió que no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento y, por el contrario, advirtió se está obstaculizando su trámite de convalidación. Accionante: Asury Paola Villareal Campo. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal VI.
CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la señora Asury Paola Villareal Campo, contra el fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
En el asunto sub examine la discusión constitucional se contrae a la negativa del Ministerio de Educación Nacional de resolver la solicitud de convalidación de título de la señora Villareal Campo, conforme lo previsto en la Subsección I de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019. Ahora bien, surtido el trámite en primera instancia, la Juez resolvió negar el amparo pretendido por cuanto concluyó que i) la entidad accionada dio respuesta a cada una de los requerimientos que formuló la demandante, ii) Villareal Campo cuenta con otro medio de defensa, es decir, la nulidad y restablecimiento del derecho y iii) no encontró trasgredido el derecho a la igualdad porque aseguró que cada asunto debe valorarse de manera diferente; decisión impugnada por la accionante al considerar, en síntesis, que i) el Ministerio de Accionante: Asury Paola Villareal Campo.
Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Educación Nacional reconoció lo que pide en sede de tutela a sus dos compañeros Antonio Bernando Paternina Gómez y Carol Anne Ochoa Alpala y ii) insiste en que no ha obtenido respuesta a su pedimento de convalidación de título.
Preliminarmente, la Colegiatura destaca que el derecho de petición se satisface únicamente cuando la autoridad receptora de la solicitud otorga respuesta de fondo – positiva o negativa - dentro del término establecido para ello, con la obligación de hacérselo saber al peticionario de manera oportuna, toda vez que de nada sirve una contestación si la misma no es conocida por el interesado.
Sobre el particular, el Ministerio de Educación Nacional le explicó con argumentos claros y concreto a la demandante Villareal Campo porqué la convalidación de su título de “Doctorado en investigación y docencia” se adelantaría conforme lo prevé la Subsección II de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019 y que para ello disponía de 180 días calendarios.
Precisamente, en punto a la pretensión axial de Asury Paola Villareal Campos, el artículo 17 de la Resolución 10687 del 9 de octubre de 2019, prevé: “Artículo 17. Criterio de Evaluación Académica. Criterio aplicable al proceso de convalidación, mediante el cual la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES o el órgano evaluador que el Ministerio de Educación Nacional designe para el efecto, estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante, con relación a los programas ofertados en el territorio nacional, que permita o niegue la convalidación del título.
Las solicitudes de convalidación que se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a los 180 días calendario, contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la Accionante: Asury Paola Villareal Campo. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.” (sic) Bajo esa línea, considera la Sala que, aunque de forma negativa, finalmente el Ministerio de Educación Nacional, con relación al derecho de petición del 31 de mayo de 2023, del que pide la actora protección constitucional, le comunicó y explicó con argumentos a la señora Villareal Campo por qué le era aplicable la precitada norma y no la que exigía, esto es, lo cánones 13 y 14 de la aludida Resolución administrativa; por tanto, la respuesta otorgada por el ente accionado, si bien no es de fondo, fue proporcionada conforme los términos con los que cuenta para atender el reseñado petitorio, pues la transliteración de la reseñada norma indica que el procedimiento de convalidación que demanda Villareal Campo tiene un tiempo estimado de 180 días calendario.
En ese orden de ideas, no se avizora una trasgresión o amenaza de las garantías invocadas, por cuanto al caso en concreto de la impugnante le son aplicables las reglas que prevén los artículos 17 y 18 de la Resolución 10687 de 2019 para la convalidación de su título de “Doctorado en investigación y docencia”. Y es que, sin en gracia de discusión se ordenara al demandado acceder a lo pedido por la accionante, ello atentaría contra el derecho a la igualdad y debido proceso de las demás personas que están en lista de espera y tienen acreditadas cada una de las exigencias que indica el Ministerio de Educación Nacional – MEN - para obtener la aludida convalidación. Por consiguiente, la tutela no está llamada a prosperar, como quiera que no puede convertirse en un mecanismo judicial que suprime actuaciones cumplidas dentro de un marco legal.
Finalmente, aunque Asury Paola Villareal Campo en la impugnación reiteró se tutele el derecho fundamental a la igualdad Accionante: Asury Paola Villareal Campo. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal porque a sus compañeros Antonio Bernando Paternina Gómez y Carol Anne Ochoa Alpala el Ministerio de Educación Nacional le convalidó el mismo título de “Doctorado en investigación y docencia”, debe precisarse que ese argumento así expuestos en el recurso vertical es ajeno a la demanda de amparo y a la decisión de primera instancia, por lo que no puede ser considerados en esta sede, en vista que ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y defensa de la cartera ministerial convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel; por consiguiente, no es dable proferir ningún juicio sobre el inconformismo que planteó Asury Paola Villareal Campo en la alzada.
Corolario, esta Colegiatura confirmará el fallo de tutela impugnado, proferido el 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva (Huila). Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Asury Paola Villareal Campo. Contra: Ministerio de Educación Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00038 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.
“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”