TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00253 00. Aprobado Acta No. 1147. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Yordany Ramírez Esterling, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
II. LA DEMANDA Ramírez Esterling manifestó que el 25 de julio de 2023, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la libertad condicional. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido respuesta alguna a su derecho de petición. Accionante: Yordany Ramírez Esterling.
Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 7 de septiembre de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En los mismos términos se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pitalito a Yordany Ramírez Esterling, quien se encuentra detenido en el Centro Carcelario de Pitalito.
Afirmó que, de un lado, por intermedio de auto No. 1634 del 6 de septiembre de 2023, atendió el petitum de la solicitud de libertad condicional y, de otro, para la notificación personal de Ramírez Esterling, libró un despacho comisorio No. 561 con destino al Juzgado reparto – de la ciudad de Pitalito. Accionante: Yordany Ramírez Esterling.
Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En suma, exigió negar la demanda de amparo frente a ese Despacho por hecho superado.
Entre tanto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informó que dio traslado de manera oportuna la postulación del PPL al Juzgado vigía, quien a su vez la desató favorablemente y libró el despacho comisorio No. 561 para la notificación del actor, razón por la que adujo no haber vulnerado las garantías constitucionales invocadas por Ramírez Esterling.
Por último, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito comunicó que el 25 de julio de 2023 envió la petición del actor al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, encontrándose en espera de la decisión para notificar. Alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Ramírez Esterling.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda en procura de la protección a sus garantías constitucionales.
Accionante: Yordany Ramírez Esterling. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Yordany Ramírez Esterling elevó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pidiendo el subrogado penal de la libertad condicional.
Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados, en particular, la del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidencia que con providencia interlocutoria No. 1634 del 6 de septiembre de 2023, resolvió otorgar la libertad condicional a Ramírez Esterling. Providencia de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. RECONOCER a favor YORDANY RAMIREZ ESTERLING CC No. 1083865360 la libertad condicional que regula el art. 64 del CP, modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2014.
SEGUNDO. ORDENAR a YORDANY RAMIREZ ESTERLING CC No. 1083865360 la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 C.P. por el periodo de Accionante: Yordany Ramírez Esterling. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal prueba de 4 meses, 6 días, que respaldará con caución de dos (2) s.m.l.m.v. o póliza judicial constituida por igual valor.
TERCERO. LIBRAR despacho comisorio al Juzgado Penal Municipal – Reparto de Pitalito para que: i) notifique el presente auto al sentenciado RAMIREZ ESTERLIN; ii) recepcione el valor de la caución impuesta y le haga suscribir el acta de compromiso y iii) una vez cumplido lo anterior, libre la respectiva boleta de libertad ante el director del EPMSC PITALITO.
Acreditada la anterior exigencia se emitirá la respectiva orden de libertad ante la Dirección del EPMSC de PITALITO (HUILA), con la advertencia que de ser requerida por otra autoridad deberá dejarse a su disposición.” (sic) También se comprobó que la susodicha decisión se notificó al accionante el 7 de septiembre anterior, tal cual se verificó del documento allegado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pitalito1.
Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la libertad condicional y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada a la parte actora, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, justo como se probó. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos 1 Expediente digital nuestro.
Archivo PDF. 172 folio 1. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Yordany Ramírez Esterling. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Yordany Ramírez Esterling porque fue resuelto de fondo el reseñado pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Yordany Ramírez Esterling, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Yordany Ramírez Esterling. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”