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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230025100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-09-19

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00251 00. Aprobado Acta No. 1146. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

II. LA DEMANDA Del escrito de tutela presentado por Márquez Fontalvo se extrae que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se niega a resolverle una nueva solicitud de libertad condicional porque el Juzgado de Segunda instancia no ha desatado el recurso de apelación que interpuso contra el auto de que negó el mencionado subrogado penal.

Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En consecuencia, deprecó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 6 de septiembre de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Plata, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Con providencia del 11 de septiembre se vinculó al Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta a Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Afirmó que, por intermedio de auto No. 1377 del 29 de junio de 2023, negó en favor de Márquez Fontalvo la libertad condicional por tener un concepto desfavorable por parte del Consejo de Disciplina del INPEC.

Añadió que el PPL interpuso los recursos de Ley. Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Refirió que el 21 de julio hogaño, no repuso la negativa y concedió el medio de defensa de alzada ante el Juez Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. que el 23 de agosto de 2023 confirmó la decisión. Afirmó que el 28 de julio de 2023 se abstuvo de resolver otra petición de libertad condicional por encontrase en vilo el recurso de apelación. Adujo que atendió todas las postulaciones del PPL, sin que a la fecha se halle pendiente alguna.

En suma, exigió negar la demanda de amparo frente a ese Despacho. Entre tanto, la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva informó que cumplió con lo de su resorte al enviar las solicitudes para redención al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Pidió denegar el amparo constitucional por hecho superado.

Entre tanto, el INPEC de la Plata comunicó que mediante auto No. 1377 del 29 de junio de 2023 el Juzgado Vigía negó la libertad condicional a Márquez Fontalvo. Expresó que por intermedio de auto No. 456 del 28 de julio de 2023, el Juzgado Ejecutor se abstuvo de atender otra solicitud de libertad condicional por estar pendiente la decisión del recurso de apelación que interpuso el PPL contra la negativa del 29 de junio de 2023.

Resaltó que dio trámite a todas las peticiones del actor, motivo por el cual demandó la desvinculación de la acción de amparo. Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Por su parte, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, adveró que, con auto interlocutorio del 23 de agosto de 2023, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Vigía. Agregó que mediante los correos electrónicos juridica.epclaplata@inpec.gov.co, sistemas.epclaplata@inpec.gov.co notificó al PPL la decisión de segunda instancia; sin embargo, acotó que el Establecimiento Carcelario no devolvió la constancia de notificación. Indicó que el 24 de agosto del presente año, devolvió el expediente digital al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.

Entrando en materia, se encuentra acreditado que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila y ejecuta las sentencias acumuladas en el proceso 11001600023201900713 de Márquez Fontalvo. Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) con auto del 29 de junio de 2023, el Juzgado Vigía negó la libertad condicional al PLL, quien interpuso los recursos de Ley; ii) el 21 de julio de 2023, el reseñado Despacho no repuso su decisión y concedió la alzada; iii) el 28 de julio siguiente se abstuvo de resolver otra petición de libertad condicional por encontrarse en trámite el recurso de apelación; iv) por intermedio de auto del 23 agosto pasado, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. confirmó la decisión impartida por la primera instancia; v) el 24 de agosto de 2023, el expediente se remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Ahora bien, del estudio de la actuación advierte la Sala que Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo promueve la demanda de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Complejo Carcelario y Penitenciario de la Plata porque se niega a tramitar y resolver la solicitud de libertad condicional que elevó por segunda vez el 25 de julio de 2023, sin Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo.

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal que a la fecha de presentación del libelo tuviera respuesta alguna, anomalía que, en su criterio, afecta sus garantías constitucionales de petición y debido proceso.

El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por tanto, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.

En principio, si bien es cierto a Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo le fue negada la libertad condicional, también lo es que al descorrer el traslado de la demanda, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal y Medidas de Seguridad de esta capital adjuntó a la misma el expediente digital de la actuación surtida en ese Despacho, del que, luego de un análisis pormenorizado, se corroboró que Márquez Fontalvo elevó una segunda postulación que no fue atendida de fondo y la razón por la que se abstuvo de resolverla el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, claramente desapareció, de ahí se colige que la causa de la presentación de esta acción de amparo es la ausencia de respuesta al petitum por medio del cual exigió la libertad condicional el 25 de julio de 20232, sin que esté direccionado a controvertir las decisiones judiciales del Juzgado Ejecutor y de la segunda instancia. Bajo esa línea, el Juzgado Vigía se limitó a informar que la mencionada postulación no se resolvió de fondo porque estaba en curso el recurso de apelación; sin embargo, nada en la foliatura demuestra que la petición hubiera sido desatada de fondo y su respuesta fuera puesta en conocimiento del accionante, máxime si en cuenta se tiene que la segunda instancia devolvió el expediente desde el 24 de agosto de 2023.

Lo que evidencia entonces la Sala es que frente al referido petitorio el precitado Juzgado no dio respuesta de fondo, afectando los derechos reclamados en sede de tutela. En este orden de ideas, resulta acertado señalar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva está vulnerando el derecho fundamental de petición y debido proceso del señor Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo, por lo que deviene necesaria la intervención del Juez Constitucional a efectos de evitar que se continúe con su trasgresión, pues a pesar del trámite tutelar surtido, se mantiene en incertidumbre al Actor sobre el petitorio que elevó el 25 de julio de 2023 ante el Juzgado Ejecutor. 2 Expediente Juzgado de Ejecución de Penas.

Archivo 157 folio 1 al 24. Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, se amparará el derecho fundamental de petición y debido proceso y se ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital que se pronuncie de fondo y de manera completa respecto al derecho de petición que presentó el accionante a través del INPEC de la Plata el 25 de julio de 2023, brindándole la respuesta dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital que se pronuncie de fondo y de manera completa frente al derecho de petición que presentó el accionante el 25 de julio de 2023, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, debiendo notificar al actor la respuesta en ese lapso.

TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito. Accionante: Álvaro Edgardo Márquez Fontalvo. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva entre otros. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00251 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.

Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”