TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00256 00. Aprobado Acta No. 1145. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Daniel Fernando Burbano Ordoñez a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía Veintisiete Seccional de Pitalito, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
II. LA DEMANDA El apoderado judicial de Burbano Ordoñez manifestó que el 5 de julio de 2023, solicitó ante los accionados lo siguiente: “PETICIÓN:
PRIMERO: solicito comedidamente el trámite correspondiente para que expidan nueva tarjeta de propiedad aclarar o hacer la anotación de la regrabación del chasis que Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal se realice, en el vehículo de placas DHP786 matriculado en la Oficina de Transito y Transporte de Pereira.
SEGUNDO: Solicitud o trámite de la regrabación del vehículo de placas DHP786.
TERCERO: Señor solicito respetuosamente que este oficio se remita a la Policía Nacional, a la SIJIN DE AUTOMOTORES, AL SPOA, a la secretaría de Transito y Transporte de Pereira o quien haga sus veces…” (sic). Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a su derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar a los accionados resolver el pedimento formulado.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 8 de septiembre de la anualidad, la Sala, previo a admitir la acción de amparo, requirió al jurista para que dentro del término de tres (3) días hábiles, allegara el poder especial otorgado por Burbano Ordoñez. Providencia en la que se acumuló la demanda bajo radicado 41001 22 04 000 2023 000258 presentada por el mismo profesional del derecho, cuyo contenido y pretensiones son iguales a esta queja constitucional.
Tras ser notificado y dentro del plazo concedido, el letrado cumplió con lo de su resorte, razón por la que, con auto adiado el 13 de septiembre de 2023, esta Colegiatura admitió la tutela contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El titular del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos informó que luego de una verificación en la bandeja de entrada del correo institucional de ese Despacho, no encontró petición alguna formulada por el defensor del señor Daniel Fernando Burbano Ordoñez.
Afirmó que tramitó dos peticiones elevadas por el jurista de Burbano Ordoñez encaminadas a la posible entrega del automotor de placas DHP 786; sin embargo, no ordenó la devolución porque el número serial presentaba características diferentes con el original de fábrica del vehículo. Precisó que no vulneró ninguna garantía constitucional del señor Daniel Fernando Burbano Ordoñez.
Insistió en que no ha recibido petición alguna de la parte actora. Por su parte, la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito comunicó que en ese Despacho no obra la petición del demandante; empero, una vez logró contactarse con el abogado Dr. Juan Sebastián Mazorra, este allegó la petición denominada “SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO Y ANEXOS Y SIN FECHA ESPECIFICA DE ELABORACIÓN.” Refirió que, con oficio 20520-01-02-27-0396 del 14 de septiembre de 2023 dio respuesta al derecho de petición de la parte demandante.
V. OTRAS ACTUACIONES. Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Esta Sala, mediante auto adiado 18 de septiembre de 2023, requirió al profesional del derecho Dr. Juan Sebastián Mazorra, con el fin de que allegara la constancia de envío por correo electrónico del aludido petitorio a los accionados.
En la misma fecha, el apoderado de Burbano Ordoñez remitió a esta Sala lo pedido, evidenciándose que fue a través de los e-mails francisco.repizo@fiscalia.gov.co y gonzalo.carrera@fiscalia.gov.co que radicó el multicitado petitum. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el apoderado del accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Daniel Fernando Burbano Ordoñez por intermedio de su abogado elevó un derecho de petición ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito, pidiendo lo trascrito en el acápite de la demanda.
Ahora bien, verificadas las respuestas allegadas por los accionados y la contestación de Burbano Ordoñez al requerimiento que le impartió la Sala, se colige que evidentemente el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos – Huila de ninguna manera tuvo en su poder el sobredicho derecho de petición, pues al confrontar los buzones de correspondencia a través de los cuales envió el actor la postulación con el del Juzgado no hay certeza que el Despacho Judicial recibió el petitum y, por ende, corrobora la Colegiatura que no hay afectación al derecho fundamental invocado por parte del precitado Juzgado.
De otro lado, lo que sí confirmó la Sala con la información que incorporó a la queja constitucional el apoderado judicial del accionante, es que el petitorio fue remitido a través del correo electrónico institucional del titular de la Fiscalía Veintisiete Seccional de Pitalito, es decir, el e-mail gonzalo.carrera@fiscalia.gov.co; a pesar de ello, con oficio No. 20520-01-02-27-0396 del 14 de septiembre de 2023 esa Delegada resolvió el petitum.
Comunicación de la que para la mayor ilustración se extrae: Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal “Con respecto a lo anterior me permito informar que la Fiscalía General de la Nación, no es competente para realizar el trámite al que hace referencia toda vez que como lo indica la normativa en la Constitución Política de Colombia Capítulo VI, art 250, Decreto Ley 898 de 2017 y Ley 2010 de 2019 en los cuales se establecen las funciones de la entidad, en ningún momento se hace alusión a tramites de tránsito y transporte.
Ahora bien, con respecto de la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO elevada por usted me permito recodarle que en dos ocasiones ha sido negada la misma por parte del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ISNO, ya que según el informe de investigador de laboratorio de fecha 24 de Noviembre de 2017 en ítem de INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS: “se indica que el vehículo queda sin especificación técnica por cuanto las características externas del serial del chasis se observa alteración, dando la idea de estar injertado y presenta características que difieren totalmente de las de fábrica, por tanto queda SIN IDENTIFICACION TÉCNICA, pese a que había otro serial con características originales utilizados por la casa ensambladora pero que se encuentran borrado”.
Así mismo dentro de la presente investigación obra oficio No. 20520-01-02-0242 de fecha 17 de noviembre de 2022 en el cual se le indicó que hace falta es un trámite de tipo administrativo correspondiente ante la Secretaría de Tránsito de la ciudad de Pereira, Risaralda que es donde aparece matriculado dicho automotor, con el fin de que realice la LEGALIZACION de la regrabación. Una vez realizado dicho trámite se podrá solicitar la entrega del dicho vehículo.” (Sic) También se demostró que la susodicha decisión se notificó al apoderado del accionante por intermedio del correo electrónico juansmn123@hotmail.com1 que corresponde el suministrado por el profesional del derecho para notificaciones. 1 Expediente digital del Juzgado vigía. Archivo PDF 3. folio 4.
Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Luego entonces, como se comprobó que el derecho de petición fue radicado solo a la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito, Ente Persecutor que dio respuesta, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió, aunque negativamente, como quiera que la protección del derecho no impone que lo pedido sea atendido de forma favorable, sino que lo sea de forma clara, completa y de fondo, lo cual aquí aconteció tal como se advierte del documento allegado por la Fiscalía accionada.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Daniel Fernando Burbano Ordoñez porque fue resuelto de fondo el petitorio por parte de la Fiscalía ante la que sí se radicó la petición; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de amparo deprecada por Daniel Fernando Burbano Ordoñez frente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos – Huila, conforme lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional pretendido por Daniel Fernando Burbano Ordoñez con relación a la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Daniel Fernando Burbano Ordoñez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Isnos y la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00256 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura.
ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”