Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110016099069202004408 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón

Fecha: 2023-10-19

Sujetos procesales: W.A.M.V.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001.60.99.069.2020.04408.01 Procedencia: Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesado: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Revoca y condena /Sentencia No.353 Acta No.152 Bogotá D.C, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023 por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró penalmente responsable a Walter Allison Mendoza Villamil del delito de lesiones personales agravadas en calidad de autor.

HECHOS Consta en el escrito de acusación que ocurrieron el 30 de mayo de 2020, a las 23:59 horas aproximadamente, en la carrera 98 # 22 K – 00, apartamento 201, Localidad Fontibón de la ciudad de Bogotá D.C., Walter Allison Mendoza Villamil «maltrató física y verbalmente» a su compañera permanente María Fernanda Lucas Calvo, ese día, luego de que almorzaran Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas con un amigo de Walter Allison Mendoza Villamil y departieran tomando unas cervezas, tuvieron una discusión, empezó la agresión con insultos y la golpeó en su cara, hombros y rodillas, lesiones que fueron valoradas de parte del Instituto Nacional de Medicina Legal -INML- por las cuales estableció una incapacidad médico legal de 12 días sin secuelas.

ACTUACIÓN PROCESAL El 30 de octubre de 2020 se corrió traslado del escrito de acusación en contra de Walter Allison Mendoza Villamil conforme lo establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, oportunidad en la que no aceptó el cargo endilgado consistente en el delito de violencia intrafamiliar agravada (arts. 229 inc. 2º, -recaer sobre una mujer- de la Ley 599 de 2000).

Presentado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento al Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se surtió la audiencia concentrada el 24 de enero de 2022. El juicio oral se efectuó el 4 de septiembre de 2023, fecha en la que se escucharon los alegatos de conclusión, fue proferido sentido de fallo condenatorio, se corrió el traslado que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y la juez fijó fecha para traslado de la sentencia. SENTENCIA RECURRIDA Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas El 18 de septiembre de 2023, el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a Walter Allison Mendoza Villamil a la pena de 32 meses de prisión por el delito de lesiones personales agravadas, oportunidad en la que concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Como fundamento de la decisión expuso que con el testimonio dado por la víctima, así como lo manifestado por el acusado al momento de renunciar a su derecho a guardar silencio, determinó que entre Walter Allison Mendoza Villamil y María Fernanda Lucas Calvo se presentó una acalorada discusión el día de los hechos, dentro de la cual éste la golpeó y le generó las lesiones que la profesional del INML detalló en su informe pericial y a las que concluyó debía considerarse el total de 12 días de incapacidad médico legal.

Pese a lo anterior, la a quo determinó que esas agresiones no se dieron en un contexto de unidad familiar, ni siquiera porque fueran o hubieren tenido la calidad de compañeros permanentes conforme lo señalado por la fiscalía en su acusación en lo relativo al parágrafo del artículo 229, literal a de la Ley 599 de 2000. Lo anterior por cuanto, a partir de ambas declaraciones, encontró probado que se trataba de una relación disfuncional, lo que conllevaba a recurrentes rompimientos y reconciliaciones y por ende la falta de Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas continuidad o permanencia de cohabitación para que se estableciera la unidad familiar.

Determinó que sólo existió un único lapso de unidad doméstica durante 20 días, ya que lo recurrente era que la víctima se hospedara en casa de sus suegros los fines de semana, sólo en 1 o 2 ocasiones entre semana. Por tanto, estableció que si bien, entre ellos hubo un vínculo afectivo, el mismo no trascendió «más allá de lo que coloquialmente se abarca dentro de un noviazgo».

Añadió que, en todo caso, la fiscalía tampoco acusó cual fue la circunstancia de violencia de género que involucraba la agravante acusada, a la par que dentro del juicio tampoco se estableció. Por lo anterior, determinó que lo pertinente era degradar la conducta a la de lesiones personales agravadas, establecida en los artículos 111, 112 inciso 1° y 119 inciso 2° de la Ley 599 de 2000, en consideración a que se probó la acción consciente y voluntaria de Mendoza Villamil de golpear a María Fernanda Lucas, resultado de lo cual causó unas lesiones valoradas con 12 días de incapacidad médico legal, ello sin que existiera justificación alguna para vulnerar el bien jurídico de la integridad personal de la víctima o limitante en su capacidad de comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme tal compresión. Para la tasación punitiva determinó para el delito de lesiones personales agravadas la pena mínima de 32 y la máxima de 72 meses de prisión, que ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad se ubicó Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas en el primer cuarto de movilidad y sin otros motivos adicionales a la configuración de la conducta reprochada, impuso la pena mínima establecida por el legislador.

Finalmente, estableció que se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, pues la pena es inferior a 4 años, carece de antecedentes y no se trata de uno de los delitos excluidos en el inciso 2° del artículo 68 A ídem, de manera que concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un periodo a prueba por 2 años dentro del cual debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 65 ídem, previa suscripción del acta de compromiso y constitución de caución prendaria por un salario mínimo legal mensual vigente.

EL RECURSO Inconforme con la decisión, la víctima la apeló. Manifestó que la juez de primera instancia se desvió de la tipificación inicial dada por ente acusador, cosa que en su concepto no debió hacer, lo cual influyó en una valoración inadecuada del caso. Dijo que se debió realizar un análisis en la totalidad del contenido del dictamen de medicina legal, elemento de prueba del cual «se habría percatado de la personalidad machista y agresiva del victimario, el aprovechamiento de las circunstancias de indefensión de la víctima, revictimizada por ser afectivamente dependiente, es decir, por estar Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas enamorada del agresor», la incongruencia entre la descripción de lesiones halladas con que el acusado dijera que simplemente le «echó el brazo» y la cacheteó, también la evidencia de un maltrato psicológico que conllevó a la formulación de recomendaciones, y que el procesado « es de personalidad celotípica y no quería que María Fernanda se vinculara de nuevo al trabajo de azafata».

Criticó que en la «imputación y acusación» se endilgó la agravante por la condición de ser mujer, por tanto la juez debió rechazar de plano la manifestación de la fiscalía en retirar esa agravante, ya que objetivamente, la conducta recayó sobre una mujer; e igualmente recalcó que para la época de los hechos el procesado «era el cónyuge, su compañero permanente», conforme a una valoración racional de las pruebas, sin que se le otorgara credibilidad a la versión de Walter Allison Mendoza Villamil.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Walter Allison Mendoza Villamil al tenor de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004, competencia que se ejercerá con estricto respeto del principio de limitación que la circunscribe a lo que fue objeto de apelación y lo inescindiblemente vinculado con ello.

Alcance probatorio de las estipulaciones Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha analizado repetidamente el instituto de las estipulaciones probatorias en el sentido que «i) sólo pueden referirse a hechos y ii) deben estar expresadas con total claridad, precisamente para saber cuáles hechos o circunstancias incluidos en el tema de prueba van a quedar por fuera del debate»1.

Cuando se realiza en debida forma, es necesario establecer la diferencia entre el hecho estipulado y la evidencia que lo soporta, ya que el Juez del asunto se encuentra sometido a lo acordado por las partes, y no puede extenderse más allá del mismo acuerdo, como bien se mostró de forma pedagógica con el siguiente ejemplo: «(…) Empero, la historia clínica o el dictamen pueden constituir medios para acreditar un hecho que hace parte del tema de prueba, como sucede, por ejemplo, con el dictamen del médico legista acerca de las lesiones y la causa de la muerte en un caso de homicidio.

En esos eventos, la estipulación debe tener como objeto el número y características de las lesiones, la causa de la muerte, etcétera. Si logrado ese acuerdo probatorio la necropsia se presenta como “soporte de la estipulación”, la misma no podrá ser objeto de valoración y, en ninguna circunstancia, a partir de la misma pueden darse por probados hechos que no quedaron claramente cobijados con la estipulación2».

Por el contrario, tratándose de estipulaciones ilegales como cuando versa únicamente en pruebas en vez de hechos, o a que el acuerdo no es 1 CSJ SP, sentencia SP3773-2022, rad. 54239. 2 CSJ SP 5 jul. 2017, rad. 44.932, reiterada por la SP3773-2022, rad. 54239. Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas suficientemente claro, corresponde al Juez «una vez analizado el impacto de una estipulación contraria al ordenamiento jurídico, según las particularidades del caso, ha de decidirse si es necesaria la nulidad de la actuación, lo que irremediablemente debe estar atado al impacto del acto irregular en la estructura del proceso y en las garantías debidas a las partes e intervinientes»3 Uno de los reparos planteados por la víctima se encaminó a que la juez de primera instancia no valoró de manera íntegra el dictamen pericial de clínica forense practicado a ella el 5 de junio de 2020, a partir del cual habría podido extractar información aparte de los hallazgos y conclusiones allí plasmados, en particular la «personalidad machista, agresiva y celotípica del victimario», así como evidencia del maltrato psicológico a ella causado.

No debe perderse de vista que dicho elemento de conocimiento no ingresó al proceso por la vía ordinaria, esto es, mediante el decreto y práctica de la pericia en juicio oral, sino como sustento de una estipulación probatoria acordada entre fiscalía y defensa, de manera que debe examinarse el contenido de la estipulación para determinar los hechos que las partes dieron por probados sustentados en ese informe, así entonces, en la audiencia concentrada del 24 de enero de 2022, el fiscal manifestó: «Se ha estipulado con el señor Defensor la valoración médico legal la parte concluyente y los hallazgos y la identidad del acusado (…) la plena identidad conforme le informe de vista detallada la consulta web 3 CSJ SP, sentencia SP3773-2022, rad. 54239.

Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas este yo por la cristiano nacional del Estado civil sobre el abonado de Cédula 80163066 Walter Allison Mendoza Villamil, y en cuanto a la valoración médico legal, se trata de una hecha el 05/06/2020 a la víctima, María Fernanda Lucas Calvo, por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cabeza el de la doctora Diana Marcela Sánchez Otero, esto tiene fecha, junio 5 del 2020»4 Por su parte, la defensa refrendó que esas fueron las estipulaciones acordadas5.

Aunque la manifestación de la estipulación no fue en los mejores términos que se pudiera desear, lo cierto es que cumple con los requisitos decantados por la jurisprudencia, pues versó sobre el hecho que a María Fernanda Lucas Calvo se le practicó una valoración por parte de una profesional adscrita al INML, en la que encontró una serie de lesiones que plasmó en el acápite de hallazgos, y sobre las cuales emitió una opinión que consignó en la parte conclusiva, de tal suerte que no le era posible a la Juez apartarse de lo convenido por las partes en esos puntos.

En consecuencia, bien hizo la primera instancia en sólo tener en cuenta dicha información puntual, sin que en ninguno de estos acápites se evidenciara como tal las alegadas conductas misóginas que dice la víctima o afectaciones de orden psicológico, pues la médica forense solamente se refirió a los hallazgos físicos en la humanidad de María Fernanda Lucas y las conclusiones que desde el punto de vista médico legal eran pertinentes.

La violencia intrafamiliar. 4 Minutos: 6:29 a 8:21 5 Minuto: 8:35 y ss. Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas Queda por fuera de discusión el hecho de la lesión provocada por parte de Walter Allison Mendoza Villamil en contra de la integridad personal de María Fernanda Lucas Calvo, lo cual motivó que se determinara una incapacidad médico legal de 12 días sin secuelas, y que fue sustento de la condena por lesiones personales por la primera instancia. De modo que lo verdaderamente discutido por el apelante es que el acusado sí era compañero permanente de la víctima, de ahí que existiera la unidad familiar afectada con la agresión desplegada por este.

La Ley 54 de 1990, en su artículo 1º, define que compañeros permanentes son el «(…) hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho» unión que trata de «(…) la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular». Al respecto la Corte Constitucional señaló que «(…) el surgimiento de la unión marital de hecho no depende de un término concreto, más si de la voluntad para conformarla, de la singularidad de la relación, y del acompañamiento constante y permanente, que permita identificar un principio de estabilidad y compromiso de vida en pareja»6.

Para determinar la existencia de esa voluntad mutua en tener una relación singular caracterizada por el acompañamiento mutuo y permanente, 6 Corte Constitucional, sentencia C-131 de 2018. Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas con vocación de estabilidad, se deben examinar los testimonios vertidos en juicio.

En lo relevante al asunto, María Fernanda Lucas Calvo7 testificó que conoció a Walter Allison Mendoza Villamil «de hace muchos años» pues vivía cerca donde él residía con sus padres, que desembocó en una relación sentimental del 2018 al 2020, que convivieron aproximadamente un año en la casa de los padres de él, lo acompañaba a su lugar de trabajo e incluso lo esperaba a que saliera del trabajo, pasado ese tiempo se separaron por unos meses en abril de 2019, Walter Allison salió de la casa de sus padres a vivir a un apartamento cercano al barrio, el le dijo que se fueran a vivir a ese lugar en el que convivieron ella, su hijo y Walter Allison en el mes de mayo de 2020, mismo sitio donde ocurrió la agresión, tiempo en cual dependía económicamente de su pareja.

En contrainterrogatorio dijo que en el tiempo en que convivió con el acusado en casa de sus padres, de la semana convivía con él los 7 días de la semana. Por su parte, Walter Allison Mendoza Villamil8 renunció a su derecho a guardar silencio, para declarar en su propio juicio, oportunidad en la cual manifestó que sólo tuvo convivencia con María Fernanda Lucas por un lapso de 20 días en el inmueble ubicado en la calle 22 L # 98 A – 13, apartamento 7 Audiencia juicio oral, 4 de septiembre de 2023, minutos 19:50 a 1:21:44. 8 Audiencia juicio oral, 4 de septiembre de 2023, minutos 1.29.50 a 2:15:53.

Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas 201 de la ciudad de Bogotá, donde acontecieron los hechos materia de este proceso, aspecto que reiteró en contrainterrogatorio efectuado por la fiscalía, por demás que aseveró que su núcleo familiar, en aquel entonces, lo conformaban la víctima, el hijo de ella y él, quienes eran sus dependientes económicamente pues su entonces pareja no laboraba.

Con las preguntas complementarias de la Juez, aclaró que previo a esos 20 días de convivencia en mayo de 2020, nunca convivieron, lo que sucedía es que para esa época él vivía con sus papás, y ella lo visitaba, que en ocasiones se quedaba a pasar la noche con él, pero no una convivencia como tal, ello sólo se dio cuando María Fernanda Lucas se iba a independizar de los padres de ella, tenía planeado irse a un cuarto en arriendo con el hijo, momento en el que él la invitó a que convivieran con él en el apartamento ya referido.

Por último, testificó William Orlando Salamanca Sáenz9, quien se refirió a María Fernanda Lucas Calvo como la expareja de Walter Allison Mendoza Villamil, que si bien conoció otras parejas -novias- de su entonces jefe Mendoza Villamil, no compartió espacios con ellos como sí tuvo la oportunidad esa noche en la que estuvieron departiendo bebidas alcohólicas Walter Allison Mendoza Villamil, María Fernanda Lucas Calvo y él, oportunidad en la que fue testigo de unas agresiones; por demás de las ocasiones en que María Fernanda llegaba a los municipios donde Walter 9 Audiencia juicio oral, 4 de septiembre de 2023, minutos 2:38:33 a 3:10:00.

Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas Allison Mendoza y él se encontraban trabajando, una de las ocasiones que ello ocurrió fue en el municipio de Pacho (Cundinamarca). A partir de las declaraciones de los testigos de cargo y descargo practicados en juicio, es claro que para el día de los hechos sí existía un proyecto de unidad familiar entre Walter Allison Mendoza Villamil y María Fernanda Lucas Calvo, así como con el hijo de ella, esto como resultado de una relación sentimental previa de noviazgo.

Aunque víctima y acusado fueron discordantes en punto de la época en que inició la convivencia como pareja, fueron coincidentes en señalar que para mayo de 2020, y especialmente al momento de la agresión, sí mantenían una convivencia en el apartamento que cohabitaban, se trató de una relación singular conformada por la pareja y el menor de edad, con una vocación de permanencia a futuro, ello sin que el breve lapso significara la inexistencia de la unión marital, pues para su existencia sólo es suficiente la voluntad de ambas personas de conformar tal unidad, la cual finalmente se resquebrajó como consecuencia de las agresiones presentadas la noche del 30 de mayo de 2020.

Así pues, ciertamente Walter Allison Mendoza Villamil y María Fernanda Lucas Calvo tenían la calidad de compañeros permanentes para el 30 de mayo de 2020, de tal suerte que sí existía esa unidad familiar susceptible de protección Estatal, misma que efectivamente se lesionó pues la relación culminó a partir de ese momento. Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas Teniendo lo anterior claro, y ante el hecho que no fue discutido por ninguna de las partes la existencia de la agresión física que Walter Allison Mendoza Villamil ejerció en contra de María Fernanda Lucas Calvo esa noche, lo cierto es que la conducta sí encuadra típicamente en el delito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, por lo que en este punto prospera la apelación planteada.

De la agravante del delito de violencia intrafamiliar cuando la conducta recae sobre una mujer. El inciso 2° del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, establece que la pena para el delito de violencia intrafamiliar se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga, entre otros, contra una mujer. Pero en todo caso, esta mayor punibilidad no se configura únicamente por el hecho objetivo del sexo de la víctima, sino que, para que opere la agravante, el actuar del sujeto activo debe advertirse como manifestación de violencia de género, estando en la obligación la Fiscalía, de una parte, de exponer este aspecto en los hechos jurídicamente relevantes, y de otra, probar que el maltrato se dio por su condición de mujer10.

Es así que la agravante en cita busca reprender con mayor severidad la conducta que recae sobre la mujer pero por su condición de tal, es decir que se configura cuando el acto violento es expresión de estereotipos de 10 CSJ SP 1 oct de 2019. Rad. 52394 Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas discriminación, dominación, cosificación de la mujer, cuando es manifestación de dominación del hombre sobre aquella al considerarla, no como una igual, sino como persona inferior, lo anterior pues “no todo acto de agresión en contra de una mujer puede catalogarse como violencia de género”11.

Frente a este aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha destacado que el contexto es determinante no solo para el entendimiento del caso y la valoración probatoria sino también porque “los escenarios sistemáticos de violencia y discriminación pueden hacer parte de los hechos jurídicamente relevantes” para ser subsumidos en la norma en los eventos en los que la violencia es ejercida contra la mujer por su condición de tal.

Sin embargo, la inobservancia del deber de incluir el contexto en el aspecto fáctico de la acusación no conlleva a la absolución “pues, es posible que una determinada conducta, considerada aisladamente, pueda ser subsumida en el artículo 229 del Código Penal”12. De esta forma, si bien el contexto juega un papel relevante a efectos de determinar la agravación punitiva cuando la conducta recae sobre una mujer, éste debe ser parte de los hechos jurídicamente relevantes, es decir que en la hipótesis factual debe describirse cuál es el hecho que configura el agravante por la condición de mujer de la víctima, o lo que es lo mismo, es 11 Íd. 12 Íd. Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas obligación de la Fiscalía definir cuál es el hecho que le permite calificar como violencia de género la conducta transgresora de la familia.

De omitirse esta exposición en los hechos, mal haría el Juez en valorar un aspecto fáctico que no fue objeto de acusación en la medida que ello implicaría un claro desconocimiento del derecho de defensa del procesado al sorprenderlo e impedirle adecuar su ejercicio defensivo probatorio para controvertir este aspecto. En el mismo sentido, proferir una condena por esta agravante y con base en hechos que no constan en la hipótesis factual delimitada por la Fiscalía, desconocería el principio de congruencia al declararse responsable al procesado por hechos que no constan en la acusación –art. 448 Ley 906 de 2004-.

En el asunto que es objeto de estudio, la fiscalía realizó la exposición de la hipótesis fáctica que sustenta el tipo penal acusado en su escrito así: «Se endilga al señor WALTER ALLISON MENDOZA VILLAMIL, haber agredido física y verbalmente a su compañera permanente MARIA FERNANDA LUCAS CALVO, según denuncia de fecha 4 de junio de 2020, en la que manifiesta la señora denunciante, que el día 30 de mayo de 2020, aproximadamente a las 23:59 horas, se encontraba en la residencia del indiciado ubicada en la carrera 98 No. 22 K – 00, apto 201 Fontibón, dice que día de los hechos almorzaron con un amigo de él y luego departieron unas cervezas, luego tuvieron una discusión no sabe cuál fue el detonante de todo, seguido empezó la agresión con insultos y palabras soeces no tiene momento exacto en el cual él la Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas golpeó pero presentó lesiones en la cara, en los hombros izquierdo y derecho y golpes en las rodillas.

Al otro día cuando se despertó se sentía constipada y con la nariz tapada se sonó y le salió un montón de sangre, (…). Así las cosas, la señora MARIA FERNANDA LUCAS CALVO fue remitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el día 5 DE JUNIO DE 2020, según dictamen médico legal (…) donde fue valorada otorgándoles una incapacidad médico legal DEFINITIVA DOCE (12) DÍAS, sin secuelas médico legales».

Véase entonces que de cara a los elementos típicos del delito de violencia intrafamiliar se cumplieron los mismos con la exposición de los hechos jurídicamente relevantes, pues se expuso como sujeto activo indeterminado a Walter Allison Mendoza Villamil, como sujeto pasivo cualificado por ser miembro de su núcleo familiar se tuvo a María Fernanda Lucas Calvo; así mismo se relataron una serie de acciones que constituyeron maltrato verbal con palabras soeces y físico evidenciado en las lesiones presentadas en rostro, hombros y rodillas.

Asunto distinto ocurrió con la agravante, pues solo se refirió que la conducta recayó sobre la víctima esto es su calidad de ser mujer, pero nada se dijo si acaso dichas agresiones fueron en el contexto de una relación de dominación, discriminación o cosificación por parte de Walter Allison Mendoza Villamil por su condición de mujer, omitiéndose por completo la exposición de los resultados de una investigación adecuada para determinar tales circunstancias, como es obligación de la fiscalía cuando se está ante delitos que requieren un manejo con enfoque de género.

Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas Así pues, ante la ausencia de una exposición completa de los hechos jurídicamente relevantes que estructuren en debida forma la agravante específica para el delito de violencia intrafamiliar, cuando el sujeto pasivo es una mujer, no es posible atribuir una agravante que no fue fácticamente acusada al procesado Como bien ya se dijo, en el caso si se probó la configuración del delito de violencia intrafamiliar, ante la agresión física que Mendoza Villamil le causó a su entonces compañera permanente María Fernanda Lucas Calvo en su rostro, conducta que lesionó la unidad familiar que conformaron por pocos días sin justificación alguna, aún pese a que tenía compresión de la ilicitud de su conducta y capacidad de actuar conforme tal compresión, de modo que le era exigible una conducta respetuosa de la integridad familiar y física de su entonces pareja; sin embargo, dado que la agravante de ese delito no fue acusada fácticamente, sólo es posible la condena sin dicho aumento punitivo previsto en el artículo 229, inciso 2°, de la Ley 599 de 2000.

Dosificación punitiva El delito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 tiene prevista pena de prisión que traducidos en meses va de 48 a 96 meses, siendo los cuartos de movilidad: Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas Primer cuarto Segundo cuarto Tercer cuarto Último cuarto 48 a 60 meses 60 meses, 1 día a 72 meses 72 meses, 1 día a 84 meses 84 meses, 1 día a 96 meses En la medida que no fueron acusadas circunstancias de mayor punibilidad, de conformidad a las previsiones del artículo 61 ídem, el cuarto a escoger será el primero y, si bien Walter Allison Mendoza Villamil lesionó el bien jurídico tutelado de la unidad familiar, lo cierto es que no se encuentran razones que ameriten apartarse del extremo mínimo, de modo que la pena a imponer será la de cuarenta y ocho (48) meses de prisión. Finalmente, conforme con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, en armonía con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 de la misma codificación, se impondrá como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Subrogados penales y mecanismos sustitutivos Es preciso indicar que el estudio de los mecanismos sustitutivos de la prisión, esto es la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, se realizará conforme a las previsiones establecidas en la Ley 1709 de 2014, por cuanto eran las vigentes al momento en que tuvieron lugar los hechos, sin que exista norma posterior a la cual pueda darse aplicabilidad al principio de favorabilidad.

Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas En la medida que el delito de la violencia intrafamiliar se encuentra dentro del listado prohibitivo del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, con la modificación de la Ley 1709 de 2014, se hace improcedente conceder la suspensión condicional o la prisión domiciliaria.

En suma, conforme lo analizado en la providencia, se revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar declara a Walter Allison Mendoza Villamil penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, en consecuencia, se condenará a la pena principal de 48 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo término e la pena principal.

En firme la presente decisión13, líbrese la correspondiente orden de captura en contra de Walter Allison Mendoza Villamil identificado con la cédula de ciudadanía 80.163.066 de Bogotá D.C. para el cumplimiento de la pena impuesta en establecimiento carcelario que para tal efecto determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

Otras determinaciones No puede pasar por alto esta Sala de Decisión una serie de señalamientos de testigos de la defensa. 13 En aras de maximizar la afirmación de libertad contemplada en el artículo 295 de la Ley 906 de 2004, y acorde al criterio interpretativo de la Corte Constitucional en las sentencias C-342 de 2017 y T-082 de 2023, al igual que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el asunto de tutela STP5495-2023, rad. 130745.

Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas De una parte, William Orlando Salamanca Sáenz14, al momento de su declaración, manifestó con claridad que, en la noche del 30 de mayo de 2020, mientras departía junto con Walter Allison Mendoza Villamil y María Fernanda Lucas Calvo ingiriendo bebidas alcohólicas, cometió el error de referirse a María Fernanda con el nombre de otra mujer, que fue novia de Walter Allison de nombre «Sara».

Por cuenta de esa equivocación María Fernanda Lucas Calvo se tornó agresiva en contra de William Orlando Salamanca, al punto que lo insultó y trató de asestarle una cachetada, la cual no pudo pues la evadió. Que como había llegado su esposa, salió a recogerla, pero una vez afuera pudo observar hacia el interior del inmueble de Walter Allison a través de una ventana que da al exterior del conjunto residencial, motivo por el cual logró observar a Walter Allison Mendoza mientras le restringía el movimiento a María Fernanda Lucas desde su espalda, a lo cual ella lanzaba patadas y cabezazos hacia atrás con la intención de lesionar a Walter Allison Mendoza.

Y que, en esa misma oportunidad, vio que Walter Allison Mendoza estaba rasguñado en su rostro, nariz y cuello. Dichas aseveraciones fueron reiteradas por Walter Allison Mendoza15 en testimonio como acusado, pues dijo que abrazó con fuerza a 14 Audiencia juicio oral, 4 de septiembre de 2023, minutos 2:44:00 a 2:51:41 15 Audiencia juicio oral, 4 de septiembre de 2023, minutos 1:37:54 a 1:42:51.

Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas María Fernanda con el fin de restringirle el movimiento, pero que aún así ella lo rasguñó en su cara, a la par que lo insultaba con palabras soeces -sin especificar cuáles- hechos que optó por no denunciar en ese instante. Incluso María Fernanda Lucas Calvo aceptó que se ofuscó por cuenta de esa equivocación con el nombre la noche de los hechos y que de ahí se inició una «discusión» con su entonces compañero permanente16.

Como bien puede apreciarse de esos testimonios, las agresiones surtidas en esa noche iniciaron de parte de María Fernanda Lucas Calvo en contra de Walter Allison Mendoza Villamil por la equivocación que tuvo William Orlando Salamanca, lo cual resultaron en agresiones físicas y verbales en contra de Mendoza Villamil, por lo tanto, atendiendo al deber impuesto en el artículo 38.25 de la Ley 1952 de 2019, se compulsarán copias penales a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue sobre la eventual configuración de una conducta punible por cuenta de esos hechos manifestados en juicio.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE 16 Audiencia juicio oral, 4 de septiembre de 2023, minutos 30:57 a 33:45. Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas Primero. – Revocar la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023 por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Segundo. – Condenar a Walter Allison Mendoza Villamil como autor del delito de violencia intrafamiliar, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo término de la pena principal Tercero. – Negar a Walter Allison Mendoza Villamil la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Cuarto. – Una vez esté en firme esta sentencia, líbrese orden de captura en contra de Walter Allison Mendoza Villamil identificado con la cédula de ciudadanía 80.163.066 de Bogotá D.C. para el cumplimiento de la pena impuesta en establecimiento carcelario que para tal efecto determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.

Quinto. – Compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta conducta punible en la que pudo incurrir María Fernanda Lucas Calvo en contra de su excompañero permanente. Sexto. – Una vez ejecutoriada esta decisión, remítase copia de esta actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Rad. 2020.04408.01 Contra: Walter Allison Mendoza Villamil Delito: Lesiones personales agravadas a las autoridades correspondientes, conforme a lo dispuesto en los arts. 166 y 462 de la Ley 906 de 2004.

Séptimo. - Advertir a las partes e intervinientes que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Octavo. - La presente decisión se notifica en estrados. Cúmplase, Los Magistrados, APROBADO XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ AUSENCIA JUSTIFICADA CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN